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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 27 de julio de 2001 Pág. 10.290

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 177/2001, de 29 de junio, por el que se acuerda la transacción con Epamar de Gestión, S.L., en relación con el juicio verbal de paralización de obra nueva sobre una parcela propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, situada en Palavea, término municipal de A Coruña.

La Comunidad Autónoma de Galicia es titular, en virtud del Real decreto 1108/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de protección de menores (BOE nº 140, del 12 de junio de 1984), de la finca situada en Palavea, término municipal de A Coruña que se describe como sigue: una pieza de terreno que estuvo dedicada a prado, llamada Cortiña da Aira, sembradura de medio ferrado o dos áreas veintidós centiáreas. Linda al norte, con prado de Domingo Barba Blanco; al sur, otro de José Rega Fernández; al este, más de José Patiño Rumbo y al oeste, labradío de Linares. En esta porción de terreno está la arqueta de la fuente que surte de agua a la huerta.

Dicha finca es anexa al inmueble conocido como Casa Tutelar de Menores o Centro de Menores Jesús de Nazareth y fue adquirida en fecha 28 de abril de 1942, por la Junta Provincial de Protección de Menores de A Coruña, mediante escritura pública otorgada ante el notario Manuel Banet Fontenla, junto con las fincas conocidas por Pazo del Carmen, situadas en Palavea, parroquia de San Vicente de Elviña, Ayuntamiento de A Coruña. Dicho inmueble consta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia como bien de dominio público adscrito a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

A la vista del escrito de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en A Coruña en el que se informaba sobre la existencia de actuaciones dirigidas a una posible construcción por parte de terceros ajenos a la Comunidad Autónoma de Galicia sobre una parcela que forma parte del inmueble conocido como Casa Tutelar de Menores o Centro de Menores Jesús de Nazareth, situada en Palavea, término municipal de A Coruña, con fecha 27 de octubre de 2000 se remitió desde la Secretaría General y del Patrimonio a la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia la documentación para la interposición de las acciones judiciales con la finalidad de la paralización de la obra nueva contra Epamar de Gestión, S.L.

Con fecha 27 de abril de 2001, Epamar de Gestión, S.L. presenta una propuesta inicial de transacción en el litigio suscitado por la ocupación de una parcela, dependiente del Centro Tutelar de Menores situado en la Zona de Palavea (A Coruña).

Después del análisis de la propuesta inicial de transacción y de posteriores negociaciones, Epamar de Gestión manifestó su conformidad con la propuesta de contrato de transacción redactado por la Subdirección General del Patrimonio, que implica, en síntesis, el desistimento de la Comunidad Autónoma de

Galicia en el citado juicio y la permuta de la parcela ocupada por otros inmuebles propiedad de Epamar de Gestión, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y 6.7º del Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, la transacción requiere acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, previo del informe de la Asesoría Jurídica General.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, informada por la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y fiscalizada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

Autorizar la transacción con Epamar de Gestión, S.L. en los siguientes términos:

«1ª Con la firma del presente documento, la Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a desistir del juicio verbal de paralización de obra nova en trámite en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de A Coruña mediante la presentación del correspondiente escrito de desistimento, a lo que no se opondrá Epamar de Gestión, S.L., renunciando ambas partes a la imposición de costas, y Epamar de Gestión, S.L. renuncia a reclamar daños y perjuicios que pudieran derivarse de la interposición del citado juicio y a oponerse en el expediente de dominio que la Comunidad Autónoma de Galicia está a tramitar contra el Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña para reanudar el tracto registral de la finca descrita.

2ª Como consecuencia de la presente transacción las partes se comprometen a formalizar un contrato de permuta, siempre sometida a la condición establecida en la cláusula tercera, de la parcela propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia por las unidades de obra que a continuación se describen, libres de cargas y gravámenes, que forman parte del edificio que Epamar de Gestión, S.L. está construyendo en el lugar objeto de litigio que figuran en su escrito de 8 de junio de 2001:

a) Piso situado en el portal 2, vivienda 1-bajo, (Vivienda nº 14, letra B en planta baja, de ochenta y cinco metros y diez decímetros cuadrados. Linda al frente, distribuidor del portal 2; al fondo, Cooperativa Castiñeiriño; derecha, distribuidor, patio de luces y Cysugal, S.A.; e izquierda, zona de recreo. Cota 2,91%).

b) Plaza de garaje nº 33 vinculada a la vivienda. Situada en la planta sótano 2. Linda: al frente, acceso rodado; al fondo, trasteros nº 7 y nº 8; a la derecha, plaza de garaje nº 34; y a la izquierda, muro del edificio y calle de su situación.

c) Plaza de garaje nº 34. Situada en la planta sótano 2, de 2,20 m de ancho y 4,5 m de fondo. Linda: al frente, acceso rodado; al fondo, trasteros nº 8 y nº 9; a la derecha, plaza de garaje nº 35; y a la izquierda, plaza de garaje nº 33.

d) Trastero en sótano 2, portal 1, nº 7 (trastero vinculado a la vivienda. Situado en la planta sótano 2. Linda: al frente, plaza de garaje nº 33; al fondo, pasillo de acceso a los trasteros; a la derecha, trastero nº 8; y a la izquierda, muro del edificio y calle de su situación.

Se adjunta plano y memoria de calidades.

3ª Las partes podrán compelerse recíprocamente a concertar y formalizar, mediante el otorgamiento de escritura pública, al contrato de permuta previsto en la cláusula segunda, en el plazo de dos meses contado a partir de la finalización de obra (prevista para junio de 2002) y siempre y cuando esté inscrita la finca a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia. Si esta última circunstancia no se produjera a la finalización de la obra, el plazo de dos meses se computará desde que se materialice la referida inscripción. Con este fin la Administración autonómica se compromete a iniciar e impulsar el expediente administrativo de permuta al amparo de lo dispuesto en la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cuanto a los costas judiciales, ambas partes renuncian a su reclamación, en virtud del cual cada una de las partes pagará las suyas».

Artículo 2º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización del contrato de transacción con Epamar de Gestión, S.L.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda