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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 27 de agosto de 2001 Pág. 11.408

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de sanidad privada, establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de sanidad privada, establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código convenio 1500545), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-5-2001

completado el 1-6-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Centros de Asistencia Sanitaria de la Provincia de A Coruña, y, de la parte social, por UGT, CIG, CC.OO. y USO el día 25-4-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 6 de junio de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo provincial de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de analisis clínicos de A Coruña

Sanidad privada.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio será de aplicación en toda la provincia de A Coruña y establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo entre las empresas destinadas a establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, con la excepción de las instituciones de la Seguridad Social.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Este convenio provincial regula las condiciones de trabajo entre las empresas que desarrollan su actividad dentro del grupo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos, con la excepción de las instituciones de la Seguridad Social.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración de este convenio será de 24 meses, del 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, prorrogándose tácitamente su vigencia cada dos años si ninguna de las partes lo denunciase con la antelación mínima de tres meses desde la fecha de su finalizacion.

Aunque la publicación se produzca con posterioridad los efectos económicos se retrotraerán, en todo caso, al 1 de enero de 2000.

Artículo 4º.-Revisión sararial.

Año 2000, revisión salarial en 4 puntos, año 2001 previsión del IPC previsto más el 0,5 con cláusula de revisión al final del año 2001, siempre que el IPC correspondiente al año 2001 supere al incremento salarial pactado para el mismo año se procederá a una revisión salarial, con efectos desde el 1 de enero de 2001, consistente en incrementar los salarios en un porcentaje igual a la diferencia entre el IPC y el incremento pactado para dicho año.

Artículo 5º.-Vinculación la la totalidad.

Este convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas al cumplimiento en su totalidad.

Si en el proceso de homologación la autoridad competente modifica alguna de las cláusulas en su actual redacción, la comisión negociadora se deberá reunir para considerar si es necesario modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales obliga la revisar las condiciones recíprocas que las partes fijen.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Por ser condiciones mínimas las otorgadas en este convenio, se respetarán ad personam las más beneficiosas consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7º.-Derechos sindicales.

Las empresas reconocerán a todos los sindicatos debidamente implantados, como elementos básicos y consubstanciales para afrontar a través de ellos las necesidades relacionadas entre las personas trabajadoras y empresarios/as, siempre que aquellos tengan una afiliación del 15 por ciento.

a) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, admitirán que las/los trabajadoras/es afiliadas/os a un sindicato puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

No podrán sujetar el empleo de un trabajador o de una trabajadora a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o a una trabajadora o perjudicarlos de cualquier otra forma por causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas que dispongan de suficiente afiliación, a fin de que ésta se distribuya fuera de las horas de trabajo y sin que el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el proceso productivo. Todos los centros dispondrán de un tablón de anuncios, en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, de las que remitiran copia a la dirección de la empresa.

b) Cuota sindical.-Por requerimiento de los trabajadores afiliados y de las trabajadoras afiliadas a centrales sindicales o sindicatos que posean la representación previa referida en el párrafo anterior, las empresas descontarán en su nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente. Las personas trabajadoras interesadas en tal operación remitirán a la dirección de la empresa un escrito en el que expresarán con claridad la orden del descuento, la central sindical o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente a la que se debe transferir esta cantidad. Las empresas efectuarán dichas detracciones, excepto indicación en contra, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la persona representante del sindicato.

c) Negociación colectiva.-A los cargos de relevancia nacional de las centrales implantadas nacionalmente y que participen en las comisiones negociadoras de los convenios, manteniendo su vinculación como personas trabajadoras en activo de alguna empresa, serán concedidos permisos retribuidos por éstas, a fin de facilitarles la labor como negociadores y durante el transcurso de esta negociación, siempre que a la empresa le afecte dicha negociación.

d) Excedencias.-Podrá solicitar la situación de excedencia aquella persona trabajadora que posea cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras esté en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitase en el plazo de un mes, al finalizar el desempeño de este. En empresas con una plantilla superior a 50 personas trabajadoras, las personas afectadas por la finalización de su excedencia cubrirán la primera vacante que, de su grupo profesional, se produzca en su plantilla de pertenencia, excepto pacto individual en contra.

e) Asambleas.-El número de asambleas de personal que se podrán realizar en las condiciones previstas que se establecen en el artículo 78 del Estatuto de los trabajadores será de seis (6) al año, pudiendo distribuirse las fechas de su celebración en la forma que consideren más conveniente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los que establece el último párrafo de dicho artículo 78.

Artículo 8º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores y de las trabajadoras en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se les reconoce a los comités de empresa las seguintes funciones:

A) Ser informados por la dirección de la empresa.

a) Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad sobre su programa

de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso de que la empresa revista forma de sociedad por acciones o participación cuantos documentos les den a conocer las personas asociadas.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones y las reducciones de la plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trate:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Estudios de tiempo, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2. Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

3. La empresa facilitará al comité de empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las reclamaciones oportunas entre la empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves, y en especial, en supuestos de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ingresos, ceses y ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto a los pactos, condiciones o usos de la empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas entre la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de esta en los contratos de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Colaborar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas por la empresa, en beneficio de las personas trabajadoras o de su familia.

D) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad en la empresa.

E) Se le reconoce al comité de empresa capacidad procesual, como órgano colegiado, para ejercer accio

nes administrativas o judiciales en todo lo relacionado con el ámbito de sus competencias.

F) Las personas que integran el comité de empresa, y este en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a las letras a) y c) del punto A) de este artículo, aunque después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección de la empresa señale expresamente el carácter reservado.

G) El comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios de la no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de empleo.

Artículo 9º.-Garantías sindicales.

a) Ninguna persona que forme parte del comité de empresa o que sea delegado o delegada de personal podrá ser despedido o despedida ni ser sancionado o sancionada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su ejercicio a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basee en la actuación de la persona en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedeciesen a otras causas, se deberá tramitar expediente contradictorio, en el que será oido, aparte de la persona interesada, el comité de empresa o representantes delegados o delegadas de personal, o delegados o delegadas del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de estar reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicándole todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente a tal efecto.

d) Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada una de las personas del comité o delegados y delegadas de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus reuniones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Trabajadores/as-horas.

Hasta 100 trabajadores/as : 15 horas.

De 101 a 250 trabajadores/as: 20.

De 251 a 500 trabajadores/as: 30.

De 501 a 750 trabajadores/as: 35.

De 751 trabajadores/as en adelante: 40.

No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre este mismo se produzca con motivo de la designación de delegados/as de personal o personas que formen parte del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados/as e, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a través de las cuales transcurran tales negociacións, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin superar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de las que disponen los miembros del comité de empresa o personas que son delegadas de personal, a fin de preveer la asistencia de estas personas a cursos de formación o otras actividades.

f) El total de horas retribuidas de los miembros del comité de empresa a que se refiere la letra d) se podrá acumular para ser disfrutadas por uno o varios de sus componentes sin superar el máximo total, siempre que medie acuerdo al respecto del comité, debidamente comunicado a la dirección de la empresa con ocho días de antelación al mes de que se trate, y no suponga alteración grave del régimen laboral de esta.

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

El personal a que se refiere este convenio será clasificado en los grupos, subgrupos y categorías que figuran en el anexo I de este convenio.

Tales categorías tienen carácter acumulativo y no implican la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o volumen del centro no lo regulasen.

Cuando la persona trabajadora de inferior categoría realice funciones de categoría superior a las que le corresponden a su categoría, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la categoría profesional adecuada. Asimismo, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice (Estatuto de los trabajadores, artículo 23) (Ordenanza laboral, artículo 30).

Artículo 11º.-Contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se efectuará por escrito.

Deberán constar por escrito los contratos efectuados para formación por tiempo y para obra o servicio determinado y los contratos a tiempo parcial. De no cumplirse tal exigencia, se considerarán efectuados por tiempo indefinido.

En todo taso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, mismo en el transcurso de la relación laboral.

Artículo 12º.-Período de proba.

Los ingresos que se acojan en la empresa se entienden realizados a título de prueba, la cual se regirá por la siguiente escala:

Técnicos titulados: seis meses.

Resto del personal, excepto no cualificados: un mes.

Personal no cualificado: 14 días laborables.

Al personal que supere el período de prueba le será reconocida como fecha de antigüedad la de ingreso en la empresa. En todo caso, el personal en período de proba tendrá derecho a la retribución y demás beneficios correspondientes a su categoría.

Durante el período de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato sin previo aviso y sin que tenga por ello derecho a reclamación o indemnización alguna.

Artículo 13º.-Ascensos.

Todo el personal de la empresa tendrá igualdad de condiciones y derecho de preferencia a cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de estas.

Los ascensos se efectuarán con las condiciones siguientes:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Entrevista personal.

d) Superar satisfactoriamente las pruebas que proponga la empresa, las cuales se adecuarán al puesto de trabajo que se vaya a desempeñar.

Artículo 14º.-Licencias.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, se podrá ausentar del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y tiempos siguientes:

a) Quince días naturales por matrimonio.

b) Dos días por matrimonio de hijas o hijos.

c) Un día por matrimonio de hermanas, hermanos, cuñadas y cuñados.

d) Siete días en caso de fallecimiento: del cónyuge, de hijos e hijas de cualquiera de los cónyuges.

e) Seis días por parto de la mujer.

f) Seis días en caso de fallecimiento de padres, madres de cualquiera de los cónyuges.

g) Un día por matrimonio de padres o madres.

h) Dos días en caso de enfermedad grave o intervención de familiares a que se refieren los puntos anteriores, que se podrán ampliar hasta siete días cuando por tal motivo la persona trabajadora precise hacer un desplazamiento para tal efecto.

i) Dos días por fallecimiento de abuelos, abuelas, nietos, nietas, tíos, tías, sobrinos, sobrinas y primos que vivan en el mismo domicilio, sino un día

l) Un día, ampliable a dos, por traslado de domicilio.

m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal, inexcusable.

n) Por el tiempo indispensable, debidamente justificado, para someterse a exámenes en centros de enseñanza.

o) Cinco días por el fallecimiento de hermanas, hermanos, cuñados y cuñadas.

p) Dos días de libre disposición, a disfrutar de común acuerdo con la dirección de la empresa que no se pueden acumular a las vacaciones y quedando excluidos los períodos de más actividad de la empresa para su disfrute.

Artículo 15 º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio, que comprenderá 30 días naturales retribuidos conforme a la media obtenida por la persona trabajadora, por todos los conceptos, en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de estas.

Los departamentos de personal de los diferentes centros estudiarán, siempre que las necesidades así lo permitan, establecer el período vacacional y de forma rotatoria entre los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos.

En todo caso, y con independencia del punto anterior, las vacaciones se cogerán preferentemente en el período de abril a octubre y en turnos rotatorios por servicios.

Artículo 16º.-Excedencias.

La excedencia será de dos clases: voluntaria y especial.

La excedencia voluntaria es la que comprende por motivos particulares de la persona trabajadora y a petición de esta, siempre y cuando lleve trabajado un mínimo de un año en la empresa.

La petición de la excedencia será resuelta por la empresa en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por la misma persona trabajadora si transcurrieron cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El tiempo de duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

Solicitando el reingreso en tiempo hábil por la persona trabajadora excedente, si no existiesen plazas vacantes de su categoría, pero sí de otra inferior a la que antes desempeñaba, podrá ocupar una de dichas plazas, respetándose las condiciones laborables compatibles con la nueva categoría y persistiendo en su derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en la categoría ordinaria.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a una licencia no retribuida no inferior a un mes y no superior a tres con derecho a reserva del puesto de trabajo, pudiendo posponerse su disfrute por necesidades de servicio.

Este permiso queda condicionado a la no coincidencia con el período vacacional.

Tampoco podrá ser utilizado para realizar su actividad profesional en otros centros de trabajo.

Artículo 17º.-Excedencia especial.

Se producirá esta situación por la designación o la elección para un cargo público o de representación sindical en el caso previsto en el artículo 7º de este convenio, cuando su ejecución sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa.

El personal que esté en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo, a efectos de antigüedad, de todo el tiempo de duración de esta, no percibiendo durante tal período retribución alguna.

Las personas en excedencia especial se incorporarán a los puestos de trabajo en el plazo de 30 días naturales a partir del cese en el cargo o función.

Artículo 18º.-Salario base.

El sueldo base es el que consta para cada categoría profesional en la tabla salarial anexa a este convenio.

No existirá ninguna diferencia salarial en igual prestación de servicios por razón de género.

Artículo 19º.-Complemento personal de antigüedad.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá, por este concepto, un cinco por ciento del salario base por cada tres años de servicio en la empresa. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la de ingreso en la empresa.

El importe de cada trienio comenzará a retribuirse desde el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento.

En caso de que las personas trabajadoras con contrato en prácticas o de formación continuasen al servicio de la empresa al finalizar aquellas, se computará el tiempo trabajado en virtud de tales contratos, a efectos de antigüedade.

Artículo 20º.-Complemento de trabajo nocturno.

Este complemento consistirá en el 25 por ciento del salario base. Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 del día seguinte. Si el tempo trabajado dentro del período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas.

Artículo 21º.-Complemento de especialidad, toxicidad, peligrosidad y penosidad.

A causa de la mayor toxicidad, peligrosidad y penosidad se establece un complemento retributivo para todo el personal que desempeñe trabajos en alguna de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, citostáticos, laboratorio de análisis, unidad de cuidados intensivos, hemodiálisis, anatomía patológica.

La cuantía del complemento será del 15 por ciento del salario base.

Para tener derecho a la percepción de este complemento será preciso que la dedicación del productor al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente, y en forma habitual o continuada. Se considerará como continuada la dedicación en las actividades penosas, tóxicas y peligrosas en un horario superior a media jornada.

Cuando el destino al puesto no tenga carácter habitual y continuado, sólo se percibirá el complemento en razón de los días en que se desempeñen labores en dicho puesto y cualquiera que sea el número de horas de dedicación a ésta durante la jornada.

Este complemento se percibirá única y exclusivamente mientras la persona desempeñe la plaza o puesto cualificado, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando la persona que lo venga percibiendo sea destinado a puesto de trabajo no cualificado como de especialidad.

Las empresas se comprometen a adoptar las medidas oportunas para reducir en lo posible la toxicidad, peligrosidad y penosidad en el desempeño de la prestación por las personas trabajadoras.

Artículo 22º.-Gratificaciones extraordinarias.

a) Una paga extraordinaria por el 15 de julio y otra de Navidad, siendo el importe de cada una de ellas de una mensualidad del salario base más la antigüedad que se hará efectiva en los días hábiles inmediatamente anteriores a estas fechas.

b) Una gratificación anual en concepto de premio de vinculación o permanencia por importe de una mensualidad del salario base más antigüedad que se cobrará durante el mes de octubre. Para tener derecho a la percepción de este premio de vinculación será preciso haber trabajado un año en la empresa.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

La iniciativa del trabajo en horas extraordinarias le corresponde a la empresa y la libre aceptación de la persona trabajadora.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se realicen sobre la jornada laboral ordinaria. Se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre el salario que correspondiese a cada hora ordinaria.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como de riesgo de pérdida de materiales y materias primas: realización.

c) Horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras cincunstancias de carácter estructural derivadas de la actividad de que se trata: mantenimiento, siempre que no quepa utilización de las distintas modalidades de la contratación temporal o parcial establecidas por la ley.

Artículo 24º.-Jornadas de trabajo.

La jornada de trabajo para las empresas y personas trabajadoras afectadas por este convenio será de 40 horas semanales, computándose el tiempo de descanso (bocadillo) de 15 minutos como trabajo efectivo.

Se establecerá la jornada continuada durante los meses de julio, agosto y septiembre para todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio, con la excepción de que aquellas personas que trabajen en consultas y en aquellos servicios que, por unas especiales características y con la actual plantilla, no permitiesen aquella implantación, caso en el que estas personas serán compensadas con un día libre en cada uno de dichos meses con independencia de lo legalmente establecido.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, sus discrepancias se someterán al dictamen de la comisión paritaria.

Corresponde a la empresa la fijación de los horarios de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 25º.-Seguridad y higiene.

En aquellos puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad (contagios, infecciones, etc.) se hará revisión médica, por lo menos, semestralmente. Al resto del personal se le hará dicha revisión cuando menos, una vez al año. En caso de efectuar la revisión fuera de las horas de trabajo, el tiempo empleado no será retribuido.

El reconocimiento aludido lo llevará a cabo un facultativo elegido por el trabajador entre el personal adscrito a la empresa, con el debido control por parte del comité de empresa.

El resultado de revisiones médicas a que se refiere este artículo se hará constar en las oportunas fichas de cada trabajador, debiéndose remitir correspondiente informe al comité de empresa, a petición de la persona trabajadora interesada.

Artículo 26º.-Premios de jubilación.

La jubilación será obligatoria a los 65 años siempre que la persona trabajadora reúna los requisitos para ello.

Se les concederá un premio a las personas que se jubilen antes de los 64 años, de acuerdo con la siguiente tabla:

-Jubilación a los 60 años cumplidos: 600.000 ptas.

-Jubilación a los 61 años cumplidos: 500.000 ptas.

-Jubilación a los 62 años cumplidos: 400.000 ptas.

-Jubilación a los 63 años cumplidos: 300.000 ptas.

Artículo 27º.-Premios de jubilación.

El personal que cumpla 64 años de edad durante la vigencia de este convenio, podrá optar a la modalidad especial de jubilación anticipada a los 64 años prevista en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, comprometiéndose las empresas a substituir simultáneamente a la persona jubilada por otra per

sona trabajadora en los términos y condiciones establecidos en dicha norma legal.

Artículo 28º.-Personal con capacidad disminuida.

Por lo que atañe al personal con capacidad física disminuida, no será este un motivo para que este personal no pueda optar a un puesto de trabajo adecuado a las funciones que pueda desempeñar.

Artículo 29º.-Complemento de incapacidad transitoria.

En los supuestos por baja, por IT (enfermedad común) profesional y accidente, sea o no de trabajo, las empresas abonarán un complemento del 25 por ciento de la base reguladora de la prestación satisfecha por la Seguridad Social, durante todo el tiempo en que tenga derecho a dicha prestación económica, incluidas pagas extraordinarias.

Artículo 30º.-Prendas de trabajo y uniforme.

Las empresas facilitarán a todo el personal el vestuario que este precise (zuecos, batas, medias, buzos, etc.), que será renovable cuando se precise, pero non podrá superar un año. De igual forma, el personal que realice trabajos especiales será dotado de piezas especiales: guantes, batas, etc.

Sin perjuicio de la debida atención y cuidado de la ropa a que se refiere este artículo por parte de cada una de las personas trabajadoras, el lavado y planchado de esta se realizará en la empresa y por cuenta de esta.

Artículo 31º.-Atenciones sociales.

La comisión paritaria del convenio estudiará la posibilidad de integrar al personal del sector en cualquier economato laboral de los existentes o de nueva creación, o cooperativa de consumo o institución similar, tan pronto como sea posible, así como de las condiciones de su integración.

Lo anterior no afectará al personal que esté integrado en alguno de los establecimientos citados.

Las empresas darán facilidades en los turnos a todas aquellas personas trabajadoras que estén realizando estudios.

Se recomienda a todas las empresas el estudio para establecer un seguro de responsabilidad civil para todo el personal afectado por este convenio.

Artículo 32º.-Atrasos.

Las empresas afectadas por este convenio dispondrán de un mes a partir de su publicación (del mismo) en el BOP para liquidar al personal los atrasos que se produjesen desde el 1 de enero de 2000.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Estará compuesta por tres representantes de la parte social y otros tres de la patronal, acompañados de las respectivas asesorías, siendo sus funciones:

a) Interpretación del convenio.

b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que les sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo en asuntos derivados de este convenio.

La comisión paritaria se juntará a petición de cualquiera de las partes.

Artículo 34º.-Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Ante la importancia que tiene la resolución pacífica de los conflictos laborales la elaboración del acuerdo interporfesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., y UGT, las partes firmantes de este convenio durante su vigencia acuerdan someterse para cualquier tipo de interpretación del mencionado convenio a las fórmulas articuladas del AGA.

Artículo 35º.-Seguro de responsabilidad civil.

Las empresas contarán con un seguro de responsabilidad civil.

Año 2000

CATEGORÍASSALARIO

BASE

MES

SALARIO

ANUAL

GRUPO A

DIRECTOR MÉDICO165.5152.482.724

DIRECTOR ADMINISTRATIVO165.5152.482.724

SUBDIRECTOR MÉDICO160.5042.407.564

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO160.5042.407.564

GRUPO B PERSONAL SANITARIO

TÉCNICOS SUPERIORES

MÉDICO JEFE DE DEPARTAMENTO157.9952.369.921

MÉDICO JEFE SERVICIO150.4722.257.086

MÉDICO JEFE CLÍNICO145.4522.181.785

MÉDICO ADJUNTO140.4352.106.530

FARMACÉUTICO Y ODONTÓLOGOS140.4352.106.530

MÉDICO RESIDENTE O INTERINO125.3921.880.876

TITULADOS DE GRADO MEDIO

JEFE DE ENFERMERÍA125.3921.880.876

SUBJEFE DE ENFERMERÍA119.7121.795.685

SUPERVISORA DE ENFERMERÍA119.7121.795.685

ATS, ENFERMERAS116.6191.749.290

MATRONAS116.6191.749.290

FISIOTERAPEUTAS116.6191.749.290

TERAPEUTA OCUPACIONAL116.6191.749.290

TÉCNICO FP-2107.2161.608.235

NO TITULADOS

MAESTRO DE LOGOFONÍA119.4591.791.878

MAESTRO DE SORDOS119.4591.791.878

MONITOR DE LOGOFONÍA107.8391.617.580

MONITOR DE SORDOS107.8391.617.580

MONITOR OCUPACIONAL107.8391.617.580

MONITOR EDUCACIÓN FÍSICA107.8391.617.580

AUXILIAR SANITARIO, CELADOR97.8111.467.164

AUXILIAR SANITARIO ESPEC.97.8111.467.164

PUERICULTORES97.8111.467.164

AUXILIAR DE CLÍNICA97.8111.467.164

CUIDADOR PSIQUIÁTRICO97.8111.467.164

GRUPO C, PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

LETRADO O ASESOR JURÍDICO140.4352.106.530

ARQUITECTO140.4352.106.530

INGEÑIERO140.4352.106.530

FÍSICO Y QUÍMICO140.4352.106.530

ECONOMISTA140.4352.106.530

ANALISTA INFORMÁTICO140.4352.106.530

TITULADOS DE GRADO MEDIO

TITULADO MERCANTIL116.6181.749.275

INGENIERO TÉCNICO116.6181.749.275

MAESTRO NACIONAL116.6181.749.275

GRADUADO SOCIAL116.6181.749.275

ASISTENTE SOCIAL116.6181.749.275

CATEGORÍASSALARIO

BASE

MES

SALARIO

ANUAL

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA116.6181.749.275

PROGRAMADOR INFORMÁTICO116.6181.749.275

GRUPO D, PERSONAL ADMINISTRATIVO

ADMINISTRADOR160.5042.407.564

JEFE DE SECCIÓN157.9952.369.921

JEFE DE NEGOCIADO150.4772.257.148

OFICIAL ADMINISTRATIVO107.8391.617.580

AUXILIAR ADMINISTRATIVO95.2991.429.490

OPERADOR INFORMÁTICO95.2991.429.490

GRUPO E, PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE112.8581.692.865

VIGILANTE NOCTURNO97.8091.467.133

ORDENANZA95.2991.429.490

PORTERO95.2991.429.490

GRUPO F, PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES

JEFE DE COCIÑA112.8631.692.943

ENCARGADO, JEFE DE ALMACÉN102.7551.541.327

COCIÑERO/A, CORTADORAS97.8091.467.133

TELEFONISTA MÁS DE 50 TLF.97.8091.467.133

TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.95.2991.429.490

PLANCHADORAS96.5541.448.304

COSTUREIRAS95.2991.429.490

AYUDANTE COCINA, CAMARERO/A95.2991.429.490

PINCHE DE COCINA87.8451.317.670

FREGADOR, LAVANDERA, LIMPIAD.87.8451.317.670

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS

JEFE DE TALLER112.8631.692.943

ELECTRICISTA101.5711.523.558

CALEFACTOR101.5711.523.558

FONTANERO101.5711.523.558

CONDUCTOR DE PRIMERA101.5711.523.558

MAQUINISTA101.5711.523.558

ALBAÑIL101.5711.523.558

PINTOR101.5711.523.558

CARPINTERO101.5711.523.558

CONDUCTOR DE SEGUNDA90.7961.361.942

JARDINERO90.7961.361.942

PELUQUERO90.7961.361.942

AYUDANTE DE ESTOS OFICIOS90.7961.361.942

PEÓN86.5201.297.795

Año 2001

CATEGORÍASSALARIO

BASE

MES

SALARIO

ANUAL

GRUPO A

DIRECTOR MÉDICO169.6532.544.793

DIRECTOR ADMINISTRATIVO169.6532.544.793

SUBDIRECTOR MÉDICO164.5172.467.749

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO164.5172.467.749

GRUPO B PERSONAL SANITARIO

TÉCNICOS SUPERIORES

MÉDICO JEFE DE DEPARTAMENTO161.9452.429.173

MÉDICO JEFE SERVICIO154.2342.313.507

MÉDICO JEFE CLÍNICO149.0882.236.325

MÉDICO ADJUNTO143.9462.159.188

FARMACÉUTICO Y ODONTÓLOGOS143.9462.159.188

MÉDICO RESIDENTE O INTERINO128.5271.927.902

TITULADOS DE GRADO MEDIO

JEFE DE ENFERMERÍA128.5271.927.902

SUBJEFE DE ENFERMERÍA122.7051.840.572

SUPERVISORA DE ENFERMERÍA122.7051.840.572

ATS, ENFERMERAS119.5341.793.017

MATRONAS119.5341.793.017

FISIOTERAPEUTAS119.5341.793.017

TERAPEUTA OCUPACIONAL119.5341.793.017

TÉCNICO FP-2109.8961.648.446

NO TITULADOS

MAESTRO DE LOGOFONÍA122.4451.836.682

MAESTRO DE SORDOS122.4451.836.682

MONITOR DE LOGOFONÍA110.5351.658.025

MONITOR DE SORDOS110.5351.658.025

MONITOR OCUPACIONAL110.5351.658.025

MONITOR EDUCACIÓN FÍSICA110.5351.658.025

CATEGORÍASSALARIO

BASE

MES

SALARIO

ANUAL

AUXILIAR SANITARIO, CELADOR100.2561.503.844

AUXILIAR SANITARIO ESPEC.100.2561.503.844

PUERICULTORES100.2561.503.844

AUXILIAR DE CLÍNICA100.2561.503.844

CUIDADOR PSIQUIATRICO100.2561.503.844

GRUPO C, PERSONAL TÉCNICO NON SANITARIO

TITULADOS SUPERIORES

LETRADO O ASESOR JURÍDICO143.9462.159.188

ARQUITECTO143.9462.159.188

INGENIERO143.9462.159.188

FÍSICO Y QUÍMICO143.9462.159.188

ECONOMISTA143.9462.159.188

ANALISTA INFORMÁTICO143.9462.159.188

TITULADOS DE GRADO MEDIO

TITULADO MERCANTIL119.5331.793.002

INGENIERO TÉCNICO119.5331.793.002

MAESTRO NACIONAL119.5331.793.002

GRADUADO SOCIAL119.5331.793.002

ASISTENTE SOCIAL119.5331.793.002

PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA119.5331.793.002

PROGRAMADOR INFORMÁTICO119.5331.793.002

GRUPO D, PERSONAL ADMINISTRATIVO

ADMINISTRADOR164.5172.467.749

JEFE DE SECCIÓN161.9452.429.173

JEFE DE NEGOCIADO154.2392.313.584

OFICIAL ADMINISTRATIVO110.5351.658.025

AUXILIAR ADMINISTRATIVO97.6101.464.146

OPERADOR INFORMÁTICO97.6101.464.146

GRUPO E, PERSONAL SUBALTERNO

CONSERJE115.6791.735.192

VIGILANTE NOCTURNO100.2541.503.813

ORDENANZA97.6811.465.222

PORTERO97.6811.465.222

GRUPO F, PERSONAL DE SERVICIOS GENERALAS

JEFE DE COCINA115.6851.735.269

ENCARGADO, JEFE DE ALMACÉN105.3241.579.858

COCINERO/A, CORTADORAS100.2541.503.813

TELEFONISTA MÁS DE 50 TLF.100.2541.503.813

TELEFONISTA MENOS DE 50 TLF.97.6811.465.222

PLANCHADORAS98.9681.484.518

COSTURERAS97.6811.465.222

AYUDANTE COCINA, CAMARERO/A97.6811.465.222

PINCHE DE COCINA90.0411.350.617

FREGADOR, LAVANDERA, LIMPIAD.90.0411.350.617

PERSONAL DE OFICIOS VARIOS

JEFE DE TALLER115.6851.735.269

ELECTRICISTA104.1101.561.654

CALEFACTOR104.1101.561.654

FONTANERO104.1101.561.654

CONDUCTOR DE PRIMERA104.1101.561.654

MAQUINISTA104.1101.561.654

ALBAÑIL104.1101.561.654

PINTOR104.1101.561.654

CARPINTERO104.1101.561.654

CONDUCTOR DE SEGUNDA93.0661.395.989

JARDINERO93.0661.395.989

PELUQUERO93.0661.395.989

AYUDANTE DE ESTOS OFICIOS93.0661.395.989

PEÓN88.6831.330.245

ANEXO I

Clasificación profesional

Capítulo I

Sección primera

Clasificación funcional

Las personas trabajadoras a que este convenio se refiere serán clasificadas en los grupos que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que efectúan:

A) Personal directivo.

B) Personal sanitario.

C) Personal técnico no sanitario.

D) Personal administrativo.

E) Personal informático.

F) Personal subalterno.

G) Personal de servicios generales.

H) Personal de oficios varios.

A. Personal directivo.-Comprende las siguientes categorías:

1.1. Director/a médico/a.

1.2. Director/a administrativo/a.

1.3. Subdirector/a médico/a.

1.4. Subdirector/a administrativo/a.

B. Personal sanitario.-Este grupo comprende los siguientes subgrupos y dentro de ellos las siguientes categorías:

1. Titulados superiores.

1.1. Médico/a jefe de departamento.

1.2. Médico/a jefe de servicio.

1.3. Médico/a jefe clínico.

1.4. Médico/a adjunto/a.

1.5. Médico/a residente o interno/a.

1.6. Farmacéutico/a e odontólogo/a.

2. Titulados/as de grado medio.

2.1. Jefe de enfermería.

2.2. Subjefe de enfermería.

2.3. Supervisor/a de enfermería.

2.4. ATS, enfermeiras, practicantes y matronas.

2.5. Fisioterapeutas.

2.6. Terapeuta ocupacional.

3. No titulados.

3.1. Maestre/a de logofonía.

3.2. Maestre/a de sordos/as.

3.3. Monitor/a de logofonía.

3.4. Monitor/a de sordos/as.

3.5. Monitor/a ocupacional.

3.6. Monitor/a de educación física.

3.7. Auxiliar sanitario/a.

3.8. Auxiliares sanitarios/as especializados/as.

3.9. Puericultores/as.

3.10. Auxiliares de enfermería.

3.11. Cuidador/a psiquiátrico/a.

C. Personal técnico no sanitario.-Este grupo comprende los siguientes subgrupos:

1. Titulados superiores.

1.1. Letrado/a o asesor/a jurídico/a.

1.2. Arquitecto/a.

1.3. Ingeniero/a.

1.4. Físico/a.

1.5. Químico/a.

1.6. Economista.

1.7. Analista informático/a.

2. Titulados/as de grado medio.

2.1. Titulado/a mercantil.

2.2. Ingeniero/a técnico/a.

2.3. Maestro/a.

2.4. Graduado/a social.

2.5. Trabajador/a social.

2.6. Profesor/a de educación física.

2.7. Programador/a informático/a.

D. Personal administrativo.-Este grupo comprende las siguientes categorías:

1.1. Administrador/a.

1.2. Jefe de sección.

1.3. Jefe de negociado.

1.4. Oficial administrativo/a.

1.5. Operador/a de ordenador.

1.6. Auxiliar administrativo/a.

1.7. Aspirante.

E. Personal subalterno.-Comprende las siguientes categorías:

1.1. Conserje.

1.2. Ordenanza.

1.3. Portero/a.

1.4. Vigilante nocturno.

1.5. Botones.

F. Personal de servicios generales.-Comprende las siguientes categorías:

1.1. Jefe de cocina.

1.2. Cocinero/a.

1.3. Ayudante de cociña.

1.4. Pinche de cocina.

1.5. Camarero/a.

1.6. Fregador/a.

1.7. Encargado/a o jefe de almacén, economato.

1.8. Lavandero/a, ropero y planchador/a.

1.9. Telefonista (de más de 50 teléfonos).

1.10. Telefonista (hasta 50 teléfonos).

1.11. Cortadoras/es.

1.12. Costureras/os.

1.13. Planchadoras/es.

1.14. Lavanderas/os.

1.15. Limpiadoras/es.

G. Personal de oficios varios.-Comprende las siguientes categorías:

1.1. Jefe de taller.

1.2. Electricista.

1.3. Calefactor/a.

1.4. Fontanero/a.

1.5. Conductor/a de primera especial.

1.6. Conductor/a de segunda.

1.7. Albañil.

1.8. Carpintero/a.

1.9. Pintor/a.

1.10. Jardinero/a.

1.11. Peluquero/a-barbero/a.

1.12. Maquinista de lavadero.

1.13. Ayudante de estos oficios.

1.14. Peón.

1.15. Aprendiz.

Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y no implican la obligación de tener provistas todas ellas, si la necesidad y volumen del centro no lo requiere.

Las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales son las que se reflejan en el anexo de este convenio, lo que forma parte integrante del mismo.

Sección segunda

Clasificación del personal en razón

de la permanencia en el local de trabajo

Por su permanencia en el local de trabajo, el personal ocupado en los establecimientos regidos por este convenio se clasifican en los siguientes grupos:

a) Personal interno.-Cuando en sus condiciones de trabajo figure el derecho a la manutención y alojamiento.

b) Personal externo.-Siempre que no concurra ninguna de las circunstancias anteriores.

c) Personal semiinterno.-En el caso de que figure en sus condiciones de trabajo el derecho a la manutención.

Las empresas podrán transformar el personal interno o semiinterno o externo cuando por necesidades del servicio interese a las mismas, y de común acuerdo con las personas trabajadoras afectadas, comunicándoselo a las mismas en forma con treinta días de antelación como mínimo. Estas personas tendrán los mismos derechos que los que corresponden a la situación laboral a la que acceden.

Si los cambios en razón de permanencia non afectaran a la totalidad de las personas trabajadoras de una empresa, y sí un número determinado de ellas,

gozarán de preferencia para escoger las personas trabajadoras por riguroso orden de antigüedad.

Sección tercera

Clasificación del personal por razón de su permanencia al servicio de la empresa

Según su permanencia al servicio de las empresas el personal se clasificará de la forma siguiente:

a) Personal fijo.-Es el que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a que se dedica la empresa. Estará compuesto como mínimo de un número de personas trabajadoras igual al que comprende la plantilla de la empresa.

b) Personal eventual.-Es el admitido por las empresas para realizar trabajos de este carácter, considerándose de tal condición los trabajos de carácter temporal y absolutamente extraordinarios que se presenten en las empresas por cualquier motivo anormal, por plazo no superior a seis meses, transcurrido este plazo, si subsisten las necesidades temporales por las cuales fue establecido el contrato eventual, este podrá prorrogarse por tres meses más y si al término de este segundo período continuase prestando sus servicios pasará a la condición de fijo.

No se podrá clasificar como personal eventual más que el que realice los trabajos que merecen tal consideración con arreglo a lo establecido en este apartado.

c) Personal interino.-Son las personas trabajadoras que pueden contratarse para substituir al personal de plantilla en los casos de excedencia, permisos, vacacións, incapacidad temporal para trabajo, derivada de enfermedad o accidente.

Reincorporada la persona titular a su puesto de trabajo, si la persona trabajadora interina continuase prestando sus servicios, sin cubrir nueva interinidad, pasará a formar parte de la plantilla de la empresa, ocupando el último lugar en el escalafón, entre las de su categoría, y respetando siempre las normas establecidas para los ascensos.

Las personas trabajadoras eventuales e interinas figurarán en relaciones separadas y, salvo en el caso de disfrutar de otras condiciones más beneficiosas, tendrán derecho a la retribución asignada a su categoría profesional, las gratificaciones extraordinarias establecidas en este convenio, devengándose estas percepciones por el tiempo de prestación del servicio, en la misma forma que las hace el personal de plantilla.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la aprobación de este convenio, las empresas procederán a la clasificación y definición del personal dependiente de las mismas, con arreglo a los grupos y categorías de esta sección primera, debiendo exponerse en el tablón de anuncios de la empresa durante los quince días siguientes, al objeto de que las personas que se consideren perjudicadas puedan formular la oportuna reclamación. Cumplido el último plazo, la empresa remitirá la clasificación a la delegación provincial de Trabajo para su conocimiento. Dentro

de la plantilla inicial y sucesivas se podrán amortizar las vacantes que se produzcan, sin perjuicio de la promoción del personal existente por vía de ascenso.

Capítulo II

Ingresos y ascensos. Plantillas y escalafones: cambios de puestos de trabajo, ceses y despidos

Sección primera

Ingresos y ascensos

El ingreso de las personas trabajadoras fijas se ajustará a las normas legales generales sobre colocación de personas trabajadoras y las especiales para las personas trabajadoras de edad madura y minusválidas, pudiendo las empresas someter a las personas candidatas a las pruebas de ingreso que considere oportunas.

Se entenderá que todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba, de una duranción máxima de seis meses para las personas tituladas, tres para el personal administrativo y de quince días para el resto.

Durante el período de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato sin previo aviso y sin que tengan por ello derecho a reclamación o indemnización alguna. Terminado dicho plazo, el personal pasará a figurar definitivamente en la plantilla de la empresa o cesará en su servicio.

En todo caso, el personal en período de prueba tendrá derecho a la retribución y demás beneficios correspondientes a su categoría, computándose su duración a todos los efectos, una vez ingresados como fijos en la plantilla.

Ascensos.-Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho preferente para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la misma.

Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan en los puntos siguientes.

Personal titulado de los grupos A, B y C.- Los ascensos correspondientes a este personal serán de libre decisión de la empresa, entre el que posea el título correspondiente.

Para el personal no titulado del grupo B se establecen dos turnos alternos; el primero, antigüedad previa prueba de aptitud, entre los de la categoría inmediatamente inferior, y en segundo, por elección de la empresa entre el personal de las dos categorías inferiores inmediatas.

Grupo D.-Los administradores serán de libre designación de la empresa con preferencia entre el personal de la misma.

Para el resto del personal comprendido en el mismo, de los turnos alternos, el primero, de antigüedad previa prueba de aptitud, y el segundo, por elección de la empresa entre las personas trabajadoras de las dos categorías inferiores inmediatas.

Los/as auxiliares con cinco años de servicio en la categoría ascenderán a oficiales, y de no existir vacan

te continuarán como auxiliares, con la retribución de oficial.

Los aspirantes con más de dos años de servicio en el centro pasarán automáticamente a ocupar la plaza de auxiliares al cumplir dieciocho años.

Grupo E: subalternos.-El conserje, por libre decisión de la empresa, entre las personas integrantes de este grupo profesional. Las plazas de ordenanza, porteros/as y vigilantes se proveerán preferentemente entre las personas trabajadoras de la empresa que, por minusvalía, enfermedad o edad avanzada, no puedan seguir desempeñando su oficio con rendimiento normal.

Los botones, al cumplir los dieciocho años de edad pasarán automáticamente a cualquiera de las categorías profesionales que integran este grupo.

El personal comprendido en el grupo F), de servicios generales, y el comprendido en el apartado G), personal de oficios varios, los ascensos serán de libre decisión de la empresa para las categorías profesionales de jefe de cocina y jefe de taller con preferencia entre el personal de la misma y para el resto del personal se establecen los turnos alternos; el primero, antigüedad previa prueba de aptitud entre los de categoría inmediatamente inferior, y el segundo, por elección de la empresa entre los de categoría inferior.

Sección segunda

Plantillas y escalafones

Todas las empresas vienen obrigadas a confeccionar las plantillas de su personal fijo, señalado de acuerdo con lo que establezcan los organismos sanitarios correspondientes, el número total de personas trabajadoras que comprende cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y subgrupos, sin que puedan ser modificadas las que existan en el momento de entrada en vigor de este convenio.

Dichas plantillas, una vez confeccionadas, serán remitidas a la delegación provincial de Trabajo, si se trata de empresas de ámbito provincial, o la Dirección General de Trabajo, si son estatales, a efectos de conocimiento.

Dentro de la plantilla inicial y sucesivas, las empresas podrán amortizar las vacantes que se produzcan, sin perjuicio de la promoción de las personas trabajadoras existente por vía de ascenso, comunicándoselo a la delegación provincial de Trabajo.

La plantilla se confeccionará, como mínimo, cada dos años, y no tendrá efecto alguno contrario la situación y derechos adquiridos por las personas trabajadoras que formen parte de la empresa.

Cada año, dentro del primer trimestre, se formulará por las empresas el escalafón de todas sus personas trabajadoras, clasificadas por grupos profesionales; dentro de estos, por orden de categorías, y en ellas, por orden de antigüedad. Dicho escalafón estará expuesto treinta días en el tablón de anuncios de la empresa, en dicho plazo las personas trabajadoras podrán realizar las reclamaciones que crean oportunas ante la dirección, quien resolverá en plazo de siete

días, y si existiesen modificaciones, se expondrán en notas aparte, durante igual período de treinta días, por si hai reclamaciones de personas trabajadoras a quienes afecte la modificación. Contra las resoluciones denegatorias de las empresas, el personal afectado podrá ejecutar las acciones correspondientes ante la jurisdicción de trabajo.

Sección tercera

Cambios de puestos de trabajo;

ceses y despidos

Las personas trabajadoras pertenecientes a la misma empresa, categoría, grupo y subgrupo podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambas personas que permutan para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.

La empresa, en caso de necesidad podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Este cambio non podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de substitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencia especial, en tal caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo motivaron.

Cuando una persona trabajadora realice trabajo de categoría superior durante más de cuatro meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el párrafo anterior, consolidará la categoría superior, siempre que exista turno de ascenso a esta de libre designación de empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimentos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en tales casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa.

La retribución de estas personas trabajadoras, en tanto en cuanto desempeña trabajos de categoría o calificación superior será la correspondente a la misma.

Por necesidad justificada de la empresa se podrá destinar a una persona trabajadora de categoría profesional inferior a la que esté adscrita, conservando la retribución correspondiente a su categoría.

Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará al comité de empresa o, en su defecto, a los delegados de personal, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses, a fin de no perjudicar su formación profesional.

Asimismo evitarán a las empresas reiterar la realización de estos trabajos de inferior categoría a una misma persona trabajadora.

Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en petición de la persona trabajadora, se asignará a esta la retri

bución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Las empresas acoplarán a las personas con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándola a trabajos adecuados a sus condiciones.

La retribución a percibir por estas personas será la correspondente a su nuevo puesto de trabajo.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

Personal del grupo técnico, dos meses; del grupo de empleados, un mes, y de los subalternos y obreros, quince días.

El incumplimiento por parte de las personas trabajadoras de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con dicha antelación, la empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación e, por consiguiente, no nace este derecho si la persona trabajadora no preavisou con la antelación debida.

Capítulo III

Definición de las categorías profesionales

Grupo A. Personal directivo.

1.1. Director-médico.-Corresponde al mismo:

a) Organizar, impulsar, coordinar y controlar los servicios médico-quirúrgicos del establecimiento, dando cumplimiento a los acuerdos de la entidad rectora o del órgano correspondiente.

b) Cumplimentar y velar por el cumplimiento de las instrucciones relativas a las funciones asistenciales y hospitalarias.

c) Proponer toda clase de acuerdos sobre los servicios asistenciales, acerca de lo que la entidad rectora o el órgano correspondiente tenga que pronunciarse.

d) Velar por el cumplimiento, en los servicios que le están encomendados, de las disposiciones de carácter general, dictadas pola Administración sanitaria del Estado y de los reglamentos internos, instrucciones permanentes y órdenes generales por las que se rija el establecimiento y sus servicios.

e) Asegurar el mantenimiento de la ética profesional en el establecimiento.

f) Dictar las instrucciones permanentes que le estén atribuidas reglamentariamente y las órdenes generales y particulares que fuesen necesarias para el funcionamiento de los servicios asistenciales, con el asesoramiento previo de la junta facultativa, en los casos que así proceda.

g) Presidir la junta facultativa y comisiones de carácter asistencial que existan en el establecimiento, siempre que por disposición de carácter general no correspondiera la presidencia a otra persona.

h) Realizar los estudios y sugerir los asesoramientos necesarios para proponer la aprobación en la forma reglamentaria de los módulos de hospitalización y de tratamiento ambulatorio.

i) Requerir a los órganos que le estén subordinados, cuando lo juzgue necesario, para la gestión de los servicios dependientes de los mismos, coordinando su actividad.

l) Ejercer la jefatura del personal sanitario del establecimiento, interviniendo en forma directa en su vinculación al mismo, y proponer el nombramiento de dicho personal.

m) Ejercer la facultad disciplinaria respecto del personal sanitario, na forma y medida determinadas reglamentariamente.

1.2. Director administrativo.-Corresponde al mismo:

a) Organizar, impulsar, coordinar e inspeccionar de una forma inmediata los servicios administrativos y económicos del establecimiento.

b) Ejercer las funcions como jefe de la unidad de los servicios administrativos.

c) Asesorar técnicamente a la dirección en materias administrativas y económicas.

d) Preparar el plan económico anual del establecimiento y su balance de resultado y organizar y dirigir la contabilidad del centro.

e) Ser responsable ante la dirección de los servicios generales de personal, mantenimiento y conservación del almacén, contratación, registro y caja.

f) Velar por la conservación y mantenimiento del edificio, dependencias y terrenos del establecimiento.

g) Cuidar los establecimientos del centro.

h) Proporcionar adecuada instalación al personal del establecimiento.

i) Tener al día la información legislativa que afecte al establecemento y al persoal, así como comunicar a este las instrucciones permanentes y órdenes generales que estén en vigor.

l) Procurar la normalización y actualización de las técnicas administrativas.

m) Ser secretario de los órganos económico-administrativos del establecimiento.

n) Cualquier otra función que señale el reglamento de régimen interno del establecimiento o le delege el gerente en materia administrativa.

1.3. Subdirector médico.-Es el que realiza las funciones por delegación del director médico, atribuidas al mismo, y asume el puesto de director en sus ausencias.

1.4. Subdirector administrativo.-Es el que realiza las funciones por delegación del director administrativo, atribuidas al mismo, y asume el puesto de director en sus ausencias.

Grupo B. Personal sanitario.

1. Titulados superiores.

1.1. Médico/a jefe de departamento.-Corresponde al mismo:

a) Organizar y dirigir el departamento dentro de las normas del reglamento interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la dirección.

b) Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el departamento o fuese adscrito al mismo.

c) Velar por el correcto funcionamiento del departamento y por el debido cumplimiento de las obligaciones de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.

d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su departamento.

e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o que le fuesen delegadas expresamente por la dirección.

f) Redactar un sucinto informe mensual la dirección, cumplimentado en forma normalizada sobre la actividad del departamento y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañarán copia de los partes estadísticos que estén en las normas del centro.

g) Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarles de la marcha del departamento y de las instrucciones o orientaciones que fuesen necesarias.

h) Celebrar, reglamentariamente y periódicamente, sesiones clínicas.

1.2. Médico/a jefe de servicio.-Corresponde al mismo:

a) Organizar y dirigir el servicio dentro de las normas del reglamento interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la dirección.

b) Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter, desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el servicio o fuese adscrito al mismo.

c) Velar por el correcto funcionamiento del servicio y por el debido cumplimiento de las obligaciones de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.

d) Vigilar la conservación y trato adecuado de las instalaciones de su servicio.

e) Desempeñar cualquier otra función que señalen los reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o que le fuesen delegadas expresamente por la dirección.

f) Redactar un sucinto informe mensual el médico jefe de departamento, cumplimentado en forma normalizada sobre la actividad del servicio y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañarán copia de los partes estadísticos que estén en las normas del centro.

g) Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal, para informarlos de la marcha del servicio y de las instrucciones u orientaciones que fuesen necesarias.

h) Celebrar, reglamentariamente y periódicamente, sesiones clínicas.

1.3. Médico/a jefe clínico.-Le corresponde al mismo:

a) Suplir al médico sefe de servicio en sus ausencias.

b) Desempeñar la jefatura de equipo quirúrgico o servicio asistencial.

c) Dirixir o controlar el debido funcionamiento de la sala o grupo de camas, o misión que tuviera encomendada en su servicio, y el exacto cumplimiento, por parte del personal que las atienda, de los preceptos reglamentarios y de su contenido.

d) Supervisar las funciones del personal médico y auxiliar sanitario adscrito al servicio.

e) Acudir sin demora cuando fuera llamado por su servicio médico de guardia o por la dirección del centro, con carácter urgente.

1.4. Médico adxunto.-Le corresponde al mismo:

a) Suplir al médico jefe clínico.

b) Cumplir los servicios de guardia que le señalen, a tenor del reglamento del centro o instrucciones correspondientes.

c) Cuidar de la debida confección de las historias clínicas de las personas asistidas o hospitalizadas correspondientes a su servicio.

d) Supervisar y coordinar el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos que le estén subordinados, especialmente de su servicio de guardia.

e) Colaborar en todas las órdenes al mejor desarrollo de las tareas que corresponden a su servicio.

1.5. Médico residente o interno.-Corresponde al mismo:

a) Desempeñar la misión asistencial que se le encomende dentro del respectivo servicio.

b) Confeccionar las historias clínicas de las personas asistidas o hospitalizadas correspondentes a su servicio.

c) Cumplir los servicios de guardia que se le señalen, a tenor del reglamento del centro o instrucciones correspondientes.

d) Informar periódicamente, en las condiciones que se determinen, a sus superiores jerárquicos de las misiones y trabajos que le están encomendados.

1.6. Farmacéuticos/as y odontologos/as.-Las funciones de los farmacéuticos serán las siguientes:

a) Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.

b) Control y dispensación de estupefacientes.

c) Control de los botiquines de las plantas de enfermería y servicios dependientes del centro.

d) Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos consignados en las farmacopeas y formularios oficiales.

e) Formar parte de cuantas comisiones consultivas especifiquen los reglamentos de régimen interior, y concretamente de la farmacia.

f) Asesorar a la junta facultativa en materia de su competencia.

g) Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la dirección.

h) Los odontologos.-Son aquellas personas tituladas superiores que realizan las funciones propias de su profesión. Ostentarán la categoría profesional que en cada caso se determine.

2. Titulados de grado medio.

2.1. Jefatura de enfermería.-Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario con titulación, y sus funciones serán:

a) Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería, velando por el adecuado cuidado de las personas asistidas.

b) Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orde a la eficacia del servicio.

c) Mantener informada a la dirección del centro de las actividades del servicio de enfermería.

d) Organizar y dirigir al personal de enfermería, con objeto de marcar las directrices a desarrollar en su actuación.

e) Organizar con la dirección y participar en el programa de educación sanitaria y en la orientación del personal de nuevo ingreso en los servicios de enfermería.

f) Disponer lo necesario para el adiestramiento del personal auxiliar diplomado y auxiliares de enfermería del personal de enfermería.

2.2. Subjefatura de enfermería.-Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario con titulación, y realiza las funciones por delegación de la jefatura de enfermería, atribuidas a la misma, y asume el puesto de la jefatura de enfermería en sus ausencias.

2.3. Supervisión de enfermería.-Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario con titulación, y sus funciones serán:

a) Asumir la responsabilidad de la orden, disciplina y limpieza de la sala o servicio que le esté encomendado.

b) Acompañar al médico en la visita a las personas hospitalizadas.

c) Cumplir y hacer cumplir las indicaciones del personal facultativo, ajustándose rigurosamente a las mismas y dejando constancia escrita de sus actividades.

d) Velar por que sean observadas las prescripciones facultativas a las personas hospitalizadas.

e) En el traslado de las personas hospitalizadas a otra sala o servicio, dipondrán del necesario, cuidando de que se cumplan todos los requisitos establecidos reglamentariamente para estos casos.

f) Solicitar, ateniéndose a las normas del reglamento interno del centro, el material necesario para atender a las personas asistidas en las salas o servicios.

g) Distribuir y coordinar de acuerdo con la jefatura de enfermería las tareas que corresponden a todo el personal auxiliar sanitario de su sala o servicio.

2.4. ATS, enfermeras, practicantes y matronas.-Son aquellas personas que, estando en posesión del título correspondiente, realizan funciones en los denominados servicios especiales (UVI, UCI, laboratorio, Rx, nefrología, urgencias, psiquiatría, oncología, quirófano, anatomía patológica y puericultura), y realizan las siguientes funciones:

a) Vigilar y atender a las personas enfermas en sus necesidades generales y humanas, así como sanitarias, en especial en el momento en que éstas requieran sus servicios.

b) Administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.

c) Tomar presiones sanguíneas, pulsos y temperaturas.

d) Auxiliar al personal facultativo, preparándoles el material y medicamentos que tengan que ser utilizados.

e) Ordenar el material, determinando el que pueda ser utilizado.

f) Ordenar las historias clínicas, anotando en ellas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas.

g) Cumplir cuantas otras funciones de su competencia determine el reglamento interno del centro o se indique en las instrucciones pertinentes.

2.5. Fisioterapeutas.-Son quienes estando en posesión del diploma de fisioterapia, realizan las siguientes funciones: la aplicación de tratamientos con medios físicos que, por prescripción facultativa, se prestan a las personas enfermas de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamentos, entendiéndose por medios fisicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y postparto y cuantas técnicas fisoterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento a personas enfermas.

2.6. Terapeuta ocupacional.-Son quienes desempeñan plazas correspondientes a su titulación, y son funciones suyas llevar a cabo el procedimiento rehabilitador, que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr de la persona enferma la respuesta deseada, sea física, mental o ambas.

3. Personal sanitario no titulado.

3.1. Maestro/a de logofonía.

3.2. Maestro/a de sordos/as.

3.3. Monitor/a de logofonía.

3.4. Monitor/a de sordos/as.

3.5. Monitor/a ocupacional.

3.6. Monitor/a de educación física.

Es aquel personal sanitario no titulado que realiza las funciones propias de su profesión. Ostentará la categoría profesional que en cada caso se determine.

3.7. Auxiliar sanitario.-Es la persona trabajadora encargada de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de personas enfermas dentro del centro o análogos que requieran esfuerzo físico.

3.8. Auxiliares sanitarios especializados.-Son las personas que, con una formación específica, prestan sus servicios en ciertos departamentos, tales como laboratorios, Rx, anatomía patológica, etc., y los que en cada caso determine la Dirección General Técnica.

3.9. Puericultoras.-Son aquellas que, estando en posesión del diploma correspondiente, realizan las funciones para las que les faculta el mencionado diploma.

3.10. Auxiliares de enfermería.-En los establecimientos de hospitalización e internamento, tendrán como contenido funcional:

a) Preparar, distribuir e, en su caso, administrar las comidas de las personas hospitalizadas.

b) Ayudar a las personas enfermas en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.

c) Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.

d) Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.

e) Ayudar a la ATS, cuando fuese preciso en la aplicación de medicamentos.

f) Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.

g) Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección en el instrumental de la persona enferma, para lo cual recibirá indicación expresa de la ATS o del personal facultativo responsable.

h) Igualmente comunicará a las ATS o el personal facultativo responsable los signos que llamen su atención o las espontáneas manifestaciones de las personas enfermas sobre sus síntomas.

En los establecimientos de asistencia y consulta, sin internamento, las funciones de las auxiliares de enfermería serán: la acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de los volantes y documentos, la distribución de las personas enfermas para la mejor ordenación del horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del personal facultivo o ATS.

3.11. Cuidador/a psiquiátrico/a.- Tienen el siguiente contenido funcional:

a) Vigilar y controlar a las personas hospitalizadas, evitando riñas y fugas, cooperando, en su caso, en su traslado y ayudándolas en sus actividades de tipo social.

b) Comunicar al personal titulado sanitario los síntomas que observe en la evolución de la conducta de las personas hospitalizadas.

c) Ayudar al personal sanitario titulado en las revisiones de pacientes y en las consultas que le exijan, especialmente en la terapia ocupacional.

Grupo C. Personal técnico no sanitario.

1. Titulados/as superiores.

1.1. Letrado/a o asesor/a jurídico/a.

1.2. Arquitecto/a.

1.3. Físico/a.

1.4. Químico/a.

1.5. Economista.

1.6. Analista informático/a.

Son aquellas personas tituladas superiores que realizan las funciones propias de su profesión.

2. Titulados de grado medio.

2.1. Titulado/a mercantil.

2.2. Ingeniero/a técnico/a.

2.3. Maestro/a.

2.4. Graduado/a social.

2.5. Trabajador/a social.

2.6. Profesor/a de educación física.

Son aquellas personas tituladas de grado medio que realizan las funciones propias de su profesión.

2.7. Programador/a informático/a.-Es la persona trabajadora que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente al lenguaje de programación existente en el ordenador que utiliza, así como de las facilidades y ayuda del sofware para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.

Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.

Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Grupo D. Personal administrativo.

1.1. Administrador.-Es la persona responsable de todos los servicios administrativos y estará a las órdenes de la dirección administativa del establecimiento, la cual podrá delegar funciones de la misma.

1.2. Jefe de sección.-Le corresponde:

a) Dirigir la sección a su cargo, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos negociados que la integran.

b) Cooperar con los demás jefes de sección, bajo las órdenes del administrador, el mejor despacho de los asuntos administrativos.

c) Supervisar las tareas realizadas por el personal adscrito a su sección.

1.3. Jefe de negociado.-Le corresponde:

a) Dirigir el negociado coordinando y controlando las funciones del personal adscrito al mismo.

b) Cooperar con los demás puestos de jefe de negociado, bajo las órdenes del jefe de sección, el mejor despacho de los asuntos administrativos.

1.4. Oficiales administrativos.-Son aquellas personas trabajadoras mayores de veintiun años que, con iniciativa y responsabilidad llevan a cabo funciones de contabilidad y administración en general.

1.5. Auxiliares administrativos.-Son aquellas personas mayores de dieciocho años que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican a los servicios auxiliares de la administración.

1.6. Operador/a de ordenador.-Es aquella persona trabajadora que realiza funciones de iniciar el sistema de acuerdo con las instrucciones recibidas, debe transmitir al ordenador las órdenes necesarias para que realice los trabajos a procesar, debe atender y responder al sistema operativo de las actividades peri

féricas, vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad que se establezcan y dentro de los medios a su alcance velar por su conocimiento.

Informar al jefe de sección en el caso de avería para que se tomen las medidas pertinentes.

Informar sobre las incidencias acaecidas, del desarrollo de su trabajo y realizar si fuese necesario, funciones del operador periféricos.

1.7. Aspirante.-Se entenderá por aspirante la persona empleada menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficinas, dispuestas a iniciarse en las funciones de estas.

Grupo y personal subalterno.

1.1. Conserje.-Ejercerá, por delegación de la dirección o administración, la jefatura del personal de ordenanzas, porteros y vigilantes, y ordenará y dirigirá el cumplimiento del cometido de los mismos. Vigilará la limpieza de los accesos y dependencias comunes del centro.

1.2. Ordenanza.-Se consideran incluidas en esta categoría las personas que, en las oficinas o dependencias comunes, tienen por misión hacer recados, recoger y entregar la correspondencia dentro del centro y vigilar las puertas de acceso de las dependencias administrativas.

1.3.Portero/a.-Se consideran incluidas en esta categoría las personas que, a las órdenes inmediatas de conserjes, efectuan la vigilancia de puertas y accesos a los distintos establecimientos del centro. Cuidarán de que se cumplan las instrucciones directas de la administración general y regularán igualmente la entrada de personal y visitantes.

1.4. Vigilante nocturno/a.-Es la persona trabajadora que ejerce las funciones de portero, si bien referido a la jornada nocturna, debiendo, asimismo, vigilar el exterior del edificio, cuando así lo ordene la dirección o administración.

1.5. Botones.-Es el subalterno menor de dieciocho años que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

Grupo F. Personal de servicios generales.

1.1. Jefe de cocina.-Son las personas encargadas de vigilar y dirigir la condimentación de cuantos platos figuren en el menú del día, que tendrá que ser confeccionado con antelación, y en el que se cuida con esmero tanto la presentación como el aprovechamiento de los alimentos integrantes, en pro de un mejor servicio y economía. A esta persona está subordinado el resto del personal destinado en su servicio, cuidando, por tanto, de que se cumplan sus instrucciones. Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas para las personas enfermas por la sección médica correspondiente.

1.2. Cocineros/as.-Integran este grupo aquellos profesionales que, con los conocimientos suficientes para desempeñar este cargo, actúen a las órdenes inmediatas del jefe de cocina. Elaborarán los menús y de ellos dependerán, si hay, empleados de inferior categoría.

1.3. Ayudantes de cocina.-Ayudarán al cociñeiro en los trabajos que exijan una menor formación profesional, deberá poner en todo momento el máximo interés para adquirir los conocimientos profesionales necesarios para pasar a una superior categoría.

1.4. Pinche de cocina.-Son las personas encargadas del lavado de verduras y pescados, preparación de las hortalizas y tubérculos, etc., procurando, para completar su formación, prestar la mayor atención en el cumplimiento de todo lo que se les ordene. Cuidarán del encendido de cocinas, mantenimiento de temperaturas de los frigoríficos y de la limpieza de cocina y máquinas.

1.5. Camarero/a.-Son las personas que sirven y atienden al cliente, a las órdenes del jefe de cocina, y realizan su trabajo con la mayor diligencia, corrección y orden. Deberán poseer conocimientos elementales de cocina, en su aspecto teórico, a fin de poder informar al cliente sobre la confección de los distintos platos de la minuta o carta. Atenderá, cuando exista, el comedor del personal dependiente del centro.

1.6. Fregador/a.-Es la persona encargada de lavar la vajilla, cristalería, cubertería y toda clase de menajes propios de la dependencia. Tendrá especial cuidado en el manejo y conservación de este material, al objeto de evitar roturas, y procurará retener el menor tiempo posible el material sucio. Tendrá a su cargo la limpieza del servicio de cocina.

1.7. Encargado jefe de almacén, economato.-Se incluye en esta categoría a aquellas personas que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por si solas, desarrollan la labor específica propia de cada caso.

1.8. Encargado/a o jefe del lavadero, ropero y plancha.-Se incluyen en esta categoría a aquellas personas que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personal o por si solo, desarrollan la labor específica propia de cada caso.

1.9. Telefonista (de más de 50 teléfonos).-Es la persona encargada de la central del servicio telefónico del centro, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior y con el exterior y efectuará los cobros de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostengan las personas enfermas o acompañantes y el personal del centro, en la duración de las mismas, etc., reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.

1.10. Telefonistas (hasta 50 teléfonos).-Es la persona encargada de la central del servicio telefónico del centro, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior y con el exterior y efectuará los cobros de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostengan las personas enfermas o acompañantes y el personal del centro, en la duración de las mismas, etc., reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.

1.11. Cortadoras/es.-Son las personas empleadas que, con conocimientos específicos de corte, realizan trabajos propios de esta categoría.

1.12. Costureras/os.-Son las personas empleadas que, con conocimientos específicos de costura, realizan trabajos propios de esta categoría.

1.13. Planchadoras/es.-Son las personas empleadas que se dedican al planchado y secado de tejidos y ropas.

1.14. Lavanderas/os.-Son las personas empleadas que realizan las funciones propias de su categoría a mano o mecánicamente.

1.15. Limpiadoras/es.-Esta categoría de personal se ocupa del aseo, limpieza de las habitacións, pasillos, cafeterías y oficinas.

Grupo G. Personal de oficios varios.

1.1. Jefe de taller.-Se incluye en esta categoría a aquellas personas que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por si solas, desarrollan la labor especifíca propia de cada caso.

1.2. Electricista.-Son aquellas personas operarias encargadas del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones eléctricas del centro; poseerán amplios conocimientos de todo cuanto hace referencia a su especialidad.

1.3. Calefactor/a.-Son aquellas personas que en posesión de los conocimientos necesarios se ocupan del cuidado y entretenimiento de las calderas de calefacción, agua caliente, frígorificos, etc., así como de sus reparaciones elementales, debiendo buscar siempre la máxima economía y rendimiento.

1.4. Fontanero/a.-Son aquellas personas que realizan el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de fontanería y agua fría y caliente, red de desaugüe del propio centro; vigilará el suministro de agua a todas las dependencias y reparará las pequeñas averías correspondientes a las funciones anteriores.

1.5. Conductor/a de primera especial.-Son aquellas personas conductoras de vehículo automóvil que sepan ejecutar, como mecánico-conductor, toda clase de reparaciones que no requieran elemento de taller.

1.6. Conductor/a de segunda.-Son aquellas personas conductoras no comprendidas en el apartado anterior.

1.7. Albañil.-Tendrá las siguientes funciones: vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de aguas pluviales, red de alcantarillados y chimeneas; revestimiento de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas y pequeñas obras en tabiquería, rozas o escayola; mantenimiento general del oficio en lo que a su oficio se refiere.

1.8. Carpintero/a.-Es la persona operaria con capacidad suficiente para ejecutar construcciones de madera y realizar, con las herramientas de mano correspondientes, las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, espigar, encolar y demás operaciones de emsamblaje, colocación y reparación de cerraduras y persianas.

1.9. Pintor/a.-Tendrá a su cargo la conservación y renovación de la pintura de los locais, tanto interiores

como exteriores, pintura y esmaltado de mobles clínicos y de servicios generales, empapelado de los locales interiores del centro.

1.10. Jardinero/a.-Es el personal que tiene a su cargo el arreglo, conservación limpieza y mantenimiento de los jardines y zonas verdes del centro.

1.11. Peluquero/a-barbero/a.-Realizan los trabajos propios de su oficio en relación con las personas enfermas internadas en el centro.

1.12. Maquinista de lavadero.-Es la persona operaria encargada del mantenimiento y funcionamiento de las máquinas o aparatos de los servicios de lavandería y planchado.

1.13. Ayudante de estos oficios.-Es la persona que, con los conocimientos generales del oficio correspondiente, auxilia al personal especializado de su categoría en la ejecución de los trabajos propios o efectúan aisladamente otros de menor importancia.

1.14. Peón.-Son aquellas personas trabajadoras que, sin poseer conocimientos concretos de cualquier especialidad limitan sus funciones a la aportación de su esfuerzo físico y la ejecución de trabajos no especializados.

1.15. Aprendiz.-Es la persona productora mayor de quince años, unido a la empresa por contrato de aprendizaje, que se inicia en la práctica de un oficio determinado. La duración del aprendizaje será de tres años, pero si el aprendiz posee diploma acreditativo de asistencia con aprovechamiento a cursos idóneos de escuelas especiales, dicha duración quedará reducida a dos años.