Por medio de esta cédula se le notifica al denunciado, cuyos datos y último domicilio conocido se seña
lan en el anexo, la resolución sancionadora dictada por el director general de Urbanismo, recaída en el expediente sancionador que se cita en el anexo.
Se le hace saber que, contra dicha resolución, el interesado podrá aportar cuantas alegaciones, documentos o información estimen convenientes, en el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Real decreto 1398/1993, todo ello, sin prejuicio de lo establecido por el artículo 3 del citado real decreto.
Para que conste y sirva de notificación al citado denunciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2001.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo
ANEXO
Expte.: 107 C-2001/81-O.
Denunciado: Río Pacín de Inversiones, S.L.
Condición: promotor de las obras.
Último domicilio conocido: Asperelo-Entrimo.
Hechos: obras de construcción de edificio de nueva planta sin licencia municipal.
Lugar: carretera N-540, p.k. 70 Aceredo.
Ayuntamiento: Lobios.
Precepto infringido: art. 182.2º Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y 70.2º del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.
Precepto sancionador: artículo 185.1º c) Ley 1/1997, del suelo de Galicia, y 82 del Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.
Tipo resolución: iniciar expediente sancionador en materia de urbanismo a la entidad mercantil Río Pacín de Inversiones, S.L.
Nombrar instructor a Jesús Martínez López, funcionario de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, pudiendo promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del expediente, expresando la causa en las que se funde, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.