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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.296

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 20 de julio de 2001 por la que se declara de interés gallego la Fundación Centro Tecnológico del Mar (Cetmar) y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 13 de julio de 2001 fué publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 2 de julio de 2001, por la que se clasifica como de interés benéfico-social la Fundación Centro Tecnológico del Mar, adscribiéndola a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como objeto fomentar y/o ejecutar todas aquellas acciones necesarias para una conservación y aprovechamiento responsable del medio marino y sus recursos, en especial en lo que respecta al litoral gallego, incluyendo las actividades de formación, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego a Fundación Centro Tecnológico del Mar, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, para tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Centro Tecnológico del Mar en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería

de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, para los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura