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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 08 de octubre de 2001 Pág. 13.236

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TUI

EDICTO.

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Pleno del Ayuntamiento de Tui aprobó definitivamente, en sesión realizada el día 29 de agosto de 2001, la modificación puntual nº 4 del PGOU de Tui, variación de las alineaciones señaladas en la c/ Colón, aprobándose en los términos y condiciones informados favorablemente por la Dirección General de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1997 de la Xunta de Galicia.

Lo que se publica a los efectos recogidos en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de la delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo de la Xunta de Galicia, haciéndose constar que, asimismo, publicado el presente edicto en el DOG y en el BOP, el ayuntamiento procederá a la publicación en el BOP de las normas urbanísticas (artículo 70 de la Ley básica de régimen local, modificada por la Ley 34/1994, de 30 de diciembre), y no entrando en vigor hasta la publicación íntegra de su texto y transcurrido el plazo de 15 días, indicado en el artículo 65.2º del mismo cuerpo legal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia, contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios en el DOG o en el BOP.

Contra la resolución del recurso potestativo de reposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Pontevedra ó Tribunal Superior de Justicia, en su caso, en el plazo de dos meses siguientes al de la notificación de la resolución expresa del citado recurso.

Si la resolución no fuese expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo.

Asimismo podrá inteponer directamente recurso contencioso-administrativo, sin necesidad de interponer el recurso potestativo de reposición; sin prejuicio de que pueda ejercitarse, si es el caso, cualquier otro que estime pertinente.

Tui, 5 de septiembre de 2001.

Antonio F. Fernández Rocha

Alcalde