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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 29 de octubre de 2001 Pág. 13.960

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2001, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Mantelnor Galicia, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Mantelnor Galicia, S.L.,(código de convenio nº 8200652), que se suscribió con fecha del 21 de julio de 2001, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2001.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa

de Mantelnor Galicia, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre Mantelnor Galicia, S.L., y su personal

que dependa directamente o preste sus servicios en cualquier centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cualesquiera que sea su zona habitual de trabajo o en la que pueda realizar su actividad, de conformidad con las necesidades de atención a los pedidos de servicios recibidos, o los contratos de explotaciones industriales realizados.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, así como a todos aquellos que puedan establecerse en el futuro.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio tendrá efectos retroactivos desde el día 1 de julio de 2001, con independencia de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4º.-Denuncia del convenio.

1. Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral competente con un mes de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas. El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos de dos años de no existir denuncia al mismo.

2. No obstante, las tablas salariales serán revisadas al término de cada año previa denuncia de las mismas antes del día 30 de noviembre de aquellos en que no venza el convenio. En el supuesto de prórroga tácita del convenio o de no denuncia de las tablas salariales, éstas serán incrementadas al principio de cada año natural en el mismo porcentaje de aumento del IPC del año anterior.

3. Denunciado el presente convenio, todas sus disposiciones permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de uno nuevo.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

1. La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponde a la empresa o a la persona en quien ésta delegue.

2. Los trabajadores de la empresa prestarán sus servicios en el lugar acordado, pudiendo la empresa, en ejercicio de su poder directivo, y previa consulta con los delegados de personal, miembros del comité de empresa, o delegado sindical, en defecto de los anteriores, destinarlos a cualquier centro de trabajo, sucursal o delegación.

3. Dadas las especiales características del trabajo en que se ha de realizar la prestación del servicio para empresas clientes, la movilidad funcional y geográfica del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre los diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos, considerándose siempre como centro de trabajo del personal aquel al que en cada caso se encuentre adscrito o realice su prestación de trabajo.

Artículo 6º.-Contratación.

Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, a tiempo parcial, por obra y servicio determinado y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Artículo 7º.-Período de prueba.

Para cada nivel profesional el período de prueba queda establecido como se detalla a continuación:

Niveles 0, 1 y 2: seis meses.

Niveles 3 y 4: tres meses.

Niveles 5 y 6: dos meses.

Artículo 8º.-Modificación de las condiciones de trabajo.

La dirección de la empresa, y previa consulta a los representantes sindicales, podrá modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites de este convenio, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Artículo 9º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollen, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, etc., serán adscritos a un determinado grupo funcional y a un nivel profesional; la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.

9.1. Grupos funcionales. Todos los trabajadores que desarrollen su actividad, tanto en los centros de trabajo propios como en los de las empresas clientes a los que se les esté prestando un determinado servicio estarán clasificados en uno de los siguientes grupos:

Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitud equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores, medias o de formación profesional reglada, realizando tareas de elevada cualificación y complejidad.

Administrativos. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, de informática, de publicidad y, en general, las específicas de puestos con permanencia en toda o parte de su jornada en oficina.

Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras auxiliares o de servicios, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión.

9.2. Niveles profesionales:

Nivel profesional 0. Criterios generales.-Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Sus funciones comprenden, entre otras, la elaboración de la política de organización, de recursos humanos y el control de las acti

vidades de la organización. Toman decisiones o participan en su elaboración, desempeñan altos puestos de dirección.

Ejemplos. Directores gerentes, directores generales, directores comerciales o de marketing, encargados generales, etc.

Nivel profesional 1. Criterios generales.-Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Ejemplos. Trabajos que requieran necesariamente para su realización la posesión de titulaciones de licenciatura o equivalentes, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Se incluyen todas aquellas actividades cuyo contenido consista en funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de actividades realizadas por un conjunto de colaboradores

Nivel profesional 2. Criterios generales.-Tareas, que aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido alto de actividad intelectual y de interacción humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica con autonomía dentro del proceso productivo.

Ejemplos. Trabajos que requieran necesariamente para su realización la posesión de titulaciones de licenciatura o equivalentes, trabajos de dirección técnica, administrativa, de sistemas de procesos de calidad, etc.

Nivel profesional 3. Criterios generales.-Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente de iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mismos, pudiendo ser ayudadas por otro u otros trabajadores.

Ejemplos. Tratamiento de textos con dominio de idioma extranjero, telefonistas-recepcionistas con conocimiento de idioma extranjero, tareas administrativas y de informática que requieran una alta especialización, comerciales especializados o avanzados, encargados de sección o de actividad, supervisión del mantenimiento de maquinaria, etc...

Nivel profesional 4. Criterios generales.-Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Ejemplos. Manipulación de máquinas, tareas de albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc., con capacidad y experiencia suficiente para realizar las tareas normales del oficio con un mínimo de supervisión, tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero, telefonistas-recepcionistas con nociones de idioma extranjero, tareas administrativas y de informática de carácter general, publicistas, tareas de almacén que, además de las labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los

almaceneros, tareas de transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos que precisen de carnet u otros requisitos de conocimientos especiales, conducción o conducción con reparto, con permiso de conducir C, D, E, comerciales.

Nivel profesional 5. Criterios generales.-Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período de adaptación.

Ejemplos. Actividades relacionadas con procesos de elaboración de productos, introducción de datos, tratamiento de textos, tareas de albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc., de trabajadores con no mucha experiencia.

Nivel profesional 6. Criterios generales.- Tareas que se ejecuten según instrucciones específicas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación.

Ejemplos. Actividades manuales, peonaje, carga y descarga, limpieza, utilización de máquinas sencillas que no requieran adiestramiento especial y conocimientos específicos, personal auxiliar de acompañamiento de personas, transporte manual , así como otras tareas subalternas.

Artículo 10º.-Retribuciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio recibirán una retribución económica que estará constituida por los siguientes conceptos:

1. Salario base: es el que figura en las tablas salariales.

2. Complementos de cantidad o calidad: primas, incentivos, horas extraordinarias y pluses.

3. De vencimiento superior al mes: pagas extraordinarias de julio y diciembre.

4. Percepciones no salariales: dietas, kilometraje, gastos de desplazamiento y otros suplidos.

10.1. Con carácter general, la retribución de los trabajadores se hará efectiva prorrateada en doce mensualidades. Cuando así se acuerde entre la empresa y el trabajador individual, las pagas extraordinarias no se prorratearán y se pagarán en los meses de julio y diciembre respectivamente y su valor será el de una mensualidad de salario base.

10.2. Para aquellos trabajadores con contrato a tiempo parcial que así se establezca en el mismo, la retribución podrá liquidarse por hora efectiva de trabajo, que se calculará dividiendo el salario anual contenido en las tablas salariales por el número de horas al año establecidas como jornada de trabajo en este convenio.

10.3. La retribución del personal con contratos formativos se regirá en cuanto a salarios por lo determinado por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 11º.-Garantías ad personam.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio son de mínimos, respetándose aquellas que, por acuerdo individual, entre empresa y trabajador sobrepasen estos valores.

Artículo 12º.-Dietas y transportes.

Las dietas y transportes son conceptos extra-salariales que tienen como finalidad el resarcimiento o compensación por los gastos de manutención o desplazamientos y cuyas cuantías se establecerán en atención de cada circunstancia personal.

En los supuestos que se pacte pago de kilometraje y dietas, el trabajador no vendrá obligado a presentar justificantes hasta el límite que establece la Orden de 28 de abril de 1993 sobre revisión de la cuantía de locomoción y dietas (BOE del 1 de mayo de 1991), a excepción de los comerciales, que vendrán obligados siempre a la justificación de todos aquellos gastos que la empresa considere conveniente.

Cuando los referidos gastos superen las cifras establecidas en el párrafo anterior, el trabajador vendrá obligado a presentar los correspondientes justificantes de gastos, siendo imprescindible la presentación de los mismos para que la empresa abone dichos importes.

El personal administrativo tendrá igualmente derecho a dietas en los supuestos de tener que realizar salidas del centro de trabajo para realizar gestiones ante clientes, organismos oficiales, etc.

Artículo 13º.-Indemnizaciones y suplidos.

Son las cantidades percibidas por el trabajador por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, distancia a los centros de trabajo y cualesquiera otros de igual o similar naturaleza. Su cuantía se establecerá individualmente, atendiendo a cada circunstancia y previa consulta con los representantes de los trabajadores.

Artículo 14º.-Premios.

La empresa podrá establecer premios anuales que se concederán individualmente, en atención a criterios de valoración de los trabajadores. La concesión de uno de estos premios no supondrá en ningún caso derecho adquirido para períodos sucesivos.

Artículo 15º.-Tiempo de trabajo.

Las horas de trabajo anuales ordinarias y efectivas son 1.800, que podrán distribuirse según necesidades de la empresa, siempre que se cumplan las siguientes garantías:

1. La jornada semanal será como máximo de 40 horas, en cinco o seis días según las necesidades concretas que se deriven del cumplimiento del contrato con los clientes.

2. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán siempre al menos 12 horas, salvo que por especial urgencia o perentoria necesidad sea necesario reducir este plazo.

3. Previa consulta a los representantes sindicales, la empresa podrá establecer un reparto desigual de la jornada, siempre que en su período de más actividad no exceda de 9 horas diarias ni se extienda por espacio de más de 4 meses.

4. En las jornadas continuadas de más de 6 horas de duración, se establecerá un descanso de al menos 15 minutos en mitad de la jornada.

Artículo 16º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 15 de este convenio colectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes pactan que la empresa podrá compensar las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Para el supuesto de retribución de las horas extraordinarias en metálico, estas se abonarán en la cuantía que de común acuerdo se fije con el trabajador, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.

Artículo 17º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales anuales que podrán ser fraccionadas, por necesidades del trabajo, en dos períodos.

Artículo 18º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 19º.-Cláusula de arbitraje.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse voluntariamente a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo (AGA) en los propios términos en que están formuladas.

Artículo 20º.-Comisión paritaria.

En los supuestos de dudas sobre la interpretación del presente texto del convenio, será necesaria la previa intervención de la comisión paritaria del convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes, que podrán hacerse acompañar de un asesor de cada parte. En caso de no llegarse a acuerdo, se recurrirá al arbitraje previsto en el artículo anterior.

Se fija como sede de la comisión paritaria la de USO-Galicia sita en la ciudad de A Coruña, calle San Andrés número 29-2º izquierda. C.P. 15003.

Tablas salariales para el año 2001

Niveles

retributivos

Salario

mensual

(pesetas)

Cómputo anual

(pesetas)

Salario

mensual

(euros)

Cómputo

anual

(euros)

Nivel 0160.0302.240.420961,8013.465,20

Nivel 1143.2502.005.500860,9512.053,30

Nivel 2126.4301.770.020759,8610.638,03

Nivel 3110.9581.553.412666,879.336,19

Nivel 495.7851.340.990575,688.059,51

Nivel 586.3201.208.480518,797.263,11

Nivel 680.0001.120.000480,816.731,34