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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 16 de octubre de 2001 Pág. 13.476

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Faurecia Sistemas de Escape España, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Faurecia Sistemas de Escape España, S.A., con nº de código 3601162, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-7-2001, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 21-6-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de julio de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio será aplicable al personal del centro de trabajo de la empresa Faurecia Sistemas de Escape España, S.A., ubicada en c/ Camino Caramuxo, nº 33, Vigo (Pontevedra). Afectará a todos los productores que se hallen prestando servicios en la empresa, así como a todo aquel que ingrese durante su vigencia o prórroga.

Artículo 2º.-Duración y denuncia.

1. La duración del presente convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 2001, independientemente de la fecha de su firma y de su publicación en el BOP.

2. La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio, por cualquiera de las partes, deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia y con los requisitos establecidos en el artículo 85.2º c) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 3º.-Revisiones salariales.

1. Año 2001: se establece un incremento salarial, con efectos desde el 1-1-2001, del 3%. Se adjuntan como anexos las tablas salariales correspondientes al año 2001.

Si a 31 de diciembre de 2001 se constata que el IPC final de dicho año superó el 3%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra. Esta cantidad se aplicará con carácter retroactivo abonándose la diferencia con efectos desde el primer mes en el que el IPC acumulado desde enero de 2001 haya superado el 3%.

Tal incremento servirá como base de cálculo para las tablas salariales de 2002.

2. Año 2002: se establece un incremento salarial, con efectos desde el 1-1-2002, del IPC previsto + 0,75.

Si a 31 de diciembre de 2002 -una vez concluido el ejercicio- se constata que el IPC final de dicho año superó el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra + 0,75 (IPC real + 0,75). Esta cantidad se aplicará con carácter retroactivo abonándose la diferencia con efectos desde el primer mes en el que el IPC acumulado desde enero de 2002 haya superado el IPC previsto por el Gobierno. Tal incremento servirá como base de cálculo para las tablas salariales del año siguiente.

3. Año 2003: se establece un incremento salarial, con efectos desde el 1-1-2003, del IPC previsto + 0,75.

Si a 31 de diciembre de 2003 -una vez concluido el ejercicio- se constata que el IPC final de dicho año superó el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra + 0,75 (IPC real + 0,75). Esta cantidad se aplicará con carácter retroactivo abonándose la diferencia con efectos desde el primer mes en el que el IPC acumulado desde enero de 2003 haya superado el IPC previsto por el Gobierno. Tal incremento servirá como base de cálculo para las tablas salariales del año siguiente.

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables y absorbibles en cómputo anual con las que rigieron anteriormente al actual convenio, o por imperativo legal, usos y costumbres locales o por cualquier causa.

Artículo 5º.-Garantías individuales.

Se respetarán el total de los ingresos individuales percibidos con anterioridad al convenio, sin que las normas de éste puedan implicar merma de los mismos. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda verse vinculada a puestos de trabajo, categorías profesionales u otras circunstancias análogas.

Artículo 6º.-Indivisibilidad.

El convenio es un todo orgánico, indivisible, por lo que se entenderá nulo y sin efecto de ningún tipo, en el supuesto de que no fuera aprobado en su integridad.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la empresa, previa audiencia e informe a los representantes de los trabajadores, y, en consecuencia, se señalan entre otros los siguientes:

a) Adjudicación del número de puestos de trabajo a cada trabajador, procurando que éstos no excedan en ningún caso de más de cuatro.

b) Movilidad y cambio de personal que de acuerdo con las necesidades de la organización y de la producción reglamentariamente proceda y siempre de acuerdo con la capacidad del trabajador.

II. Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

1. Para el año 2001 la jornada de trabajo será de 1.743 horas anuales de trabajo efectivo.

2. Para el año 2002 la jornada de trabajo será de 1.735 horas anuales de trabajo efectivo.

3. Para el año 2003 la jornada de trabajo será de 1.727 horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 9º.-Vacaciones.

1. Se establece para todo el personal incluido en éste convenio 30 días naturales de vacaciones, o su parte proporcional si no llevara un año de trabajo al servicio de la empresa.

2. El disfrute de las vacaciones se establecerá con el objeto de cubrir las necesidades de nuestros clientes y previa consulta con el comité de empresa, e incluyendo los días 24 y 31 de diciembre, salvo que estos dos días coincidiesen en sábado o domingo, en cuyo caso se negociará con el comité de empresa el disfrute

de los indicados días en el calendario laboral anual correspondiente.

3. La fecha de disfrute de las vacaciones será notificada con dos meses de antelación como mínimo.

Única y exclusivamente el personal que se encuentre en situación de IT derivada de accidente de trabajo durante el período de disfrute de las vacaciones tendrá derecho a que por la empresa se le señale -sin la antelación mínima antes indicada- otra fecha para el disfrute de las mismas, siempre que cause alta de la referida IT antes de concluir el año natural.

4. Los días de vacaciones se abonarán antes de empezar las mismas y con los siguientes conceptos retributivos: salario convenio mínimo, gastos de locomoción, antigüedad y la media percibida del incentivo de producción (con tope 100 puntos) obtenido en los tres meses anteriores.

Como excepción a lo anterior, respecto a aquellos trabajadores que, en los tres meses anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones, hayan estado en situación de IT por cualquier contingencia, y siempre que el alta tenga lugar antes del inicio de su disfrute, la retribución por incentivo de producción correspondiente a las vacaciones será, en lugar de la respectiva media percibida por este concepto en los tres meses anteriores al inicio de las mismas, la media obtenida en los tres últimos períodos de incentivo trabajados por el interesado.

Artículo 10º.-Licencias.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Alumbramiento de esposa: 3 días laborables.

b) En caso de fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta 2º grado de consanguinidad (hijos, nietos, hermanos, padres y abuelos del que solicita la licencia: 3 días naturales, que se incrementarán en 4 días naturales en los supuestos de fallecimiento del cónyuge e hijos del que solicita la licencia y en 2 días naturales en caso de padres.

c) En caso de fallecimiento o enfermedad grave de pariente hasta el 2º grado de afinidad (padres, hermanos y abuelos políticos del que solicita la licencia): 2 días naturales.

d) En los supuestos previstos en los apartados b) y c) de este artículo, cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el permiso se incrementará en 2 días naturales.

e) Por matrimonio: 15 días naturales.

f) En caso de matrimonio de hijos y hermanos: 1 día natural.

g) Para el caso de traslado de domicilio habitual: 1 día laborable.

h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

i) Para asistencia a consulta médica: hasta 16 horas al año.

j) En caso de fallecimiento de hijos políticos: 2 días naturales y para el caso de tíos consanguíneos y políticos 1 día natural.

