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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 02 de noviembre de 2001 Pág. 14.189

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 4 de octubre de 2001 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU del municipio de Curtis (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Curtis.

Antecedentes.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha de 18 de junio de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras e instalaciones necesarias para la clausura, sellado

y recuperación medioambiental del vertedero de residuos urbanos de Curtis (A Coruña).

Este vertedero, situado en el monte de A Naviera, a la altura del kilómetro 13 de la carretera N-634, está en explotación desde hace 13 años. El volumen de residuos depositados es de 13.500 m, teniendo la parcela en la que se sitúa una extensión de 10.231 m, restringiéndose la superficie ocupada por residuos a un área de 7.723 m.

Sistemáticamente se lleva a cabo la incineración de los residuos vertidos, lo que produce una reducción del volumen acumulado, acarreando un grave impacto ambiental debido principalmente a los olores, y al impacto paisajístico.

El curso receptor más próximo es el arroyo Edreira, tributario de tercer orden del río Mandeo, y que dista unos 400 m del vertedero.

Con el objeto de regenerar la zona se prevé realizar una hidrosiembra en la zona a sellar con la siguiente mezcla de herbáceas y arbustivas:

-Un 60% de las siguientes gramíneas: Dactylis glomerata (dactilo), Bromus inermis (bromo), Festuca arundinacea (festuca), Festuca rubra (festuca encarnada), Lolium multiflorum (raigrás italiano), Lolium perenne (raigrás inglés).

-Un 20% de las siguientes especies leguminosas: Lotus corniculatus (cuernecillo), Melilotus officinalis (coronilla real), Trifolium repens (trébol blaco).

-Y un 20% de las siguientes arbustivas: Ulex spp (tojo) y Cytisus spp (retama).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Curtis (A Coruña), se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 19 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 136, del 13 de julio. El certificado de exposición pública en la delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de A Coruña se recibe con fecha 27 de agosto de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 19 de junio de 2001 se consulta a las direcciones generales de Salud Pública y Obras Públicas, no teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la tramitación de conformidad con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental

(DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU del Municipio de Curtis (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Curtis.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Curtis, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Curtis. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinados los documentos:

-Estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura, sellado y acondicionamiento del vertedero de RSU del municipio de Curtis (A Coruña). Junio 2001,

-Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de RSU de Curtis (A Coruña). Agosto 2001,

y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos urbanos de Curtis (A Coruña).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación

no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

4. Sobre las aguas.

Para cualquier vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

En el caso de acumulación de lixiviados sobre el terreno, estos serán recogidos y entregados a un gestor autorizado si superan los límites de vertido recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

Se efectuarán riegao para evitar la emisión de polvo de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración en la fase de movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Con el fin de minimizar la producción de lixiviados, y tal y como se indica en el proyecto, el depósito de lixiviados deberá mantenerse cubierto.

Los lixiviados acumulados en el depósito durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las 3/4 partes de su capacidad y serán entregados al gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de intercepción proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

Tal y como se recoge en el plan de vigilancia ambiental presentado, de manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y se restrinja el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con su naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega a gestor auto

rizado deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán de tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se realizarán riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual y resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas.

7. Sobre la protección y control de accesos.

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase postclausura.

Se ejecutará el cierre perimetral proyectado, que deberá asegurar su función en todo momento, limitando la entrada por los accesos sólo a personal autorizado.

8. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:500 y dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas

protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico que refleje el estado final del lugar incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de Seguimiento Ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el punto 10 del estudio de impacto ambiental incluido en el proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control postclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas subterráneas, de las superficiales, de los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control postclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Curtis podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de

la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de esta, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

LocalizaciónMunicipio de Curtis

Superficie de la parcela10.231 m

Superficie ocupada por residuos7.723 m

Volumen aproximado de residuos13.500 m

Tipos de residuosRSU

Tipos de vertederoEn superficie

Tiempo en funcionamiento13 años

Situación actual y situación prevista

con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo impermeabilizadoNo, terreno naturalNo, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNo

TratamientoNoA depósito y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

Captación NoSí, 4 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesZanjas de recogida perimetralNo

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónNo

EstabilidadEstabilidadSí, menos en los taludes exteriores

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de acondicionamiento0,20 m de jable

Capa de impermeabilizaciónGeotextil-bentonita-geotextil

Capa de drenaje0,25 m de grava recebada con arena

Capa de protección del drenajeGeotextil no tejido de 300 g/m

Capa de cobertura0,4 m de suelo seleccionado y 0,3 m de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras

* Sobre la atmósfera:

-Los motores de la maquinaria se mantendrán en perfecta puesta a punto, con el fin de evitar emisiones producto de combustiones incompletas o deficientes, asegurar su mantenimiento adecuado y reducir los ruidos generados por su tránsito.

-Se limitará la velocidad de los camiones, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.

-Toda la maquinaria empleada estará homologada y cumplirá la normativa existente sobre emisión de ruido. Por lo tanto las emisiones sonoras se ajustarán a lo establecido en el Real decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

-En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera debido a la acción de la maquinaria y de los movimientos de tierra, se procederá al riego suficiente de las distintas zonas, especialmente en los periodos más secos, a fin de evitar dicha emisión. No obstante, se tendrá la precaución de no regar sobre residuos, para evitar la formación de lixiviados.

-Se establecerá un procedimiento de limpieza periódica de los camiones y maquinaria móvil que evite el arrastre de partículas y la diseminación de sedimentos por las vías de comunicación próximas, evitando así la emisión de polvo en las inmediaciones.

* Sobre el suelo:

-En la medida de lo posible se procederá a la retirada y acumulación de la tierra vegetal de las nuevas zonas ocupadas en áreas del propio vertedero.

-Debe garantizarse, mediante los procedimientos de acopio adecuados, que este suelo no sufra alteraciones, ni se produzca su pérdida por escorrentía o deslizamiento. Para ello deberá disponerse en superficies llanas, en lugares no susceptibles de arrastre por escorrentía y formando cordones longitudinales de altura máxima 1,5 m.

-Las reparaciones y cambios de aceite de los vehículos se realizarán en talleres especializados.

-Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites provenientes de los equipos y maquinaria, en la fase de obras. Éstos se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

* Sobre las aguas:

-En la evacuación y recogida de los lixiviados se controlarán los posibles bloqueos de conducciones y salidas indeseables por zonas no esperadas.

-En la recogida de los lixiviados, para su posterior tratamiento en planta depuradora, es preciso analizar los valores de los parámetros de análisis para su correcta eliminación.

-Se mantendrán limpias las cunetas de drenaje de pluviales y se repararán en aquellas zonas en las que se encuentren en mal estado para permitir que desagüe toda el agua de escorrentía y que no se produzcan retenciones ni desbordamientos que puedan invadir la zona sellada u originar procesos erosivos, con el consiguiente arrastre de materiales.

* Sobre la vegetación:

-Se procederá a revegetar con las especies señaladas en el anexo de revegetación del proyecto.

-No se afectará a ninguna otra vegetación que no sea aquella que pueda existir dentro de la zona de vertido.

-De forma general, los desbroces, cortas y clareos de superficies con vegetación no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados, independientemente de la localización y calidad ecológica de la vegetación presente.

-Los trabajos necesarios para recuperar la cubierta vegetal afectada se abordarán con la mayor brevedad posible para facilitar la recolonización vegetal y evitar procesos erosivos.

* Sobre la fauna:

-Se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y vibraciones en la época de cría y reproducción de las especies andantes, eligiendo para efectuar las obras que entrañen estas afecciones, las épocas estivales como más adecuadas o propicias para ello.

* Sobre el paisaje:

-La eliminación de los elementos volantes y otros cúmulos de residuos dispersos en los aledaños del vertedero contribuirán a la mejora de la zona.