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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Miercoles, 24 de octubre de 2001 Pág. 13.793

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Corredor p.k. 0+000 a p.k. 12+165,741. Vía urbana p.k. 0+000 a p.k. 5+742,412. (Clave AC/99/42.0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 10 de agosto de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Corredor p.k. 0+000 a p.k. 12+165,741. Vía urbana p.k. 0+000 a p.k. 5+742,412. Clave: AC/99/42.0, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2001.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que el proyecto objeto de esta declaración está incluido en el punto 5.2 del citado anexo, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Corredor p.k. 0+000 a p.k. 12+165,741. Vía urbana p.k. 0+000 a p.k. 5+742,412. Clave AC/99/ 42.0.

El estudio informativo analiza varias alternativas de trazado para el corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión y para la vía urbana de conexión con la N-550, con una longitud de 15.608 m en la seleccionada y con sección de dos calzadas y un ancho total de 24 m en las dos vías.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado decreto, la Dirección General de Obras Públicas, mediante la publicación en el BOE del 11 de noviembre y en el DOG del 15 de noviembre de 2000, somete a información pública el citado estudio informativo, y anuncia la apertura del proceso de información pública, por un período de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el BOE.

En fecha 26 de julio de 2001 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública, Aguas de Galicia, y de los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Brión. En el anexo II se resumen los anteriores informes. Asimismo, durante el proceso de información pública se presentaron alegaciones, resumiéndose en el anexo III las de carácter ambiental.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el

ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor Samtiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Corredor p.k. 0+000 a p.k. 12+165,741. Vía urbana p.k. 0+000 a p.k. 5+742,412. Clave AC/99/42.0, en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames, Brión y Teo (A Coruña), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos presentados por el promotor:

-Estudio informativo del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Corredor p.k. 0+000 a p.k. 12+165,741. Vía urbana p.k. 0+000 a p.k. 5+742,412. Clave AC/99/42.0. Octubre de 2000,

-Memoria técnica de la prospección arqueológica de la superficie impactada por las obras del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Febrero de 2001,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del estudio informativo del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Corredor p.k. 0+000 a p.k. 12+165,741. Vía urbana p.k. 0+000 a p.k. 5+742,412. Clave AC/99/42.0, en su opción seleccionada en el estudio informativo, es decir Alternativa B + Alternativa C + Vía Urbana R1 + Vía Urbana R2, del que se hace una descripción en el anexo I de la presente declaración.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria utilizada en la obra cumplirá con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material.

1.1.3. Tal y como se refleja en el estudio, se minimizarán las emisiones de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierras, mediante la

humectación de viales y zonas de obras durante los períodos de sequía y vientos fuertes que favorezcan la dispersión de finos. Todo esto con el fin de que en los núcleos habitados próximos al lugar donde se realizan las obras no se superen los límites para partículas sedimentables establecidos en la legislación vigente.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Se adoptarán las medidas correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental y consistentes en la disposición de tres (3) pantallas de protección sonora.

1.2.2. Con el fin de comprobar la efectividad de las pantallas propuestas, y que no se superan los niveles de presión sonora recogidos en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados, se deberán realizar una serie de mediciones durante las fases de obra y funcionamiento. En este sentido, se deberá presentar una propuesta de plan de control de cumplimiento de los límites de niveles sonoros de acuerdo con lo indicado en el punto 9.2.

2. Protección del suelo.

2.1. Se procederá a delimitar el terreno afectado por las obras previo al comienzo efectivo de las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

2.2. Se definirán los caminos a utilizar en obra primando el uso de la propia traza frente a la de los caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos caminos. En este último caso, deberá justificarse su necesidad, así como asegurar que no generen impactos adicionales y no se localicen sobre zonas vulnerables como pueden ser riberas, bosques con especies singulares, zonas húmedas, etcétera. Estos caminos deberán reflejarse en planos a escala 1:5000, según lo requerido en el punto 9.3.

2.3. Se delimitará, asimismo, un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc). Deberá localizarse en espacios no vulnerables y estar dotado de los equipamientos necesarios para garantizar que no se generen impactos adicionales a consecuencia de su funcionamiento, y vendrán reflejados en la documentación solicitada en el punto 9.4.

2.4. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta.

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para pre

ver cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de maquinaria apta para esta circulación, se deberán realizar en talleres autorizados.

2.6. De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produce su entrega a gestor autorizado, estos se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas, en las que deberán disponerse contenedores u otros medios que se estimen necesarios para evitar afecciones al suelo. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.5.

2.7. La totalidad de los residuos que se generen a consecuencia de la ejecución y explotación de la infraestructura, serán gestionados de acuerdo con su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando su reutilización y reciclaje frente a su vertido. Los sobrantes de tierra, de acuerdo con lo propuesto en la documentación, serán depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente.

2.8. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, con el objeto de usarla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona se localizará en los planos requeridos en el punto 9.5.

2.9. En la totalidad de las zonas afectadas por movimientos de tierras y en todas aquellas superficies denudadas que se generen a consecuencia del desarrollo de las obras, se aplicarán a la mayor brevedad posible los procedimientos de revegetación.

2.10. La totalidad de los materiales que se precisen deberán proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise la apertura de canteras para la ejecución de las obras o la generación de vertederos para sobrantes del proceso de movimiento de tierras, se solicitarán previamente las autorizaciones correspondientes en aplicación de la legislación vigente.

2.11. Una vez finalizadas las obras, se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares y, en el caso de que estas no estuvieran localizadas sobre la traza, se restaurarán y restituirán a sus condiciones preoperacionales.

3. Protección de las aguas y cauces.

3.1. Previamente a cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de los cursos afectados (río Sar, arroyo Paramuíño, arroyo de los Pasos, arroyo de Ameneira y arroyo de Pego) será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

3.2. Queda prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas continentales.

3.3. De forma previa a la ejecución de las obras, se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo en el ámbito de los puntos de paso sobre la red fluvial, con el objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas fluviales del territorio, quedando expresamente prohibida la utilización de már

genes, riberas y zonas de servidumbre como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración innecesaria de los ecosistemas asociados.

3.4. Se dispondrá, en los alrededores de los puntos de paso sobre la red fluvial, sistemas que controlen los potenciales aportes de finos u otros elementos potencialmente contaminantes de las aguas a consecuencia de las operaciones de movimientos de tierras u otras operaciones de obra. La definición y localización de estos sistemas se presentará en la documentación solicitada en el punto 9.7.

3.5. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los riegos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en estos. Asimismo, se proyectarán de forma que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural. Se evitarán los trasvases de aguas de unas cuencas a otras. Este diseño también deberá asegurar que las obras de drenaje transversal no produzcan erosión, disponiéndose dispositivos disipadores en aquellos puntos donde sean previsibles estos fenómenos. El aporte de agua se hará gradualmente a lo largo del curso, salvando así un aumento brusco del caudal en una sección concreta. Estas obras de drenaje deberán venir reflejadas en los planos requeridos en el punto 9.8.

3.6. Se evitará la adopción de pasos tipo marco y tubo. En el caso de que esto no sea posible, se adoptarán las modificaciones y/o medidas precisas para asegurar que no se convierten en obstáculos para el remonte de la fauna piscícola. Para esto, se verificará en su diseño, que no se generarán láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, presentándose el correspondiente cálculo hidráulico.

3.7. Deberá desarrollarse un programa de seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas, que abarcará la totalidad del período de obra y los dos primeros años de funcionamiento de la infraestructura. Igualmente, se establecerá un sistema de seguimiento sobre la aparición de fenómenos erosivos asociados a las estructuras de drenaje. Ambas cuestiones deberán ser incorporadas en el Programa de Vigilancia Ambiental.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

4.2. En fase de replanteo, se balizarán aquellas comunidades vegetales de carácter climácico e interés ambiental presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto, con el objeto de evitar daños innecesarios sobre la vegetación.

4.3. Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña. Asimismo, para la tala de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de tala,

según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

4.4. La eliminación de vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistemas de roza que faciliten la revegetación natural.

5. Protección de la fauna.

5.1. En la programación de las voladuras deberán considerarse los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes, minimizando su afección.

5.2. En el proceso de definición de las estructuras de drenaje transversal, se considerará como factor de diseño la utilidad de estas como punto de paso para la fauna, por lo que se recomienda evitar las estructuras tipo tubo o marco. Se considerará que la totalidad de los sistemas de drenaje deben servir como pasos en ambos sentidos para la fauna, se prescindirá de estructuras verticales que impidan el retorno, y se adoptarán las medidas complementarias que favorezcan la aceptación de la fauna a la que se destina el paso dificultando la acción de los depredadores y de los cazadores furtivos.

5.3. Se elaborará al mismo tiempo que el proyecto definitivo un estudio de afección concreta de la infraestructura sobre la fauna de la zona, poniendo especial atención en el efecto barrera, tanto para la fauna terrestre como acuática. Deberá implementarse un programa de seguimiento destinado a evaluar la eficacia de las obras de drenaje como lugares de paso para la fauna. Se incorporará al Programa de Vigilancia Ambiental y se aplicará en el curso de los dos primeros años de explotación del camino.

6. Protección del paisaje.

6.1. Se deberá redactar un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras. En él se incluirán los medios planeados en el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que sean precisos para dar cumplimiento a las medidas planeadas en la presente declaración.

6.2. También incorporará las medidas necesarias para la restauración de los espacios donde se emplacen las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, de emplazamiento de sobrantes y, en general, todos aquellos espacios afectados por las obras.

6.3. Deberá ser redactado y aprobado de forma conjunta con el proyecto constructivo, debiéndose incorporar al presupuesto del proyecto constructivo.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Se realizará, al mismo tiempo que el proyecto de trazado, una prospección arqueológica intensiva de la alternativa seleccionada. En este trabajo se evaluarán las posibles incidencias en otros yacimientos diferentes de los localizados que pudieran aparecer en el transcurso de esta prospección.

7.2. Asimismo, dicho proyecto de trazado, que deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe, debe estudiar propuestas

alternativas que minimicen las afecciones estimadas para los elementos siguientes:

-Mirás (GA 15002016).

-Castro de Mirás (GA 15002017).

7.3. Este proyecto debe incluir un plan global de medidas correctoras, que incluirá el control y seguimiento arqueológico de todas las fases del proyecto y excavaciones y actuaciones arqueológicas puntuales.

8. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Con este fin, se adaptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

8.1. Todas las analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidad homologada y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.4 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

8.2. Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

8.2.1. Durante la fase de obras:

a) Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleja la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

b) Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.12, junto con el cronograma actualizado de las obras. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

c) Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

8.2.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

a) Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.12, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

9. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Justificación de que las modificaciones realizadas respecto del trazado original a consecuencia del proceso de información pública y que constan el anexo I de la presente DIA, no suponen la generación de nuevos impactos de carácter sustancial.

9.2. Estudio de previsión de emisiones acústicas en fase de explotación ajustado al trazado definido. Definirá el conjunto de medidas correctoras necesarias para asegurar el cumplimiento de la condición 1.2 de la presente DIA. El control en la fase de funcionamiento de la nueva infraestructura que debe integrarse en el programa de vigilancia ambiental. Las medidas correctoras se reflejarán en planos a escala 1:5000 o mayor detalle.

9.3. Definición y justificación de la localización de los caminos de obra, justificando la necesidad de apertura de nuevos caminos en el caso de que se precisen. Estos caminos se reflejarán en planos a escala 1:5000.

9.4. Justificación de la localización y equipamientos de las instalaciones auxiliares precisas para la ejecución de las obras proyectadas. Estas se reflejarán en planos a escala 1/5000 conforme establece la condición 2.3.

9.5. Localización de los lugares de amontonamiento de tierra vegetal y de residuos, diferenciando los peligrosos de los no peligrosos. Se acompañará de planos a escala 1/2000 , referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización, conforme establece el punto 2.5 y 2.6.

9.6. Memoria justificativa de la necesidad o no de creación de zonas de préstamo de materiales y/o deposición de sobrantes. Se acompañará de planos a escala 1/5000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización, conforme establece el punto 2.7.

9.7. Memoria donde conste el diseño y la localización para las balsas de decantación y sistemas antisedimentación destinados a prevenir la contaminación de las aguas superficiales en fase de ejecución de las obras, conforme a lo especificado en el punto 3.4. Se acompañará de planos a escala 1/5000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización.

9.8. Justificación de la adecuación de las estructuras de drenaje proyectadas a la red hidrográfica territorial y al remonte de la fauna piscícola, conforme se establece en los puntos 3.5 y 3.6

9.9. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

9.10. Proyecto de prospección arqueológica intensiva y memoria técnica donde se recojan los resultados de dicha prospección.

9.11. Proyecto de control y seguimiento arqueológico del proceso constructivo de la nueva infraestructura, tal y como se establece en el punto 7.

9.12. Programa de vigilancia ambiental conforme establece el punto 8.

9.13. Estudio de incidencia sobre la captación para agua de consumo público que hace el Ayuntamiento de Brión en el río Pego.

9.14. Como mínimo 48 horas antes del inicio de las obras, se remitirá cronograma de obras actualizado.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Las condiciones señaladas en esta DIA son de obligado cumplimiento. No obstante, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su ejecución, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.4. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.5. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se consigan, tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.7. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y sean corregidas.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto y resumen de medidas correctoras

Descripción del proyecto.

El estudio informativo analiza varias alternativas de trazado para el corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión y para la vía urbana de conexión con la N-550.

Alternativa-A.

Esta alternativa, con una longitud de 7,8 km, tiene su origen en el p.k. 0+000 en la glorieta de Vidán, confluencia del vial periférico de Santiago de Compostela y se desarrolla sobre la carretera actual C-543 en unos 600 m, hasta el p.k. 0+600, salva el arroyo de Fontecova y el valle de A Barcia con un viaducto en unos 600 m, continúa por detrás del colegio de educación especial, cruza el arroyo de Porto Marelo y los núcleos de Piñeiro y Pedrido, ascendiendo con una pendiente del 6% para llegar al p.k. 3+000 donde se proyecta el enlace de Quintáns, de tipo trompeta, que conecta con la vía urbana en su tramo R1.

Seguidamente, cruza el río Roxos en el p.k. 3+400 y la carretera AC-453, hasta el Alto do Vento. A continuación desciende con una pendiente del 5,90% hacia el valle de Fonte de Salgueiroas, donde se cruza

el arroyo Arneiro y el de Os Pasos mediante el viaducto de O Vilar, de 650 m de longitud.

Finalmente, el trazado cruza la CP-203 y la AC-450, donde se diseña (p.k. 7+500) el enlace norte de Bertamiráns, de tipología diamante, para terminar en el p.k. 7+800, que coincide con el origen de la alternativa B y el final de la alternativa C dentro del ayuntamiento de Ames.

Alternativa-B.

Tiene su origen en el p.k. 7+900, que coincide con el final de las alternativas A y C. La traza atraviesa el arroyo de Arneneira para después bajar por el valle de Lamiña hacia el enlace de Grión.

Continúa el trazado con una ligera subida para salvar el Rego do Pego y la CP-1301, bordeando el núcleo de Gundín hasta conectar en intersección con la C-543 en el p.k. 12+200.

Alternativa-C.

Su origen está en el p.k. 0+000, en el enlace existente de la A-9 en Santiago sur con la N-550. En el p.k. 0+500 se proyecta el viaducto de Casal para salvar un arroyo y el FF.CC.

Entre el p.k. 2+500 y el p.k. 2+800 se diseña el enlace de Pardiñas, que conecta con los tramos R1 y R2 de la vía urbana. En el p.k. 4+000 se salva el río Sar con un viaducto de 100 m de longitud. En el p.k. 5+500 se prevé el enlace este de Bertamiráns, situado a unos 1.200 m del núcleo urbano y en la C-543.

El trazado continúa descendiendo hacia el valle de O Vilar y atraviesa el arroyo de Os Pasos en el p.k. 6+500 hasta llegar al enlace norte de Bertamiráns.

Finaliza esta alternativa en el p.k. 7+900, que es el punto de confluencia de las alternativas A, B y C.

Alternativa-D.

Su origen está en el p.k. 0+000 y coincide con el de la alternativa C. En el p.k. 2+300 se salva el arroyo de Paramuíño, ubicándose a continuación el enlace de Pedrouzos, que conecta con la vía urbana en su tramo R3 para llegar a la N-550 en As Galanas.

En el p.k. 2+600 se cruza el FF.CC. Desde el p.k. 5+000 hasta el p.k. 6+200 discurre en paralelo a la nueva variante de reciente construcción de la CP-205, que une Bertamiráns con la N-550.

En el p.k. 6+500 se proyecta el enlace de Cortés, situado a 2 km del núcleo de Bertamiráns. Al llegar al p.k. 7+200 se cruza el río Sar mediante un viaducto de 100 m.

A partir del p.k. 7+500 comienza un pequeño descenso hasta llegar al enlace de Perros, situado en el p.k. 8+800, que conecta con la AC-300, que comunica la N-550 con Os Ánxeles.

En el p.k. 9+700, se atraviesa el valle del arroyo de Sanín mediante viaducto de 150 m y sigue hasta

alcanzar la intersección de Gundín con la carretera C-543 hacia Noia (p.k. 11+400).

Vía urbana: tramo R1.

Tiene su origen en el p.k. 0+000 en el enlace de Quintáns de la alternativa A. En el p.k. 0+500 cruza sobre la actual C-543 en la intersección de Roxos.

En el p.k. 1+500 pasa sobre el río Sar, para después atravesar el núcleo de Pardiñas de Arriba. El final del tramo está en el p.k. 2+300, que coincide con el origen del tramo R2, situado en el enlace de Pardiñas correspondiente a la alternativa C.

Vía urbana: tramo R2.

Tiene su origen en el p.k. 2+300. Cruza el arroyo de Paramuíño en la zona de Raxeira con una rampa del 3,7% para librar el FF.CC. con un paso inferior en el p.k. 3+500. Finaliza en el enlace de Pedrouzos de la alternativa D, en el p.k. 3+600, que coincide con el origen del tramo R3.

Vía urbana: tramo R3.

Tiene su origen en el p.k. 3+600 que se sitúa en el enlace de Pedrouzos de la alternativa D.

El trazado se desarrolla paralelo al arroyo de Paramuíño en los primeros 500 m, para después cruzar en un paso muy ajustado en el p.k. 4+600 entre la urbanización As Mimosas y unos chalets de reciente construcción, situados en el otro margen de la carretera CP-206. Una vez pasada esta zona se desciende para alcanzar la zona de As Galanas, sobre la N-550. Termina el tramo en el p.k. 5+742 con una glorieta.

Secciones tipo.

Corredor y vía urbana:

-Arcenes exteriores: 2 x 2,50 m.

-Calzadas: 2 x 7,00 m.

-Arcenes interiores: 2 x 1,50 m.

-Mediana: 5,00 m (incluyendo arcenes interiores).

-Ancho total: 24,00 m.

Ramales bidireccionales de enlaces:

-Arcenes exteriores: 2 x 2,50 m.

-Calzada: 7,00 m.

-Ancho total: 12,00 m.

Ramales unidireccionales de enlace:

-Arcén derecho: 2,50 m.

-Calzada: (4,00 + s) m.

-Arcén izquierdo: 1,00 m.

-Ancho total: (7,50 + s) m.

Variantes de carreteras:

-Arcenes: 2 x 1,50 m.

-Calzada: 2 x (3,50 + s) m.

-Ancho total: (10,00 + s) m.

Caminos de servicio:

-Calzada: 5,00 m.

Modificaciones introducidas una vez acabada la información pública.

Como consecuencia del análisis de los informes, observaciones y alegaciones presentadas durante la exposición pública del estudio informativo del corredor Santiago de Compostela-Bertamiráns-Brión. Clave AC/99/42.0, se propone que en la redacción de los proyectos de trazado y/o constructivo se deben tener en cuenta las siguientes prescripciones respecto del estudio informativo inicialmente aprobado:

-En atención a las alegaciones planteadas por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y los vecinos afectados, estudiar el tramo del enlace de Pardiñas, entre los p.k. 2+200 y p.k. 3+500, para minimizar la afección al riego, las viviendas y el patrimonio arqueológico.

-El enlace de Brión (p.k. 9+900 del corredor) podrá ser reubicado en el futuro, siempre que así se apruebe en el planeamiento del Ayuntamiento de Brión, que deberá incluir las conexiones viarias precisas. Asimismo, análisis de la posible ampliación de los viaductos situados entre los p.k. 9+400 y p.k. 10+00 del corredor, atendiendo a su funcionalidad y a la adecuación ambiental al entorno.

En la vía urbana estudiar la inclusión de un nuevo enlace con la vía urbana, en el p.k. 4+400 que dé servicio tanto a la vía urbana de As Mimosas, como a la de Ventín, si así se aprueba en el planeamiento del Ayuntamiento de Ames.

Medidas protectoras y correctoras.

-Control del movimiento de la maquinaria: deberá limitar sus movimientos a los caminos existentes y las zonas estrictamente de obras.

-Localización de zonas de préstamos y vertederos: todos los excedentes generados serán trasladados a vertederos autorizados. Los materiales deberán proceder de canteras autorizadas.

-Control de operaciones molestas: se evitará el empleo de maquinaria ruidosa en período nocturno o la iluminación excesiva. No se eliminará vegetación durante el período de reproducción de la fauna.

-Localización de construcciones y parque de maquinaria: se situarán fuera de las zonas de mayor riqueza agrícola y ecológica. Previamente a la explanación se procederá a su vallado. Al final de las obras se restaurarán estas zonas.

-Balsas de decantación: se dispondrán de forma que filtren las aguas contaminadas antes de su vertido a la red de drenaje natural.

-Control de accesos temporales: se aprovecharán accesos ya existentes.

-Protección de los recursos arqueológicos: se balizará la obra para evitar que el movimiento de la maquinaria no afecte a los yacimientos. Se deberá adaptar

el trazado para minimizar los impactos sobre varios yacimientos.

-Barreras de retención de sedimentos: se instalarán barreras para evitar que los sedimentos puedan llegar a los cursos de agua.

-Control de las emisiones de polvo y partículas: se aplicarán riegos periódicos en aquellas zonas donde se realicen explanaciones y movimientos de tierras.

-Medidas contra incendios: se dispondrán equipos de extinción.

-Adecuación y protección de lechos: se deberá diseñar un sistema de drenaje transversal que garantice la permeabilidad de la red de drenaje. Será preceptiva la restauración de los lechos afectados.

-Retirada y acopio de tierra vegetal: en los terrenos afectados por los movimientos de tierras se retirarán los primeros 20 cm de tierra sólo para ser reempleada en la restauración. Estas tierras se amontonarán en montones de no mas de 2 m de altura, situadas en zonas degradadas.

-Extensión de tierra vegetal: se extenderá una capa mínima de 20 cm.

-Restauración de la cubierta vegetal: se restaurarán todas las zonas donde se afecte a la cubierta vegetal.

-Pasos para fauna: se diseñarán obras de drenaje transversal que sirvan como pasos para la fauna.

-Barreras antirruido: se instalarán pantallas preferentemente absorbentes, aunque en algunas zonas será preciso la instalación de pantallas transparentes.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural señala una serie de cuestiones que deben considerarse en el proceso de diseño de detalle del proyecto, es decir, fases de proyecto de trazado y/o proyecto constructivo. Estas son las indicadas a continuación:

Es preciso que se realicen y estudien en detalle aquellos ajustes de cálculo y diseño en lo que respecta a los sistemas de drenaje proyectados (tanto longitudinales como transversales), de manera que no se produzcan alteraciones sobre la red hidrográfica a la altura de los puntos de desagüe, ni se generen fenómenos erosivos, inundaciones o sedimentaciones.

Deberá respetarse el régimen de caudales en los cursos interceptados por el proyecto. Además, en las secciones directamente implicadas, se certificará y justificará que el flujo de las aguas mantenga las actuales condiciones de velocidad y profundidad de la lámina de agua, para lo cual se establecerán aquellas estructuras que resulten precisas para cumplir con lo indicado. En todo caso, se justificará técnicamente la adecuación de las soluciones adoptadas a los objetivos indicados.

Se evitará la adopción de pasos tipo marco evitando la introducción de cualquier tipo de barrera no existente en la actualidad. En este caso se deberá tener en cuenta el nivel de bank-full, evitando su afección por las obras.

Añaden que debe presentarse un estudio justificativo, acompañado de la adecuada representación gráfica, de los parámetros de diseño de las estructuras y sistemas de drenaje, de forma que se asegure y justifique la no generación de los problemas antes citados. Preferiblemente se dispondrán estructuras tipo pórtico frente a marcos o tubos.

Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a las aguas (cemento, residuos, aceites...). Asimismo, no se podrá alterar la calidad de las aguas en lo que respecta a sus condiciones físico-químicas, cumpliendo para ello con lo establecido en la legislación vigente, es decir, Directiva 78/659/CEE, RDE 927/1988 y DE 130/1997. Asimismo y en relación con esto, deberá tenerse en cuenta que no se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierras, residuos, material de construcción o cualquier otro tipo de material o sustancias contaminantes que, a consecuencia de escorrentías o crecidas, pudieran incorporarse a los cursos de agua y se evitará, en lo posible, el arrastre de sólidos en suspensión y se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o arroyos.

Se establecerá un procedimiento de vigilancia sobre la posible aparición de fenómenos erosivos ocasionados por la red de drenaje. Se incorporará al programa de vigilancia ambiental y se mantendrá durante la vida útil del proyecto.

Añaden que para afectar a los lechos y dominio público hidráulico se precisa autorización del Organismo de Cuenca, salvo en el caso de que dicha modificación afecte a los ecosistemas fluviales, se requiere informe preceptivo de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural según lo dispuesto en el artículo 77.3º del DE 130/1997. Cuando se pretendan realizar talas de especies arbóreas deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, lo que implica que tendrá que hacerse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el supuesto de que se afecte a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial del MAN, tal y como establece el DE 130/1997.

Para el aprovechamiento y utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los ríos y de las aguas, será precisa autorización previa del Servicio Provincial de Medio Ambiente, en función de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento. Para la modificación de la vegetación de riberas y márgenes se precisará de un informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente, en función de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de pesca fluvial y en el artículo 56 de su reglamento.

En atención al posible efecto barrera de la infraestructura respecto a la fauna, se indica que las obras de drenaje transversal deben presentar amplitud suficiente para permitir el paso de aquélla. Se recomienda evitar sistemas de drenaje tipo marco o tubo. La totalidad del sistema de drenaje deberá ser diseñado de tal forma que servirá como paso bidireccional para la fauna y que cualquier animal que caiga dentro podrá salir. En el caso de no poder instalar pasos adecuados, se deberán considerar medidas compensatorias.

Deberá tenderse al empleo de infraestructuras e instalaciones ya existentes.

No se podrán depositar ni acumular residuos sólidos en el ámbito de la zona de obras. En caso de utilizarse canteras abandonadas u otros lugares para el almacenamiento de residuos, se indicará cuales son y se establecerá un programa de actuaciones para acondicionar estas zonas consiguiendo una buena integración con el medio. En cualquier caso, la totalidad de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación, deberán gestionarse en acuerdo a su naturaleza y la legislación vigente.

En lo que respecta a las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, deberán desarrollarse y definirse con detalle suficiente. Asimismo, se presupuestarán, incorporarán, si procede, al preceptivo pliego de condiciones y, por último, se incorporarán al proyecto como unidades de obra.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente, indicando que se deberá tener en cuenta la incidencia sobre captación para agua de consumo público que hace el Ayuntamiento de Brión en el río Pego.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa lo siguiente:

Respecto del patrimonio arquitectónico y etnográfico, se señala que las obras proyectadas generan impactos compatibles, por lo que no se precisan medidas correctoras. Únicamente se señala que en el caso de que durante las operaciones de replanteo se afectase a algún elemento no recogido en la memoria técnica de la prospección realizada, se le comunique a la dirección general con el objeto de adoptar las medidas oportunas.

Respecto del patrimonio arqueológico, señala como necesario proceder al estudio de propuestas alternativas que minimicen la afección del Castro de Mirás (GA15002017) y del Yacimiento Mirás (GA15002016).

En fase de realización del proyecto de trazado, deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva, donde se tendrán en cuenta las medidas correctoras propuestas en este informe en la memoria evaluada. Asimismo, se evaluarán los posibles impactos sobre otros yacimientos que pudieran aparecer en el transcurso de la prospección intensiva.

El proyecto de trazado se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante. Este proyecto deberá contener un plan global

de medidas correctoras donde se incluirá un procedimiento de control y seguimiento arqueológico aplicable a las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, por una parte y, por otra, se incluirán también los procedimientos de excavación e intervenciones puntuales en los yacimientos y/o su entorno, que resultasen afectados.

En cada una de las fases la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño del proyecto se hará en coordinación con esta Dirección General de Patrimonio Cultural.

En virtud de la citada Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.

El Organismo Aguas de Galicia considera conveniente que se solicite autorización de las estructuras de drenaje en la fase de proyecto constructivo, conteniendo un estudio específico sobre la adecuación de estas obras, acompañado de los preceptivos planos y descripción suficiente de los elementos constructivos a ejecutar.

En dicho estudio, se incluirá un informe sobre la capacidad de desagüe de las estructuras de drenaje, tanto transversales como longitudinales. Para los cálculos de avenidas se podrán utilizar los métodos propuestos en las instrucciones de carreteras 5.1 y 5.2, adoptando un período de retorno de 25 años para el caso del drenaje longitudinal y de 100 y 500 años para el caso de las estructuras de drenaje transversal.

Se comprobará que para un caudal de avenida con periodo de retorno de 500 años, la lámina de agua resultante quedaría siempre por debajo de la cota de la rasante de la calzada.

Asimismo, apunta que, en su momento, se solicitará autorización a este organismo para la realización de las obras.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia emite un informe con las siguientes prescripciones:

-La alternativa D se considera la más adecuada como alternativa a la N-550 por producirse menos recorridos adicionales a la variante de O Milladoiro.

-En el proyecto constructivo se analizarán con detalle las conexiones con la N-550, en especial en el enlace de As Galanas, debido a la elevada IMD que soporta.

-Se elaborará una propuesta de convenio para la conservación y explotación de los enlaces con la N-550. La señalización a instalar en esta vía será sometida a aprobación de esta demarcación, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente.

Ayuntamiento de Santiago de Compostela aunque considera correcto el trazado, señala que antes de la aprobación definitiva deberán estudiarse con más detalle los siguientes puntos:

-Interconexión con la N-550 y con la autopista.

-Viaducto de O Casal.

-Nudo de Pardiñas.

Ayuntamiento de Ames emite un informe en el que presenta las siguientes alegaciones:

-Que se contemplen dentro del ramal de conexión con O Milladoiro tres enlaces en los puntos siguientes:

* Conexión el este de As Mimosas con la red provincial y local.

* Conexión en Ventín con la red local.

* Conexión al oeste de Moniña con la vía de acceso a Fraíz y Moniña.

-Que se mantenga el trazado dentro de la banda de fluctuación prevista para evitar afecciones a las viviendas colindantes.

-Que se extremen las precauciones medioambientales.

-Que se agilice su construcción, su conversión en autovía y su prolongación hasta Noia.

El Ayuntamiento de Brión considera la alternativa D la más adecuada para el desarrollo del ayuntamiento de Brión, porque afecta en menor medida a los usos del suelo, a la accesibilidad territorial de los núcleos y soluciona la interconexión con el suelo industrial de la zona de Perros.

Sin embargo, no se oponen a la construcción de la alternativa elegida, sino que proponen una serie de modificaciones para mejorarla:

-Prolongación de los dos viaductos hasta convertirlos en uno con el fin de liberar un terreno de gran valor ecológico y mejorar la permeabilidad territorial entre el núcleo de Brión y las zonas de Alqueidón y Bastavales.

-Recolocación del enlace de Brión, modificando su dimensionamiento y parámetros técnicos así como su ubicación en terrenos de monte.

-Garantizar un gálibo mínimo de 7 u 8 metros.

-Por último señalan que la alternativa B tendría que contemplar la construcción de una nueva vía urbana desde Brión a Perros, para los que sería necesaria la firma de un convenio entre el Ayuntamiento y la CPTOPV.

ANEXO III

Resumen de alegaciones de carácter ambiental

Manuel Mariño Abeijón manifiesta su rechazo al trazado proyectado en la zona de Os Anxeles por afectar a varias fincas de su propiedad, en una de las cuales está su vivienda, con lo que la contaminación acústica será mayor, por lo que solicita su modificación.

Arturo Vidal Troyano expone ser propietario de una finca en el lugar de Pardiñas ( Laraño), donde tiene su vivienda que se verá muy afectada por la construcción de la rotonda de Pardiñas, así como por la vía hacia Brión. Hace una serie de alegaciones en cuanto al ruido, peligrosidad, polución, impacto paisajístico, accesibilidad, aislamiento entre vecinos actuales, depreciación de los terrenos y deterioro de la calidad de vida. Propone la modificación del trazado desplazándolo hacia el sur en base a las siguientes razones:

-La gran cantidad de tráfico provocará ruido altamente molesto.

-El riesgo de accidentes y salida de la carretera.

-Debido a este tráfico también se producirá contaminación tanto atmosférica como por los residuos sólidos que generará.

-El impacto de la vía reducirá sensiblemente la calidad paisajística de la zona.

Francisco J. Noya Moscoso señala ser propietario de la finca 26 del polígono 1 de San Martiño de Laraño, afectado por la alternativa C en la zona del enlace de Pardiñas. Solicita el desplazamiento del trazado en unos 100 m hacia el sur, de forma que ocupe la parcela comunal 17 en base a las siguientes razones:

-La gran cantidad de tráfico provocará ruido altamente molesto,

-El riesgo de accidentes y salida de la carretera,

-Debido a este tráfico también se producirá contaminación tanto atmosférica como por los residuos sólidos que generará,

-El impacto de la vía reducirá sensiblemente la calidad paisajística de la zona.

Manuel Martínez Vilacoba y 31 vecinos más indican ser vecinos de Ortoño (Ames) y que el proyecto afecta a fincas de su propiedad, caminos y traídas vecinales, así como canales de riego, por lo que solicitan que en el desarrollo del proyecto se considere la reposición de los servicios afectados.

Vladimir Sieiro Boxer señala ser dueño de la parcela nº 479 de San Pedro de Bugadillo, donde está construyendo su casa, que resulta afectada por el entronque entre la alternativa D y el enlace entre los ramales R2 y R3, afectando también al río Paramuíño, canalizándolo a lo largo de 800 m, por lo que solicita se modifique el trazado de la vía R2 apartándola 10 m hacia el este.

Jaime Rey Pérez y 4 vecinos más señalan ser titulares de una mina de agua potable que surte sus viviendas. Añaden que el trazado de la alternativa C en el entorno de la glorieta de As Galanas afecta directamente a la citada mina de agua y, además, pasa entre dos viviendas separadas por una distancia de 20 m, partiendo por la mitad la aldea de Pardiñas de Abaixo, afectando además a una zona de naturaleza urbana, con los evidentes perjuicios para los propietarios de las fincas lindantes con la vía.

La vía supondrá un incremento del ruido, de los riesgos de accidentes, de la polución y del impacto paisajístico, cambiando el ambiente drásticamente.

Señalan que a unos 80 m al sur existe un sitio libre para el paso de la vía. Solicitan la modificación del trazado en el sentido señalado.

Mario Cela Cela y dos vecinos más señalan que en el entorno del enlace de Pardiñas, la vía pasa entre dos viviendas y secciona la aldea de Pardiñas de Abaixo, señalando que a unos 80 m al sur existe un sitio libre para el paso del vial. Asimismo, señalan que se afecta a una traída vecinal de las aguas.

La vía supondrá un incremento del ruido, de los riesgos de accidentes, de la polución y del impacto paisajístico, cambiando el ambiente drásticamente.

Solicitan la modificación del trazado en el sentido señalado.

Concepción Rodríguez García, del BNG de Brión señalan que el EIA no recoge el elemento GA 15013005 (Castro de Castrigo) incluido en el inventario del patrimonio cultural de Galicia, por lo que goza de protección integral. Proponen, para este y para todos los bienes arqueológicos, la modificación del trazado o la excavación y conservación de los mismos, así como el estudio detallado de las obras de infraestructuras complementarias y la modificación de los presupuestos para llevar a cabo las medidas correctoras precisas.

No se evalúa el caudal de los riegos intermitentes, que pueden inundar la vía en episodios excepcionales.

No se estudia con suficiente precisión el sustrato geológico.

Aunque se reconoce que el impacto paisajístico, será significativo se considera que la reforestación será suficiente, siendo el impacto en el ayuntamiento de Brión severo, sin que se aluda a él.

En base a todo esto, proponen que el trazado se desvíe por Barreiros, por detrás de las Torres de Altamira y montes de Viceso hasta las proximidades de Urdilde, en el ayuntamiento de Rois.

Pilar Candocita Pita, del BNG de Ames, señala que se ignora en el estudio el impacto derivado de la reorganización espacial del territorio que llevan aparejadas las obras de este tipo.

Añade que no se prevén los accesos imprescindibles a las Mimosas y Polígono industrial de O Milladoiro.

No se evalúa el caudal de los riegos intermitentes, que pueden inundar la vía en episodios excepcionales.

No se estudia con suficiente precisión el sustrato geológico.

Aunque se reconoce que el impacto paisajístico será significativo se considera que la reforestación será suficiente, siendo el impacto en el ayuntamiento de Brión severo, sin que se aluda a él.

Señalan que en el EIA no se explicita la categoría legal de protección que le corresponde a cada uno de los bienes arqueológicos presentes, afectándose gravemente a los yacimientos 15002016 y 1500207. Proponen para este y para todos los bienes arqueológicos, la modificación del trazado o la excavación y conservación de los mismos, así como el estudio detallado de las obras de infraestructuras complementarias y la modificación de los presupuestos para llevar a cabo las medidas correctoras precisas.

María J.Villaverde Mosquera solicita se modifique el trazado a su paso por Brión para alejarlo de las viviendas debido a la contaminación atmosférica y evitar afectar al valle del río Pego.

Nuria Serrano Téllez y 52 vecinos solicitan la inclusión en el proyecto de barreras de protección sonora en ambos márgenes de la vía a su paso por Pedrouzos, así como la implantación de vegetación arbórea a lo largo de los márgenes de todo el trazado.

Manuel Rumbo Noya expone ser propietario de una finca en el lugar de Pardiñas ( Laraño), donde tiene su vivienda que se verá muy afectada por la construcción de la rotonda de Pardiñas, así como por la vía hacia Brión.

Realiza una serie de alegaciones en cuanto al ruido, peligrosidad, polución, impacto paisajístico, accesibilidad, aislamiento entre vecinos actuales, depreciación de los terrenos y deterioro de la calidad de vida.

Propone la modificación del trazado desplazándolo hacia el sur en base a las siguientes razones:

-La gran cantidad de tráfico provocará ruido altamente molesto,

-El riesgo de accidentes y la salida de la carretera,

-Debido a este tráfico también se producirá contaminación tanto atmosférica como por los residuos sólidos y líquidos que generará,

-El impacto de la vía reducirá sensiblemente la calidad paisajística de la zona.

Marina Gómez Santiago y 463 alegantes más alegan que el estudio informativo y el EIA presentan múltiples imprecisiones y errores, según se resume a continuación:

-La reorganización espacial supondrá un impacto territorial importante al aislar parroquias y núcleos, impidiendo una continuidad edificativa.

-No se valoran, ni económicamente ni ambientalmente, los perjuicios provocados a zonas edificadas o de interés paisajístico.

-La afección de caudales es estudiada y evaluada de forma imprecisa, igual que ocurre con el estudio del sustrato geológico.

-No se tienen en cuenta datos de clima como son los días de niebla, que dificultarían gravemente la circulación.

-Se hace una valoración insuficiente del impacto paisajístico y las medidas correctoras para superarlo.

-Considera la vía como actividad molesta y nociva en zonas urbanizadas próximas que afectarán incluso al colegio de Pedrouzos.

-En cuanto al patrimonio arqueológico, señalan que el EIA no recoge el elemento GA 155013005 (Castro de Castrigo), incluido en el Inventario del patrimonio cultural de Galicia por lo que goza de protección integral. Proponen, para este y para todos los bienes arqueológicos, la modificación del trazado o la excavación y conservación de los mismos, así como el estudio detallado de las obras de infraestructuras complementarias y la modificación de los presupuestos para llevar a cabo las medidas correctoras precisas.

-En base a todo esto proponen que el trazado se desvíe por Barreiros, por detrás de las Torres de Altamira y montes de Viceso hasta las proximidades de Urdilde en el ayuntamiento de Rois.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2001.

Gerardo Pallares Sánchez

Subdirector generla de Carreteras