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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Viernes, 03 de agosto de 2001 Pág. 10.598

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 182/2001, de 12 de julio, por el que se declara la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra de clave PO-13-14-00-01 de nuevo acceso al puerto de Combarro.

Con fecha de 30-5-2000 el presidente de Puertos de Galicia aprobó técnicamente el proyecto de nuevo

acceso al puerto de Combarro, en el término municipal de Poio.

Los bienes y derechos en los que se concreta la declaración de urgente ocupación aparecen recogidos y valorados en el citado proyecto que se sometió a información pública.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado porque las reducidas dimensiones del acceso actual, la falta de visibilidad del entronque con la carretera C-550 y el giro a la izquierda sin carril de espera hacen indispensable la construcción de un nuevo acceso que cumpla las condiciones mínimas de seguridad vial para vehículos y peatones. De esta manera se contará con un acceso que permita el tránsito de los servicios fundamentales (bomberos, primeros auxilios, etc.) que con la situación actual lo tienen muy complicado e incluso imposible bajo ciertas circunstancias.

La competencia para la declaración de urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 167/1982, de 1 de diciembre, sobre asunción de transferencias en materia de puertos y asignación a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas.

Por otra parte, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, la aprobación de los proyectos lleva implícita la declaración de utilidad pública para los fines de la expropiación forzosa.

En virtud de lo expuesto, y, en aplicación del artículo 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia y de los artículos 10 y 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Declarar la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios que se concretan en el expediente administrativo instruido, para efectos de expropiación, en el proyecto de las obras de clave PO-13-14-00-01, de nuevo acceso al puerto de Combarro.

Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda