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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Martes, 16 de octubre de 2001 Pág. 13.468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de Produción Agropecuaria, por la que se convocan once cursos de aplicador/manipulador de plaguicidas de usos fitosanitario y ganadero para agricultores.

La Orden de 30 de julio de 1997, conjunta de las consellerías de Agricultura, Ganadería y Montes y de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece en la Comunidad Autónoma de Galicia la normativa reguladora para la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, así como para la obtención del carné de manipuladores de estos productos, establece en su artículo 9 la obligatoriedad de que el organismo oficial responsable publique en el Diario Oficial de Galicia la información correspondiente a cada curso que vaya a celebrar.

La finalidad principal de estos cursos es conseguir una formación adecuada para los agricultores que realicen tratamientos en su propia explotación, sin emplear personal auxiliar, con productos fitosanitarios o de uso ganadero, de categorías toxicológicas nociva o tóxica, al objeto de que puedan obtener el carné de manipulador para esos productos, de nivel básico, que los capacite para ejercer dicha actividad a nivel autonómico y estatal.

En consecuencia, se anuncia la convocatoria de 11 cursos de aplicador/manipulador de plaguicidas que se celebrarán de acuerdo con las siguientes bases:

1. Clase de cursos a impartir.

Cursos de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios y de uso ganadero. Nivel básico.

2. Datos de los organismos organizadores.

Los organismos organizadores serán: el Servicio de Sanidad Vegetal de la Subdirección General de Sanidad y Producción Vegetal, en colaboración con la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

3. Objetivos de los cursos.

Que los agricultores que produzcan alimentos para consumo propio o para la venta efectúen correctamente los tratamientos con plaguicidas para poder garantizar así que se guardan los plazos de seguridad obligatorios para cada plaguicida y se cumplen con las exigencias legales en vigor en cuanto a límites de residuos.

Que el aplicador utilice el equipo de protección adecuado para evitar los posibles daños a su salud y a la de otras personas.

Que el agricultor conozca los primeros auxilios que se deben prestar en caso de que se produzca una intoxicación con plaguicidas.

Que las técnicas de aplicación de los plaguicidas se realicen de forma que se impida la posible contaminación del medio ambiente.

4. Destinatarios.

c) Destinatarios: agricultores que realicen tratamientos en la Comunidad Autónoma de Galicia con productos fitosanitarios o de uso ganadero.

d) Nº de plazas: el número de alumnos que podrá participar por curso será de 30 como máximo.

Criterios de selección: el solicitante deberá tener al menos 18 años.

En la selección tendrán prioridad los agricultores que hayan participado en los cursos convocados por la Dirección General de Desarrollo Rural, al amparo del Decreto 24/2000, de 29 de septiembre (DOG del 19 de octubre), en los que, aparte de las enseñanzas propias del curso, se impartirá el programa que figura en el anexo II de esta resolución, contemplado en la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 30 de julio de 1997, mencionada anteriormente, con el objetivo de que el alumno adquiera la formación necesaria para poder obtener el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios y de uso ganadero de nivel básico.

5. Celebración.

Los lugares y fechas de celebración de los once cursos son las que figuran como anexo III de esta resolución.

Duración y horario:

-Duración de cada curso: 21 horas lectivas distribuidas en 13 horas de clases teóricas y 8 de clases prácticas.

El horario de cada será de 15 a 19 horas de lunes a jueves y de 9 a 14 horas del viernes.

Los coordinadores de cada curso podrán modificar el horario o bien los días si fuese necesario.

6. Programa.

Los temarios que se impartirán son los que figuran en el anexo II.

7. Coordinación técnica del curso.

De acuerdo con la facultad conferida en el artículo 10 de la Orden de 30 de julio de 1997, la coordinación del curso la realizarán conjuntamente el personal técnico del Servicio de Sanidad Vegetal de la Subdirección General de Sanidad y Producción Vegetal y el de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

8. Solicitudes e inscripción.

a) Documentación: el personal que desee participar en este curso deberá presentar cubierta la solicitud que figura como anexo I junto con una fotocopia compulsada del DNI y, en su caso, certificación del Servicio de Extensión y Capacitación Agraria de la provincia en la que se vaya a celebrar el curso de que el alumno ha participado en algún curso de los programados por la Subdirección de Extensión y Capacitación Agraria para la incorporación de agricultores a la empresa agraria, de modernización de explotaciones o de actualización y perfeccionamiento profesional de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 247/2000.

La documentación señalada anteriormente se presentará en los registros generales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de instancias será de 5 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución.

b) Admisión: la relación de solicitantes admitidos se expondrá en el tablón de anuncios del organismo convocante, en el plazo de 2 días naturales, contados a partir del siguiente al de finalización del plazo señalado para la inscripción.

9. Certificado de superación del curso.

Para obtener el certificado de superación del curso, el alumno ha de asistir a todas las sesiones del mismo y haber superado las pruebas pertinentes que avalen los conocimientos adquiridos. Una vez obtenido dicho certificado se podrá solicitar a la Dirección General de Producción Agropecuaria el carné de manipulador de productos fitosanitarios y de uso ganadero de nivel básico, que es el único documento válido para poder ejercer la actividad y a los efectos de inspección por parte de los organismos oficiales correspondientes.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2001.

Manuel Díaz Cano

Director general de Producción Agropecuaria

ANEXO II

Programa del curso para los productos fitosanitarios y de uso ganadero. Nivel básico

1. Plaguicidas: descripción y generalidades.

2. Riesgos derivados de la utilización de los plaguicidas.

3. Peligrosidad de los plaguicidas para la salud. Intoxicaciones.

4. Práctica de la protección fitosanitaria. Relación trabajo-salud; primeros auxilios en caso de intoxicación.

5. Medidas preventivas y protectoras para evitar el riesgo de uso de plaguicidas.

6. Buena práctica fitosanitaria. Protección del medio ambiente y normas legales.

7. Ejercicios prácticos.

8. Prueba de evaluación.

Mínimo de horas lectivas: 21.

ANEXO III

Cursos de aplicador/manipulador de plaguicidas fitosanitarios y de uso ganadero. Nivel básico

ProvinciaLugaresFecha de celebración

A CoruñaOrdes25-31 de octubre

A CoruñaCoristanco5-9 de noviembre

A CoruñaSobrado8-12 de noviembre

A CoruñaNegreira22-28 de noviembre

A CoruñaGuísamo26-30 de noviembre

A CoruñaDumbría19-23 de noviembre

A CoruñaCoristanco12-16 de noviembre

OurenseO Barco de Valdeorras22-26 de octubre

OurenseBande26-30 de noviembre

OurenseVerín12-16 de noviembre

OurenseRibadavia12-16 de noviembre