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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.331

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001, del Servicio de Estructuras Rurales de Pontevedra, por la que se anuncia la toma de posesión provisional de las fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de Sabrexo (Vila de Cruces-Pontevedra).

Concluida la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Sabrexo (Vila de Cruces-Pontevedra) no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de los titulares de las explotaciones, ni representando los reclamantes más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Desarrollo Rural ha resuelto dar posesión provisional de las nuevas fincas estableciendo como fecha límite para la misma el día 10 de agosto de 2001. Dicha toma de posesión es obligatoria para todos los interesados y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En caso de que algún propietario no permita, en el plazo indicado, la toma de posesión de las nuevas fincas, será objeto, previo apercibimiento, de compulsión directa tal y como establece el artículo 45 de la antedicha ley.

Los interesados podrán reclamar ante esta jefatura, sita en la calle Benito Corbal, 47-7º de Pontevedra, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de treinta días contados desde el 11 de agosto de 2001 (artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria de Galicia).

A los efectos oportunos se establecen los siguientes plazos de toma de posesión:

a) Labradío sin cosecha pendiente, prados y pastos: hasta el día 10 de agosto de 2001.

b) Las restantes fincas: en el momento de ser retiradas las cosechas que estuviesen pendientes de recolección en el día antes citado.

c) En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre contribuyente y adjudicatario. En caso contrario, podrán ser retirados por los propietarios de las parcelas de contribución en el plazo de seis meses contados a partir del día 11 de agosto de 2001, previa petición a la Jefatura del Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la Consellería de Medio Ambiente, en caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al propietario de la nueva finca.

Pontevedra, 18 de junio de 2001.

Miguel Ángel Pérez Dubois

Jefe del Servicio de Estructuras Rurales de Pontevedra

Vº Bº

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra