El Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia.
En ejercicio de esas competencias, la Xunta de Galicia estableció un marco normativo adecuado a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, a través del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, que en su disposición final primera, autoriza al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.
En cuya virtud, una vez consultados los colegios de abogados y procuradores, y la Consellería de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo único.-Al objeto de facilitar la aplicación del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gra
tuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a su desarrollo en el siguiente sentido.
1. Se añade el anexo I bis para la solicitud de asistencia jurídica gratuita hecha por el abogado en el supuesto previsto en el artículo 15 de dicho decreto.
2. Se actualiza el anexo II del decreto que establece los módulos y bases de compensación económica para el año 2001.
3. Junto con la documentación ya establecida para que se devengue el cien por cien de la compensación económica prevista en el anexo III del decreto, deberá presentarse copia de la solicitud para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita, bien la prevista en el anexo I, si fuese presentada por el solicitante o la prevista en el anexo I bis, si la presenta el abogado designado para la asistencia o defensa, añadiendo a dicha solicitud, en su caso, el número de las diligencias policiales.
Disposición transitoria
La presente orden podrá aplicarse a las actuaciones realizadas por los profesionales, a partir del día 1 de enero de 2001, que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo III del decreto con las menciones indicadas en el punto 3 del artículo anterior.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2001.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
ANEXO I BIS
SOLICITUDE DE ASISTENCIA XURÍDICA GRATUÍTA (*)
SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA (*)
Para cubrir exclusivamente polo letrado requirido para intervir en dilixencias penais (artigo 15 do Decreto 146/1997, do 22 de maio, polo que se aproba o Regulamento de asistencia xurídica gratuíta da Comunidade Autónoma de Galicia).
A cumplimentar exclusivamente por el letrado requerido para intervenir en diligencias penales (artículo 15 del Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia).
I. Datos persoais/I. Datos personales
A. Solicitante/A. Solicitante
Apelidos Nome
Apellidos Nombre
Nacionalidade Estado civil NIF Data nacemento
Nacionalidad Estado civil NIF Fecha de nacimiento
Domicilio (rúa) Nº Andar Localidade
Domicilio (calle) Nº Piso Localidad
Municipio Provincia Cód. postal Tfno.: (...)
Municipio Provincia Cód. postal Tfno.: (...)
Profesión ou actividade: Empresa:
Profesión o actividad: Empresa:
B. Membros que constitúen a unidade familiar (cónxuxe, fillos e ascendentes) e situación patrimonial desta:
B. Miembros que constituyen la unidad familiar (cónyuge, hijos y ascendientes) y situación patrimonial de la misma:
II. Procedemento que hai que seguir/II. Procedimiento a seguir
O solicitante ten a condición de p detido p imputado
El solicitante ostenta la condición de p detenido p imputado
en expediente (p atestado, p previas, p sumario) nº que consta en
en expediente (p atestado, p previas, p sumario) nº obrante en
III. Declaración do avogado/III. Declaración del abogado
O avogado , requirido para asistir ou defender a no
fai constar que presume que o detido ou imputado reúne os requisitos esixidos polo artigo 2 da Lei 1/1996, do 10 de xaneiro, de asistencia xurídica gratuíta e, ante a súa vontade contraria a asina-la presente solicitude, de conformidade co establecido polo artigo 15 do regulamento, aprobado polo Decreto 146/1997, do 22 de maio, que desenvolve a devandita lei na Comunidade Autónoma de Galicia, procede por si mesmo a súa sinatura.
El abogado , requerido para asistir o defender a en
hace constar que presume que el detenido o imputado reúne los requisitos exigidos por el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y, ante su voluntad contraria a firmar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 del reglamento, aprobado por el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, que desarrolla dicha ley en la Comunidad Autónoma de Galicia, procede por si mismo a su firma.
Observacións:
Observaciones:
En ..., a ... de ... de ...
Sinatura/Firma
* (Esta solicitude presentarase no colexio de avogados respectivo, no caso de que non exista sede do mesmo no partido xudicial de que se trate, no caso contrario no xulgado, que o remitirá ó colexio que corresponda).
* (La presente solicitud se presentará en el colegio de abogados respectivo, en el caso de que no exista sede del mismo en el partido judicial de que se trate, en caso contrario en el juzgado, que lo remitirá al colegio que corresponda).
ANEXO II
MÓDULOS Y BASES DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA
BAREMOS PARA EL AÑO 2001
Abogados/tipología.
-Asistencia al detenido o preso
Asistencia ordinaria al detenido 12.000
-Jurisdicción penal
Procedimiento ordinario (sumario) 50.000
Procedimiento abreviado 40.000
Contra la seguridad del tráfico (alcoholemias) 31.500
Procedimiento ante el Tribunal del Jurado (*) 45.000
Menores 19.000
Juicio de faltas 10.000
-Jurisdicción civil
Procedimiento ordinario 26.000
Juicio verbal de cuantía superior a 150.000 pesetas 26.000
Procedimiento matrimonial-contencioso completo 45.000
Procedimiento matrimonial de mutuo acuerdo 21.000
Expediente de modificación de medidas 30.000
Expedientes de jurisdicción voluntaria 19.000
Contador-partidor 16.500
-Jurisdicción contencioso-administrativa
Recurso contencioso-administrativo 30.000
-Jurisdicción social
Procesos laborales (ordinario y especiales) 22.000
-Jurisdicción militar
Proceso íntegro 28.500
-Recursos
Recursos de apelación y suplicación 16.500
Recursos de casación 40.000
Recursos de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio 3.300
Recurso de amparo 40.000
aplicable al
procedimiento
aplicable al
procedimiento
aplicable al
procedimiento
aplicable al
procedimiento
-Actuaciones extraprocesales
Transacciones extrajudiciales 75% de la cuantía
Informe motivado de insostenibilidad de la pretensión 10.000
Desestimiento previo al proceso por pasividad del justiciable, estudio y preparación del asunto, previa a la presentación de la demanda 30% de la cuantía
-Normas generales
Sometimiento 30% de la cuantía
Ejecución de la sentencia posterior a los dos años de recaída resolución judicial 30% de la cuantía
Desplazamiento a las audiencias provinciales y juzgados de lo penal de abogados de otros partidos judiciales para la asistencia al juicio oral, en instancia o en recurso, incrementará el baremo en 5.700
(*) Al módulo reseñado se añadirá una retribución diaria, a partir del segundo día inclusive, cuya cuantificación será la misma que la prevista para las funciones de los jurados en el R.D. 385/1996, de 1 de marzo 10.500
Procuradores/tipología.
-Jurisdicción penal
Todos los procesos 3.500
-Otras jurisdicciones
Proceso matrimonial-contencioso completo 5.000
Restantes procedimientos 3.000
-Segunda instancia
Todo tipo de procesos 2.500