Examinado el expediente iniciado por la representante de Bouza Brey Sociedad Cooperativa, titular de los centros privados Los Milagros e Bouza Brey de Vigo, por el que solicita la integración del centro privado Los Milagros en el centro privado Bouza Brey.
Vistos la Ley 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación; Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Teniendo en cuenta que, a la vista de la documentación presentada, reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección Xeral de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la integración del centro privado Los Milagros de Vigo y del centro privado Bouza Brey de Vigo. Como consecuencia de esta integración, el mencionado centro privado Los Milagros (código 36011658) queda suprimido.
Segundo.-La integración, que por esta orden se autoriza, no supondrá incremento de las enseñanzas y del número de unidades que, según la Orden de 1 de septiembre de 1999 (DOG del 10 de septiembre), tiene autorizadas el centro privado Bouza Brey.
Tercero.-El concierto educativo suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Sociedad Cooperativa Bouza Brey referido al centro Los Milagros, así como las ayudas económicas a la educación infantil que pudieran corresponderle, según la Orden de 18 de junio de 2001 (DOG del 26 de junio), se entenderá referidos, a todos efectos y sin
que suponga incremento del gasto público, al centro integrado Bouza Brey.
Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Quinto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Vigo.
Localidad: Vigo.
Dirección: Baixada a San Xoán, 167.
Código del centro: 36024057.
Denominación: Bouza Brey.
Titular: Sociedad Cooperativa Bouza Brey.
Composición resultante:
a) Educación infantil: 3 unidades.
b) Educación primaria: 6 unidades.
c) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
d) Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y 2 unidades de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.