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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Jueves, 19 de julio de 2001 Pág. 9.862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 164/2001, de 29 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

Por Decreto 120/2000, de 19 de mayo, se creó el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia, por segregación del colegio nacional.

Dicho colegio, reunido en Asamblea Constituyente, celebrada el día 16 de diciembre de 2000, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales la calificación de su legalidad y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de

5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

Disposición adicional

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

ANEXO

Capítulo I

Naturaleza, competencia y funciones

Artículo 1º.-Naturaleza y régimen jurídico.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia es una corporación de derecho público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia se regirá por estos estatutos y la legislación autonómica y estatal aplicable, sin perjuicio de las leyes que regulen el ejercicio de la profesión, así como por los reglamentos de régimen interior, que no podrán ir contra lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 2º.-Principios constitutivos, ámbito territorial, sede, emblema.

Son principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad de todos los cargos colegiales, la adopción democrática de los acuerdos y su libertad de actuación dentro del respeto a las leyes.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sede está situada en la ciudad de Santiago de Compostela.

El emblema del colegio estará constituido por un anagrama inspirado en la letra griega psi.

Artículo 3º.-Fines.

1. Son fines del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia:

a) El ordenamiento del ejercicio de la profesión del psicólogo en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo, y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará en la mejora de los estudios de la licenciatura en psicología.

c) Fomentar la promoción y desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.

2. Para el cumplimiento de sus fines el colegio se relacionará con la Administración autonómica a través de la consellería competente en materia de colegios profesionales y con aquellas que ostenten la titularidad en los diferentes ámbitos de intervención profesional.

3. Dentro de los correspondientes marcos competenciales el COPG podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones y organismos de dentro y fuera de Galicia.

4. El COPG se relacionará igualmente con otras asociaciones y colegios profesionales. Participará, así

mismo, en el Consejo General de Colegios de Psicólogos del Estado español de acuerdo a la legislación y normativa que sea de aplicación.

Artículo 4º.-Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión procurando el mayor nivel de empleo entre ellos así como su perfeccionamiento profesional continuado, colaborando con las administraciones públicas y la iniciativa privada en cuanto sea necesario.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición conforme a la ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

c) Asumir la representación de la psicología profesional gallega en el ámbito estatal y, en su caso, en el internacional.

d) Ordenar en su ámbito competencial el ejercicio profesional velando para que se desempeñe dignamente y conforme a criterios deontológicos y con respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos previstos en la ley y en estos estatutos.

f) Garantizar una eficaz organización y funcionamiento colegial promoviendo la participación y el funcionamiento de secciones y comisiones especializadas y fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden cultural, asistencial y de previsión. A estos efectos podrá establecer la colaboración con otros colegios o entidades.

f) Administrar la economía colegial mediante la elaboración y aprobación de presupuestos anuales de ingresos y gastos, repartiendo equitativamente las cargas con la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.

g) Organizar actividades de perfeccionamiento y actualización científico-profesional de los colegiados en el orden formativo e investigador, tales como cursos, jornadas, congresos, publicaciones, y cuantas otras se orienten a los objetivos citados.

h) Elaborar las normas deontológicas, elegir la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia y aprobar su reglamento de funcionamiento, que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa deontológica promulgada por el Consejo General de Colegios de Psicólogos del Estado Español.

i) Defender a los colegiados y colegiadas en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desarrollo de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje

en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional denunciando y persiguiendo ante la Administración y los tribunales de justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.

l) Establecer tablas de honorarios por actos profesionales, que tendrán carácter meramente orientativo.

m) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración pública colaborando con ella para el mejor cumplimiento de sus fines.

n) Participar en los consejos y organismos consultivos de las distintas administraciones públicas en materias de su competencia profesional, informar los planes de estudio propios de la titulación de psicólogo, colaborar en la formación práctica de los futuros titulados y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.

o) Facilitar a los tribunales de justicia la relación de colegiados que puedan ser requeridos como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo cuando proceda.

p) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales y administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de competencia profesional.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos profesionales y reglamentos colegiales así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

s) Crear secciones profesionales y delegaciones territoriales y elaborar sus reglamentos respectivos.

t) Cuantas otras funciones le atribuyan las disposiciones legales o redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Capítulo II

De la adquisición, denegación y pérdida

de la condición de colegiado

Artículo 5º.-Incorporación al colegio. Clases.

Tienen derecho a incorporarse al colegio los licenciados y doctores en psicología, los licenciados y doctores en filosofía y letras -sección o rama psicología y los licenciados y doctores en filosofía y ciencias de la educación -sección o rama psicología-. Podrán también incorporarse al colegio quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

La incorporación al colegio podrá realizarse como colegiado ejerciente y como colegiado no ejerciente.

Necesariamente, serán no ejercientes aquellos colegiados que ostenten la titulación de doctor en psicología, de doctor en filosofía y letras -sección o rama psicología- y doctor en filosofía y ciencias de la educación -sección o rama psicología- sin ostentar a su vez el título de licenciado en psicología, licenciado en filosofía y letras -sección o rama psicología- o licenciado en filosofía y ciencias de la educación -sección o rama psicología- o obtuvieran la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones anteriormente mencionadas, conforme al sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior legalmente establecido.

Para obtener la colegiación, además de ostentar la titulación requerida, habrá de solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno, aportando la correspondiente documentación acreditativa, y abonar las cuotas correspondientes.

Artículo 6º.-Obligatoriedad de colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia es obligatoria, en la modalidad de ejerciente, para todos aquellos que, poseyendo la titulación oficial, ejerzan la profesión de psicólogo con su domicilio profesional único o principal en Galicia.

Los profesionales incorporados a un colegio de psicólogos con distinto ámbito territorial que deseen ejercer de forma ocasional o secundaria en la Comunidad Autónoma de Galicia deberán cursar al COPG comunicación de su actuación.

Artículo 7º.-Causas de denegación.

La colegiación sólo podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Por carecer de la titulación requerida.

b) Por no abonar las cuotas colegiales correspondientes.

c) Por haberse dictado sentencia firme en contra del interesado que le condene a inhabilitación para el ejercicio profesional.

El acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de comunicársele al solicitante debidamente razonado, no agota la vía administrativa.

Artículo 8º.-Pérdida de la condición de colegiado.

Se pierde la condición de colegiado:

a) A petición propia, comunicada por escrito, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional impuesta por sentencia judicial firme.

c) Por impago de la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por el colegio, durante un plazo superior a seis meses, y previos audiencia y requerimiento fehaciente de pago efectuado por el colegio en el que se establecerá un término de prórroga de otros dos meses.

d) En cumplimiento de sanción disciplinaria impuesta, conforme a lo previsto en estos estatutos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión cautelar de la colegiación a partir del conocimiento fidedigno de la apertura de juicio oral o procesamiento de un colegiado por delito que en su condena pueda llevar emparejada la inhabilitación profesional. Esta decisión habrá de adoptarse mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado y la instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 9º.-Reincorporación al colegio.

La reincorporación al colegio se regirá por las mismas normas de la incorporación, debiendo acreditar el solicitante, en su caso, el cumplimiento de la pena o sanción, cuando este haya sido el motivo de su baja. Cuando el motivo haya sido el impago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la deuda pendiente, máis sus intereses legales desde la fecha del requerimiento.

Artículo 10º.-Miembros de honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus merecimientos científicos, técnicos o profesionales, sea cual fuera su titulación, hubieran contribuido al desarrollo de la psicología o de la profesión de psicólogo. El nombramiento tendrá mero carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del colegio que puedan establecer las normas reglamentarias.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los colegiados y colegiadas

Artículo 11º.-Derechos de los colegiados/as.

Son derechos de los colegiados/as en el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia:

a) Ejercer la profesión de psicólogo.

b) Ser asistidos/as, asesorados y defendidos/as por el colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en cuantas cuestiones se susciten con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo soliciten, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

d) Utilizar los servicios y medios del colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

e) Participar como elector o elegible en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial, intervenir de modo activo en la vida del colegio y ser informado de las actuaciones de sus órganos de gobierno.

f) Participar en las sesiones de la Junta General.

g) Formar parte de las comisiones y secciones según lo que reglamentariamente se establezca.

h) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencia, petición o queja y recibir de la misma la contestación oportuna.

i) Recibir información regular sobre la actividad colegial y cuanta sea de interés profesional a través

de los medios de difusión informativa de los que el colegio disponga.

A los colegiados no ejercientes sólo les serán de aplicación los derechos recogidos en los apartados d), e) -exceptuando la posibilidad de ser elegibles-, f), g), h) e i) del presente artículo.

Artículo 12º.-Deberes de los colegiados/as.

Son deberes de los colegiados/as en el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia:

a) Ejercer la profesión éticamente y en particular conforme a las normas deontológicas establecidas en el Código Deontológico del Psicólogo promulgado por el colegio.

b) Cumplir las normas corporativas, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del colegio.

c) Abonar las cuotas y aportaciones establecidas.

d) Comunicar al colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.

e) Desempeñar responsablemente los cargos para los que haya sido elegido y las responsabilidades que le hayan sido encomendadas.

f) Non perjudicar los derechos profesionales o corporativos de otros colegiados/as.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno en las cuestiones de interés general, y en particular, prestar declaración y facilitar información en los asuntos de interés colegial cuando le sea requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

Para los colegiados no ejercientes solo serán de aplicación los deberes contemplados en los apartados b), c), d), f) e g) del presente artículo.

Capítulo IV

De los principios básicos reguladores del ejercicio profesional

Artículo 13º.-Definición de la actividad del psicólogo.

El Colegio Oficial de Psicólogos asume como propio lo establecido en la Clasificación Uniforme de Ocupaciones Comunitaria, CIUO-88 (COM) adoptada por la Unión Europea e incorporada por España como Clasificación Nacional de Ocupaciones (CON-94) por el Real decreto 917/1994, de 6 de mayo, y en consecuencia corresponden al psicólogo las siguientes funciones:

Los psicólogos investigan y estudian los procesos mentales y el comportamiento de los seres humanos, individualmente o como miembros de grupos o sociedades, y asesoran sobre estos conocimientos o los aplican a fin de promover la adaptación y desarrollo tanto individual como social, educativo o profesional de las personas.

Sus tareas incluyen las siguientes:

a) Idear, organizar y efectuar ensayos psicológicos para determinar las características mentales, físicas y de otro tipo de las personas, por ejemplo en lo que se refiere a inteligencia, facultades, aptitudes y

disposiciones, interpretar y evaluar los resultados y brindar asesoramiento al respecto.

b) Analizar la influencia de los factores hereditarios, sociales, profesionales y de otro género sobre la manera de pensar y el comportamiento de cada persona.

c) Realizar entrevistas de carácter terapéutico o consultivo y prestar servicios de apoyo u orientación ulterior.

d) Mantener los contactos necesarios con familiares, autoridades, docentes o empleadores y recomendar cómo resolver o tratar los problemas.

e) Estudiar los factores psicológicos en el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades mentales y trastornos emocionales o de la personalidad, y consultar con profesionales de ramas conexas.

f) Preparar ponencias e informes de carácter académico o científico.

g) Desempeñar tareas afines.

h) Supervisar a otros trabajadores.

Artículo 14º.-Ejercicio de la profesión.

La profesión de psicólogo puede ejercerse de manera liberal, individual o asociadamente, y también a través de relación de naturaleza laboral con cualquier empresa pública o privada o, si procede, a través de relación de naturaleza funcionarial.

En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el colegio.

Artículo 15º.-Fundamentos del ejercicio de la profesión.

El ejercicio de la profesión se basa en la independencia de criterio profesional, la adecuada atención al cliente y el servicio a la comunidad.

a) El psicólogo no debe aceptar ningún trabajo que atente contra su autonomía profesional, o aquellos en los que se susciten problemas que no puedan ser asumidos en el estado actual de la técnica.

b) El psicólogo deberá mantener una formación científica y técnica continuada, para obtener una mejor capacitación profesional.

c) En sus trabajos, informes y diagnósticos, deberá distinguir cuidadosamente lo que presenta a nivel de hipótesis, de aquellas conclusiones que puedan considerarse fundamentadas.

d) El psicólogo tiene el derecho y el deber de guardar el secreto profesional.

Artículo 16º.-Publicidad y competencia desleal.

El psicólogo estará sometido, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad. Estará prohibida en cualquier caso la propaganda engañosa, la que ofrezca mejores condiciones económicas y la que ofrezca garantías en los tratamientos.

El psicólogo debe procurar, conforme con los usos científicos, la comunicación de su saber a la comunidad profesional.

Artículo 17º.-Derechos del cliente y/o usuario.

El cliente, y en su caso sus representantes legales, deben conocer los objetivos y posibles consecuencias de cualquier proceso o tratamiento que vaya a realizarse.

En todo caso, el psicólogo respetará la autonomía, libertad de decisión y dignidad del cliente y/o usuario. Cuando se encuentre ante intereses personales o institucionales contrapuestos, procurará el psicólogo realizar su actividad con la máxima imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la consideración, respeto y atención a las personas que puedan entrar en conflicto con la institución misma y de las que el psicólogo, en aquellas ocasiones en las que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante las autoridades institucionales.

Artículo 18º.-Trabajos escritos.

Todos los trabajos profesionales que tengan que emitirse documentalmente, tales como informes, dictámenes, diagnósticos, y análogos, deberán ser firmados por el profesional, expresando su número de colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

Capítulo V

De la organización del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia

Artículo 19º.-Creación de secciones profesionales.

Para el mejor cumplimiento de los fines colegiales en los distintos ámbitos de intervención psicológica, y el desarrollo de la ciencia psicológica, el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia podrá crear secciones que se regirán por su Reglamento de régimen interior y por lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 20º.-Secciones. Ámbito y composición.

La sección agrupa a todos aquellos colegiados y colegiadas en el COPG integrados/as en un ámbito disciplinario de especialidad profesional con una identidad definida y reconocida, y que cumplen los requisitos específicos de formación o experiencia científica y profesional establecidos reglamentariamente para pertenecer a ella.

La sección abarcará el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21º.-Secciones. Reglamento marco.

La Junta General aprobará, a propuesta de la junta de gobierno, un Reglamento marco de las secciones profesionales que contemplará los siguientes apartados:

a) Naturaleza, fines y funciones.

b) De la constitución, modificación y disolución de las secciones. De su reglamento de régimen interior.

c) Miembros. De la adquisición y pérdida de la condición de miembro. Derechos y deberes de los/as miembros.

d) Competencias de los órganos de gobierno.

e) Régimen económico y administrativo.

Artículo 22º.-Secciones. Fines y funciones.

1. Los fines y funciones de cada sección deberán ser establecidos en su reglamento y se ajustarán a lo dispuesto en estos estatutos y en el Reglamento marco de las secciones.

2. Deberán contemplarse al menos los siguientes fines:

a) Potenciar el desarrollo científico, técnico y profesional, la investigación y la formación, en el ámbito disciplinario de la sección.

b) Promover la cooperación e intercambio de información y experiencia profesional entre los miembros de la sección.

c) Velar por el ejercicio competente de la profesión en el ámbito que le es propio, y por una práctica de la profesión acorde con el Código Deontológico del Psicólogo estableciendo, en su caso, los criterios o requisitos de cualificación recomendables para un adecuado ejercicio profesional.

3. Entre las funciones deberán contemplarse las siguientes:

a) Funciones de potenciación del desarrollo científico profesional a través de la organización de actividades de intercambio científico y profesional (congresos, jornadas, cursos de formación, etc.), de las publicaciones periódicas y no periódicas, del apoyo e iniciativa en la realización de investigaciones o estudios específicos, y de otras que, en su caso, puedan contribuir a este fin.

b) Funciones que permitan velar por el prestigio de la profesión entre las que cabe mencionar la acreditación de profesionales y de los programas de Formación de postgrado de ese ámbito específico.

Artículo 23º.-Secciones. Órganos de gobierno.

Las secciones se dotarán de dos órganos de gobierno: la Asamblea de Socios y la Junta Directiva.

La Asamblea de Socios es el órgano supremo de la sección y estará constituida por todos los miembros de la sección, con las obligaciones y derechos que se establezcan en los reglamentos correspondientes.

La Junta Directiva, elegida en la Asamblea de Socios, estará constituida por el presidente/a, el vicepresidente/a, el secretario/a, el tesorero/a, y un mínimo de tres vocales.

Artículo 24º.-Requisitos para la creación de una sección.

a) La sección deberá representar un ámbito de identidad disciplinar y profesional reconocido.

b) Constitución de una comisión gestora que dirigirá la solicitud de creación a la Junta de Gobierno avalada por un mínimo de 30 colegiados y acompañada de un informe justificativo de la conveniencia e identidad disciplinaria y profesional que abarcaría la sección.

c) Presentación a la Junta de Gobierno para su aprobación de propuesta de Reglamento de régimen interior ajustado al Reglamento marco de secciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

d) Aprobación de su creación por los órganos de gobierno competentes del colegio, previa satisfacción del procedimiento que se prevea en el Reglamento marco de secciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

Artículo 25º.-Creación de delegaciones territoriales.

Para el mejor cumplimiento de sus fines el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia podrá crear delegaciones provinciales que se regirán por su Reglamento de régimen interior y asumirán las funciones administrativas del colegio en su territorio de competencia.

Artículo 26º.-Requisitos para la creación de una delegación.

Para la creación de una delegación tendrán que cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que su ámbito administrativo y territorial de competencia se corresponda con una de las provincias gallegas.

b) Constitución de una comisión promotora formada al menos por diez colegiados/as que dirigirá su petición a la Junta de Gobierno justificando su necesidad y viabilidad económica.

c) La petición deberá estar avalada al menos por el 10% de los colegiados/as pertenecientes al ámbito territorial y administrativo de la delegación que se desea crear.

d) Aprobación de su creación por los órganos de gobierno competentes del colegio.

e) Preceptivamente aprobada por los citados órganos, la propuesta deberá ser apoyada por la mayoría de los colegiados/as del ámbito territorial y administrativo correspondiente en un referéndum convocado al efecto.

Capítulo VI

De los órganos de gobierno: constitución, competencia y funcionamiento

Artículo 27º.-Órganos de representación y gobierno.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia se dota de dos órganos de gobierno y representación colegial: la Junta General de Colegiados/as y la Junta de Gobierno.

La Junta General de Colegiados/as es el órgano supremo de decisión del colegio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del mismo.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación del colegio.

Artículo 28º.-Junta General. Convocatorias y constitución.

La Junta General, constituida por todos los colegiados, podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria, previa convocatoria del decano.

Las sesiones estarán presididas por el decano -que moderará las reuniones concediendo o retirando la palabra- actuando como secretario quien lo sea de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión, con el visto bueno del decano.

Las sesiones ordinarias de la Junta General serán convocadas siempre con una antelación mínima de un mes a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados, con expresión del lugar y hora de celebración para primera y segunda convocatoria, así como del orden del día.

La Junta General se constituirá válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda, que se producirá media hora más tarde de la primera, sea cual sea el número de asistentes.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple de votos emitidos.

Artículo 29º.-Junta General. Régimen de sesiones.

La Junta General realizará, al menos, dos reuniones ordinarias al año en el segundo y último trimestre, para conocer y decidir sobre los asuntos de su competencia.

Podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la Junta de Gobierno, o por petición del diez por ciento de los colegiados, que irá dirigida al decano y que deberá expresar el orden del día de los asuntos a tratar. El decano realizará de inmediato la convocatoria de la Junta General extraordinaria para su celebración en el plazo de treinta días y con el orden del día propuesta por los solicitantes.

Artículo 30º.-Junta General. Acuerdos.

La Junta General adoptará sus decisiones por mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría cualificada según lo previsto en estos estatutos.

Artículo 31º.-Junta General. Competencias.

Serán competencias de la Junta General las que a continuación se expresan y que se ejercerán por los sistemas de mayoría previstos en el artículo 30º:

a) Aprobación de las actas de las sesiones (mayoría simple).

b) Conocimiento y aprobación de la memoria anual de actividades, balance económico y presupuesto del colegio que le presentará la Junta de Gobierno al comienzo de cada ejercicio (mayoría simple).

c) Autorización para la inversión de bienes colegiales a propuesta de la Junta de Gobierno (mayoría simple).

d) Elección de una comisión censora de cuentas formada por tres de sus miembros con la misión de supervisión e inspección de la actividad económica y contable del colegio cuando lo estime oportuno (mayoría absoluta).

e) Aprobación de las propuestas de cooptación de miembros para suplir bajas en la Junta de Gobierno a propuesta de ésta (mayoría absoluta).

f) Aprobación de cuotas extraordinarias (mayoría absoluta).

g) Nombramiento de Junta de Gobierno provisional en el supuesto de imposibilidad de gobierno de la Junta de Gobierno (mayoría absoluta).

h) Realización de moción de censura contra la junta de gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

i) Aprobar el Código Deontológico Profesional (mayoría cualificada de dos tercios).

j) Aprobar los nombramientos y ceses de miembros de la Comisión Deontológica y el Reglamento de funcionamiento de la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

k) Aprobación del otorgamiento de premios o distinciones colegiales a iniciativa propia o por iniciativa de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

l) Interpretar los estatutos y reglamentos del colegio y promover su modificación, a iniciativa propia o a propuesta de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

m) Creación de delegaciones y secciones y aprobación de sus reglamentos a propuesta y previo informe favorable de la Junta de Gobierno (mayoría cualificada de dos tercios).

n) Aprobación del Reglamento electoral y de las modificaciones al mismo (mayoría cualificada de dos tercios).

o) Demanda de comparecencia ante la Junta General de la Junta de Gobierno o cualquier otro órgano colegial para obtener informaciones que se juzguen necesarias (mayoría absoluta).

p) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que someta a su competencia la Junta de Gobierno o le atribuyan estos estatutos.

Artículo 32º.-Junta de Gobierno. Composición.

1. La Junta de Gobierno estará constituida por el decano-presidente/a, el vicedecano/a, el secretario/a, el vicesecretario/a, el tesorero/a y ocho vocales. Adoptará sus decisiones colegiadamente de un modo democrático.

La Junta de Gobierno será elegida cada cuatro años como máximo, por elección directa de todos los colegiados y colegiadas que votarán listas cerradas y completas con especificación de cargos y según lo previsto en estos estatutos.

2. Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a) El fallecimiento.

b) La expiración del término o plazo para el que haya sido elegido.

c) Padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

d) La renuncia.

e) El traslado de residencia fuera del ámbito territorial del colegio.

f) La aprobación por la Junta General de una moción de censura.

g) Haber dictado resolución sancionadora firme en expediente disciplinario.

h) La baja colegial.

i) La falta de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno, cuando ésta sea injustificada y se produzca a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas en el plazo de doce meses.

3. Cuando la Junta de Gobierno se encuentre ante la imposibilidad de gobernar como consecuencia de: voto de censura, cese de más de la mitad de sus miembros elegidos en votación directa colegial, cese del decano y vicedecano, o imposibilidad material de reunirse, la Junta General nombrará una junta provisional de tres integrantes que dirigirá la Administración del colegio hasta la constitución de una nueva Junta de Gobierno nacida en el proceso electoral que convocará en el plazo máximo de dos meses.

4. Cuando los ceses en la Junta de Gobierno sean inferiores a la mitad de sus integrantes provenientes de elección directa colegial, y con excepción del decano y vicedecano, la Junta de Gobierno propondrá a los candidatos para la cobertura de las vacantes a la Junta General que deberá autorizarlos. Los candidatos refrendados por la Junta General se incorporarán a la Junta de Gobierno con todos los derechos y obligaciones propios del cargo que ocupen.

Artículo 33º.-Junta de Gobierno. Reuniones y convocatorias.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el decano/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus componentes. En cualquier caso se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses.

La convocatoria se hará por el decano a través de comunicación escrita a sus integrantes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de reunión y con expresión del orden del día y del lugar de realización de la misma.

Asimismo, se establecerán en la convocatoria la hora de primera y segunda convocatoria entre las que mediará un plazo de media hora.

La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentre presente la mayoría de sus miembros en la primera convocatoria o cualquiera que fuera su número en la segunda. Podrá constituirse también sin mediación de convocatoria formal cuando, encontrándose presente la totalidad de sus integrantes, acepten por unanimidad su constitución.

Presidirá las reuniones el decano, levantándose acta de la sesión por el secretario/a con el visto bueno del decano, debiendo ser aprobada en la misma sesión o en la siguiente.

Artículo 34º.-Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al decano/a:

a) Ostentar la representación del colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales.

b) Convocar, presidir, moderar y coordinar las tareas desarrolladas por la Junta de Gobierno.

c) Conferir apoderamiento para cuestiones judiciales, previa autorización de la Junta de Gobierno.

d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos colegiales, la apertura de cuentas corrientes, la constitución y cancelación de todo tipo de fianzas y depósitos y el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas del tesorero.

2. El vicedecano sustituirá al decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que el decano/a le encomiende.

3. El secretario desempeñará las siguientes funciones:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del colegio y los expedientes de los colegiados.

c) Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del decano.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos.

f) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

g) Auxiliar al decano en su misión y orientar cuantas iniciativas de orden técnico y socio-profesionales deban adoptarse.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

4. El/la vicesecretario/a auxiliará y compartirá las funciones del secretario/a y lo sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario y vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al secretario y desempeñara todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo.

5. El tesorero/a deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la recaudación y custodia de fondos, cuidará de la ejecución del presupuesto, pagos y contabilidad colegial e informará, por lo menos trimestralmente, de su desarrollo a la Junta de Gobierno.

6. Los/as vocales desempeñarán los cometidos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de cada una de las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el colegio.

Artículo 35º.-Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) Ostentar la representación del colegio.

b) Ejecutar los acuerdos que la Junta General adopte en el ámbito de sus competencias.

c) Manifestar en forma oficial y pública la opinión del colegio en los asuntos de interés profesional.

d) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando les sean requeridos o por iniciativa propia, asesorando de este modo a la Administración. A estos efectos la Junta de Gobierno podrá formar grupos de trabajo y estudio, o designar a los/as colegiados/as que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

e) Designar, cuando fuera oportuno, representantes del colegio en cualquier ámbito previa consulta a los órganos del colegio directamente relacionados con el objeto de la representación.

f) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

g) Proponer a la Junta General para su aprobación los nombramientos o ceses de colegiados/as integrantes de la comisión deontológica y de su reglamento de funcionamiento y de sustitutos de las vacantes que se produzcan en la propia composición de la Junta de Gobierno.

h) Proponer a la Junta General la creación de secciones y delegaciones provinciales y la aprobación de sus reglamentos.

i) Regular los procedimientos de incorporación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones.

j) Ejercer las facultades disciplinarias previstas en los estatutos y más en particular la imposición de sanciones.

k) Organizar las actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión, en beneficio de los colegiados/as.

l) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto y el balance anual, ejecutar el presupuesto, y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del colegio.

m) Informar a los colegiados/as de las actividades y acuerdos del colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

n) Proponer a la Junta General el otorgamiento de premios o distinciones colegiales.

o) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al colegio.

p) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda.

q) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las secciones o delegaciones del colegio.

r) Convocar las elecciones a órganos de gobierno.

s) Someter cualquier asunto de interés general a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

Artículo 36º.-La comisión permanente.

La Junta de Gobierno podrá actuar en comisión permanente, que estará constituida, al menos, por el decano, el vicedecano, el secretario, el vicesecretario y el tesorero. La comisión permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en pleno.

Sus decisiones deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

Capítulo VII

De la participación de los colegiados/as en los órganos de gobierno y en la actividad colegial. Del régimen electoral

Artículo 37º.-Derecho de los colegiados a participar en la elección de cargos.

Todos los colegiados/as tienen derecho a participar como electores para formar los órganos de gobierno del colegio, así como en las actividades científicas, sociales, culturales, organizativas o de cualquier otro tipo que desarrolle el colegio, conforme a lo previsto en las normas colegiales. Sólo podrán ser elegibles los colegiados ejercientes.

Quedan exceptuados aquellos que se encuentren cumpliendo sanción que ocasione la suspensión de sus derechos colegiales.

Artículo 38º.-Constitución de grupos de trabajo.

Los colegiados/as podrán crear grupos de trabajo en el marco colegial con la única limitación de que el objeto de las mismas se adecue a los fines y funciones colegiales previstos en estos estatutos. Su funcionamiento deberá ser autorizado por la Junta de Gobierno.

Artículo 39º.-Elecciones.

Las elecciones a la Junta de Gobierno se realizarán cada cuatro años como máximo. La convocatoria de elecciones se realizará, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su celebración, por la Junta de Gobierno o por la Junta de Gobierno provisional en el caso del cese de la anterior. La convocatoria de elecciones especificará la composición de la comisión electoral, la fecha de celebración de las mismas, el calendario electoral, el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos procedentes y los medios colegiales puestos a disposición de los candidatos concurrentes.

Para todos los efectos electorales sólo serán electores y elegibles los colegiados que ostenten tal condición el día de la convocatoria de las elecciones. Las comunicaciones previstas en este capítulo sólo se le remitirán a los mismos y sólo éstos estarán legitimados para interponer reclamaciones y recursos sobre el proceso electoral.

Se constituirán siete distritos electorales a los que serán asignados los colegiados/as en función de su lugar de residencia. El día de la votación existirá una mesa electoral en cada un de los distritos emplazada en sus ciudades de referencia que serán Ferrol, A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Pontevedra, Lugo y Ourense; siendo la mesa electoral de Santiago de Compostela la única que podrá recibir voto por correo además de voto directo procedente de los colegiados/as de su distrito. Los colegiados y colegiadas sólo podrán votar directamente en la mesa electoral de su distrito o por correo en la mesa de Santiago de Compostela.

Artículo 40º.-Presentación e proclamación de candidaturas.

Para concurrir a las elecciones a Junta de Gobierno deberán presentarse candidaturas completas, cerradas y con expresión de la persona propuesta para cada cargo, mediante escrito dirigido al presidente/a de la comisión electoral y avalado por un mínimo de 50 colegiados/as que con firma original expresarán su apoyo a la presentación de la candidatura.

Podrán presentarse candidaturas en el plazo de 45 días naturales contados desde el día de la convocatoria de elecciones, a partir de los cuales y en el plazo de cinco días la comisión electoral proclamará las candidaturas válidamente presentadas comunicándolo a todos los colegiados. Frente a esta decisión y en plazo de cinco días cualquier colegiado/a podrá presentar reclamación a la proclamación, que la comisión electoral resolverá en otros cinco días realizando la proclamación definitiva.

Será elegida la candidatura a Junta de Gobierno que obtenga más votos. De haber una única candidatura concurrente será proclamada, sin necesidad de votación, finalizado el proceso electoral. En caso de igual número de votos entre las candidaturas más votadas se repetirá el proceso electoral.

Artículo 41º.-De la comisión electoral.

La comisión electoral se constituirá en el momento de la convocatoria de elecciones a Junta de Gobierno y en los procesos electorales realizados en las secciones o delegaciones, y tiene como competencias la proclamación de candidaturas, la proclamación de resultados, la recepción y resolución de reclamaciones sobre el proceso electoral, la supervisión del proceso y la adopción de las medidas que juzgue oportunas para preservar la igualdad de los colegiados/as ante el mismo y la pureza democrática de aquel, incluso la de suspensión del proceso electoral en curso.

La comisión electoral estará formada por tres miembros procedentes de la comisión deontológica: el presidente/a y el secretario/a de la misma y un vocal elegido entre sus miembros que desempeñarán las mismas funciones que les son propias en la comisión deontológica.

En sus actuaciones estará especialmente apoyada por el secretario/a de la Junta de Gobierno y el asesor jurídico del colegio.

Artículo 42º.-Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán las mesas electorales en cada uno de los distritos formadas por un presidente/a, dos vocales y un secretario/a que no sean candidatos. Los miembros de las mesas serán elegidos por sorteo supervisado por la comisión electoral entre los colegiados de cada distrito. Los candidatos podrán designar un interventor para cada mesa en el plazo de veinticuatro horas anteriores al inicio de la votación.

Artículo 43º.-Votación.

Los colegiados ejercerán su derecho al voto en las papeletas y sobres oficiales autorizadas por el colegio. Podrán ejercerlo directamente presentándose ante su mesa electoral en la jornada electoral identificándose mediante DNI o carné de colegiado/a o documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido, y depositarán su voto en urna precintada. El secretario/a deberá anotar en los oportunos listados el nombre de los colegiados/as que depositaron su voto.

Artículo 44º.-Voto por correo.

Podrán asimismo ejercer su voto por correo, que deberá ser certificado, remitiendo el mismo al presidente/a de la mesa electoral de Santiago de Compostela en sobre cerrado que incluirá la papeleta firmado al dorso por firma original, que irá dentro de otro, junto con la fotocopia del carné de colegiado o DNI del votante o de documento acreditativo de la identidad legalmente reconocido. Sólo se considerarán válidos los votos por correo recibidos en la mesa electoral de Santiago de Compostela antes de la hora de cierre de la jornada electoral.

Artículo 45º.-Actas de votación e escrutinio.

Cada secretario/a de mesa levantará acta de las votaciones y de sus incidencias, que deberá ser firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores si los hubiera, pudiendo éstos hacer constar sus quejas. Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, incluyéndose en el acta el resultado.

Serán nulas las papeletas que contengan enmiendas, tachaduras o modificaciones que pudieran inducir a error y los sobres que contengan más de una papeleta.

En el plazo de veinticuatro horas el secretario/a remitirá al presidente/a de la comisión electoral las actas de votaciones y las listas de votantes. La comisión electoral resolverá, con carácter definitivo, las reclamaciones de los interventores y adoptará las decisiones oportunas ante las demás incidencias registradas.

Recibidas todas las actas y listas de votantes la mesa electoral de Santiago de Compostela comprobará que los votos enviados por correo en el plazo reglamentario corresponden a colegiados/as que no lo ejercieron directamente, procediendo a continuación a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna para su posterior escrutinio y conservará los sobres exteriores como prueba potencial ante posteriores reclamaciones y remitirá acta de votación a la comisión electoral.

La comisión electoral hará públicos los listados de los votantes, con especificación expresa de quien lo hizo por correo, durante diez días al final de los cuales y después de resolver las reclamaciones que pudieran presentarse proclamará definitivamente los resultados e los comunicará a los colegiados y a la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de colegios profesionales.

Artículo 46º.-Anulación de la elección.

Cuando a la vista de las incidencias o quejas formuladas, la comisión electoral decida anular la elección en una o varias mesas electorales, la Junta de Gobierno procederá a convocarla nuevamente para que se celebre en el plazo máximo de dos meses, suspendiendo hasta entonces la proclamación de los resultados finales.

Artículo 47º.-Recursos en materia electoral.

Los colegiados/as podrán presentar recurso de reposición contra las decisiones de la comisión electoral ante la misma en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la decisión recorrida, sin perjuicio de los demás recursos previstos en las leyes.

Capítulo VIII

De la comisión deontológica

Artículo 48º.-Composición.

El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia constituirá entre sus miembros la comisión deontológica que estará formada por un presidente/a, un secretario/a y tres vocales, con las atribuciones propias de sus cargos.

La comisión deontológica dispondrá de total independencia, y facultades y competencias plenas en el desarrollo de sus funciones, disponiendo de cuantos medios reclame entre los del colegio para el ejercicio de su cometido.

Artículo 49º.-Elección.

Los miembros de la comisión deontológica con las expresiones del cargo que ocuparán en la misma serán elegidos o cesados por la Junta General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, a propuesta de la Junta de Gobierno que la formulará asimismo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

La comisión deontológica será elegida para un período de cuatro años. Sus integrantes no podrán en ningún caso volver a ser elegidos para la misma función hasta cuatro años después de la finalización de su cometido.

Artículo 50º.-Competencias.

La Comisión Deontológica tiene como competencias:

a) Emitir informes de carácter vinculante en lo referido a la cualificación disciplinaria de los actos profesionales que se someta a su valoración por razones deontológicas y consultivo en todos los demás temas relacionados con la normativa deontológico-profesional.

b) Promover comportamientos éticos en el ejercicio de la profesión a través de los instrumentos educativos que juzgue oportunos.

c) Desarrollar el código deontológico, las normas reguladoras del correcto ejercicio profesional y la normativa reguladora de los procedimientos de actuación propios de la comisión.

d) Constituir la comisión electoral cuando proceda desempeñando las funciones que le son propias.

Artículo 51º.-Funcionamiento.

Los sistemas de funcionamiento y adopción de decisiones de la comisión deontológica se establecerán reglamentariamente. En cualquier caso deberá adoptar sus acuerdos por mayoría absoluta.

La Comisión Deontológica presentará ante la junta general informes anuales de su actividad sin perjuicio de la protección de la información de carácter confidencial que obtuviera como fruto de sus actuaciones.

Capítulo IX

Del régimen económico y administrativo. De la comisión censora de cuentas

Artículo 52º.-Recursos económicos y patrimonio del colegio.

El colegio deberá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, estando obligados los colegiados a contribuir a su sostenimiento en la forma reglamentaria.

Artículo 53º.-Procedencia de los recursos económicos del colegio.

Son recursos económicos del colegio aquellos procedentes de la recaudación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de colegiados, de la percepción de tasas o pagos por servicios, de la recepción de subvenciones, legados o donaciones y de la obtención de rendimientos de la actividad colegial, publicaciones, dictámenes o informes y de sus propios bienes y derechos.

La recaudación y gestión de los recursos económicos es competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 54º.-Presupuesto y balance económico.

Cada año natural la Junta de Gobierno elaborará balances económicos y presupuestos anuales que incluirán la totalidad de gastos e ingresos colegiales así como la distribución de recursos entre las diferentes estructuras organizativas del colegio, y que presentará a la Junta General para su aprobación.

Artículo 55º.-Ejecución del presupuesto anual.

La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del colegio estarán a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a secciones y delegaciones.

Artículo 56º.-De la comisión censora de cuentas.

