Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 19 de julio de 2001 Pág. 9.876

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 166/2001, 29 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de Ribadeo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de recuperación del borde litoral de las playas de Rochas Brancas y Cabalar.

El Ayuntamiento de Ribadeo, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2000, aprobó el proyecto de recuperación del borde litoral de las playas de Rochas Brancas y Cabalar y en la sesión del día 14 de diciembre de 2000, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por parte del Ayuntamiento de Ribadeo fue remitida la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14 de junio de 2001.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informe favorable con fecha 4 de enero de 2001.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque según señala el ayuntamiento la urgencia de las obras viene dada por la necesidad de mejorar los accesos a playas semi-urbanas, ubicadas en las inmediaciones de la ciudad, y acondicionar los accesos de los caminos naturales que no reúnen las debidas condiciones de seguridad. Estas playas, sobre todo la de Rochas Brancas, soporta la visita, en el verano, de la mayor parte de los habitantes del ayuntamiento, por lo que se hace necesario el acondicionamiento de los accesos.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por el Ayuntamiento de Ribadeo a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de recuperación del

borde litoral de las playas de Rochas Brancas y Cabalar.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales