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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 20 de septiembre de 2001 Pág. 12.501

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones para la constitución del consejo escolar en centros de educación no universitaria de nueva creación y otros.

El Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, establece en su artículo 29 que el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar de los centros públicos se desarrollará en el primer trimestre del curso académico que corresponda y dentro del período lectivo y que la fecha de celebración de las elecciones será fijada, con un mes de antelación, por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente, el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, y el punto undécimo de la Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, establecen que la elección del consejo escolar y su constitución en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre, y que la primera renovación del consejo escolar se producirá al cabo de un año o dos de manera que coincida con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Dado que en el último trimestre del año 2000 correspondió la renovación de todos los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el presente año es preciso proceder a la constitución del consejo escolar por primera vez en los centros creados con posterioridad a la citada renovación, al tiempo que se regulariza la situación de aquellos centros que, por razones de diversa índole, no hubiesen realizado las elecciones en el citado proceso del año 2000.

En virtud de todo lo anterior, esta dirección general

RESUELVE:

Artículo 1º

Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que iniciaron su funcionamiento en el curso 2001/2002, se celebrarán entre los días 24 y 31 de octubre de 2001, ambos incluidos, de acuerdo con lo establecido:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, en la orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996 (DOG del 22 de octubre).

b) Para los centros públicos integrados, en el artículo 11 del Decreto 7/1999, de 7 de enero (DOG del 26 de enero).

c) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, en la orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre), corrección de errores DOG del 15 de noviembre de 1996.

Artículo 2º

1. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la nueva redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 1 y 5 de octubre de 2001.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 3º

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 70.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG del 1 de junio), de la función pública de Galicia. No obstante, los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 4º

La primera renovación del consejo escolar de los centros a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución se producirá en el año 2002, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente, en el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, y en el punto 11.2º de la orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996 (DOG del 26 de septiembre).

Disposiciones adicionales

Primera.-Los centros que en la convocatoria del mes de noviembre de 2000 deberían haber realizado la primera constitución o renovación parcial del consejo escolar, según procediese, y que, por cualquier circunstancia, non lo hubiesen hecho, deberán regularizar su situación y, a tal fin, llevarán a cabo el proceso electoral de acuerdo con el calendario y normas previstos en esta resolución.

Segunda.

1. En los centros a los que se refiere la disposición adicional anterior, regulados por los decretos 374/1996 y 324/1996, para determinar, en su caso, los miembros del consejo escolar que deben ser renovados, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 7/1999, de 7 de enero, por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, que modifica el artículo 40 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y el artículo 41 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

2. Los centros en cada renovación parcial modificarán el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Tercera.-La renovación del consejo escolar en los centros a lo que se refiere la disposición adicional primera se producirá en el año 2002, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobados por los decretos 374/1996, de 17 de octubre, y 324/1996, de 26 de julio, respectivamente, en el artículo 11 del Reglamento orgánico de los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, aprobado por el Decreto 7/1999, de 7 de enero, y en el punto 11.2º de la orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996 (DOG del 26 de septiembre).

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2001.

Severino Somoza Gómez

Director general de Centros e Inspección Educativa