2. En las demás licencias no previstas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

3. El inicio del cómputo de los días de permiso se efectuará desde el momento del hecho causante, excepto en los casos en los que iniciada la jornada se hubiese completado al menos el cincuenta por ciento de la misma, supuesto en que se computará desde el día siguiente; si bien el interesado, previo acuerdo con el Departamento de Recursos Humanos, podrá variar la fecha de uso de los días de permiso o licencias que le correspondan conforme al nº 1 del presente artículo.

4. Lo anteriormente expuesto en este artículo, excepto el punto e), será de aplicación para las parejas de hecho fehacientemente acreditadas e inscritas en el registro público correspondiente.

III. Condiciones económicas

Artículo 11º.-Salario convenio mínimo.

1. Se denomina y considera salario convenio mínimo, a todos los efectos del presente convenio, el importe señalado -en cómputo anual y para cada categoría profesional- en la primera columna de la tabla anexa de este convenio y su devengo se corresponde con la realización de la totalidad de la jornada anual efectiva.

2. El importe establecido como salario convenio mínimo incluye, además del salario base y del complemento convenio, la correspondiente cantidad expresamente compesatoria de todo complemento salarial por la concurrencia en el puesto de trabajo de circunstancias o condiciones de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad.

3. El importe anual del salario convenio mínimo se liquidará distribuido en 14 pagas iguales al año (las 12 mensualidades y las 2 pagas extras), con independencia del número de días naturales que tenga el mes.

4. Los descuentos correspondientes al tiempo de las incidencias no retribuidas se efectuarán en los términos prevenidos en el acta de fecha 7-7-1993 y en tal sentido se aplicará la siguiente fórmula y consideraciones:

Fórmula:

(Salario año/14) x 11

= ptas./hora descuento

Jornada anual

Consideraciones:

-Repercutir la incidencia en el mes siguiente en el que se produzca.

-Repercutir la incidencia en pagas extraordinarias.

-No repercutir en vacaciones cuando la incidencia sea debida a IT.

-Repercutir en vacaciones si la incidencia es debida a causas distintas a la IT y supera 160 horas al año.

Artículo 12º.-Antigüedad.

1. El complemento salarial de antigüedad por años de servicios, consistente en el abono de quinquenio, se fija -en cómputo anual y para cada categoría profesional- en la cuantía que figura en la segunda columna de la tabla anexa del convenio.

2. El importe anual de antigüedad se liquidará distribuido en 14 pagas iguales al año (las 12 mensualidades y las 2 pagas extras), con independencia del número de días naturales que tenga el mes.

3. Los descuentos correspondientes al tiempo de las incidencias no retribuidas se efectuarán en los términos prevenidos en el acta de fecha 7-7-1993 y en tal sentido se aplicará la siguiente fórmula y consideraciones:

Fórmula:

(Antigüedad año/14) x 11

= ptas./hora descuento

Jornada anual

Consideraciones:

-Repercutir la incidencia en el mes siguiente en el que se produzca.

-Repercutir la incidencia en pagas extraordinarias.

-No repercutir en vacaciones cuando la incidencia sea debida a IT.

-Repercutir en vacaciones si la incidencia es debida a causas distintas a la IT y supera 160 horas al año.

4. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad del personal será la de ingreso en la empresa.

5. Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada quinquenio, si la fecha de vencimiento es anterior al 30 de junio y desde el 1 de enero del año siguiente, si es posterior.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

1. Durante el año 2001, el personal que preste sus servicios entre las diez horas de la noche y las seis horas de la mañana, cualquiera que sea su categoría profesional, percibirá en concepto de plus de nocturnidad la cantidad de 190 pesetas (1,14 euros), por hora efectiva trabajada en el referido horario nocturno.

2. En los años 2002 y 2003 al importe del plus de nocturnidad se le aplicará el incremento prevenido en el artículo 3º del presente convenio colectivo, respectivamente, para dichos años.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad consistirán -cada una- en 1/14 del salario convenio mínimo más 1/14 de la antigüedad (a quien corresponda), que figura en la respectivas columnas en la tabla anexa de este convenio, y en la media de los 3 últimos meses obtenidos en concepto de incentivo de producción (con tope 100 puntos).

2. El cálculo del devengo de las indicadas gratificaciones se efectuará semestralmente (paga de verano: de 1 de diciembre a 31 de mayo y paga de Navidad: de 1 de junio a 30 de noviembre).

3. Las indicadas gratificaciones extraordinarias serán abonadas entre los días 15 y 20 de los respectivos meses de julio y diciembre.

Artículo 15º.-Incentivos de producción.

1. Prima de producción de la MOD.

1.1. Cambios en la denominación de los conceptos (año 1998).

Para adaptar nuestro sistema al del grupo en el que estamos integrados, lo que hasta ahora se denominaba rendimiento 1,33 pasa a denominarse rendimiento 100. En consecuencia, el rendimiento mínimo exigible, que se conocía como 1,25, pasa a denominarse rendimiento 94.

El número de piezas/hora a producir no varía con este cambio.

1.2. Tabla de equivalencias.

Empleando los valores hasta ahora utilizados, quedará de la siguiente forma:

Rendimiento denominación

actual (1998)

Sin revisar

Rendimiento

nueva

denominación

Prima

pesetas

10075,10

10175,91.006

10276,62.012

10377,43.018

10478,14.024

10578,95.030

10679,66.036

10780,47.042

10881,18.048

10981,99.054

11082,610.060

11183,411.147

11284,112.234

11384,913.321

11485,614.408

11586,415.495

11687,116.582

11787,917.669

11888,618.756

11989,419.843

12090,220.930

12191,022.071

12291,723.212

12392,524.353

12493,225.494

12594,026.635

12694,727.776

12795,528.917

12896,230.058

12997,031.199

13097,732.340

13198,533.481

13299,234.622

133100,035.763

134100,836.904

135101,538.045

136102,339.186

Rendimiento denominación

actual (1998)

Sin revisar

Rendimiento

nueva

denominación

Prima

pesetas

137103,040.327

138103,841.468

139104,542.609

140105,343.750

1.3. Nuevo sistema de cálculo de la prima de producción.

La prima de producción ha de ser pagada en función de la producción buena obtenida, es decir, aquella que podemos entregar y facturar a nuestros clientes.

De acuerdo con esto, se establece una fórmula que favorezca la obtención de dicha producción vendible y que tiene como principios los siguientes:

-Pagar las horas empleadas en producir en función del rendimiento obtenido.

-Pagar las horas perdidas (no dedicadas a obtener producción buena) a un rendimiento mínimo, en nuestro caso el 90 (con la denominación anterior de 1,20).

Para compensar lo dispuesto en el párrafo anterior, se incrementa el valor del punto de prima en el 1,5%.

1.4. Eliminación del tope superior.

Se establece romper la limitación actual de rendimiento máximo 100 (133 en denominación anterior) a rendimiento 105, con lo que el incremento del índice de la prima podría aumentar en la misma proporción para la MOD.

Índice rendimientoPrima mensual ptas. año 1998

750

761.350

772.700

784.050

795.400

806.750

818.100

829.450

8310.800

8412.250

8513.700

8615.150

8716.600

8818.050

8919.500

9020.950

9122.400

9223.945

9325.490

9427.035

9528.580

9630.125

9731.670

9833.215

9934.760

Índice rendimientoPrima mensual ptas. año 1998

10036.305

10137.850

10239.395

10340.940

10442.485

10544.030

2. Prima de producción de la MOI.

Se empleará el mismo sistema que para el cálculo de la prima de la MOD con la única diferencia de que el índice de rendimiento máximo a pagar será el 100.

3. Régimen de funcionamiento.

El sistema de incentivos regirá a medida en que exista carga de trabajo, señalándose por la empresa, en cada momento, los topes de la producción general a realizar.

La dirección de la empresa procurará proporcionar la suficiente carga de trabajo para toda la plantilla de tal forma que en un futuro se alcance al menos la correspondiente al 94 de actividad sobre 100, calculándose ésta por los vales de producto terminado (compensándose en su caso con la obra en curso), de los cuales entregará un ejemplar al comité de empresa diariamente. Para el caso de que se lograra por parte de la empresa tal carga de trabajo, todos los trabajadores se comprometen formalmente a corresponder en el futuro con tal compromiso, garantizando como rendimiento mínimo el de 94 puntos centesimales, siempre y cuando exista carga de trabajo y las condiciones técnicas así lo permitan y cuando las causas no sean imputables a los trabajadores.

Los topes o tiempos calculados serán susceptibles de revisión en todo momento, máximo si las condiciones de trabajo variasen.

La empresa informará antes del día 25 de cada mes del rendimiento obtenido en el último período, mediante la correspondiente nota en el tablón de anuncios.

A los efectos del cálculo de rendimiento del sistema de incentivos vigente en la empresa quedan incorporadas al mismo las modificaciones acordadas en el punto 1º del acta de la reunión entre la dirección y el comité de empresa, celebrada el 18-11-1987, con la modificación del cambio de período de prima del 10 de un mes al día 9 del siguiente, por mes natural y que son:

1. Horas producidas.

Se calculan las horas producidas, en el período de un mes natural por medio de los vales de circulación de materiales conjuntos terminados, entregados a almacén y con la aceptación de control de calidad. Este cálculo se hará en función de los tiempos totales de fabricación concedidos para cada pieza. Las devoluciones de material terminado realizado por el cliente, si fuesen imputables a una mala ejecución por parte del operario, se deducirán de las horas producidas en el período de prima inmediato siguiente.

El rendimiento se calculará considerando un bloque que lo formarán todos los trabajos que se realicen en la nave A y en la nave B y C.

4. Sistema de tiempos.

4.1. Concepto de tiempos.

Tiempo estimado.

Se considera tiempo estimado aquel que se determina por aproximación y con un fin orientativo; no teniéndose en cuenta para el cálculo de la prima de producción.

Cuando una nueva pieza se incorpore a nuestro proceso de fabricación con un tiempo estimado deberá ser cronometrado en un plazo máximo de 4 lanzamientos de fabricación en aquellas referencias con un programa mensual inferior a 500 piezas y de 3 lanzamientos en las restantes referencias. Finalizado dicho período, deberá pasar a tiempo provisional, tras el correspondiente cronometraje.

Tiempo provisional.

Es todo tiempo asignado a una operación en tanto no esté definido un método operatorio estable; se tomará en consideración para el cálculo de la prima de directos.

Este tiempo se determinará ya sea por medición directa, por comparación con piezas similares, o por otros métodos homologados adecuados al efecto, asignándole, en el caso de comparación con piezas similares, un tiempo igual al de la pieza de referencia; debiendo ir acompañado de la gama y método operatorio provisional.

El período máximo de permanencia de una operación en tiempo provisional será de 6 meses, durante el cual se introducirán todas las mejoras o modificaciones que se consideren oportunas, realizándose imperiosamente un cronometraje o comprobación para su paso a tiempo concedido.

Tiempo concedido.

Es el derivado del cronometraje o comprobación que marca el fin del tiempo provisional o el emitido en su momento como tal por similitud o identidad con otras referencias ya existentes, asignándole, en este último caso, un tiempo igual al de la pieza de referencia.

Al emitir los tiempos establecidos, estos deberán ir acompañados de las gamas y métodos operatorios correspondientes.

4.2. Procedimiento de cronometrajes.

1. Se notificará documentalmente al comité de empresa, con 15 días de antelación, el lanzamiento de nuevos tiempos.

2. Una vez emitidos los tiempos provisionales o concedidos son exigibles, sin perjuicio de que, si surgen discrepancias en la aplicación de los mismos y a petición de la comisión paritaria de productividad y competitividad, compuesta por 4 miembros de cada representación, se realizará una comprobación en el plazo máximo de un mes por el Departamento de Tiempos con la presencia de un miembro de la comisión.

3. Si a pesar de dicha comprobación continúan las discrepancias, será relizada otra comprobación por personal cualificado del exterior, cuyo resultado será vinculante para ambas partes.

4.3. Actualización libro de procesos.

Ante las nuevas definiciones acordadas en cada uno de los tiempos y al objeto de poner al día la situación actual, se procederá de la siguiente forma:

a) Aquellas referencias que en la actualidad están en tiempos provisionales y cumplan los requisitos establecidos en la definición del tiempo concedido pasarán de forma inmediata a tener tal consideración.

b) Con aquellas referencias que estén consideradas como tiempo estimado o provisional y no cumplan lo expuesto en el apartado a), se actuará según lo acordado en la definición de dichos tiempos.

Artículo 16º.-Incentivo por reducción de horas perdidas de producción.

Se establece un premio mensual (11 meses efectivos de trabajo) por la reducción del nivel de horas perdidas de MOD.

Nuestro objetivo es reducir el nivel de horas de paro y de las empleadas en trabajos que no añaden valor al producto y que suponen una reducción importante de la productividad.

Este incentivo se aplica de forma adicional, pero independientemente de la prima de producción y afectando de forma diferente a la MOD y a la MOI.

El abono de este premio se realizará a partir de que el porcentaje de horas rojas baje:

-Del 9% en el año 2001.

-Del 8% en el año 2002 y 2003.

Aplicación de la prima de reducción de horas perdidas a la MOD.

Se abonarán: 1.119 pesetas (6,72 euros) por empleado y mes, por cada punto que se reduzca el porcentaje de las horas perdidas sobre las horas producidas.

Aplicación de la prima de reducción de horas perdidas a la MOI.

Se abonarán: 1.566 pesetas (9,41 euros) por empleado y mes, por cada punto que se reduzca el porcentaje de las horas de MOD perdidas sobre las horas producidas.

Artículo 17º.-Incentivo por mejora de la calidad.

Se establece un premio mensual para todo el personal de la empresa, que denominaremos premio a la mejora de la calidad, que estará basado en la calidad apreciada por nuestros clientes.

Como elemento de medida se empleará el número de reclamaciones de nuestros clientes por falta de calidad y la importancia de las mismas, expresadas con puntos de demérito.

De acuerdo con esto, los baremos del premio serán los siguientes:

-11.185 pesetas (67,22 euros)/persona/mes si hay 0 reclamaciones y 0 deméritos.

-6.710 pesetas (40,33 euros)/persona/mes si hay 1 reclamación y menos o igual a 30 puntos de demérito.

-3.356 pesetas (20,17 euros)/persona/mes si hay 2 reclamaciones y menos o igual a 60 puntos de demérito.

Si se dieran mas de tres reclamaciones o más de 100 puntos de demérito, no existiría este premio.

Artículo 18º.-Gastos de locomoción mínimos.

1. Se abonará por la empresa a todos los trabajadores de la misma una cantidad -de naturaleza indemnizatoria y no salarial- como compensación de gastos de locomoción mínimos, en la cuantía que -en cómputo anual e igual para todas las categorías profesionalesfigura en la 3ª columna de la tabla anexa de este convenio.

2. El importe anual de los gastos de locomoción mínimos se liquidará distribuido en 12 pagas iguales al año (las 12 mensualidades), con independencia -ya que se ha calculado en función de los días laborables del año- del número de días naturales que tenga el mes.

3. Los descuentos correspondientes al tiempo de las incidencias no retribuidas se efectuarán en los términos prevenidos en el acta de fecha 7-7-1993 y en tal sentido se aplicará la siguiente fórmula y consideraciones:

Fórmula:

(Gastos de locomoción año/12)x11

=ptas./h descuento

Jornada anual

Consideraciones:

-Repercutir la incidencia en el mes siguiente en el que se produzca.

-Repercutir la incidencia en pagas extraordinarias.

-No repercutir en vacaciones cuando la incidencia sea debida a IT.

-Repercutir en vacaciones si la incidencia es debida a causas distintas a la IT y supera 160 horas/año.

Artículo 19º.-Horas extras.

1. a) Para el año 2001, el valor de las horas extras se fija en 1.774 pesetas (10,66 euros)/hora para las realizadas de lunes a viernes, y de 1.925 pesetas, (11,57 euros)/hora para las realizadas en sábados, domingos y festivos.

b) Para el año 2002, el valor de las horas extras se incrementará en el IPC previsto para dicho año más 0,75 puntos.

c) Para el año 2003, el valor de las horas extras se incrementará en el IPC previsto para dicho año más 0,75 puntos.

2. Por el comité de empresa y la dirección se determinará mensualmente el carácter estructural de las mismas, atendiendo a las puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento y reparaciones, limpieza de máquinas, etc.

3. El valor de las horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral se establece en 1.103 pesetas (6,63 euros)/hora y no tendrán la consideración de horas extras.

Artículo 20º.-Premio trimestral por no absentismo.

1. Se establece un premio al no absentismo cuya cuantía viene determinada por el índice de absentismo que se alcance en cómputo global de toda la plantilla de la empresa respecto al número de horas de jornada efectiva de cada trimestre natural del año (de enero

a marzo; de abril a junio; de julio a septiembre y de octubre a diciembre) y siempre que dicho índice o porcentaje de absentismo en el indicado cómputo global y trimestral sea inferior al 5,51% de las horas.

2. A los efectos del presente premio por no absentismo se computará como absentismo toda ausencia al trabajo por incapacidad laboral transitoria derivada de cualquier contingencia, por licencias legal o convencionalmente reconocidas o permisos retribuidos o no, por consulta médica y por faltas de asistencia al trabajo o de puntualidad.

3. La cuantía del referido premio para el trimestre que se devengue es la que figura -según el índice o porcentaje que se alcance- en el siguiente escalado:

Índice de absentismoImporte premioImporte premio

Del 5,51 al 6% o más0 ptas.0 euros

Del 5,01% al 5,50%1.055 ptas.6,34 euros

Del 4,51% al 5%2.110 ptas.12,68 euros

Del 4,01% al 4,50%3.165 ptas.19,02 euros

Del 3,51% al 4%4.224 ptas.25,39 euros

Del 3,01% al 3,50%5.278 ptas.31,72 euros

Del 2,51% al 3%6.335 ptas.38,07 euros

Del 2,01% al 2,50%7.388 ptas.44,40 euros

Del 1,51% al 2%8.445 ptas.50,76 euros

Del 1,01% al 1,50%9.500 ptas.57,10 euros

Del 0,51% al 1%10.555 ptas.63,44 euros

Del 0,01% al 0,50%11.611 ptas.69,78 euros

Al 0%12.238 ptas.73,55 euros

4. En caso de que se devengue el premio por no absentismo, sólo serán perceptores de la correspondiente cuantía del premio aquellos empleados de la empresa que a nivel individual no rebasen el 3% de absentismo -por las causas antes indicadas- de las horas de jornada efectiva en el trimestre de referencia.

IV. Disposiciones varias

Artículo 21º.-Retribución en el servicio militar.

1. El personal que lleve dos o más años al servicio de la empresa, al ingresar en el servicio militar o en el servicio social sustitutorio recibirá en tal ocasión una gratificación equivalente al importe de 30 días de salario real percibido en el último mes.

2. Durante el tiempo de su permanencia en el servicio militar obligatorio, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias establecidas en el artículo 14º del presente convenio.

Artículo 22º.-Absentismo.

1. En caso de baja producida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se garantizarán las cantidades necesarias para completar las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de la base total de cotización.

2. En caso de enfermedad común con hospitalización, hasta su reincorporación al puesto de trabajo, se completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 90% de la base total de cotización.

3. En el supuesto de enfermedad común de larga duración a partir del vigésimo día mientras dure la situación de IT y como máximo hasta 18 meses desde

el inicio de la IT, se completarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 90% de la base total de cotización.

4. Si el porcentaje de absentismo por incapacidad temporal (común y profesional) fuese inferior al 3,76% en el trimestre anterior, se complementará, a partir del vigésimo día, al 100% (aplicable a los párrafos 2º, 3º y 4º aquellas situaciones de IT iniciadas después de la firma del convenio).

Artículo 23º.-Seguro colectivo.

1. La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro a favor de los trabajadores de la misma, para cubrir las contingencias y por los capitales que se señalan.

a) En caso de fallecimiento por accidente o por enfermedad: tres millones de pesetas (18.030,36 euros).

b) En caso de invalidez permanente total, absoluta para todo trabajo o de gran invalidez, derivada de accidente o de enfermedad: tres millones de pesetas (18.030,36 euros).

2. El compromiso adquirido en el presente artículo surtirá efecto y entrará en vigor a partir del próximo 14 de julio de 2001.

Artículo 24º.-Salud laboral.

Se creará un comité de seguridad e higiene. Las funciones del mismo se regirán por lo establecido en la legislación vigente de seguridad e higiene.

Artículo 25º.-Prendas de trabajo.

1. Se proveerá a todo el personal obrero de 2 prendas de trabajo anuales entregándoselas en enero.

A la sección de pintura se le entregará una prenda más a lo largo del año previa entrega de la usada; asimismo, se le entregarán unas botas adecuadas. A la sección de baños se le entregarán dos prendas antiácidas.

2. El personal utilizará preceptivamente las prendas de trabajo que le hayan sido facilitadas en los últimos años.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la empresa, en coordinación con el comité de seguridad e higiene, procurará dotar a los operarios que por las características del puesto de trabajo lo requieran de aquellas prendas que se consideren adecuadas para su protección y/o seguridad.

Artículo 26º.-Reconocimiento médico.

La empresa facilitará a su personal la realización de una revisión médica anual, que será efectuada por especialistas en enfermedades laborales, de acuerdo con la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo. El calendario de fechas para realizar el reconocimiento médico se establecerá cada año en el seno del comité de seguridad e higiene en el trabajo.

Y todo el personal que esté en baños y pintura pasará revisión médica trimestralmente.

Artículo 27º.-Contratación por tiempo determinado.

1. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y las normas generales de desarrollo y en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación.

2. Se acuerda adherirse a lo acordado en el convenio del metal de la provincia de Pontevedra respecto a la duración máxima del contrato por circunstancias del mercado, por acumulación de tareas o exceso de pedidos establecida en dicho convenio. Compensándose al final del contrato, en este tipo de contratos, con un importe de 1,5 días de salario por mes trabajado en concepto de eventualidad. En caso de conversión de este tipo de contrato en indefinido, siempre que se respete la antigüedad del trabajador, no procederá el abono de la citada compensación.

3. Especialista de primer año:

Se acuerda refundir las categorías que van de peón a pinche 17 años en una categoría. Dicha categoría tendrá un salario del 70% del salario convenio y plus transporte de la categoría de especialista y del 100% de la prima de producción y de las eventuales horas extraordinarias que pudiesen realizar con una duración de contratación en dicha categoría de un año como máximo. Se establece que este personal, una vez completada la duración máxima de un año, no podrá ser contratado nuevamente bajo esta categoría, ni asimismo el personal de alta a la firma del presente convenio, cuando ello suponga minorar sus condiciones.

Las contrataciones con esta categoría no superarán el 60% de la contratación temporal.

La prima de producción no se abonará durante los tres primeros meses, salvo que se alcance el rendimiento mínimo exigido, en cuyo caso se abonará a partir del primer día en que se alcance.

Se acuerda, asimismo, que no se realizarán contratos para la formación (exceptuando contratos en prácticas).

Se establecerá una comisión para la adaptación de los grupos profesionales, con 3 representantes de cada parte, iniciándose la negociación a los 15 días de la firma del convenio y finalizando la misma el 30-10-2001.

4. Contratación temporal:

No se superará en cómputo año el 20% del total de la plantilla (contratos duración determinada + contratos duración indeterminada), exceptuando el personal contratado para suplir vacaciones, maternidades y enfermedades de más de 6 meses de duración.

5. Pases a indefinido:

Una vez constatado que en los 3 años de duración del presente convenio alcanzarán la edad de posible jubilación 10 personas, se acuerda la contratación indefinida de 10 trabajadores; la dirección realizará los 10 contratos indefinidos en función de sus necesidades de contratación.

Artículo 28º.-Comisión paritaria.

1. A la aprobación de este convenio se creará una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento del mismo en todos sus conceptos. Serán tres miembros por cada una de las partes y un suplente por la parte social. Asimismo, será nombrado un secretario de entre sus miembros. Se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y de estas reuniones se levantará acta y se entregará a cada uno de sus miembros, a la dirección y al comité. Tanto si la dirección o

el comité requieren a la comisión paritaria para intervenir en cualquier cuestión de discrepancia, ésta se reunirá lo más rápidamente posible (dentro de las 24 horas siguientes a la convocatoria) para intervenir en la cuestión a resolver, lo cual será resuelta si procede.

2. Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y seguimiento del convenio y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento administrativo y procesales, la comisión mixta paritaria podrá funcionar, a instancias de parte, como órgano de mediación en los conflictos derivados de la aplicación del convenio.

Artículo 29º.-Comision paritaria de productividad y competitividad.

A la aprobación de este convenio se creará una comisión paritaria para el análisis, estudio y seguimiento de la productividad, que estará compuesta por 4 miembros por cada una de las partes, nombrándose un secretario de entre ellos. Dicha comisión se reunirá mensualmente para analizar las diversas cuestiones que se relacionen con la productividad; de estas reuniones se levantará acta, dándose copia de la misma a cada una de las partes.

V. Cuestiones sindicales

Artículo 30º.-Competencias del comité de empresa.

a) Recibir información, que se le facilitará trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece.

Asimismo, al comité de empresa se le facilitará en cada reunión ordinaria (reunión trimestral) información sobre: situación de la producción y ventas de la empresa, previsible evolución de la contratación de personal, absentismo y sus causas y de las sanciones impuestas por faltas muy graves.

b) Ostentar la representación colectiva de los trabajadores de la empresa en la negociación del convenio colectivo de empresa.

c) Conocer la relación de horas extras por los TC-2 de cada trabajador que las realice.

d) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a los accionistas y en las mismas condiciones que a éstos.

e) Conocer los modelos de contrato escrito que se utilicen en la empresa y recibir de la dirección copia básica de los contratos de trabajo que se firmen, notificación de las prórrogas y de los finiquitos.

f) Controlar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

g) Disponer cada uno de los miembros del crédito de horas mensuales retribuidas legalmente establecido, para el ejercicio de sus funciones sindicales o de representación.

Los miembros del comité de empresa que pertenezcan a la misma central sindical, si lo estiman conveniente, podrán acumular las horas mensuales retribuidas, que les correspondan para el desarrollo de sus funciones sindicales o de representación, en uno o varios de ellos.

La voluntad de acumular las referidas horas deberá ser comunicada cada mes por escrito al Departamento

de Personal, con antelación (mínima de tres días) al inicio del mes al que corresponda la acumulación. En dicha comunicación deberá estar firmado y constar de forma expresa y precisa tanto el cedente del crédito horario mensual como el beneficiario de la acumulación.

Artículo 31º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce el derecho a la existencia en el seno de la misma de secciones sindicales, en los términos establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical nº 11 de 2 de agosto de 1985.

El delegado sindical, en caso de que conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la antedicha ley corresponda la existencia del mismo, no tendrá por qué ser miembro del comité de empresa.

Artículo 32º.-Derechos de los delegados sindicales.

Serán derechos de los delegados sindicales los siguientes:

a) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

b) Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

c) Tener las mismas garantías reconocidas por la ley para los miembros del comité de empresa.

d) Ser oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato.

e) Ser, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo, acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados a su sindicato, cuando le conste fehacientemente a la empresa tal condición de afiliado.

f) Recaudar cuotas de sus afiliados, mantener reuniones con los mismos y repartir propaganda sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en la empresa.

Disposiciones finales

Primera.-Legislación subsidiaria: en todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

En materia disciplinaria se acogen a la regulación contenida en el capítulo XI del convenio colectivo provincial de las empresas del metal (código de conducta laboral). Y en materia de clasificación profesional se mantiene la remisión a los anexos I y II de la Ordenanza laboral siderometalúrigica (O.M. 29-7-1970), sin perjuicio de los compromisos asumidos entre las partes durante el proceso negociador de este convenio de llevar a cabo una revisión de la materia relativa a la clasificación profesional y asimismo de la entrada en vigor ya a partir de la firma de este convenio de la nueva categoría profesional que se contempla en el artículo 27º apartado 3 de este convenio (especialista de 1 año).

Segunda.-Para el personal de nuevo ingreso, primeramente se contará con la solicitud de ingreso de los familiares del personal existente en fábrica.

Tercera.-La prima relativa al cálculo del sistema de incentivos previsto en el artículo 18º de este convenio se realizará tomando como promedio mensual el de 25 días laborables.

Cuarta.-El período de prima que tiene su comienzo inmediatamente antes de las vacaciones anuales y su término posterior a éstas se calculará como un período normal, si bien su abono se realizará proporcionalmente a los días laborables que existan entre inicio y final de dicho período.

Quinta.-La mujer trabajadora tendrá la misma equiparación que el hombre en los aspectos salariales y de jornada, de tal manera que a igual trabajo, la mujer tenga igual retribución y disfrute del mismo sistema de formación y promoción.

En las categorías profesionales no se hará distinción entre categorías femeninas y masculinas. La mujer trabajadora tendrá dentro de la empresa las mismas oportunidades que el varón en los casos de ascensos y funciones de mayor responsabilidad.

Sexta.-El presente convenio colectivo ha sido negociado por el comité de empresa y la dirección de la misma.

Séptima.-Teniendo en cuenta que el idioma de un pueblo constituye una de sus señales de identidad fundamentales y uno de sus patrimonios más preciados y base de sus relaciones humanas, las partes acuerdan que el presente convenio sea redactado y publicado tanto en idioma gallego como castellano.

Vigo, 21 de junio de 2001.

ANEXO I

Al acta de acuerdo del convenio colectivo de

Faurecia Sistemas de Escape España, S.A.

Asistentes:

Por la representación social:

Gabriel Rodríguez Misa.

Ángel Vidal González.

José M. González Molinos.

Leonardo Rodríguez Bastos.

Domingo Fernández González.

Basilio González Fernández.

Paulo González Maceira.

Ramón E. Bello dos Santos.

Alberto Videira Correa.

Por la representación económica:

Juan L. Mariscal Flores.

Luis Gómez Souto.

Alfonso Bermúdez de la Puente González del Valle.

Actúa como secretaria: Ninfa Silveira Amoedo.

Han convenido aplicar durante el año 2001 el 3% de incremento salarial a los pluses de carretillero y soldador, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2001, quedando establecido el importe en 5.313 pesetas/mes (31,93 euros).

