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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 24 de agosto de 2001 Pág. 11.350

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado Aprevar de Lugo, para impartir el ciclo formativo de grado medio de carrocería.

Examinado el expediente instruido a instancia de Luis Abelleira Mayor, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado Aprevar, de Lugo, para impartir el ciclo formativo de grado medio de carrocería.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Lugo, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo) por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; Orden de 21 de diciembre de 1999 (DOG

del 31 de enero 2000) por la que se regulan determinados aspectos relativos a la autorización de centros privados exclusivos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir ensinanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre), que desarrolla dicho decreto.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado Aprevar de Lugo, para impartir el ciclo formativo de grado medio de carrocería, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Para las enseñanzas que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado para impartir dichas enseñanzas.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE

del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Lugo.

Municipio: Lugo.

Localidad: Lugo.

Domicilio: carretera de Vegadeo nº 56.

Código del centro: 27020641.

Denominación: centro privado Aprevar.

Titular: Aprevar.

Enseñanzas que se autorizan:

Familia profesional: mantenimiento de vehículos autopropulsados.

1 ciclo formativo de grado medio de carrocería (2 unidades, 20 puestos escolares/unidad).