Vista la propuesta del Ayuntamiento de Oroso (A Coruña), relativa a la modificación de la clasificación del puesto de secretaría, actualmente de clase tercera, en secretaría de clase segunda, correspondiente a la subescala de secretaría, categoría de entrada, y la consiguiente creación y clasificación del puesto de intervención, todos ellos reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La Consellería de la Presidencia y Administración Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 159.1º del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 2 y 9 y en la disposición adicional primera del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.2º.17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia,
DISPONE:
Primero.-Modificar la clasificación del puesto de secretaría del Ayuntamiento de Oroso, provincia de A Coruña, quedando clasificado en clase segunda, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría de entrada.
Segundo.-Crear el puesto de intervención de dicho ayuntamiento, clasificándolo en clase segunda, reservándose a funcionarios/as pertenecientes a la subescala de intervención-tesorería.
Tercero.-De la presente modificación de los puestos reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Oroso, procediéndose a efectuar las correspondientes modificaciones en su plantilla de personal y en la relación de puestos de trabajo.
Cuarto.-De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, la clasificación del puesto de secretaría
que se realiza por la presente orden no afectará al destino de la funcionaria que lo desempeña con carácter definitivo.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2001.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia y Administración
Pública