Vigo, 21 de junio de 2001.

ANEXO II

Tabla salarial 2001 (pesetas)

CategoríasSalario convenio

anual (14 pagas)

Antig./quinquenio

anual (14 pagas)

Gastos locomoción

anual (12 pagas)

* Técnicos titulados

Ingenieros y licenc.3.254.269118.758147.250

Peritos con respons.3.075.958111.160147.250

Ingenieros tec. ind.2.933.213105.056147.250

Graduados sociales2.398.14882.213147.250

Maestros industriales2.469.52985.265147.250

Practicante2.112.75870.020147.250

* Técnicos de taller

Jefe de taller2.683.48994.406147.250

Maestro de taller2.469.52985.265147.250

Contramaestre2.433.78083.739147.250

Encargado2.326.78479.194147.250

Capataz especialista2.041.41066.985147.250

Capataz de peones ord.2.005.69565.475147.250

* Técnicos de laborat.

Jefe de 1ª2.683.48994.406147.250

Jefe de 2ª2.469.52985.265147.250

Analista de 1ª2.255.53676.142147.250

Analista de 2ª2.041.41066.985147.250

Auxiliar1.970.04663.932147.250

* Técnicos de oficina

Delineante proyectista2.576.45989.827147.250

Delineante de 1ª2.291.11877.651147.250

Delineante de 2ª2.060.48768.511147.250

Auxiliar1.970.04663.932147.250

Reproductor de planos1.970.04663.932147.250

* Org. cient. del trabajo

Jefe de 1ª2.717.69495.948147.250

Jefe de 2ª2.469.52985.265147.250

Tec. org. de 1ª2.326.78479.194147.250

Tec. org. de 2ª2.112.75870.020147.250

Auxiliar1.970.04663.932147.250

* Administrativos

Jefe de 1ª2.683.42294.406147.250

Jefe de 2ª2.469.51085.265147.250

Oficial de 1ª2.255.45776.142147.250

Oficial de 2ª2.041.38666.985147.250

Auxiliar1.964.24763.932147.250

* Personal subalterno

Chófer de camión2.012.89665.790147.250

Almacenero1.970.04763.932147.250

Pesador de báscula1.970.04763.932147.250

Vigilante1.970.04763.932147.250

Portero y ordenanza1.970.04763.932147.250

* Personal obrero

Oficial de 1ª2.144.61871.447147.250

Oficial de 2ª2.080.46868.677147.250

Oficial de 3ª2.015.88265.923147.250

Especialista1.970.14264.032147.250

Especialista 1 año1.379.1000103.075

Tabla salarial 2001 (euros)

CategoríasSalario convenio

anual (14 pagas)

Antig./quinquenio

anual (14 pagas)

Gastos locomoción

anual (12 pagas)

* Técnicos titulados

Ingenieros y licenc.19.558,55713,75884,99

Peritos con respons.18.486,88668,09884,99

Ingenieros tec. ind.17.628,97631,40884,99

Graduados sociales14.413,16494,11884,99

Maestros industriales14.842,17512,46884,99

Practicante12.697,93420,83884,99

* Técnicos de taller

Jefe de taller16.128,09567,39884,99

Maestro de taller14.842,17512,46884,99

Contramaestre14.627,31503,28884,99

Encargado13.984,25475,97884,99

Capataz especialista12.269,12402,59884,99

Capataz de peones ord.12.054,47393,51884,99

* Técnicos de laborat.

Jefe de 1ª16.128,09567,39884,99

Jefe de 2ª14.842,17512,46884,99

Analista de 1ª13.556,04457,62884,99

Analista de 2ª12.269,12402,59884,99

Auxiliar11.840,21384,24884,99

* Técnicos de oficina

Delineante proyectista15.484,83539,87884,99

Delineante de 1ª13.769,90466,69884,99

Delineante de 2ª12.383,78411,76884,99

Auxiliar11.840,21384,24884,99

Reproductor de planos11.840,21384,24884,99

* Org. cient. del trabajo

Jefe de 1ª16.333,67576,66884,99

Jefe de 2ª14.842,17512,46884,99

Tec. org. de 1ª13.984,25475,97884,99

Tec. org. de 2ª12.697,93420,83884,99

Auxiliar11.840,21384,24884,99

* Administrativos

Jefe de 1ª16.127,69567,39884,99

Jefe de 2ª14.842,06512,46884,99

Oficial de 1ª13.555,57457,62884,99

Oficial de 2ª12.268,97402,59884,99

Auxiliar11.805,36384,24884,99

* Personal subalterno

Chófer de camión12.097,75395,41884,99

Almacenero11.840,22384,24884,99

Pesador de báscula11.840,22384,24884,99

Vigilante11.840,22384,24884,99

Portero y ordenanza11.840,22384,24884,99

* Personal obrero

Oficial de 1ª12.889,41429,41884,99

Oficial de 2ª12.503,87412,76884,99

Oficial de 3ª12.115,69396,21884,99

Especialista11.840,79384,84884,99

Especialista 1 año8.288,560619,49

Tabla salarial 2001

Salario mensual

(14 pagas)

Hora/efec.

Hora/efe.

pagas

Antigüedad/quinquenio

mensual

(14 pagas)

Hora/efec.

Hora efec.

pagas

Gastos locomoción mensual

(12 pagas)

Hora efec.

* Técnicos titulados
Ingenieros y licenc.232.4481.4672678.483541012.27177
Peritos con respons.219.7111.3872527.94050912.27177
Ingenieros y tec. ind.209.5151.3222407.50447912.27177
Graduados sociales171.2961.0811975.87237712.27177
Maestos industriales176.3951.1132026.09038712.27177
Practicante150.9119521735.00132612.27177

* Técnicos de taller
Jefe de taller191.6781.2102206.74343812.27177
Maestro de taller176.3951.1132026.09038712.27177
Contramaestre173.8411.0971995.98138712.27177
Encargado166.1991.0491915.65736612.27177
Capataz especialista145.8159201674.78530512.27177
Capataz de peones ord.143.2649041644.67730512.27177

* Técnicos de laboratorio
Jefe de 1ª191.6781.2102206.74343812.27177
Jefe de 2ª176.3951.1132026.09038712.27177
Analista de 1ª161.1101.0171855.43934612.27177
Analista de 2ª145.8159201674.78530512.27177
Auxiliar140.7188881614.56729512.27177

* Técnicos de oficina
Delineante proyectista184.0331.1612116.41640712.27177
Delineante de 1ª163.6511.0331885.54735612.27177
Delineante de 2ª147.1789291694.89431612.27177
Auxiliar140.7188881614.56729512.27177
Reproductor de planos140.7188881614.56729512.27177

* Org. cient. del trabajo
Jefe de 1ª194.1211.2252236.85343812.27177
Jefe de 2ª176.3951.1132026.09038712.27177
Tec. org de 1ª166.1991.0491915.65736612.27177
Tec. org. de 2ª150.9119521735.00132612.27177
Auxiliar140.7188881614.56729512.27177

* Administrativos
Jefe de 1ª191.6731.2102206.74343812.27177
Jefe de 2ª176.3941.1132026.09038712.27177
Oficial de 1ª161.1041.0171855.43934612.27177
Oficial de 2ª145.8139201674.78530512.27177
Auxiliar140.3038851614.56729512.27177

* Personal subalterno
Chófer de camión143.7789071654.69930512.27177
Almacenero140.7188881614.56729512.27177
Pesador de báscula140.7188881614.56729512.27177
Vigilante140.7188881614.56729512.27177
Portero y ordenanza140.7188881614.56729512.27177

* Personal obrero
Oficial de 1ª153.1879671765.10332612.27177
Oficial de 2ª148.6059381714.90531612.27177
Oficial de 3ª143.9929091654.70930512.27177
Especialista140.7248881614.57429512.27177
Especialista 1 año98.5076221138.59054

Tabla salarial 2001 (euros)

Salario mensual

(14 pagas)

Hora/efec.

Hora/efe.

pagas

Antigüedad/quinquenio

mensual

(14 pagas)

Hora/efec.

Hora efec.

pagas

Gastos locomoción mensual

(12 pagas)

Hora efec.

* Técnicos titulados
Ingenieros y licenc.1.397,048,821,6050,980,320,0673,750,47
Peritos con respons.1.320,498,331,5247,720,300,0573,750,47
Ingenieros y tec. ind.1.259,217,951,4445,100,280,0573,750,47
Graduados sociales1.029,516,501,1835,290,220,0473,750,47
Maestos industriales1.060,156,691,2236,600,230,0473,750,47
Practicante906,995,721,0430,060,190,0373,750,47

* Técnicos de taller
Jefe de taller1.152,017,271,3240,530,260,0573,750,47
Maestro de taller1.060,156,691,2236,600,230,0473,750,47
Contramaestre1.044,816,591,2035,950,230,0473,750,47
Encargado998,886,301,1534,000,210,0473,750,47
Capataz especialista876,375,531,0128,760,180,0373,750,47
Capataz de peones ord.861,035,430,9928,110,180,0373,750,47

* Técnicos de laboratorio
Jefe de 1ª1.152,017,271,3240,530,260,0573,750,47
Jefe de 2ª1.060,156,691,2236,600,230,0473,750,47
Analista de 1ª968,296,111,1132,690,210,0473,750,47
Analista de 2ª876,375,531,0128,760,180,0373,750,47

Salario mensual

(14 pagas)

Hora/efec.

Hora/efe.

pagas

Antigüedad/quinquenio

mensual

(14 pagas)

Hora/efec.

Hora efec.

pagas

Gastos locomoción mensual

(12 pagas)

Hora efec.

Auxiliar845,735,340,9727,450,170,0373,750,47

* Técnicos de oficina
Delineante proyectista1.106,066,981,2738,560,240,0473,750,47
Delineante de 1ª983,566,211,1333,340,210,0473,750,47
Delineante de 2ª884,565,581,0129,410,190,0373,750,47
Auxiliar845,735,340,9727,450,170,0373,750,47
Reproductor de planos845,735,340,9727,450,170,0373,750,47

* Org. cient. del trabajo
Jefe de 1ª1.166,697,361,3441,190,260,0573,750,47
Jefe de 2ª1.060,156,691,2236,600,230,0473,750,47
Tec. org de 1ª998,886,301,1534,000,210,0473,750,47
Tec. org. de 2ª906,995,721,0430,060,190,0373,750,47
Auxiliar845,735,340,9727,450,170,0373,750,47

* Administrativos
Jefe de 1ª1.151,987,271,3240,530,260,0573,750,47
Jefe de 2ª1.060,156,691,2236,600,230,0473,750,47
Oficial de 1ª968,266,111,1132,690,210,0473,750,47
Oficial de 2ª876,365,531,0128,760,180,0373,750,47
Auxiliar843,245,320,9727,450,170,0373,750,47

* Personal subalterno
Chófer de camión864,125,450,9928,240,180,0373,750,47
Almacenero845,735,340,9727,450,170,0373,750,47
Pesador de báscula845,735,340,9727,450,170,0373,750,47
Vigilante845,735,340,9727,450,170,0373,750,47
Portero y ordenanza845,735,340,9727,450,170,0373,750,47

* Personal obrero
Oficial de 1ª920,675,811,0630,670,190,0473,750,47
Oficial de 2ª893,135,641,0229,480,190,0373,750,47
Oficial de 3ª865,415,460,9928,300,180,0373,750,47
Especialista845,775,340,9727,490,170,0373,750,47
Especialista 1 año592,043,740,680,000,000,0051,620,32

ANEXO III

Sistema de incentivos a la producción

Índice

rendimiento

Prima 2001 prev.

en ptas.

Prima 2001 prev.

en euros

75--

761.180 7,09

772.37014,24

784.71128,31

795.90435,48

808.21349,36

819.42256,63

8210.62463,85

8313.00478,16

8414.32386,08

8515.63293,95

8618.079108,65

8719.415116,69

8820.735124,62

8923.156139,17

9024.479147,12

9125.871155,49

9227.298164,06

9329.820179,22

9431.221187,64

9532.662196,30

9635.160211,31

9736.571219,80

9838.025228,54

9940.502243,42

10041.921251,95

10144.376266,71

Índice

rendimiento

Prima 2001 prev.

en ptas.

Prima 2001 prev.

en euros

10245.799275,26

10347.271284,10

10449.706298,74

10551.137307,34