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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 04 de septiembre de 2001 Pág. 11.790

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, de aprobación definitiva del proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras del proyecto de pavimentación y servicios de la calle Luis Pimentel y de las Arcas y prolongación de la calle de La Paz, en el ayuntamiento de Monterroso.

Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Monterroso ha remitido el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto pavimentación y servicios de la calle Luis Pimentel y de las Arcas y prolongación de la calle de La Paz, en el ayuntamiento de Monterroso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG), tramitado a instancia del propio ayuntamiento, beneficiario de la expropiación.

2. El Ayuntamiento de Monterroso, en fecha 30 de marzo de 2001, acordó aprobar inicialmente el proyecto de tasación conjunta y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el diario El Progreso de fecha 9 de abril de 2001 y en el DOG nº 86, de fecha 4 de mayo de 2001.

3. La tasación ha sido notificada individualmente a quienes aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de las correspondientes hojas de precio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

4. El Ayuntamiento de Monterroso, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, ha remitido el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos.

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 en relación con el artículo 124.3º de la Ley del suelo de Galicia, que prevé la aplicación de este procedimiento para actuaciones aisladas en suelo urbano.

Segundo.-El proyecto de expropiación abarca la superficie correspondiente a los terrenos precisos para la finalización de los viales correspondientes a la calle Luis Pimentel y de las Arcas y prolongación de la calle de La Paz, previstos en las normas subsidiarias de planeamiento de Monterroso, con objeto de completar la ejecución de los mismos, al amparo del artículo 124.3º de la LSG anteriormente citado.

En virtud de lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y los artículos 54, en relación con el 124 y 145, de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del solo de Galicia, dicha aprobación implica la decla

ración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito de los citados viales previstos en las normas subsidiarias de planeamiento de Monterroso, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia:

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y lindes.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999, del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000) por la que se delegan atribuciones en materia de urbanismo.

Por todo ello, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto pavimentación y servicios de la calle Luis Pimentel y de las Arcas y prolongación de la calle de La Paz, en el ayuntamiento de Monterroso, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá os efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Ayuntamiento de Monterroso y, de manera individualizada, a todos los que

aparezcan como titulares de bienes o derechos afectados que figuran en el expediente, a los que se les juntará la correspondiente hoja de valoración, concediéndoles un plazo de veinte días durante el cual podrán manifestar por escrito ante esta dirección general de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, según dispone el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado o justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Nº finca: 21.

Titulares: herederos de Virgilio Castro Rodríguez.

Bienes a expropiar:

Suelo: 9,22 m.

Cierre: 2,30 m.

Valoración: 29.988 pesetas.

Nº finca: 24.

Titulares: herederos de Virgilio Castro Rodríguez.

Bienes a expropiar:

Suelo: 169,02 m

Plantaciones

Valoración: 370.818 pesetas.

Asimismo, la publicación y exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de la jurisdicción contencioso-administrativa). Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación pre

sunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo