Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 20 de julio de 2001 Pág. 9.918

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 18 de julio de 2001 por la que se modifica la de 6 de julio de 2001 por la que se establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001 para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dañados por las lluvias y temporales acaecidos desde octubre de 2000 hasta marzo de 2001.

La Orden de 6 de julio de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia de 5 de julio de 2001 para obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios contemplados en el artígulo 26 de la Lei 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dañados por las lluvias y temporales acaecidos desde octubre de 2000 hasta marzo de 2001, establecía en el último párrafo del punto segundo y en los puntos tercero y cuarto tanto los plazos de presentación de solicitudes y de la documentación que debería aportarse, según lo dispuesto en la propia orden, como los plazos de resolución por la Consellería de Economía y Hacienda.

Los plazos de presentación de solicitudes y documentación se fijaron de acuerdo con los establecidos en la orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 10 de mayo de 2001, ya que la documentación que debería remitirse a ambas administraciones públicas era la misma. Teniendo en cuenta que la Administración del Estado concedió una prórroga para la remisión de la documentación establecida en el apartado cuarto de dicha orden, procede ampliar también los plazos concedidos en la Orden de 6 de julio de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda.

Por todo lo expuesto

DISPONGO:

Primero.-Se modifica el último párrafo del punto segundo de la Orden de 6 de julio de 2001, que quedará redactado de como sigue:

«La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la citada relación y del programa de financiación, asignará las subvenciones correspondientes a este punto segundo, a las diputaciones provinciales, no más tarde del 30 de setiembre de 2001».

Segundo.-Se modifica el punto tercero de la Orden de 6 de julio de 2001, quedando redactado como sigue:

«Las solicitudes, así como el resto de la documentación que deba aportarse según los puntos anteriores, deberá tener entrada en el registro general de la Consellería de Economía y Hacienda, con fecha límite del 10 de septiembre de 2001».

Tercero.-Se modifica el párrafo primero del punto cuarto de la Orden de 6 de julio de 2001, que tendrá la siguiente redacción:

«La Consellería de Economía y Hacienda, a la vista de la documentación recibida, resolverá la concesión individualizada de las subvenciones correspondientes al punto primero de esta orden, no más tarde del 30 de setiembre de 2001».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2001.

Jose Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda