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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 08 de octubre de 2001 Pág. 13.179

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Restauración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B.

Suscrito el convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consellería de Industria y Comercio para la ejecución del proyecto del parque empresarial de Penapurreira. Etapa B procede la publicación del mismo, que figura como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria

Convenio de colaboración específico entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia para la ejecución del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B.

En la ciudad de Madrid, 10 de julio de 2001.

De una parte,

José Folgado Blanco, secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, nombrado por Real decreto 569/2000, de 28 de abril, en su calidad de presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la dis

posición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra,

Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, nombrado por Decreto 255/1999, de 24 de septiembre, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 9 de diciembre de 1999, sobre delegación de las competencias en materia de suscripción de convenios en el secretario xeral de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 243, del 20 de diciembre), reclama en este acto para sí el ejercicio de la competencia delegada por la anterior orden.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración específico para la ejecución del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B y en desarrollo del protocolo de colaboración suscrito el día 11 de febrero de 1998 entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, actualizado por Acuerdo Suplementario de 15 de diciembre de 2000, y en virtud de las competencias que ambas partes se reconocen en el citado protocolo, y a tal efecto,

EXPONEN:

Que el proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B se encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, en el anexo al protocolo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras de Galicia, preveía que en convenios de colaboración específicos adicionales al citado protocolo se determinarián, entre otras, las siguientes cuestiones:

-Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto de infraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el coste y la justificación de las actuaciones par su realización.

-Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de la Administración General del Estado, en concreto, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

-Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el mejor desarrollo del convenio de colaboración específico de ejecución del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B y el protocolo de referencia.

Que se consideran conveniente proceder al desarrollo del protocolo de colaboración en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, la realización del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B y, que para ello,

ACUERDAN:

Primero.-Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B, cuyo coste asciende a dos millones treinta y siete mil doscientos cincuenta euros y setenta y tres céntimos (2.037.250,73 euros).

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuaciones previstas en este convenio de colaboración específico con una aportación económica que no superará los dos millones treinta y siete mil doscientes cienta euros y setenta y tres céntimos (2.037.250,73 euros).

La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones en la cuantía de dos millones treinta y siete mil doscientos cincuenta euros y setenta y tres céntimos (2.037.250,73 euros).

El instituo se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.-1. Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2001, aplicación presupuestaria 24.101.741A.751, o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

2. El instituto transferirá los fondos a la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia dle modo siguiente:

2.1. El 25% del importe del proyecto de parque empresarial de Penapurreira. Etapa B en el año 2001, cuando se haya producido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50% del importe del citado proyecto en el año 2002, cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25% restante en el año 2002, cuando se haya ejecutado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de ejecución y el informe a los que hace referencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3. Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en el apartado 2º de este convenio de colaboración específico para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicarán las normas de derecho administrativo, cuando así sea necesario.

Quinto.-La ejecución de las actuaciones que se recogen en el apartado primero deberá tener lugar en el plazo de dos años desde la firma del presente convenio. La justificación de dichas actuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por la entidades firmantes, previa peticion de la comisión mixta de seguimiento y evaluación, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.