Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Jueves, 25 de octubre de 2001 Pág. 13.862

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POIO

ANUNCIO.

Ángel T. Sutil García, secretario general del Ayuntamiento de Poio, certifico que el Pleno de esta corporación, en sesión ordinaria realizada el día treinta y uno de julio de 2001, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2322. Aprobación definitiva proyecto de compensación del polígono nº 4, presentado por Inmobiliaria Urbis, S.A.. Se da cuenta del expediente tramitado y que el proyecto fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 26 de febrero de 2001, aprobándose igualmente el informe de Tasaciones Inmobiliarias, S.A. (Tinsa), con la valoración económica del aprovechamiento urbanístico que corresponden al ayuntamiento del 10% de dicho polígono; publicándose en el DOG del 7 de marzo de 2001, así como en el Diario de Pontevedra del 17

de marzo de 2001 y notificado dicho acuerdo a la empresa promotora, sin que se presentase ninguna reclamación en este ayuntamiento y entregada a la promotora Urbis la escritura de propiedad de los terrenos correspondientes a dicho polígono, con la inscripción registral de los mismos, de fecha 8 de junio de 2001; la corporación, por unanimidad, acordó aprobar definitivamente el proyecto de compensación presentado por Urbis y confeccionado por el arquitecto José Luís Pereiro Alonso, de fecha octubre de 2000, con las siguientes modificaciones:

La parcela nº 1 que se cede al ayuntamiento, de una superficie de 1.357 m, incluida la casa existente, como equipamiento municipal, queda condicionada a que el ayuntamiento preste aprobación al proyecto de rehabilitación del Casal de Ferreirós, se ejecuten las obras, se reciban las mismas y se cumpla el convenio urbanístico vigente.

La parcela nº 2, que se cede al ayuntamiento, de una superficie de 6.080 m, destinada a zona verde de uso público, queda igualmente condicionada al cumplimiento del convenio urbanístico suscrito, en cuanto al adecentamiento de la misma por la promotora con cargo a los remanentes al 10% del aprovechamiento urbanístico, si se produjeron.

La parcela nº 3, que se cede al ayuntamiento, de una superficie de 5.586 m, destinada a red viaria de uso público, condicionándose esta cesión a su urbanización, de acuerdo con el proyecto aprobado y recepción de las obras por el ayuntamiento.

La parcela nº 4, vinculada a la edificación residencial del promotor, con una superficie de 9.785 m, además de carga de urbanización que figura en el proyecto de compensación que aquí se aprueva definitivamente, queda sujeta a la carga del 82,50% del importe de monetarización del 10% del aprovechamiento de titularidad municipal que, según valoración de Tinsa, asciende a 38.400.345 pesetas, correspondiendo de carga a esta parcela la cantidad de 31.680.284 pesetas.

La parcela nº 5, destinada a usos terciarios del promotor, de una superficie de 2.014 m, además de la carga de urbanización que figura en el proyecto de compensación que aquí se aprueba definitivamente, queda sujeta a la carga del 17,50% del importe de monetarización del 10% del aprovechamiento de titularidad municipal, que, según valoración de Tinsa, asciende a 38.400.345 pesetas, correspondiendo de carga a esta parcela la cantidad de 6.720.106 pesetas.

Acordándose igualmente que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, deberá la sociedad promotora ceder al ayuntamiento, mediante escritura pública, las parcelas nº 1, 2 y 3 y que la cesión notarial será comunicada al ayuntamiento para su aceptación, si procede.

Que se proceda a la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el DOG y comunicar este acuerdo a la empresa promotora Inmobiliaria Urbis.

Y para que conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del alcalde, con la salvedad del artículo 206 del ROF y RGEL, de 28 de noviembre de 1986, en Poio a dos de agosto de dos mil uno.

El secretario

Rubricado

Vº Bº

El alcalde

Rubricado