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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Miercoles, 07 de noviembre de 2001 Pág. 14.380

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001 sobre autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Eroski Bidaiak, S.A., sita en la calle Méndez Núñez, 1, de Cangas (Pontevedra).

Examinado el expediente instruido a instancia de José Miguel Mera Bengoa, en su calidad de representante legal de Eroski Bidaiak, S.A., en solicitud de la autorización de apertura de un nuevo establecimiento en la calle Méndez Núñez nº 1 de Cangas (Pontevedra), de la agencia de viajes Eroski Bidaiak, S.A., del grupo mayorista-minorista, con el código de identificación CIE 618, con sede central en Elorrio (Vizcaya), en la calle San Agustín, s/n.

Resultando que el interesado junto con la solicitud acompañó toda la documentación a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 42/2001, de 1 de febrero.

Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes, concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado reglamento para la obtención de su autorización.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Visto la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden de 12 de enero de 1998 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, esta dirección general,

RESUELVE:

Autorizar a la agencia de viajes Eroski Bidaiak, S.A., de la que es titular Eroski Bidaiak, S.A., la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Méndez Núñez nº 1 de Cangas (Pontevedra), que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo esto sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo