Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A., para su factoría de Robra-Outeiro de Rei (Lugo) (código 2700622), de la provincia de Lugo, firmado el día 16 de julio de 2001, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 9 de agosto de 2001.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Convenio colectivo de la empresa Corporación
Alimentaria Peñasanta, S.A. para su factoría en
Robra-Outeiro de Rei (Lugo)
Capítulo I
Derechos lingüísticos
El idioma de un pueblo constituye una de sus señales de identidad fundamentales y uno de sus patrimonios más preciados, así como la base de sus relaciones humanas. Galicia cuenta con el privilegio de tener una lengua antigua y rica, que es obligación nuestra cuidar y potenciar.
Los trabajadores tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega.
Capítulo II
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.
El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo que la Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. tiene en Robra, Outeiro de Rei (Lugo), nº patronal 27101569018.
Artículo 2º.-Ámbito personal.
Comprende a todo el personal del centro de trabajo en sus distintas categorías profesionales, excepto los cargos directivos de director general, directores de departamento y directores de planta y aquellas personas que, por su responsabilidad y trabajo, la empresa así lo considere, siempre con responsabilidad de gestión o dirección.
Artículo 3º.-Duración y vigencia.
A todos los efectos, la vigencia del presente convenio se inicia el día 1 de enero del año 2000 y finaliza el 31 de diciembre del año 2001, pactándose de común acuerdo que, a su expiración, se considera automáticamente denunciado sin necesidad expresa de denuncia.
Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que los acuerdos contenidos en el mismo únicamente tienen validez considerados con
juntamente. Si alguna de las partes fuese declarada sin efectos por la jurisdicción competente, deberá reconsiderarse en su conjunto globalmente.
Capítulo III
Régimen retributivo
Artículo 5º.-Estructura salarial.
Está constituida por los conceptos siguientes: sueldo base, complemento personal individual de antigüedad, sobresueldo de actividad y otros sobresueldos.
Artículo 6º.-Pago de salarios.
El pago de los salarios correspondientes a cada trabajador deberá efectuarse en el último día laborable de cada mes. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que llegue el día señalado para el pago.
Artículo 7º.-Salario base.
Se establece un salario base por categorías con unos importes que figuran en la tabla salarial anexa II.
Artículo 8º.-Antigüedad consolidada.
De acuerdo con el artículo 8 del convenio colectivo de 1998-1999, se mantienen y se consolidan los importes que por el complemento personal de antigüedad, a la fecha 1-1-1999, tuviese cada trabajador, como complemento personal no absorbible ni compensable, no generándose más quinquenios a partir de dicha fecha.
Los contratos que se realicen o conviertan en indefinidos a partir de 31-12-1998 no devengarán antigüedad.
Artículo 9º.- Sobresueldo de actividad.
Se establece un sobresueldo de actividad cuyos importes mínimos mensuales por categorías se indican en la tabla salarial anexa II.
Quedan exceptuados en la aplicación de las referidas tablas los trabajadores con contrato temporal.
Artículo 10º.-Gratificaciones extraordinarias.
Gratificaciones fijas. Todos los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias anuales (marzo, julio y diciembre), que serán abonadas el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre, respectivamente, a razón de 30 días de salario base, complemento personal individual de antigüedad y sobresueldo de actividad, o parte proporcional correspondiente al tiempo de permanencia en la empresa.
Los períodos de devengo de dichas gratificaciones son los siguientes:
Marzo: 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Julio: 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.
Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre de año actual.
Artículo 11º.-Sobresueldo de nocturnidad.
Los turnos trabajados durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, excepto que el salario se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, tendrán un sobresueldo nocturno fijo para todos los trabajadores, de 2.545 pesetas por cada turno de noche o la cuantía proporcional en función de las horas nocturnas trabajadas.
Artículo 12º.-Dietas.
Se establecen los siguientes importes en concepto de dietas para el personal:
Comidas: 1.650 pesetas.
Desayunos: 230 pesetas.
Cenas: 1.400 pesetas.
Hotel: 3 estrellas.
Artículo 13º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.
Se establece un plus para puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos de 16.455 pesetas/mes. La definición de dichos puestos la determinará el Gabinete Técnico de Salud Laboral de la Xunta de Galicia, así como la Mutua de Accidentes de Trabajo.
Ambas partes consideran tóxicos, penosos o peligrosos los siguientes puestos: operadores de VTIS y personal de la torre de leche en polvo.
Para el personal de otras secciones que la empresa incorpore a la sección de la torre, se establece un plus de 824 pesetas/día en concepto de penosidad o peligrosidad.
Para el personal de las secciones de mantenimiento y calderas este plus se establece en la cantidad de 3.800 pesetas/mes.
Artículo 14.-Plus de turnicidad.
El personal que desarrolle su trabajo en régimen de turnos percibirá mensualmente un plus de 3.000 pesetas.
Artículo 15º.-Incremento salarial.
Año 2000: IPC real, en todos los conceptos salariales.
Año 2001: IPC real, en todos los conceptos salariales.
Para el segundo año de vigencia del convenio (1-1-2001 al 31-12-2001) se incrementará la tabla vigente al 31-12-2000 en un 2%.
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) registrase a 31 de diciembre de 2001 un incremento respecto a 31 de diciembre de 2000, superior al 2%, se procederá a revisar los salarios y pluses en dicho incremento con efecto retroactivo al 1-1-2001, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia.
Artículo 16º.-Prestaciones complementarias.
a) Complemento de la IT. Durante el período de prestación por incapacidad temporal, la empresa abo
nará hasta un máximo del 100% del salario regulador, desde el primer día de baja y hasta un máximo de 18 meses.
En los supuestos de incapacidad temporal derivada de maternidad, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV bis de la LGSS.
En los casos previstos anteriormente, si durante el período de baja se produjeran incrementos económicos de carácter general, la empresa pagará a partir del primer día del mes siguiente al de producirse dichos incrementos, la diferencia entre lo que corresponda percibir al trabajador de la Seguridad Social y lo que correspondería percibir si la baja fuese después de producirse el citado incremento, sin que en ningún caso la suma de ambas percepciones pueda exceder del tope máximo de las bases de cotización del trabajador a la Seguridad Social en la fecha de la baja.
b) Premio de seguridad. Al objeto de interesar a todas las personas de la empresa en su propia seguridad y en la de los demás por medio de un incentivo económico que premie el esfuerzo realizado en la buena utilización de las medidas de seguridad en función de la reducción de accidentes, se crea el siguiente premio de seguridad con los valores que a continuación se indican:
Primeros 30 días sin accidentes: 2.000 pesetas.
Hasta 60 días sin accidentes: 4.000 pesetas.
Hasta 90 días sin accidentes: 6.000 pesetas.
Las cuantías anteriores serán aplicables a todo el personal de UHT, mantenimiento, recepción, logística, torre de secado de leche en polvo, calderas y aguas y laboratorio.
El resto del personal percibirá 3.000 pesetas si en el transcurso de 365 días no tuvo accidentes.
Ocurrido un accidente, se comenzará a contar desde cero por comienzo del ciclo el mes siguiente.
Transcurrido un ciclo de 90 días sin accidentes, se iniciará de nuevo la cuenta a cero dentro de un nuevo ciclo.
No se computarán los accidentes in itinere ni las recaídas.
Artículo 17º.-Trabajo en cámaras.
El personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación con temperaturas inferiores a los -10ºC se regirá por las siguientes condiciones: se le proveerá de prendas de trabajo adecuadas a la temperatura de la cámara, con un uso por parte del trabajador que será obligatorio; en todo caso, se cumplirán estrictamente las normas de seguridad y salud laboral.
De común acuerdo entre empresa y comité se establece un sobresueldo para los carreteros de expediciones de 5.067 pesetas/mes.
Artículo 18º.-Quebranto de moneda.
El cajero o auxiliar de caja y cobradores percibirán mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 5.067 pesetas el primero y 4.394 pese
tas los dos últimos. Del mismo modo, el personal de autoventas que realice gestiones de cobro percibirá por el mismo concepto la cantidad de 4.394 pesetas
Artículo 19º.-Premio de constancia.
Cuando un trabajador al jubilarse ostente una antigüedad en la empresa superior a los diez años, percibirá un premio llamado de constancia, de acuerdo con la tabla anexa III. Este premio se incrementará excepcionalmente con los porcentajes que se especifican a continuación, si la jubilación es solicitada por el trabajador al cumplir respectivamente 60, 61, 62 y 63 años y dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que cumplan dichas edades.
-Al cumplir 60 años: 45%.
-Al cumplir 61 años: 40%.
-Al cumplir 62 años: 35%.
-Al cumplir 63 años: 30%.
En caso de fallecimiento anterior a la jubilación, la viuda o, en su caso, los hijos menores o mayores disminuidos, percibirán las cantidades anteriores correspondientes.
Artículo 20º.-Ayuda escolar.
Se establece una ayuda para la formación escolar de los hijos de los trabajadores en edades comprendidas entre los 4 y los 17 años, ambas incluidas, excepto los que estén trabajando. Será indispensable para los que tengan 16 y 17 años acreditar documentalmente que están matriculados en un centro escolar con asistencia a clases.
Su cuantía será de 1.076 pesetas mensuales por hijo durante los 10 meses del curso escolar (septiembre a junio, ambos incluidos). Esta ayuda es para personal con ingresos totales brutos inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Artículo 21º.-Ayuda a disminuidos.
Como compensación complementaria a la de la Seguridad Social, la empresa abonará una ayuda de 13.300 pesetas mensuales a los trabajadores por cada hijo a su cargo que sea disminuido físico o psíquico, que le impida el desarrollo de cualquier trabajo. La clasificación de tales incapacidades será automática en los casos en que así lo hubiera reconocido la Seguridad Social y en otro supuesto deberá acreditarse suficientemente, supervisado por la mutua de accidentes.
En caso de que un trabajador, alegando circunstancias que difieren de la realidad y exigencias establecidas en estas normas, hubiera cobrado ayudas, tendrá la obligación de la devolución total de los importes cobrados por este concepto.
Artículo 22º.-Póliza de seguros.
Con la finalidad de beneficiar a todos sus trabajadores con una medida de previsión a favor de los familiares que dependan de ellos, la empresa concertará un seguro colectivo, en el que quedarán obli
gatoriamente integrados todos sus trabajadores. Dicho seguro se regirá por las siguientes normas:
a) Los trabajadores de nuevo ingreso causarán alta como asegurados el mismo día de incorporación a la empresa.
b) Causarán baja al producirse el cese definitivo en la empresa.
c) No habrá reconocimiento médico previo ni habrá límite de edad.
d) La cuantía de dicho seguro a partir de 1-1-2001 será:
-Por muerte natural, invalidez permanente o laboral: 2.500.000 pesetas.
-Muerte por accidente: 4.000.000 de pesetas.
-Muerte por accidente de tráfico: 5.500.000 pesetas
e) Los trabajadores eventuales quedarán incluidos en la mencionada póliza una vez que superen el período de 3 meses de contratación continuada.
Artículo 23º.-Plus de natalidad y nupcialidad.
Se establece un premio de natalidad y nupcialidad por un importe de 16.418 pesetas respectivamente, abonables previa comprobación de los hechos que los fundamenta.
Artículo 24º.-Anticipos al personal.
Al objeto de ayudar a los trabajadores en casos de necesidades justificables, se concederán con un importe máximo de 500.000 pesetas a devolver en el plazo máximo de tres años.
Se fija en un tope de 4.500.000 pesetas el montante total de anticipos concedidos y no amortizados. Esto es, que no se concederán nuevos anticipos mientras no se reembolse la empresa la cantidad necesaria para la concesión solicitada, debiendo esperar el trabajador a que se disponga de estos fondos para disfrutar del anticipo solicitado.
Capítulo IV
Jornada, horas extraordinarias, vacaciones
y licencias
Artículo 25º.-Jornada.
La duración de la jornada será de 40 horas semanales. En la jornada continua se hará un descanso intermedio de 20 minutos, que se abonará como tiempo trabajado.
Desde el 1 de junio al 30 septiembre, el personal de administración podrá ejercer su trabajo en jornada continua. Este personal los días 24 y 31 de diciembre hará horario continuado de 7.45 a 14.45 horas.
Con el resto del personal que trabaje en turno de tarde dichos días, la empresa se compromete a organizar el trabajo de tal manera que este personal pueda acabar a las 18 horas. El turno de noche de dichos días no será laborable.
Para el año 2001, exclusivamente, el día 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, se considerará festivo no recuperable.
Artículo 26º.-Turnos.
El turno de noche se realizará siempre que la dirección de la empresa por razones de producción o fuerza mayor lo estime necesario y previa comunicación al comité de empresa, indicando razones para su realización, secciones afectadas y tiempo de implantación. Siempre que el turno de noche se prorrogue por más de una semana, dicho turno será rotativo y ningún trabajador estará más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. El trabajador que esté en turno de noche, cuando este sea suprimido, se incorporará a su turno habitual al día siguiente del que abandonó el anterior turno.
Artículo 27º.-Horas extraordinarias.
Al objeto de fomentar una política social para la creación de empleo, se acuerda la reducción de horas extraordinarias habituales.
a) Se considerará horas extraordinarias producidas por causa de fuerza mayor el exceso de las trabajadas sobre la jornada habitual para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, las cuales no se tendrán en cuenta ni a efectos de duración máxima de jornada ordinaria laboral ni para el cómputo máximo de horas extraordinarias autorizadas.
b) Las horas extraordinarias precisas para atender peticiones, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y demás circunstancias derivadas de la específica naturaleza de la actividad que se trata, siempre que no sea posible la utilización de otras modalidades de contratación previstas por la ley, serán consideradas estructurales.
La dirección de la empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias, especificando su distribución por secciones y causas.
Artículo 28º.-Vacaciones.
Todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional, tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
Quien cese en el transcurso del año sin disfrutarlas tendrá derecho a que le sea abonada la parte del importe de dicho período proporcional al número de meses trabajados durante el mismo. A estos efectos, se computará como mes completo la fracción del mismo que exceda de 10 días.
Las vacaciones serán concedidas en la época de menor actividad laboral y al mayor número de trabajadores durante los meses de verano, siempre de acuerdo con las necesidades del servicio, y las siguientes consideraciones:
En el período de verano, que estará comprendido desde la segunda quincena del mes de junio hasta la primera quincena del mes de septiembre, ambas inclusive, podrán disfrutar mensualmente sus vacaciones, como máximo el 17% de la plantilla de Robra.
Durante el resto del año, en todos y cada uno de los meses tendrán que disfrutar sus vacaciones un mínimo del 5% de la plantilla antes mencionada.
Para que los trabajadores puedan programar estas, se harán dentro de los dos últimos meses del año anterior los oportunos calendarios de vacaciones de acuerdo con el comité de empresa.
El personal que tenga la totalidad de sus vacaciones en los meses de enero, febrero, noviembre o diciembre tendrá derecho a 3 días naturales más de vacaciones. Quien sólo disfrute de 15 días en estos meses, tendrá derecho a 2 días más.
Artículo 29º.-Licencias con retribución.
El personal de la empresa, previo aviso y justificación en forma legal, tendrá derecho a licencia con percepción íntegra de su salario, por alguno de los motivos y con la duración máxima siguientes:
a) Matrimonio del trabajador: dieciséis días naturales.
b) Nacimiento de un hijo: tres días naturales al nacer. En caso de coincidir en fin de semana, se concederá un día más, con la finalidad de ayudar a las obligaciones paternas.
c) Fallecimiento, enfermedad muy grave o intervención quirúrgica de cónyuge, hijos, padres, hermanos, padres políticos y hermanos políticos: 4 días naturales. Si las causas señaladas tuviesen lugar en distinta provincia, esta licencia será ampliada hasta 6 días como máximo.
d) Fallecimiento del abuelo, nieto y tío: 3 días naturales. Si el fallecimiento tuviese lugar fuera de la comunidad autónoma, se ampliará en un día más.
e) Boda de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres o padres políticos: un día natural. Si la boda fuese en distinta provincia, esta licencia podrá ser ampliada hasta tres días.
f) Exámenes: por el tiempo estrictamente indispensable cuando curse estudios y deba someterse a exámenes, previa justificación escrita ante la empresa.
g) Cargo o representación sindical: para los que ostenten cargos o representación sindical, el tiempo preciso, previa justificación y hasta el máximo que determine la ley sindical.
h) Atención a asuntos urgentes: 3 días al año cuando se precise atender personalmente a asuntos propios de justificada urgencia. En caso de que esta licencia afecte a más de un trabajador de la misma familia, será necesaria la autorización de la empresa. El comité se compromete a velar para que la utilización de los días de libre disposición para asuntos urgentes sea seria y no perjudique a la empresa.
i) Mudanza de domicilio familiar: 1 día. Si el traslado se efectúa fuera del municipio en el que se vive, será de 2 días.
j) Fallecimiento de un trabajador. Al turno que coincida con el entierro, se le concederá el tiempo necesario para la asistencia al mismo.
k) Asistencia a consulta médica privada: 1 día.
Artículo 30º.-Excedencias.
En esta materia se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical, en su artículo 9 b). En cuanto a la excedencia por maternidad dará derecho a la resrva del puesto de trabajo.
Artículo 31º.-Excepción al descanso dominical.
Por tratarse de una industria con una materia prima que precisa una elaboración inmediata, los trabajadores de las secciones de recepción y calderas que se vean obligados a prestar sus servicios en domingos o festivos se verán compensados disfrutando de un día de descanso en la siguiente semana, así como un sobresueldo de festivo en la cuantía de 9.192 pesetas.
Para el resto del personal de otras secciones cuya jornada ordinaria es de lunes a viernes, dicho sobresueldo será de 5.088 pesetas.
Al personal que tenga que trabajar los días 25 de diciembre y 1 de enero se le pagará un sobresueldo adicional de 3.000 pesetas.
Artículo 32º.-Jubilación.
La dirección de la empresa y el comité, ante la situación de permanente adecuación de la plantilla para acomodarla a los niveles óptimos de empleo, acuerdan la jubilación obligatoria de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad (1), en este caso la empresa abonará hasta los 65 años la diferencia que corresponda al 100% en todos los conceptos sobre salario neto anual y las percepciones a las cuales tenga derecho al causar baja definitiva en la empresa. En caso de acuerdo entre las partes, se podrá optar con las mismas condiciones a los 63 años.
Si algún trabajador, llegada dicha edad, no solicitase voluntariamente la baja por jubilación, la empresa procederá a la misma con carácter inmediato.
Aquel personal que, llegados los 64 años de edad, no hubiese cubierto los períodos de cotización necesarios para alcanzar el 92% de la pensión de jubilación, la empresa se compromete a negociar con el comité de empresa una salida mejor para el trabajador.
(1) Siempre y cuando no se vea perjudicado en sus derechos económicos o de jubilación.
Artículo 33º.-Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos, teniendo en cuenta el grupo profesional (técnicos, administración, comercial, subalternos y personal obrero), debiéndose adaptar el trabajador a los horarios que los cambios funcionales comporten.
La empresa se compromete a no realizar discriminación alguna hacia ningún trabajador, ni cambios de turno más de una vez por semana.
Artículo 34º.- Contratación.
a) Contrato de obra.
A fin de potenciar la utilización de las modalidades de contratación previstas por la ley, se acuerda esta
blecer las condiciones del contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º letra a) del Estatuto de los trabajadores, modificado en virtud de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.
Estos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que, limitados en el tiempo y la duración del cual sea incierta o no pueda preverse, estén directamente relacionados con el proceso productivo de la empresa.
Previamente a la utilización de esta modalidad de contratación, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de la causa objeto del contrato, especificando el número de trabajadores afectados, categorías que se van a asignar.
Estos contratos podrán tener una duración máxima de dos años y, transcurrido este plazo y acreditada su necesidad, los trabajadores pasarán a tener la condición de fijos de plantilla.
Capítulo V
Formación profesional. Promoción
Artículo 35º.-Formación profesional.
La dirección de la empresa establecerá durante el primer trimestre del año un calendario de cursos de formación profesional con el objetivo de proporcionar al personal en todos los niveles los conocimientos necesarios para la realización de sus funciones y su desarrollo profesional. La empresa se compromete a gastar durante el año 2001 el 0,5%, del importe total del sueldo base y plus de actividad en concepto de formación para el personal. A fin de comprobar y hacer un seguimiento de dichos gastos, se constituirá una comisión a tal fin, en la que se incluirán dos personas designadas por el comité de empresa.
Decididos los planes de formación y previo a su implantación, se solicitará del comité de empresa el informe que se determina en el artículo 64 (1.4º C) del Estatuto de los trabajadores.
Para el personal de la empresa que realice cursos no contemplados en los planes de formación en centros oficiales para la obtención de conocimientos profesionales que guarden relación directa con las actividades de la empresa y tengan una aplicación efectiva a medio o largo plazo en la misma se establece una ayuda económica consistente en el pago del 50% del coste de matrícula y textos debidamente justificados. Esta ayuda se solicitará a través de los jefes de departamento y tendrá que ser aprobada por el comité creado a tal fin, con cargo al fondo creado para esta finalidad.
Artículo 36º.-Promociones.
Se establecen dos tipos de promociones:
a) Libre designación. Se define como libre designación el acceso al puesto que, en razón de sus funciones y responsabilidades, son cubiertos por decisión de la empresa y que corresponden a los puestos y categorías profesionales siguientes: personal directivo, técnico superior, técnico medio, jefe de fabricación, jefes promotores de ventas, jefe de sección, jefe y
promotores de ventas, jefe de sección, jefe administrativo de 1ª y 2ª, encargado, cajero y secretarias de dirección. Excepto el personal directivo, técnico jefe, jefe de compras de leche, jefe de fabricación y delegados, las convocatorias a los demás puestos de trabajo se harán públicas con la finalidad de que la plantilla pueda acceder a la selección.
b) Concurso-oposición. Se define promoción por concurso-oposición el acceso a las categorías laborales no recogidas en el apartado anterior.
Para la realización de estas promociones, se crea un tribunal calificador compuesto por cuatro miembros. Dos miembros designados por el comité de empresa y dos del departamento de personal o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal y con voto de calidad decisorio. Para cubrir una vacante o puesto de nueva creación en estas categorías, la empresa le comunicará al comité la existencia de tal puesto.
Seguidamente, en el plazo de 5 días hábiles, el tribunal calificador decidirá y publicará los requisitos o pruebas de examen que se van a realizar y no podrá realizarse este en un tiempo inferior a 15 días ni superior a 30. A estas convocatorias podrá concurrir cualquier persona de la plantilla, formulando la oportuna solicitud dentro del plazo que se señale. Si la convocatoria quedase desierta por falta de candidatos internos o por no alcanzar estos la puntuación mínima requerida, la empresa podrá cubrir dicha vacante por libre designación o por nueva convocatoria a la que puede optar personal ajeno a la empresa.
El tribunal calificador deberá establecer las calificaciones definitivas y publicarlas en un plazo máximo de 8 días a partir de la fecha en que finalicen las pruebas.
El tribunal tendrá facultades para, una vez anunciada la vacante o puesto de nueva creación, decidir sobre la necesidad de realizar pruebas de aptitud o, en caso negativo, establecer directamente el orden de prioridad.
Acceso a la categoría: para la realización efectiva del cambio de categoría se establecen los períodos de prueba siguientes:
-6 meses para puestos de libre designación.
-3 meses para puestos de personal cualificado.
-15 días para puestos de personal no cualificado.
Durante el período de prueba, el trabajador percibirá el salario correspondiente a la nueva categoría, pero no se efectuará el cambio efectivo de la misma. Si, transcurrido dicho período, los informes no fuesen positivos, se remitirán al tribunal calificador, que valorará, en su caso, el retorno o no a la categoría anterior.
Capítulo VI
Representación de los trabajadores
Artículo 37º.-Comité de empresa o delegados de personal.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los trabajadores.
La empresa pagará viajes y dietas en la forma que tenga establecida, cuando algún miembro del comité o delegados sindicales, en representación del mismo, tengan que desplazarse de su lugar habitual de residencia para asistir a reuniones sobre temas relacionados con la propia empresa o convocadas por la empresa o sindicato representativo.
Se acuerda la posibilidad de acumular crédito de horas mensuales que concede el artículo 68.e) del Estatuto de los trabajadores a los representantes legales de los mismos, pudiendo ceder entre representantes de unas mismas siglas o candidaturas. Por ello los cedentes comunicarán a la empresa el nombre del representante o representantes a los que ceden sus horas en el mes siguiente, siendo esta cesión permanente hasta que el propio cedente la revoque o modifique, mediante comunicación dirigida a la dirección de la empresa, con cinco días de antelación mínimos a la fecha de los efectos.
El comité de empresa podrá solicitar para temas concretos y específicos el asesoramiento técnico de las centrales sindicales a las que representan, a fin de que representantes de las mismas puedan acceder a los locales y dependencias de dicho centro. Esto se hará sin entorpecimiento de la producción, responsabilizándose de la reserva profesional por parte de la central sindical.
Artículo 38º.-Secciones sindicales.
El funcionamiento de las secciones sindicales en el ámbito de la empresa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, orgánica de libertad sindical. Se reconoce un delegado sindical en el centro de trabajo.
Artículo 39º.-Fondo económico.
Se crea un fondo a cargo de la empresa, destinado a financiar las gestiones del comité de empresa derivadas de su representatividad. Dicho fondo será de 190.000 pesetas por año.
Artículo 40º.-Financiación de las secciones sindicales.
Se establece un fondo a cargo de la empresa, que se fija en las cantidades de 85.000 pesetas, que se pondrá a disposición de las secciones sindicales representadas en la mesa de negociación; dicha cantidad se dividirá proporcionalmente según la representación en la mesa de negociación.
Capítulo VII
Salud laboral
Artículo 41º.-Comité de seguridad y salud.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.
Artículo 42º.-Ropa de trabajo.
La empresa quedará obligada a facilitar a los trabajadores que realicen trabajos manuales dos prendas de trabajo para el invierno y una para el verano, así como un par de zuecos cada seis meses. La ropa de
invierno será entregada a los trabajadores en la primera quincena de febrero y la de verano en la primera quincena de junio.
Artículo 43º.-Personal con capacidad disminuida.
A aquel personal que por deficiencias en sus condiciones o por otras circunstancias no se encuentre en situación de desarrollar el trabajo para el que fue contratado, la empresa procurará destinarlo a trabajos lo más adecuados posible y de acuerdo con su categoría profesional. En todos los casos en que se presente dicha situación, la empresa antes de adoptar su decisión, solicitará informe del comité de empresa que deberá emitir en un plazo máximo de 5 días a su recepción.
La calificación de las condiciones físicas será realizada por la mutua de accidentes de trabajo en informe médico por escrito, que será evaluado por una comisión creada a tal fin en la que estará representada la dirección y el comité de empresa.
Artículo 44º.-Reconocimiento médico.
Todos los trabajadores realizarán obligatoriamente una revisión general completa y suficiente al menos una vez al año, a cargo de la empresa y dentro de la jornada laboral.
El servicio médico, de acuerdo con el comité de salud laboral, determinará según la salud general del trabajador, edad, características del puesto de trabajo (toxicidad, peligrosidad, penosidad, etc.), la conveniencia de las pruebas a realizar.
Los trabajadores tienen derecho a conocer el informe que resulte de los reconocimientos médicos.
Disposiciones finales
Primera.-Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo estatal de industrias lácteas y demás disposiciones legales vigentes.
Segunda.-Sanciones.
Cuando se apliquen sanciones al personal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, artículo 64, apartado 1.7º.
Antes de comunicar la sanción al trabajador será informado el comité de empresa.
Tercera.-Comisión mixta paritaria.
Con el alcance y funciones previstas en el artículo 85.2º e) del Estatuto de los trabajadores, se designa la comisión mixta paritaria, compuesta por tres miembros por designación de la empresa y tres miembros en representación de los trabajadores.
Cuarta.-Se acuerda facturar la mercancía a los empleados para consumo personal a precio de coste hasta un importe máximo de 14.543 pesetas/mes.
Quinta.- El precio del kilómetro para todo el personal con derecho a percibirlo será de 24 pesetas.
Sexta.-La suspensión temporal del carnet de conducir que no sea debida a infracción de reglamentos dará derecho al trabajador a asignarle durante dicho período otras funciones.
Séptima.-La empresa entregará a los trabajadores que permanezcan en alta a la fecha de veinticuatro de diciembre una cesta de Navidad de similares características a la de otros centros de trabajo de la misma.
Octava.- La empresa subvencionará la fiesta anual de la fábrica del mes de junio con la cantidad de 500.000 pesetas.
ANEXO I
Clasificación según funciones: categorías
y definiciones
El personal de la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A. en su factoría de Robra, Outeiro de Rei, se clasificará en atención a la función que desempeña, en alguno de los siguientes grupos:
1. Personal directivo.
2. Personal técnico.
3. Personal administrativo.
4. Personal comercial.
5. Personal subalterno.
6. Personal obrero.
Personal directivo: se define como personal directivo a las personas que desempeñan funciones de dirección en el seno de la empresa en los cargos de presidente, gerente, directores, subdirectores y jefes de planta, no regulados por el presente convenio colectivo.
Personal técnico.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Titulado superior.
Titulado medio.
Jefe de fabricación.
Jefe de sección.
Encargado.
Capataz.
Controlador distrito lechero.
Oficial de laboratorio.
Auxiliar de laboratorio.
Titulados superiores: son aquellos que, poseyendo un título profesional oficial de carácter universitario, de escuela técnica de grado superior, o conocimientos equivalentes en la materia reconocidos por la empresa, desarrollan las mismas funciones propias de su titulación o conocimientos.
Titulados medios: son los que, teniendo un título facultativo de escuela de grado medio, escuela universitaria o conocimientos equivalentes en materias reconocidas por la empresa, desempeñan las funciones propias de dichos títulos o conocimientos, bajo la
supervisión directa de la dirección o titulados superiores.
Jefes de fabricación: son los que, bajo la supervisión directa del director de producción, tienen responsabilidades de planificación, dirección, coordinación y control de los procesos de producción y de mantenimiento de las máquinas e instalaciones, estableciendo la forma de hacer el trabajo, dirigiendo y coordinando al personal y encargado de mantenimiento.
Jefes de sección: son los que, bajo la supervisión directa del director correspondiente, tienen la responsabilidad de la sección, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de los encargados, capataces y operarios de la sección, así como de las distintas tareas de sección, observando el funcionamiento de los distintos órganos que comprende la misma, respondiendo de la disciplina del personal, de la distribución del trabajo, la buena ejecución del mismo y la conservación de los útiles e instalaciones.
Encargados: son los que, con conocimientos y experiencias amplios, tanto teóricos como prácticos sobre los procesos productivos, dirigen, coordinan y controlan los trabajos de varias líneas de producción, bajo la supervisión directa del jefe de fabricación o del jefe de sección, siendo responsables de la forma de ejecución, disciplina del personal y conservación de los útiles e instalaciones.
Capataces: son los que, con conocimientos y experiencias amplias sobre procesos de almacén de productos terminados y materias auxiliares, bajo la supervisión de su inmediato superior y por sus especiales condiciones se les confía la dirección de un grupo de trabajadores.
Controlador de distrito lechero: son los que desarrollan las funciones de vigilancia y control del servicio de recogida y transporte, estadísticas de producción, toma de muestras, control y asesoramiento de los ganaderos en el mantenimiento y mejora de sus medios de producción, ganado, establos, instalaciones, etc. y otras funciones que les puedan confiar sus superiores en relación con la modificación, limpieza, comprobación de las cualidades en los distritos lecheros como cualquier otro trabajo de control y asesoramiento.
Colabora con sus jefes en las funciones de liquidación y pago a los ganaderos.
Oficial de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos, a nivel de formación profesional de 1º o 2º grado, o conocimientos similares reconocidos por la empresa de las normas, instrumentos y procesos de análisis de laboratorio, realizan toda clase de análisis físicos, químicos o bacteriológicos en la empresa o verifican los procesos de elaboración, producción y de producto terminado, con responsabilidad técnica sobre los mismos, bajo la supervisión directa del responsable del laboratorio o departamento de calidad.
Auxiliar de laboratorio: son los que, con conocimientos técnicos y prácticos mínimos, hacen análisis físico-químicos de manera instrumental y ayudan a
los oficiales de laboratorio en las tareas sencillas que puedan tener una rápida comprobación.
Personal administrativo.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Jefes de primera.
Jefes de segunda.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliares.
Telefonista.
Jefes de primera: son los empleados que, provistos o no de poderes, bajo la supervisión del director correspondiente, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar una o varias secciones administrativas, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo.
Jefes de segunda: son los empleados que, provistos o no de poderes limitados, y supervisados por un director o jefe de primera, tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar o controlar una sección o grupos de trabajo administrativos, imprimiéndoles unidad y distribuyendo el trabajo entre el personal que de él dependa. Queda incluido en esta categoría el tesorero, responsable de caja.
Oficiales de primera: son los empleados que, bajo la supervisión de un jefe de 1ª o de 2ª, tienen la responsabilidad de un servicio o función determinado, dentro del cual ejercen iniciativa y poseen responsabilidad con o sin personal a cargo, para lo que se precisan conocimientos generales de administración a nivel de FP1 o semejante y conocimientos amplios del servicio o función correspondiente.
Se incluyen en esta categoría las funciones de secretaria de dirección, cajero, cobros y pagos, sin firma ni fianza, transcripción de libros oficiales contables, programadores y operadores de informática.
Oficiales de segunda: son los empleados que tienen iniciativa y responsabilidad restringida sobre un servicio o un conjunto de tareas administrativas para las que se precisan conocimientos básicos sobre las tareas o servicio que desempeñan.
Auxiliares: son los empleados que desempeñan tareas y operaciones elementales administrativas para las que necesitan conocimientos básicos administrativos.
Telefonista: son los empleados que tienen como funciones atender la central telefónica de la empresa y recibir las llamadas que lleguen a ella, de acuerdo con la política que la empresa establezca para dichos temas.
Personal comercial.
Este grupo comprende las categorías profesionales siguientes:
Jefes de venta.
Supervisores de venta.
Promotores de ventas.
Jefes de ventas: son los que, bajo la supervisión directa del director de ventas o comercial tienen la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar la acción comercial de la empresa en una amplia zona de mercado dándole sentido de unidad, planificando, distribuyendo el trabajo al personal de ventas que esté a su cargo y animando la gestión de ventas.
Participa con su jefe inmediato en la negociación y establecimiento de condición de ventas de los clientes.
Responde de la disciplina del personal a su cargo y de la buena ejecución de los trabajos que se les asigne.
Supervisores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión del jefe de ventas, tienen la responsabilidad de coordinar, animar y controlar la acción comercial de un grupo de promotores de ventas o área de mercado.
Inspectores o promotores de ventas: son los empleados que, bajo la supervisión directa del jefe de ventas o supervisor, recorren las zonas, regiones o rutas que se les asigna, a fin realizar visitas a clientes, promover ventas, ofrecer artículos, vigilar la colocación de los artículos en los puntos de venta, así como para controlar y animar la acción comercial de los repartidores y autoventas, gestionar cobros de operaciones morosas o cualquier otra misión que se les encomiende relacionada con la venta o distribución de los productos.
Cuando permanezcan en el centro de trabajo, podrán ocuparse en tareas de estadística, controles diversos o trabajos semejantes.
Personal subalterno.
Este grupo comprende las siguientes categorías.
Almacenero.
Controlador.
Vigilante.
Almacenero: son los operarios que tienen la responsabilidad de la recepción de las mercancías y despacho de productos, con las operaciones complementarias de medición, pesado, colocación en estanterías, etc., así como el registro y control de existencias permanente y movimiento diario de mercancías y productos.
Controlador: son los operarios que tienen la responsabilidad de controlar y vigilar la carga de productos terminados que diariamente efectúa el personal de reparto y distribución, así como de almacén de productos terminados y cámara de frío.
Vigilante: son los trabajadores que tienen la responsabilidad de vigilar las instalaciones de la empresa, cuidar los accesos a la misma, controlando las entradas y salidas de personas, materias primas, previo pesado de estas, realizando las tareas de custodia y vigilancia, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los superiores.
Personal obrero.
Este grupo comprende las siguientes categorías:
Peones.
Especialistas de tercera.
Especialistas de segunda.
Especialistas de primera.
Oficiales de tercera.
Oficiales de segunda.
Oficiales de primera.
Peones: son los operarios que realizan labores que requieren la práctica operatoria previa para su ejecución.
Especialistas: comprende esta categoría, en sus tres clasificaciones de primera, segunda y tercera, a aquellos operarios que, después de un determinado período de prácticas, realizan tareas y operaciones del proceso inicial de producción.
En este sentido, la clasificación corresponderá con las definiciones siguientes:
Especialistas de tercera: son los operarios que conocen y realizan una operación de proceso industrial y están al frente de una máquina, respondiendo del funcionamiento de la misma.
Especialistas de segunda: son los operarios que conocen y realizan varias operaciones de proceso y están al frente de máquinas de cierta complejidad, respondiendo del funcionamiento de las mismas. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes grupos:
Encajonadora.
Carretilleros.
Carga, descarga y limpieza de cisternas.
Muestra brik.
Especialistas de primera: son los operarios que conocen y realizan las operaciones y tareas de mayor complejidad y que requieren mayor destreza. Se consideran dentro de esta categoría los siguientes puestos:
Elaboración y envasado de yogurt, pasteurizada, aséptico, queso fresco, postres, nata, mantequilla, leche en polvo, etc.
Envasado de productos anteriores -calderas y comprensores- esterilización- desecado (torre).
Oficiales: son los operarios que, habiendo hecho en las condiciones legales establecidas el aprendizaje de un oficio determinado, desempeñan funciones propias del mismo.
Quedan comprendidos en este grupo los conductores de recogida, distribución, mecánicos, electricistas, carpinteros, albañiles, soldadores, etc. Los operarios encuadrados en este grupo de oficios se clasifican en las siguientes categorías:
Oficiales de tercera: son los operarios que, después de hacer el aprendizaje de un oficio, no alcanzaron
los conocimientos y experiencia necesarios para ejecutar los trabajos con la corrección exigida a un oficial de segunda.
Oficiales de segunda: son los trabajadores que realizan con la corrección adecuada los trabajos de su oficio pero sin poseer una especialización que les permita desempeñar los trabajos más complejos con perfección.
Oficiales de primera: son los operarios que, poseyendo un oficio, lo practican y lo aplican con alto grado de perfección, haciendo trabajos de carácter general y de carácter especializado en su oficio.
Si algún puesto no estuviese recogido en el presente documento por ser de nueva creación o modificación, se reunirá la comisión mixta paritaria para su clasificación.
ANEXO II
Tabla salarial vigente para el año 2000
de actividad
Categoría Sueldo base Sobresueldo mínimo
(operador 41.713)
Personal técnico
Técnico jefe 200.038 89.118
Técnico superior 175.372 76.388
Técnico medio 155.534 70.029
Jefe de fabricación 159.784 63.655
Jefe de laboratorio 141.824 63.655
Jefe de c. lechero 141.824 63.655
Jefe de sección 143.696 63.655
Encargado 132.660 38.194
Capataz 130.853 33.903
Contr. dis. lech. 123.520 41.713
Maestro quesero 120.700 19.093
Oficial de laboratorio 120.547 39.283
Aux. laboratorio 111.806 24.171
Personal administrativo
Jefe de 1ª admtvo. 151.972 63.655
Jefe de 2ª admtvo. 147.136 51.137
Of. 1ª admtvo. 130.853 27.093
Of. 2ª admtvo. 120.547 25.463
Auxiliar admtvo. 104.132 24.367
Telefonista 108.352 26.891
Personal comercial
Promotores 129.131 42.014
Viajantes 118.976 24.189
Corredores de plaza 118.976 19.095
Repartidores 107.093 8.896
Degustadores 104.131 7.640
Personal subalterno
Almaceneros 110.653 10.186
Pesadores 104.131 10.186
Cobradores 104.131 10.186
Porteros 104.131 10.186
Ordenanzas 104.131 10.186
Conserjes 110.653 10.186
Guardas, serenos y vig. 104.131 10.186
Personal obrero
Especialista 1ª 111.806 24.171
Especialista 2ª 109.991 20.929
Especialista 3ª 106.962 13.400
Peón 105.085 10.186
Oficial 1.o.v. 111.806 31.967
de actividad
Categoría Sueldo base Sobresueldo mínimo
Oficial 2.o.v. 109.991 25.353
Oficial 3.o.v 106.962 10.186
Tablas de salarios anuales mínimos para 2000 por categorías
Personal técnico
Técnico jefe 4.337.338
Técnico superior 3.776.389
Técnico medio 3.383.446
Jefe de fabricación 3.351.588
Jefe de laboratorio 3.082.192
Jefe de c. lechero 3.082.192
Jefe de sección 3.110.262
Encargado 2.562.817
Capataz 2.471.349
Contr. distrito lechero 2.478.497
Maestro quesero 2.096.902
Oficial laboratorio 2.397.442
Aux. laboratorio 2.039.653
Personal administrativo
Jefe de 1ª admtvo. 3.234.412
Jefe de 2ª admtvo. 2.974.098
(operador 2.302.788)
Of. 1ª admtvo. 2.369.198
Of. 2ª admtvo. 2.190.145
Auxiliar admtvo. 1.927.486
Telefonista 2.028.654
Personal comercial
Promotores 2.567.176
Viajantes 2.147.462
Corredores de plaza 2.071.051
Repartidores 1.739.826
Degustadores 1.676.555
Personal subalterno
Almaceneros 1.812.592
Pesadores 1.714.752
Cobradores 1.714.752
Porteros 1.714.752
Ordenanzas 1.714.752
Conserjes 1.812.592
Guardas, serenos y vigilantes 1.714.752
Personal obrero
Especialista 1ª 2.039.653
Especialista 2ª 1.963.797
Especialista 3ª 1.805.428
Peón 1.729.065
Oficial 1.o.v. 2.156.592
Oficial 2.o.v. 2.030.159
Oficial 3.o.v. 1.757.213
ANEXO III
Tabla de premio de fidelidad y constancia
Antigüedad
Categoría Valor 2001 10 años 15 años 20 años 25 años 30 años 35 años 40 años 45 años
Técnico jefe 189.494 378.988 568.481 757.975 947.469 1.136.963 1.326.457 1.515.950 1.705.444
Técnico superior 164.335 328.669 493.004 657.338 821.673 986.007 1.150.342 1.314.676 1.479.011
Técnico medio 144.100 288.201 432.301 576.402 720.502 864.603 1.008.703 1.152.804 1.296.904
Jefe de fabricación 148.435 296.871 445.306 593.742 742.177 890.612 1.039.048 1.187.483 1.335.919
Jefe de laboratorio 130.074 260.148 390.223 520.297 650.371 780.445 910.519 1.040.594 1.170.668
Jefe de c. lechero 130.074 260.148 390.223 520.297 650.371 780.445 910.519 1.040.594 1.170.668
Jefe de sección 130.074 260.148 390.223 520.297 650.371 780.445 910.519 1.040.594 1.170.668
Encargado 118.984 237.968 356.952 475.936 594.920 713.904 832.888 951.872 1.070.856
Capataz 117.169 234.339 351.508 468.677 585.846 703.016 820.185 937.354 1.054.523
Contr. dis. lech. 109.800 219.599 329.399 439.198 548.998 658.797 768.597 878.396 988.196
Maestro quesero 108.570 217.139 325.709 434.279 542.848 651.418 759.987 868.557 977.127
Oficial de laboratorio 106.811 213.622 320.433 427.243 534.054 640.865 747.676 854.487 961.298
Aux. laboratorio 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Jefe de 1ª admtvo. 140.468 280.935 421.403 561.871 702.339 842.806 983.274 1.123.742 1.264.210
Jefe de 2ª admtvo. 135.534 271.067 406.601 542.135 677.669 813.202 948.736 1.084.270 1.219.804
Of. 1ª admtvo. 117.169 234.339 351.508 468.677 585.846 703.016 820.185 937.354 1.054.523
Of. 2ª admtvo. 106.811 213.622 320.433 427.243 534.054 640.865 747.676 854.487 961.298
Auxiliar admtvo. 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Telefonista 94.557 189.113 283.670 378.226 472.783 567.339 661.896 756.452 851.009
Promotores 117.169 234.339 351.508 468.677 585.846 703.016 820.185 937.354 1.054.523
Viajantes 106.811 213.622 320.433 427.243 534.054 640.865 747.676 854.487 961.298
Corredores de plaza 106.811 213.622 320.433 427.243 534.054 640.865 747.676 854.487 961.298
Repartidores 94.690 189.381 284.071 378.762 473.452 568.142 662.833 757.523 852.214
Degustadores 91.669 183.338 275.006 366.675 458.344 550.013 641.681 733.350 825.019
Almaceneros 98.322 196.644 294.966 393.288 491.610 589.932 688.254 786.576 884.898
Pesadores 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Cobradores 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Porteros 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Ordenanzas 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Conserjes 98.322 196.644 294.966 393.288 491.610 589.932 688.254 786.576 884.898
Guardas, serenos y vig. 91.670 183.340 275.010 366.680 458.349 550.019 641.689 733.359 825.029
Especialista 1ª 98.028 196.056 294.084 392.112 490.140 588.168 686.196 784.224 882.252
Especialista 2ª 96.203 192.407 288.610 384.814 481.017 577.220 673.424 769.627 865.831
Especialista 3ª 94.557 189.113 283.670 378.226 472.783 567.339 661.896 756.452 851.009
Antigüedad
Categoría Valor 2001 10 años 15 años 20 años 25 años 30 años 35 años 40 años 45 años
Peón 92.642 185.284 277.926 370.568 463.210 555.852 648.494 741.136 833.778
Oficial 1.o.v. 98.028 196.056 294.084 392.112 490.140 588.168 686.196 784.224 882.252
Oficial 2.o.v. 96.203 192.407 288.610 384.814 481.017 577.220 673.424 769.627 865.831
Oficial 3.o.v. 94.557 189.113 283.670 378.226 472.783 567.339 661.896 756.452 851.009
ANEXO II
Tabla salarial provisional para el año 2001
mínimo de
actividad
Categoría Sueldo base Sobresueldo
Pesetas Euros Pesetas Euros
(op. 42.547) (255,71)
Personal técnico
Técnico jefe 204.039 1.226,30 90.900 546,32
Técnico superior 78.879 1.075,09 77.916 468,28
Técnico medio 158.645 953,47 71.430 429,30
Jefe de fabricación 162.980 979,53 64.928 390,23
Jefe de laboratorio 144.660 869,43 64.928 390,23
Jefe de c. lechero 144.660 869,43 64.928 390,23
Jefe de sección 146.570 880,90 64.928 390,23
Encargado 135.313 813,25 38.958 234,14
Capataz 133.470 802,17 34.581 207,84
Contr. dis. lech. 125.990 757,22 42.547 255,71
Maestro quesero 123.114 739,93 19.475 117,05
Oficial de laboratorio 122.958 738,99 40.069 240,82
Aux. laboratorio 114.042 685,41 24.654 148,18
Personal administrativo
Jefe de 1ª admtvo. 155.011 931,64 64.928 390,23
Jefe de 2ª admtvo. 150.079 901,99 52.160 313,49
Of. 1ª admtvo. 133.470 802,17 27.635 166,09
Of. 2ª admtvo. 122.958 738,99 25.972 156,10
Auxiliar admtvo 106.215 638,36 24.854 149,38
Telefonista 110.519 664,23 27.429 164,85
Personal comercial
Promotores 131.714 791,61 42.854 257,56
Viajantes 121.356 729,36 24.673 148,29
Corredores de plaza 121.356 729,36 19.477 117,06
Repartidores 109.235 656,51 9.074 54,54
Degustadores 106.214 638,36 7.793 46,84
Personal subalterno
Almaceneros 112.866 678,34 10.390 62,44
Pesadores 106.214 638,36 10.390 62,44
Cobradores 106.214 638,36 10.390 62,44
Porteros 106.214 638,36 10.390 62,44
Ordenanzas 106.214 638,36 10.390 62,44
Conserjes 112.866 678,34 10.390 62,44
Guardas, serenos y vig. 106.214 638,36 10.390 62,44
Personal obrero
Especialista 1ª 114.042 685,41 24.654
148,17
Especialista 2ª 112.191 674,28 21.348 128,30
Especialista 3ª 109.101 655,71 13.668 82,15
Peón 107.187 644,21 10.390 62,44
Oficial 1.o.v. 114.042 685,41 32.606 195,97
Oficial 2.o.v. 112.191 674,28 25.860 155,42
Oficial 3.o.v 109.101 655,71 10.390 62,44
Tablas de salarios anuales mínimos provisionales para 2001 por categorías
Pesetas Euros
Personal técnico
Técnico jefe 4.424.085 26.589,28
Técnico superior 3.851.917 23.150,49
Técnico medio 3.451.115 20.741,62
Pesetas Euros
(op. 2.348.843) (14.116,83)
Jefe de fabricación 3.418.620 20.546,32
Jefe de laboratorio 3.143.836 18.894,83
Jefe de c. lechero 3.143.836 18.894,83
Jefe de sección 3.172.467 19.066,91
Encargado 2.614.073 15.710,90
Capataz 2.520.776 15.150,17
Contr. distrito lechero 2.528.067 15.193,99
Maestro quesero 2.138.840 12.854,69
Oficial laboratorio 2.445.391 14.697,09
Aux. laboratorio 2.080.446 12.503,73
Personal administrativo
Jefe de 1ª admtvo. 3.299.100 19.827,99
Jefe de 2ª admtvo. 3.033.580 18.232,18
Of. 1ª admtvo. 2.416.582 14.523,95
Of. 2ª admtvo. 2.233.948 13.426,30
Auxiliar admtvo. 1.966.036 11.816,11
Telefonista 2.069.227 12.436,31
Personal comercial
Promotores 2.618.520 15.737,62
Viajantes 2.190.411 13.164,64
Corredores de plaza 2.112.472 12.696,21
Repartidores 1.774.623 10.665,70
Degustadores 1.710.086 10.277,82
Personal subalterno
Almaceneros 1.848.844 11.111,78
Pesadores 1.749.047 10.511,98
Cobradores 1.749.047 10.511,98
Porteros 1.749.047 10.511,98
Ordenanzas 1.749.047 10.511,98
Conserjes 1.848.844 11.111,78
Guardas, serenos y vigilantes 1.749.047 10.511,98
Personal obrero
Especialista 1ª 2.080.446
12.503,73
Especialista 2ª 2.003.073 12.038,71
Especialista 3ª 1.841.537 11.067,86
Peón 1.763.646 10.599,73
Oficial 1.o.v. 2.199.724 13.220,61
Oficial 2.o.v. 2.070.762 12.445,53
Oficial 3.o.v. 1.792.357 10.772,28