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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 23 de octubre de 2001 Pág. 13.717

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 18 de septiembre de 2001 por la que se desarrolla el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.

En ejercicio de esas competencias, la Xunta de Galicia estableció un marco normativo adecuado a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, a través del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su disposición final primera, autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

En cuya virtud, una vez consultados los colegios de abogados y procuradores, y la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo único.-Al objeto de facilitar la aplicación del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gra

tuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a su desarrollo en el siguiente sentido.

1. Se añade el anexo I bis para la solicitud de asistencia jurídica gratuita hecha por el abogado en el supuesto previsto en el artículo 15 de dicho decreto.

2. Se actualiza el anexo II del decreto que establece los módulos y bases de compensación económica para el año 2001.

3. Junto con la documentación ya establecida para que se devengue el cien por cien de la compensación económica prevista en el anexo III del decreto, deberá presentarse copia de la solicitud para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, bien la prevista en el anexo I, si fuese presentada por el solicitante o la prevista en el anexo I bis, si la presenta el abogado designado para la asistencia o defensa, añadiendo a dicha solicitud, en su caso, el número de las diligencias policiales.

Disposición transitoria

La presente orden podrá aplicarse a las actuaciones realizadas por los profesionales, a partir del día 1 de enero de 2001, que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo III del decreto con las menciones indicadas en el punto 3 del artículo anterior.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2001.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO I BIS

SOLICITUDE DE ASISTENCIA XURÍDICA GRATUÍTA (*)

SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA (*)

Para cubrir exclusivamente polo letrado requirido para intervir en dilixencias penais (artigo 15 do Decreto 146/1997, do 22 de maio, polo que se aproba o Regulamento de asistencia xurídica gratuíta da Comunidade Autónoma de Galicia).

A cumplimentar exclusivamente por el letrado requerido para intervenir en diligencias penales (artículo 15 del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia).

I. Datos persoais/I. Datos personales

A. Solicitante/A. Solicitante

Apelidos Nome

Apellidos Nombre

Nacionalidade Estado civil NIF Data nacemento

Nacionalidad Estado civil NIF Fecha de nacimiento

Domicilio (rúa) Nº Andar Localidade

Domicilio (calle) Nº Piso Localidad

Municipio Provincia Cód. postal Tfno.: (...)

Municipio Provincia Cód. postal Tfno.: (...)

Profesión ou actividade: Empresa:

Profesión o actividad: Empresa:

B. Membros que constitúen a unidade familiar (cónxuxe, fillos e ascendentes) e situación patrimonial desta:

B. Miembros que constituyen la unidad familiar (cónyuge, hijos y ascendientes) y situación patrimonial de la misma:

II. Procedemento que hai que seguir/II. Procedimiento a seguir

O solicitante ten a condición de p detido p imputado

El solicitante ostenta la condición de p detenido p imputado

en expediente (p atestado, p previas, p sumario) nº que consta en

en expediente (p atestado, p previas, p sumario) nº obrante en

III. Declaración do avogado/III. Declaración del abogado

O avogado , requirido para asistir ou defender a no

fai constar que presume que o detido ou imputado reúne os requisitos esixidos polo artigo 2 da Lei 1/1996, do 10 de xaneiro, de asistencia xurídica gratuíta e, ante a súa vontade contraria a asina-la presente solicitude, de conformidade co establecido polo artigo 15 do regulamento, aprobado polo Decreto 146/1997, do 22 de maio, que desenvolve a devandita lei na Comunidade Autónoma de Galicia, procede por si mesmo a súa sinatura.

El abogado , requerido para asistir o defender a en

hace constar que presume que el detenido o imputado reúne los requisitos exigidos por el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y, ante su voluntad contraria a firmar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 del reglamento, aprobado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, que desarrolla dicha ley en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede por si mismo a su firma.

Observacións:

Observaciones:

En ..., a ... de ... de ...

Sinatura/Firma

* (Esta solicitude presentarase no colexio de avogados respectivo, no caso de que non exista sede do mesmo no partido xudicial de que se trate, no caso contrario no xulgado, que o remitirá ó colexio que corresponda).

* (La presente solicitud se presentará en el colegio de abogados respectivo, en el caso de que no exista sede del mismo en el partido judicial de que se trate, en caso contrario en el juzgado, que lo remitirá al colegio que corresponda).

ANEXO II

MÓDULOS Y BASES DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

BAREMOS PARA EL AÑO 2001

Abogados/tipología.

-Asistencia al detenido o preso

Asistencia ordinaria al detenido12.000

-Jurisdicción penal

Procedimiento ordinario (sumario)50.000

Procedimiento abreviado40.000

Contra la seguridad del tráfico (alcoholemias)31.500

Procedimiento ante el Tribunal del Jurado (*)45.000

Menores19.000

Juicio de faltas10.000

-Jurisdicción civil

Procedimiento ordinario26.000

Juicio verbal de cuantía superior a 150.000 pesetas26.000

Procedimiento matrimonial-contencioso completo45.000

Procedimiento matrimonial de mutuo acuerdo21.000

Expediente de modificación de medidas 30.000

Expedientes de jurisdicción voluntaria19.000

Contador-partidor16.500

-Jurisdicción contencioso-administrativa

Recurso contencioso-administrativo 30.000

-Jurisdicción social

Procesos laborales (ordinario y especiales)22.000

-Jurisdicción militar

Proceso íntegro28.500

-Recursos

Recursos de apelación y suplicación16.500

Recursos de casación40.000

Recursos de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio3.300

Recurso de amparo40.000

-Actuaciones extraprocesales

Transacciones extrajudiciales75% de la cuantía

aplicable al

procedimiento

Informe motivado de insostenibilidad de la pretensión10.000

Desestimiento previo al proceso por pasividad del justiciable, estudio y preparación del asunto, previa a la presentación de la demanda30% de la cuantía

aplicable al

procedimiento

-Normas generales

Sometimiento30% de la cuantía

aplicable al

procedimiento

Ejecución de la sentencia posterior a los dos años de recaída resolución judicial30% de la cuantía

aplicable al

procedimiento

Desplazamiento a las audiencias provinciales y juzgados de lo penal de abogados de otros partidos judiciales para la asistencia al juicio oral, en instancia o en recurso, incrementará el baremo en5.700

(*) Al módulo reseñado se añadirá una retribución diaria, a partir del segundo día inclusive, cuya cuantificación será la misma que la prevista para las funciones de los jurados en el R.D. 385/1996, de 1 de marzo10.500

Procuradores/tipología.

-Jurisdicción penal

Todos los procesos3.500

-Otras jurisdicciones

Proceso matrimonial-contencioso completo5.000

Restantes procedimientos3.000

-Segunda instancia

Todo tipo de procesos2.500