En atención a los méritos que concurren en Eugenio Fernández Granell y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 166/1995, de 16 de junio, es voluntad del Gobierno gallego otorgarle su más alta distinción.
Por tanto y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil uno,
DISPONGO:
Conceder, a título póstumo, la Medalla de Oro de Galicia a Eugenio Fernández Granell.
Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública