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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 28 de agosto de 2001 Pág. 11.518

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (349/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 349/2001, a instancia de José Arias Arias y otros contra la empresa Grupo M.V. Recambios, S.L. y Fogasa, sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 16 de julio de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 349/2001, seguidos a instancia de José Arias Arias, Manuel Torres Vilas, José Luis Vázquez Vázquez, José Vergara Regueira, asistidos por el letrado José Páramo Sureda, contra la empresa Grupo M.V. Recambios, S.L. y Fogasa, que no han comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Grupo M.V. Recambios, S.L. y, extinguida la relación laboral de los actores con la empresa en la fecha de la presente resolución, condeno a la empresa a que abone a los actores la siguiente indemnización y abono de los salarios de tramitación que se dirán: a favor de José Arias Arias, 548.985 pesetas, más 531.920 pesetas por salarios de tramitación; a favor de Manuel Torres Vilas, 197.854 pesetas, más 522.764 por salarios de tramitación; a favor de José Luis Vázquez Vázquez, 119.731 pesetas, más 497.149 pesetas por salarios de tramitación; y a favor de José Vergara Regueira, 34.209 pesetas, más 497.149 pesetas por salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.».

Y para que sirva de notificación a la empresa Grupo M.V. Recambios, S.L. y Fogasa, de domicilio desco

nocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, a 16 de julio de 2001.

El secretario judicial

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