El Obispado de Ourense acordó la cesión del derecho real de uso a título gratuito y por tiempo indefinido a la Xunta de Galicia del Monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil y los terrenos que lo circundan, para la realización de actividades culturales y turísticas de la Xunta de Galicia, en virtud del Convenio Mixto de Cooperación y Colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia y el Obispado de Ourense de fecha 8 de agosto de 2000.
Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 34 de su Reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º
del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos acordados con el Obispado de Ourense en el Convenio Mixto de Cooperación y Colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia y el Obispado de Ourense de fecha 8 de agosto de 2000 y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil uno,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta la cesión del derecho real de uso, a título gratuito del inmueble que conforma el Monasterio de Santo Estevo de Ribas de Sil, situado en el término municipal de Nogueira de Ramuín (Ourense).
Artículo 2º
El inmueble se destinará por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo a la instalación de servicios culturales y turísticos.
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veinte de septiembre de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda