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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 21 de agosto de 2001 Pág. 11.180

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 195/2001, de 26 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

El Colegio Oficial de Químicos de Galicia, reunido en Junta General Extraordinaria, celebrada el 14 de noviembre de 1998, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales y profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintiséis de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Químicos de Galicia

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. El Colegio Oficial de Químicos de Galicia (en adelante el colegio) es una corporación de derecho

público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El ámbito territorial del colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 2º

El colegio se regirá por los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales y por la legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de químico hallarse incorporado al colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios.

A tal efecto, para poder formar parte del colegio será necesario hallarse en posesión del título de licenciado en ciencias químicas, licenciado en química, licenciado en ciencias (sección de químicas) o ingeniero químico. De igual modo y en tanto no tengan colegio profesional propio podrán colegiarse aquellos titulados en bioquímica, licenciados en ciencia y tecnología de alimentos, licenciados en ciencias ambientales, licenciados en ciencias del mar y cualquier otra titulación relacionada con la ciencia y tecnología química que, de acuerdo con las leyes y disposiciones legales vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus especialidades, aspectos o formas de trabajo, tanto libre como por cuenta ajena.

Artículo 4º

1. El colegio tiene su sede social en Vigo, calle Urzaiz 1, 2º dcha., CP 36201.

2. Previa deliberación y acuerdo de la Junta General el colegio podrá cambiar el domicilio de su sede social dando cuenta al departamento del Gobierno Autonómico correspondiente. Este cambio no se considerará como modificación de los presentes estatutos.

Artículo 5º

En todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, el colegio se relacionará con la Administración pública a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, o la que reglamentariamente la sustituya. En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión se relacionará con los departamentos que tengan atribuidas las competencias en la materia.

Artículo 6º

En el ámbito de su actuación, el colegio podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios, asociaciones y organismos profesionales estatales e internacionales de acuerdo con la legislación vigente.

Capítulo II

Finalidades y funciones del colegio

Artículo 7º

Son fines esenciales del colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de químico en todas sus for

mas y especialidades, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencias de las administraciones públicas.

Capítulo III

De los colegiados y la colegiación

Artículo 8º

1. Podrán incorporarse al colegio todos aquellos doctores y licenciados españoles cuya titulación universitaria esté incluida en el artículo 3º.

2. Los ciudadanos extranjeros podrán incorporarse al colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.

Artículo 9º

Son derechos de los colegiados:

a) Disfrutar de todos los servicios del colegio.

b) Participar con voz y voto en las juntas generales del colegio.

c) Participar como electores y elegibles para ocupar cargos de gestión y representación dentro del colegio.

d) Ser informados de las actuaciones y funcionamiento de la entidad y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.

e) Intervenir en la gestión económica y administrativa del colegio.

f) Expresar libremente dentro del ámbito colegial sus opiniones en asuntos de interés profesional.

g) Estar amparados por el colegio en el ejercicio y defensa de sus intereses profesionales.

h) Estar representados por el colegio cuando así lo soliciten y lo acuerde la Junta Directiva con el fin de facilitar aquellas acciones, excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades y organismos y entidades públicas y privadas.

i) Presentar ante la Junta General o la Junta Directiva todas aquellas quejas, iniciativas o sugerencias para una mejor actuación profesional del colegio o cualquiera de sus miembros.

j) Todas aquellos otros reconocidos por la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 10º

Son deberes de los colegiados:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los reglamentos que los desarrollen y los acuerdos que legalmente el colegio pueda adoptar.

b) Ejercer dignamente la profesión observando la disciplina colegial y la armonía con los restantes colegiados.

c) Contribuir en los plazos establecidos reglamentariamente al sostenimiento económico del colegio.

d) Informar al colegio de todos aquellos hechos que puedan afectar a la profesión cuya importancia pueda

determinar la intervención corporativa con carácter oficial.

e) Poner en conocimiento del colegio la existencia de personas que ejerzan la profesión sin la titulación correspondiente, sin estar colegiados o que falten a las obligaciones que, como tales, deben cumplir.

f) Todos aquellos otros recogidos en la legislación vigente y en los presentes estatutos.

Artículo 11º

1. Para incorporarse o reincorporarse al colegio será necesario cumplir los requisitos legales correspondientes y solicitarlo a la Junta Directiva en los términos que apruebe la Junta General.

2. La colegiación sólo podrá ser denegada cuando:

2.1. Los documentos presentados con la solicitud sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad y el solicitante no repare los errores en el plazo fijado por la Junta Directiva.

2.2. El solicitante falsease los datos o documentos necesarios para su colegiación.

2.3. La persona esté afectada de sentencia judicial firme inhabilitatoria para el ejercicio de la profesión.

2.4. El solicitante esté cumpliendo una sanción disciplinaria que lleve aparejada la exclusión temporal o definitiva del colegio.

Artículo 12º

La condición de colegiado se pierde por:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Baja voluntaria comunicada por escrito.

d) Separación o expulsión del colegio como consecuencia de sanción disciplinaria, previa incoación del correspondiente expediente que deberá incluir en cualquier caso la audiencia al interesado.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas inherentes a la condición de colegiado.

2. El procedimiento a seguir para la baja como colegiado será aprobado por la Junta General.

Artículo 13º

1. Las personas que formen parte del Colegio de Químicos de Galicia podrán ser ejercientes, no ejercientes, distinguidos o de honor.

2. En cuanto sea aplicable, no podrán establecerse diferenciaciones de derechos y deberes entre los distintos tipos de colegiados.

Artículo 14º

1. Son miembros ejercientes las personas naturales que obtuviesen la incorporación al colegio y ejerciesen la profesión como tales.

2. Son miembros no ejercientes las personas naturales que obtuviesen la incorporación al colegio y no ejerciesen la profesión.

3. Son miembros distinguidos aquellos colegiados a los que la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva o el 10% de los colegiados, reconozca tal condición por sus méritos o servicios relevantes al colegio.

4. Son miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que, no siendo colegiados, reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a la profesión. El nombramiento no incluirá en ningún caso la posibilidad de ejercer derechos políticos en el ámbito colegial.

5. La condición de miembro distinguido o de honor lleva aparejada consigo la no necesidad de participación en las cargas económicas del colegio.

Artículo 15º

De las solicitudes de colegiación.

Para la incorporación al colegio, el interesado solicitará su admisión a la Junta Directiva acompañando título original o certificado administrativo supletorio acreditativo de los estudios y abono de los derechos de expedición y abonar, en su caso, la cuota de incorporación. Si se trata de un traslado de colegio, bastará una simple certificación del de precedencia acreditativa de encontrarse en activo y al corriente de sus obligaciones, además de no esta inhabilitado para el ejercicio profesional.

La Junta Directiva acordará en el plazo de un mes, la denegación o admisión de la colegiación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que ésta es negativa.

Cuando un colegiado haya de efectuar cualquier trabajo profesional en el ámbito territorial de otro colegio deberá comunicar preceptivamente, a través del colegio al que pertenezca, y con la debida anterioridad a las mismas, las actuaciones profesionales que vaya a realizar a fin de quedar sujetos, a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria.

Capítulo IV

Del gobierno del colegio

Artículo 16º

Son órganos de dirección y gestión del colegio:

a) Colegiados:

La Junta General.

La Junta Directiva.

La Comisión Permanente.

b) Unipersonales:

El decano.

Los vicedecanos.

El secretario general.

El tesorero.

El gerente o secretario técnico, el cual podrá, en su caso, formar parte de la Junta Directiva.

Los presidentes de las comisiones, secciones técnicas y/o asociaciones, en su caso.

Artículo 17º

Sin perjuicio de la supremacía de los órganos colegiados sobre los unipersonales, corresponde a estos últimos todo aquello que no esté atribuido explícitamente a los primeros.

Artículo 18º

Ningún cargo del colegio será remunerado, con excepción del de gerente/secretario técnico, sin perjuicio del posible reembolso de los gastos originados por los mismos en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 19º

1. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva y las resoluciones del decano en temas de su competencia podrán ser recurridos, en su caso, en reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de treinta días desde su comunicación a los interesados. Si la resolución del recurso fuese negativa se entenderá agotada la vía administrativa, pudiendo ejercitarse los recursos jurisdiccionales que procedan. En cualquier caso los acuerdos serán ejecutivos, salvo que el órgano judicial decida lo contrario.

2. Las restantes resoluciones y acuerdos son impugnables ante la Junta Directiva o el decano, respectivamente, en los mismos plazos y condiciones señalados en el párrafo anterior. Contra la resolución de las impugnaciones no cabrá recurso administrativo alguno.

Artículo 20º

La Junta General es el órgano soberano del colegio, y como tal sus acuerdos obligan a todos los colegiados, incluidos los ausentes, disidentes o que se abstengan.

Artículo 21º

1. La Junta General está formada por todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos y será presidida por el decano del colegio o vicedecano que lo sustituya, excepto en los casos previstos para la moción de censura, actuando como secretario el secretario general del colegio o, en su ausencia, el colegiado más joven presente.

2. Para la válida constitución de la Junta General será necesaria la presencia en primera convocatoria de la mayoría absoluta de los colegiados presentes o representados. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora más tarde, será suficiente la presencia de cualquier número de colegiados.

3. Las reuniones de la Junta General serán comunicadas a todos los colegiados por el secretario general por escrito y con notificación individual al menos con 20 días de antelación, debiendo incluir día, lugar y hora de la reunión y el orden del día.

Artículo 22º

Son funciones de la Junta General:

a) Aprobar, si procede la memoria anual de actividades presentada por la Junta Directiva.

b) Aprobar, si procede, los presupuestos y los balances y cuentas de resultados.

c) Aprobar por mayoría absoluta la fijación de cuotas no periódicas y derramas.

d) Controlar la gestión del decano y la Junta Directiva.

e) Aprobar por mayoría absoluta las modificaciones de los presentes estatutos.

f) Aprobar el código deontológico del colegio.

g) Decidir sobre todas aquellas cuestiones que el decano o la Junta Directiva sometan a su competencia.

h) Aprobar, si procede, por mayoría de dos tercios las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación o disolución del colegio.

i) Aprobar por mayoría de dos tercios las mociones de censura presentadas contra la Junta Directiva.

Todas aquellas otras que le concedan la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 23º

En todo lo referido al artículo anterior, la mayoría absoluta debe estimarse sobre el número total de colegiados presentes y representados.

Artículo 24º

1. Los acuerdos de la Junta General se tomarán por mayoría simple de votos, excepto para aquellos asuntos en los que estos estatutos dispongan otra cosa.

2. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas cuando así este establecido estatutariamente, lo acuerde el decano o lo solicite el 25% de los asistentes a la junta.

3. La representación para cada reunión de la Junta General solo podrá ejercerse por otro colegiado, mediante escrito fehaciente dirigido al secretario general. El número máximo de representaciones que podrá ostentar cada colegiado será de cuatro.

Artículo 25º

1. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces durante el primer y cuarto trimestre del año. La reunión del primer trimestre incluirá la lectura y aprobación de la memoria de actividades y el balance y cuenta de resultados. En la reunión del cuarto trimestre se aprobará el plan de actividades y el presupuesto del año siguiente.

2. La Junta General podrá reunirse de forma extraordinaria para debatir y aprobar mociones de censura o cuando así lo decida la Junta Directiva por mayoría absoluta o lo soliciten al menos un 10% de los colegiados con derecho a voto, debiendo incluir en estos dos últimos casos un orden del día concreto.

3. En las juntas generales no podrán tomarse acuerdos sobre aquellos puntos que no figuren explícitamente en el orden del día.

4. De las reuniones de la Junta General se levantará acta que quedará reflejada en el libro correspondiente, y que podrá ser aprobada en la propia junta o en la siguiente ordinaria. En todo caso los acuerdos serán ejecutivos, sin perjuicio de la comunicación a los interesados en cuanto afecten a sus derechos y de los recursos que contra las mismas puedan interponerse.

Artículo 26º

La Junta Directiva es el órgano de dirección y gestión ordinario del colegio.

Artículo 27º

1. La Junta Directiva estará formada por:

a) El decano, que la convocará y la presidirá.

b) Dos vicedecanos, uno de los cuales tendrá su domicilio en las provincias de A Coruña o Lugo y el otro en la de Ourense o Pontevedra.

c) El secretario general del colegio, que lo será también de la junta.

d) El tesorero.

e) Un vocal por cada cien colegiados con derecho a voto o fracción, de los que el más joven actuará como vicesecretario de la Junta Directiva.

2. También formarán parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el delegado territorial de la Mutualidad General de Previsión Social de los Químicos Españoles en cuanto sea colegiado, y los presidentes de aquellas comisiones, secciones técnicas y/o asociaciones del colegio que así lo acuerde anualmente la Junta General. Asimismo, los presidentes de aquellos organismos públicos y privados con los que el colegio mantenga los correspondientes acuerdos de reciprocidad, previa autorización de la Junta General.

Artículo 28º

1. Los miembros de la Junta Directiva cesan por:

a) Pérdida de la condición de colegiado.

b) Dimisión escrita.

c) Aprobación de una moción de censura por la Junta General.

d) Inasistencia a las reuniones de la misma.

2. Si alguno de los componentes de la Junta Directiva, con excepción del decano, cesa por cualquier causa excepto moción de censura, la misma junta designará de entre sus miembros el sustituto con carácter de interinidad hasta la celebración de las siguientes elecciones. El mandato del nuevo elegido será el que correspondería al cesado.

3. Si se produjese la vacante del decano o de más de la mitad de los miembros con derecho a voto de la Junta Directiva se convocarán elecciones en el plazo de un mes para cubrir exclusivamente dichas vacantes y por el plazo que faltase hasta la próxima elección reglamentaria. Si dicho plazo fuese inferior a seis meses, los miembros de la Junta Directiva que continuasen en la misma continuarían sus funciones pre

sididas por un vicedecano, o en su defecto por el colegiado más antiguo de la Junta Directiva que no fuese el secretario.

Artículo 29º

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de cuatro años. El procedimiento para su elección será fijado reglamentariamente por mayoría absoluta de la Junta General, e incluirá como mínimo la forma de presentación de las candidaturas y la forma de votación. En todo caso estará permitido el voto por correo pero no el voto por delegación.

Artículo 30º

1. Contra la actuación de la Junta Directiva o el decano podrá presentarse una moción de censura firmada por un 10% de colegiados con derecho a voto que será debatida y, en su caso, aprobada por mayoría de dos tercios de los presentes en una Junta General Extraordinaria convocada de forma inmediata que será presidida por el colegiado de mayor antigüedad de los presentes.

2. El procedimiento de tramitación de la moción de censura será fijado mediante un Reglamento aprobado previamente por la Junta General. En todo caso la moción incluirá una exposición de motivos y el nombre o nombres de los colegiados que sustituirán al decano o Junta Directiva por el tiempo que reste para concluir su mandato.

3. Si la moción de censura fuese rechazada por la Junta General, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra en el plazo de dos años contado desde la celebración de la junta.

4. Desde el momento de la presentación de la moción de censura y hasta su aprobación o rechazo no podrá presentar la dimisión ningún miembro de la Junta Directiva.

Artículo 31º

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los estatutos y la legislación vigente que afecte al colegio.

b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

c) Administrar los bienes del colegio y recaudar las cuotas de todo tipo que tengan que hacer efectivas los colegiados.

d) Elaborar un baremo de honorarios que tendrá carácter meramente orientativo.

e) Adoptar las medidas convenientes para la defensa de los intereses del colegio y sus colegiados.

f) Crear y disolver las comisiones y/o secciones técnicas necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

g) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento interno, dando cuenta a la Junta General.

h) Velar por el cumplimiento de las funciones y competencias profesionales de los colegiados.

i) Fijar la fecha de celebración de las juntas generales ordinarias y extraordinarias.

j) Cuantas otras funciones le estén atribuidas por la legislación vigente y los presentes estatutos o le encomiende explícitamente la Junta General.

k) La potestad para crear la figura del gerente/secretario técnico, si lo estima oportuno, decidiendo asimismo las condiciones de contratación y funciones asignadas.

Artículo 32º

1. La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria y previa convocatoria escrita al menos 6 veces al año. Podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así lo decida el decano o lo soliciten al menos tres miembros de la junta con derecho a voto.

2. Para la reunión válida de la Junta Directiva en primera convocatoria será necesaria la presencia del decano y de la mayoría absoluta de los miembros de la junta con derecho a voto. En segunda convocatoria será suficiente con la presencia de al menos tres de sus miembros con derecho a voto.

3. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria, salvo casos justificados. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco en el período de dos años llevará aparejado el cese en el cargo.

4. En las reuniones de la Junta Directiva solo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren explícitamente en el orden del día, excepto que estén presentes todos sus miembros con derecho a voto y se acuerde su urgencia por mayoría.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes, excepto en aquellos casos en los que los estatutos prevean un régimen diferente. En caso de empate decidirá el voto de calidad del decano.

Artículo 33º

La Comisión Permanente estará formada por el decano, el secretario, el tesorero y otro miembro de la Junta Directiva elegido anualmente por y entre los miembros de la misma.

Artículo 34º

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Asesorar al decano en todos aquellos asuntos de su competencia que éste presente a su consideración.

b) Resolver todos aquellos asuntos de trámite urgente, dando cuenta posterior a la Junta Directiva.

c) Todas aquellas otras que le delegue la Junta Directiva o le atribuyan los presentes estatutos.

Artículo 35º

La Junta General o la Junta Directiva podrán crear por sí o a solicitud de cualquier colegiado cuantas comisiones o secciones técnicas crean necesarias para el buen funcionamiento del colegio. El régimen de su funcionamiento será fijado reglamentariamente.

Artículo 36º

Los colegiados podrán formar dentro del colegio asociaciones para temas concretos o mejor defensa de sus intereses, dando cuenta a la Junta Directiva. El procedimiento de creación y su funcionamiento serán regulados por la Junta Directiva.

Artículo 37º

1. El decano es el representante oficial del colegio en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades y corporaciones de todo tipo.

2. Será elegido por la Junta General previa presentación de su candidatura, debiendo llevar al menos cinco años colegiado en el Colegio de Galicia.

Artículo 38º

Son competencias del decano:

a) Ejercer la representación del colegio. Esta representación podrá ser delegada en cualquier colegiado, proveyéndolo a tal fin de la correspondiente acreditación.

b) Dirigir el colegio y coordinar la labor de todos los miembros de la Junta Directiva.

c) Autorizar con su firma todos aquellos documentos del colegio que así lo requieran.

d) Conceder apoderamientos para cuestiones judiciales, previa autorización de la mayoría absoluta de la Junta Directiva.

e) Convocar y presidir las reuniones de la Junta General y de la Junta Directiva.

f) Efectuar junto con el tesorero todas las operaciones bancarias y movimientos de fondos del colegio.

g) Todas aquellas otras que le delegue la Junta General o la Junta Directiva o que no estén atribuidas explícitamente a otro órgano de gobierno.

Artículo 39º

El decano podrá delegar cualquiera de sus funciones por tiempo determinado en cualquier miembro de la Junta Directiva, previa información a la misma.

Artículo 40º

Los vicedecanos ejercerán todas las funciones que les encomiende la Junta Directiva o el decano, a quien sustituirán en caso e ausencia o enfermedad.

2. Los vicedecanos serán elegidos por la Junta General debiendo llevar al menos cinco años colegiados en Galicia.

Artículo 41º

El secretario general del colegio será elegido por la Junta General debiendo llevar al menos tres años colegiado en Galicia.

Artículo 42º

Serán funciones del secretario general:

a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del colegio. En cualquier caso deberá existir un libro

de actas o documento que los sustituya para la Junta General y otro para la Junta Directiva y uno de Registro de Entrada y Salida de Documentos y otro de colegiados.

b) Redactar y firmar las actas correspondientes y expedir las certificaciones correspondientes con el visto bueno del decano.

c) Redactar la memoria anual de actividades del colegio para su presentación ante la Junta General, previa aprobación de la Junta Directiva.

d) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de los mismos.

e) Cuidar del funcionamiento de las oficinas del colegio y de la actuación del personal.

f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del colegio.

g) Dar cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

h) Todos aquellos otros que le delegue el decano o la Junta Directiva o le estén atribuidos por los estatutos.

Artículo 43º

El tesorero será elegido por la Junta General debiendo llevar al menos tres años colegiado en Galicia.

Artículo 44º

Son funciones del tesorero:

a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del colegio y llevar la contabilidad.

b) Efectuar los pagos y firmar juntamente con el decano los documentos para el movimiento de los fondos del colegio.

c) Elaborar el presupuesto del colegio para su tramitación correspondiente.

d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.

e) Informar a la Junta Directiva del estado económico y financiero del colegio.

f) Todas aquellas otras que le delegue el decano o la Junta Directiva o le sean atribuidas por los estatutos.

Artículo 45º

1. Los vocales serán elegidos por la Junta General debiendo llevar al menos dos años colegiados en Galicia.

2. Sus funciones respectivas serán asignadas por la Junta Directiva.

Capítulo V

Del régimen económico

Artículo 46º

El colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con los presupuestos correspondientes.

Artículo 47º

Los bienes del colegio estarán constituidos por:

1. Recursos ordinarios.

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.

b) Los derechos que se establezcan para la elaboración de estudios, informes, dictámenes u otros servicios.

c) Las cuotas de los colegiados, incluidas las de incorporación y derramas.

d) La participación en la organización de cursos, congresos o conferencias.

e) La entrega de certificaciones y visado de documentos.

f) Cualquier otro legalmente posible de similares características.

2. Recursos extraordinarios.

a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo, publicas o privadas.

b) Los bienes recibidos por donación o herencia.

c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.

d) Cualquier otra que no constituya recurso ordinario.

Artículo 48º

1. Los bienes del colegio serán gestionados de acuerdo con el presupuesto anual, que incluirá la cuantía de las cuotas ordinarias, presentado por el tesorero y aprobado por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva. El procedimiento de elaboración y presentación será regulado por acuerdo de la Junta Directiva.

2. La gestión económica del colegio será realizada por la Junta Directiva, que podrá delegar su ejecución en el tesorero.

3. En cualquier caso el movimiento de bienes o la realización de pagos sólo podrá realizarse mediante autorización escrita conjunta del decano y del tesorero o personas que legalmente lo sustituyan.

Artículo 49º

En caso de disolución o reestructuración que afecte al patrimonio del colegio, éste se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. El activo restante se repartirá de forma proporcional aprobada por una Junta General Extraordinaria entre todos los colegiados con más de un año de antigüedad y de manera proporcional de acuerdo con el número de años cotizados.

Capítulo VI

Del régimen disciplinario

Artículo 50º

El colegio, a través de la Junta General o de la Junta Directiva, tiene potestad para sancionar las faltas cometidas por sus miembros colegiados o habi

litados en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.

Artículo 51º

1. Nadie podrá ser sancionado por hechos que no estén previstos en estos estatutos o en el código deontológico que constituyesen falta en el momento de su realización o sin previa instrucción del correspondiente expediente en el que se respeten los principios de audiencia, contradicción y defensa.

2. El procedimiento sancionador será establecido de acuerdo con la legislación vigente por la Junta General por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes o representados.

3. Las faltas se calificarán de leves, graves o muy graves.

Artículo 52º

Son faltas leves:

a) La desconsideración importante con los compañeros.

b) Todas aquellas otras que no sean consideradas como graves o muy graves.

Artículo 53º

Son faltas graves:

a) Las relacionadas con el artículo anterior cuando sean cometidas por miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

b) La reiteración continuada de faltas leves.

c) Los actos de desconsideración ofensiva con los compañeros.

d) La negligencia en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General.

e) La realización de trabajos profesionales que por su forma o fondo atenten contra el prestigio de la profesión y el colegio.

Artículo 54º

Son faltas muy graves:

a) La reiteración continuada de faltas graves.

b) La comisión de delitos que afecten al prestigio de la profesión y al colegio.

c) La realización de actos de desconsideración ofensiva a los miembros de los órganos de gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 55º

1. La competencia general para la imposición de sanciones leves o graves corresponde a la Junta Directiva y podrá ser objeto de recurso ante la Junta General, cuya decisión agotará la vía administrativa. La imposición de sanciones muy graves corresponde en exclusiva a la Junta General, pudiendo ser recurrida en reposición ante la misma. Su acuerdo agota la vía administrativa.

2. La imposición de sanciones a los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones corresponde a la Junta General. Contra sus acuerdos no cabrá recurso administrativo alguno.

Artículo 56º

1. Las sanciones que podrán imponerse son:

Faltas leves:

Amonestación verbal o escrita.

b) Faltas graves:

Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

Suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a dos meses.

Suspensión para el desempeño de cargos colegiales por un período no superior a cuatro años.

c) Faltas muy graves:

Suspensión de la condición de colegiado por un tiempo superior a un año e inferior a dos.

Inhabilitación por un máximo de diez años para el desempeño de cargos directivos colegiales.

Expulsión del colegio, con pérdida de la condición de colegiado.

2. La suspensión de la condición de colegiado por un plazo no superior a dos años no eximirá del deber de contribución económica al colegio, incluido el pago de las cuotas correspondientes.

Artículo 57º

1. Las faltas prescriben a los dos meses de su comisión sin haberse iniciado la incoación del oportuno expediente si se tratara de leves, a los cuatro meses si fueron faltas menos graves, a los seis meses si fueran graves y al año si se tratara de faltas muy graves, salvo las que constituyan delito, en cuyo caso tendrán el mismo plazo de prescripciones que éste.

2. La prescripción se interrumpe por el inicio del expediente disciplinario y mientras dure el mismo. Si éste no estuviese resuelto en el plazo de seis meses para las faltas leves o de un año para las graves o muy graves por causas no imputables al expedientado, se procederá al archivo inmediato del mismo.

Capítulo VII

De la reforma de los estatutos

Artículo 58º

1. La iniciativa de reforma de los presentes estatutos corresponde a la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva o al 25% de los colegiados con derecho a voto, siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

2. Para su aprobación o rechazo deberá convocarse una Junta General Extraordinaria que, previa deliberación, decidirá por mayoría absoluta de los colegiados presentes. Contra dicho acuerdo no cabrá recurso administrativo alguno.

3. Si el acuerdo alcanzado fuese positivo se remitirán las modificaciones al organismo competente del Gobierno autonómico para su aprobación y publicación. Los nuevos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si el acuerdo de la Junta General fuese de rechazo de las modificaciones propuestas, los firmantes no podrán presentar otras nuevas relacionadas con las mismas en un plazo de dos años contado desde la celebración de la Junta General.

Disposición adicional

Mientras exista la Agrupación Territorial de la ANQUE en Galicia se procurará la máxima colaboración con esa organización, enviando a las asambleas anuales las sugerencias que se estimen oportunas, que serían canalizadas por los asambleístas elegidos al efecto.

Disposición transitoria

En tanto por la Junta General no se aprueben los reglamentos para el desarrollo de los presentes estatutos, la Junta Directiva podrá adoptar los acuerdos que estime oportunos para el adecuado funcionamiento del colegio, por un plazo máximo de un año y sin que dichos acuerdos puedan limitar los derechos de los colegiados.