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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miercoles, 08 de agosto de 2001 Pág. 10.774

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2001 sobre autorización de apertura de un nuevo establecimiento de la agencia de viajes Picasentour, S.L., sita en la calle Reinante, número 23 bajo, de Ribadeo (Lugo).

Examinado el expediente instruido a instancia de Carlos Pascual Juanes, en su calidad de representante legal, en solicitud de la autorización de apertura de un nuevo establecimiento en la calle Reinante nº 23 bajo, de Ribadeo (Lugo) de la agencia de viajes Picasentour, S.L. del grupo minorista, con el código de identificación CV-m186-V que tiene su casa central en la calle Doctor Soler nº 3 en Picassent (Valencia).

Resultando que el interesado junto con la solicitud acompañó toda la documentación a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento de las agencias de viajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 42/2001, de 1 de febrero.

Considerando que en la empresa solicitante y en el nuevo establecimiento de la agencia de viajes concurren todas las condiciones exigidas por el mencionado reglamento para la obtención de su autorización.

Considerando que en la tramitación del expediente se observaron todos los requisitos y formalidades establecidos legal y reglamentariamente.

Visto la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de las agencias de viajes de Galicia, y la Orden del 12 de enero de 1998 de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se delega en el director general de Turismo la competencia para autorizar los nuevos establecimientos y dependencias auxiliares de las agencias de viajes ya autorizadas, Dirección General de Turismo,

RESUELVE:

Autorizar a la agencia de viajes Picasentour, S.L., sita en Picassent, Valencia, en la calle Doctor Soler

nº 3, de la que es titular Picasentour, S.L. la apertura de un nuevo establecimiento en la calle Reinante nº 23 de Ribadeo (Lugo), que será inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma Gallega.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Previamente podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión en los supuestos y plazos previstos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

P.D. (Orden 12-1-1998)

Aurelio Miras Portugal

Director general de Turismo