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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Viernes, 02 de noviembre de 2001 Pág. 14.170

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por las obras incluidas en el proyecto técnico de ajardinamiento y pavimentación de rotonda de viario en Forte-Bragade, en el ayuntamiento de Cesuras.

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cesuras remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por

las obras incluidas en el proyecto técnico de ajardinamiento y pavimentación de rotonda de viario en Forte-Bragade, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2. El alcalde presidente del Ayuntamiento de Cesuras, mediante Decreto de 22 de enero de 2001, acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por las obras incluidas en el proyecto técnico de ajardinamiento y pavimentación de rotonda de viario en Forte-Bragade y someterlo a información pública por el plazo de un mes anunciándose en el diario La Voz de Galicia de fecha 20 de marzo de 2001 y en el DOG del 8 de marzo y en el BOP del 31 de enero de 2001.

3. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la LSG.

4. El Ayuntamiento de Cesuras emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la LSG, y remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LSG.

Segundo.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la LSG:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada predio.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Tercero.-En el Ayuntamiento de Cesuras están vigentes las normas subsidiarias municipales de planeamiento aprobadas el 3 de marzo de 1997.

Los terrenos objeto de expropiación están clasificados en el planeamiento vigente como suelo urbano con la calificación de red viaria.

A la vista de lo dicho y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 y 124 de la LSG en relación con el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre

régimen del suelo y valoraciones (LRSV) resulta acreditada la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

Cuarto.-El ayuntamiento utilizó los criterios de valoración del título III de la LRSV.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación el director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, Ley sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por las obras incluidas en el proyecto técnico de ajardinamiento y pavimentación de rotonda de viario en Forte-Bragade, en el Ayuntamiento de Cesuras, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la LSG, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los núms. 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación de precio justo (artículo 146.2º de la LSG).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al ayuntamiento y de forma individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 145.7º de la LSG, advirtiéndoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la LSG).

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados

por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº fincaPropietarioSuperficie mValoración eurosValoración ptas.

1Herederos de Andrés Marante Pedreira: Rogelio Marante Balado, Carmen Marante Balado, José Marante Balado, Julio Marante Balado, Crescencia Marante Balado y Antonio Ferreño Marante263,751.442,26239.972

3Francisca Vázquez Moar290,811.373,31228.499

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, segun el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). Asimismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero); para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se

podrá interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar de recurso de reposición podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la LJCA.

Todo esto sin perjuicio de que, en caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el

apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la LSG.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo