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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miercoles, 01 de agosto de 2001 Pág. 10.508

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

AVISO de 20 de junio de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de substitución en la zona de concentración parcelaria de Os Blancos (Os Blancos-Ourense).

Rematada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Os Blancos (Os Blancos-Ourense), y resueltos los recursos presentados contra el mismo, y no representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Desarrollo Rural, resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, fijándose como fecha para la toma de posesión, el día 1 de octubre de 2001. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de

los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún propietario no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo, en el plazo indicado, será objeto, luego de apercibimiento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada ley.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, los interesados podrán reclamar ante este servicio en la calle Florentino López Cuevillas, 4 y 6 de Ourense, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de substitución se pongan a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas.

Asimismo, se pone en conocimiento de todos, que la posesión de las fincas de substitución otorga a los que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarios, los medios de defensa esbablecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre el aportante y el adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retiradas por los propietarios de las parcelas de aportación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la toma de posesión, previa petición al servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del servicio de Medio Ambiente Natural de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Ourense, 20 de junio de 2001.

Francisco Marín Muñoz

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de Ourense