De conformidad con el artículo 16.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 26, apartado 1, de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, en la redacción dada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Que cese, a petición propia, en su condición de conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia, Amancio Landín Jaráiz, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, diecinueve de septiembre de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente