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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Viernes, 10 de agosto de 2001 Pág. 10.874

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. Maceda Este 2F, en el ayuntamiento de Maceda. (Expediente IN407A 01/102-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ Sáenz Díez nº 45, 32003 Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentos ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctrica, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1996, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, a las que se le dio traslado a la empresa beneficiaria de la instalación eléctrica: Manuel Álvarez Orth, titular de la finca nº 8 de la relación de afectados, expone que no existen razones de interés público para la modificación del trazado actual y que el trazado propuesto resulta más gravoso para sus intereses liberando de servidumbre la finca colindante. Estas alegaciones, a la vista de la documentación presentada y de la contestación dada a aquellas por el promotor, se desestiman ya que la línea eléctrica proyectada, que sustituye a la existente por el mismo trazado, está diseñada para incrementar la seguridad y fiabilidad del servicio en la zona de distribución afectada, con observancia, en cuanto a la utilidad pública, del procedimiento previsto en el artículo 52 y siguientes de la citada Ley 54/1997; los perjuicios económicos que le pueda causar la instalación al afectado no son objeto de valoración

en esta fase del procedimiento y serán valorados por el órgano competente en la materia, después de ver las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se dá ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a a Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966, resuelvo:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A., el establecimiento de la instalación eléctrica, conforme a su proyecto modificado presentado el 1-6-2001, que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 3.558.486 pesetas (21.386,93 euros):

-Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 881 m, en conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón, derivada desde la línea Xunqueira de Ambía-Vixueses y con final en el C.T. aéreo existente Uteco-Cubelo.

2. Declarar de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 10 de noviembre de 2000, que se publicó en el DOG del 28 de diciembre, en el BOP de Ourense del 11 de diciembre y en el periódico La Región del 2 de noviembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 20 de junio de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense