Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.292

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de junio de 2001 por la que se convocan premios a la innovación educativa.

La calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de los profesores y del sistema educativo para renovarse de acuerdo con las nuevas demandas sociales, las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, los nuevos conocimientos científicos y didácticos, y los correspondientes métodos e instrumentos que estes conocimientos permiten. La innovación educativa, al introducir novedades o renovar la práctica docente, constituye un elemento interno de la calidad de la educación.

El desarrollo de los currículos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para la Comunidad Autónoma de Galicia, es competencia de los centros, tanto a nivel de proyecto curricular como de programación de aula. En este marco de desarrollo curricular, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende impulsar la innovación educativa en los niveles no universitarios y reconocer el trabajado realizado por los profesores y profesoras que, individual o colectivamente, están llevando a cabo prácticas educativas innovadoras. Por todo ello, la presente orden establece las bases para la convocatoria y concesión de premios a la innovación educativa.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que tiene atribuidas,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objetivo.

El objetivo de la presente orden es la convocatoria de dieciséis premios a la innovación educativa para las distintas etapas correspondientes a las enseñanzas no universitarias.

Artículo 2º.-Dotación económica.

Los dieciséis premios a los que se alude en el artículo anterior estarán dotados económicamente de acuerdo con la siguiente distribución:

Un primer premio de 250.000 pesetas.

Cinco segundos premios de 150.000 pesetas.

Diez terceros premios de 100.000 pesetas.

La cantidad total destinada a premios es, por lo tanto, de dos millones de pesetas, y su pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322I.640.1 una vez realizada la retención correspondiente.

Artículo 3º.-Condiciones.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado de los centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que esté en activo e imparta enseñanza en los niveles no universitarios.

2. Los concursantes, de forma individual o en grupo, deberán presentar un trabajo de aplicación práctica en el aula sobre cualquier aspecto del currículo desarrollado antes de la fecha límite de entrega.

3. Los trabajos presentados podrán abarcar cualquier etapa, ciclo o curso de la enseñanza no universitaria, y deberán explicitar los aspectos establecidos en el apartado 8 del presente artículo.

4. Los trabajos que concurran deberán ser originales y no premiados con anterioridad.

5. El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de setiembre de 2001.

6. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá proceder a la reproducción, publicación y divulgación de aquellos trabajos que resulten premiados.

7. Los concursantes deberán presentar el trabajo en soporte informático y en soporte papel (en el caso del software educativo se presentará en papel una descripción breve de sus características y finalidades), por triplicado, en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los cauces establecidos en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar el trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

8. Los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación Educativa e Formación Profesional, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo de la presente orden.

b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en el mencionado centro o de que estuvieron destinados en este durante la realización de la experiencia.

c) Memoria descriptiva, de un máximo de 20 folios, de la experiencia educativa, en la que se reflejará la justificación de la actividad en el marco del proyecto curricular de etapa y de la programación de aula, los objetivos y contenidos desarrollados, la metodología empleada, fechas o períodos de su realización, desarrollo de la experiencia y criterios y procedimientos de evaluación. Se insistirá en la transferibilidad de la experiencia y en el trabajo en equipo. Igualmente, podrá constar la valoración, tanto de los profesores como de los alumnos participantes, sobre el trabajo realizado respecto de la consecución de los objetivos previstos.

d) Anexos de los trabajos o actividades realizados por los alumnos durante la experiencia, si procede.

e) Declaración jurada de que la experiencia educativa presentada no fue premiada con anterioridad.

Artículo 4º.-Composición y funciones de la comisión.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y evaluados por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en la que delegue, que actuará de presidente.

El subdirector general de Ordenación Educativa.

La subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

El inspector jefe de la Inspección Central.

El jefe de servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria del servicio de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos.

4. Con carácter excepcional, y por acuerdo motivado de la comisión, la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá efectuar la redistribución de los premios declarados desiertos entre los adjudicados.

5. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión evaluadora se elevará al consejero de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 5º.-Certificación.

La Administración educativa podrá reconocer a los participantes cuyos trabajos sean evaluados postivamente, mediante expedición de certificado, las actividades de innovación realizadas en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 6º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de 30 días a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria