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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 20 de agosto de 2001 Pág. 11.126

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 30 de julio de 2001 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de la Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 106, del 1 de junio), esta consellería en uso de las competencias que le atribuye el articulo 10 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo V que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría, en su caso, y al sistema de acceso libre será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I, siendo en todo caso de un 50% para el turno de promoción interna y teniendo en cuenta que cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0'5 se computará como una plaza a incluir en tal cuota.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 106, del 1 de junio), del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubierta/s por persona/s con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición junto con su solicitud mediante certificación de compatibilidad con las funciones de la categoría de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y, en su caso, de la Administración correspondiente.

En el supuesto de que tal/es plaza/s no sea/n cubierta/s por persona/s con la minusvalía correspondiente pasará/n a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas respecto de cada categoría.

I.1.5. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del III Convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.2. Para promoción interna y cambio de categoría:

I.2.2.1. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico que, para cada categoría, figura en el anexo I.

I.2.2.2. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguna de las categorías integradas en los grupos IV o V del III Convenio colectivo único excepto el personal al que se refiere la disposición adicional sexta de dicho convenio y venir desempeñando efectivamente su categoría de origen durante, al menos, dos años, así como poseer los requisitos requeridos para el acceso a la categoría a la que se opta.

I.2.3. Para acceso libre:

I.2.3.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

I.2.3.2. Haber cumplidos los dieciocho años.

I.2.3.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y requisitos que para cada categoría figuran en el anexo I.

I.2.3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.3.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.4. Todos los requisitos enumerados en la base I.2.2 y I.2.3 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a la que se hace referencia en la base I.3.2. A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente y la certificación y documentación a la que se refiere la base II.1.3.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 4/2000, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por el que se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija establecidos en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 3.880 pesetas y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo V. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo V. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una discapacidad igual

o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud (anexo II).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, y oficinas de correos en las condiciones a que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día 1 de octubre de 2001 inclusive, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Las solicitudes subscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en

el apartado anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y el artículo 4 del Decreto 122/2001, de 18 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de la Administración general y especial, así como del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

Estos requisitos también los deberán cumplir, en su caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.1.2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por cien de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán repararse en cualquier momento, de oficio o por petición del interesado.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, si es el caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto la estimación, o desestimación de dichas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudie

ran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Para el acceso mediante promoción interna y cambio de categoría:

II.1.1.1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes.

b) Por servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia, o bien por servicios prestados en el régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,02 puntos/mes.

c) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,02 puntos/mes.

d) Por servicios prestados en otras categorías en el Sergas y en otras administraciones públicas, y en la Xunta si el contratado laboral cotizase en el régimen especial agrario: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado II.1.1.1. será de 8,40 puntos.

II.1.1.2. Formación profesional:

Por cada curso directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta e impartidos por organismos oficiales dependientes de cualquiera de las administraciones públicas u homologados por la EGAP:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

Por impartición de cursos directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta y realizados por organismos oficiales dependientes de cualquiera de las administraciones públicas u homologados por la EGAP:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

Por publicaciones de libros con ISBN, directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría a la que opta. Cada libro: 0,50 puntos.

Por publicación de artículos en revistas especializadas relacionadas con las funciones propias de las categorías a las que se opta. Cada artículo: 0,20 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en el punto II.1.1.2 será de 3,60 puntos.

II.1.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados los apartados II.1.1.1 y II.1.1.2.

II.1.1.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.1.2. Para el acceso libre.

II.1.2.1. Experiencia profesional:

a) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia en el ámbito del convenio único, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de dicho convenio: 0,10 puntos/mes.

b) Por servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia, o bien por servicios prestados en el régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes.

c) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,05 puntos/mes.

d) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en empresas privadas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima en este apartado será de 9 puntos.

II.1.2.2. Formación profesional:

Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de las categorías a las que se opta e impartido por organismos oficiales dependientes de cualquier Administración pública u homologados por la EGAP:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

Por impartición de cursos directamente relacionados con las funciones propias de la categoría a la que se opta y realizados por organismos oficiales dependientes de cualquiera de las administraciones públicas u homologados por la EGAP:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

Por publicaciones de libros con ISBN, directamente relacionadas con las funciones propias de la categoría a la que opta. Cada libro: 0,50 puntos.

Por publicación de artículos en revistas especializadas relacionadas con las funciones propias de las

categorías a las que se opta. Cada artículo: 0,20 puntos.

La puntuación máxima alcanzable en el punto II.1.2.2. será de 3 puntos.

II.1.2.3. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquél se dirimirá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio y, si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquél se dirima. De persistir el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1. Por último, y de seguir persistiendo el empate, se resolverá por el orden alfabético resultante del sorteo resuelto y publicado por la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de febrero de 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero).

II.1.2.4. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados los apartados II.1.2.1. y II.1.2.2.

II.1.3. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figura como anexo III y IV a esta orden, que deberá ser expedido por:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

Junto con el certificado (modelo del anexo III o IV según el caso) se acompañará documentación acreditativa de los méritos en él reflejados. Los documentos que se deberán aportar en el caso de servicios prestados en empresas privadas y en administraciones públicas, que no sean la de la Xunta de Galicia (base II.1.1.1.a y b y II.1.2.1.a y b de esta convocatoria) o del Sergas, deben ser necesariamente: copia cotejada del/os contrato/s originario/s acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

En cualquiera de los casos será necesario aportar documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

II.1.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuraron como anexo de la Orden de 7 de junio de 2001 por la que se aprueban los temarios que regirán en los programas de las pruebas selectivas para el acceso a determinadas categorías del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia (DOG nº 121, del 22 de junio).

II.2.1. Ejercicios para el sistema de acceso por promoción interna y cambio de categoría:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre tres cuestionarios elaborados previamente por aquél, y relativos al contenido de la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una (1) hora.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado al finalizar el mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la celebración se hará público, en el lugar de realización del ejercicio, el modelo con las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de un supuesto práctico relacionado con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para el supuesto práctico o, en caso de prueba práctica, el señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 10 días siguientes a la publicación de las notas del segundo ejercicio.

II.2.1.1. Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios del local donde se celebre cada ejercicio.

II.2.2. Ejercicios para el sistema de acceso libre:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 40 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre tres cuestionarios elaborados previamente por aquél y relativos al contenido de la parte general y específica del programa correspondiente a cada categoría. El porcentaje máximo de preguntas correspondientes a la parte general del temario será del 30% del total de preguntas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una (1) hora.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado al finalizar el mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la celebración se hará público, en el lugar de realización del ejercicio, el modelo con las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima. Para ello se tendrá en cuenta que

por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de una (1) hora para el supuesto práctico o, en el caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego. Tal acreditación se podrá presentar hasta los 10 días siguientes a la publicación de las notas del segundo ejercicio.

II.2.2.1. Las puntuaciones de todos los ejercicios se publicarán, al menos, en los tablones de anuncios del local donde se celebre cada ejercicio.

II.2.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.5. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.6. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2º 4) del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra T, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 14 de febrero de 2001 por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere al Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001 (DOG nº 39, del 23 de febrero).

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y requisitos de los miembros de los tribunales será la prevista en el artículo 11 del III Convenio colectivo único.

III.2. Además de los tribunales que se designen en el orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros y asesores de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los mismos.

III.9. Al tribunal número 1 de cada categoría/s le corresponderá juzgar los aspirantes correspondientes al sistema de promoción interna y cambio de categoría.

III.10. Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar por orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.11. Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán coordinadamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio del cual funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.12. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.13. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

III.14. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.15. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.16. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.17. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.18. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquél se resolverá tanto para el sistema de promoción interna y cambio de categoría como para el sistema de acceso libre, a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio y, si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquél se dirima. De persistir el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2.3 respectivamente.

III.19. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizado el proceso selectivo el presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 15 días naturales para que dichos aspirantes pre

senten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, y anexo I o certificación académica que acredite tener realizados todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.3.4.

d) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2. no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2º 3) del III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El personal que accede por el turno de promoción interna podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes

promoción

interna

Vacantes

acceso

libre

Vacantes

turno

minusválidos

Total

vacantes

3 ejercicioTitulación académica requerida

V1. Camarero limpiador81755161Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente. Carné de manipulador de alimentos.

3. Ordenanza1715133Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

8. Peón agrario especializado3306Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

10.E. Vigilante archivos, bibliotecas y museos1210123Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente.

11. Limpiador1471389294Supuesto práctico.Certificado de estudios primarios o equivalente. Carné de manipulador de alimentos.