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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 08 de octubre de 2001 Pág. 13.235

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

APROBACIÓN definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de actuación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana-calles Ernesto Caballero, Ramón Cabanillas y Ángel Amor Ruibal.

El Pleno de la Corporación, en sesión de veintiséis de mayo de dos mil uno, prestó aprobación definitiva al Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de actuación número 10, situada entre las calles Ernesto Caballero, Ramón Cabanillas y Ángel Amor Ruibal, documento suscrito por los arquitectos Castro y Alonso con visado de la delegación en Pontevedra del COAG en fecha 5-4-2001 -como texto refundido o recopilatorio del incialmente aprobado e intervenido el 4-2-2000 y los documentos adicionales visados el 30-10-2000 y 22-11-2000, anulándose de aquél sus planos P-8 y P-9- recongiéndose en el mismo las observaciones formuladas por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en informe preceptivo y vinculante de 13-3-2001, haciéndose constar expresamente que el régimen aplicable al ámbito del plan será el establecido en el disposición transitoria segunda apartado 1.b) de la Ley 1/1997, do solo de Galicia, con la particularidad de que el aprovechamiento de los

propietarios del suelo será el 90% del medio del polígono y será de aplicación el régimen del suelo urbano no consolidado, significándose tambien sobre el contenido de las alegaciones formuladas durante la información pública del procedimiento por Alberto Peón Loureiro y José Carlos Loureiro Álvarez-Builla, que de conformidad con el informe del arquitecto jefe de la Oficina Técnica Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, que se incorpora como motivación de este acto en los términos del artículo 89.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el aprovechamiento de la propiedad será el noventa por ciento del resultante de la aplicación de las ordenanzas de la zona residencial intensiva en manzana cerrada para una altura de edificación de bajo y cuatro plantas, o 15,40 metros y que la valoración detallada de la urbanización habrá de ser un documento necesario en el proyecto de

urbanización que haya de redactarse, definiendo su ejecución material con la repercusión sobre los propietarios de la parcela 3, que quedará descrita en el proyecto de compensación.

El texto de la normativa del plan especial fue publicado en el BOP número 145, del 30-7-2001, en cumplimiento de los artículos 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo.

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente por quienes se consideran legitimados el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º 6) y 46.1º de la

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho, significándole que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 14 de septiembre de 2001.

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente alcalde delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente

Julio Dapena Outomuro

Secretario general