La Junta General elegirá por mayoría absoluta la comisión censora de cuentas formada por tres de sus miembros que podrán examinar la contabilidad colegial cuando lo estimen oportuno, estando obligados al secreto sobre lo conocido en el ejercicio de su función sin perjuicio de su obligación de informar de sus actuaciones a la Junta General.

Su funcionamiento deberá establecerse reglamentariamente.

La Junta de Gobierno garantizará en todo momento el libre acceso de la comisión censora de cuentas a la documentación contable que requiera para el cumplimiento de su función.

Artículo 57º.-Disolución del colegio.

La disolución del colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General. La disolución, una vez acordada por la Junta General, requerirá la aprobación por decreto.

En el caso de disolución del colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas del destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicándolos a cualquier entidad no lucrativa de ámbito gallego que cumpla funciones relacionadas con la psicología y de interés social.

Artículo 58º.-Publicidad de los acuerdos.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del colegio, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.

Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten sus derechos e intereses.

Artículo 59º.-Archivo de actas.

El archivo y conservación de actas de los diversos órganos colegiales, así como la documentación contable, se llevarán por los sistemas técnicos adecuados, siempre que garanticen suficientemente la autenticidad.

Artículo 60º.-Sometimiento a las leyes y estatutos de los actos colegiales.

Todos los actos del colegio estarán sometidos, en lo no previsto específicamente en los presentes estatutos, a las normas legales y reglamentarias aplicables, concretamente a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones deberán ser cursadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 61º.-Nulidad y anulabilidad de los actos de los órganos colegiales.

Cuando el colegio actúe como entidad de derecho público, serán nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

Artículo 62º.-Revisión de actos nulos.

Cuando el decano tenga conocimiento de la existencia de un acto nulo o anulable, dictado en el ejercicio de funciones públicas, actuará conforme a las disposiciones legales establecidas para la revisión de actos nulos, anulables o establecidas para la revocación de actos administrativos.

Una vez iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el decano podrá declarar la suspensión de la ejecución del acto.

Artículo 63º.-Recursos contra los actos de los órganos colegiales.

El régimen de recurso estará sujeto, en tanto el colegio actúe en ejercicio de funciones públicas, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno de secciones y delegaciones podrá interponerse recurso ante la Junta de Gobierno.

Contra los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno que no pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, que tendrá por agotada la vía administrativa.

Con carácter extraordinario cabe recurso de revisión contra los actos de los órganos colegiales que agoten la vía administrativa, que se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, podrá solicitarse por la parte interesada y acordarse la suspensión de los actos objeto de recurso en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo X

Del régimen disciplinario y de distinciones

Artículo 64º.-Aceptación de la disciplina colegial.

Por virtud de la colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del colegio, que integra las competencias para prevenir y corregir exclusivamente las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional, que se establezcan con carácter general.

Artículo 65º.-Clasificación de las faltas.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

a) El incumplimiento de las normas establecidas por el colegio sobre documentación profesional.

b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el colegio.

c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos.

d) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

Son faltas graves:

a) La acumulación, en el período de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

b) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

c) Las ofensas graves a los compañeros.

d) Los actos y omisiones que atenten a la moral, dignidad o prestigio de la profesión.

e) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio para tercero.

f) La emisión de informes o expedición de certificados faltando a la verdad.

g) Los actos que supongan competencia desleal contra determinado o determinados compañeros.

h) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los cargos electos en los órganos colegiales.

i) Infracción de normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del psicólogo.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de falta grave, durante el año siguiente a su corrección.

b) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 66º.-Sanciones. Prescripción.

Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional o, en su caso, con suspensión del mandato del infractor hasta un año.

Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión en el ejercicio profesional superior a un año, o expulsión del colegio.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 67º.-Imposición de sanciones.

La imposición de sanciones a los colegiados es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado, observándose, además, los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno dará traslado del conocimiento de las presuntas faltas a la Comisión Deontológica cuando el contenido de éstas sea concerniente a la cualificación disciplinaria de los actos profesionales. La Comisión Deontológica instruirá el correspondiente expediente, nombrando instructor, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y finalmente emitirá dictamen para resolución por la Junta de Gobierno.

Contra la imposición de sanciones cabrá recurso en la forma prevista en estos estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el interesado considere oportuno interponer.

Artículo 68º.-Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la baja del colegiado por los motivos b) y c) del artículo 8º de estos estatutos.

Artículo 69º.-Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del colegio.

Los miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 70º.-Premios y distinciones.

La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o por iniciativa propia, decidirá sobre el otorgamiento de premios, distinciones u honras a personas o entidades que con su esfuerzo hayan contribuido excepcionalmente al progreso de la psicología en Galicia. La Junta General adoptará su decisión favorable con el apoyo de las dos terceras partes de los asistentes.

Capítulo XI

De las incompatibilidades

Artículo 71º.-Incompatibilidad de cargos colegiales.

Son incompatibles entre sí los cargos de decano, presidente/a de secciones y delegaciones.

Es incompatible ser miembro de la comisión censora de cuentas con formar parte de la Junta de Gobierno o presidir secciones o delegaciones.

Es incompatible con cualquier otro cargo colegial definido en estos estatutos el cargo de miembro de la Comisión Deontológica.

Capítulo XII

De la reforma de los estatutos

Artículo 72º

La reforma de los presentes estatutos requiere el acuerdo de la Junta General con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Como colegio único del ámbito gallego, el COPG ejercerá las facultades que la legislación autonómica le otorgue a los consejos de colegios de Galicia.

Segunda.-El Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia queda subrogado en todos los derechos y obligaciones de la antigua Delegación de Galicia del COP.

Disposiciones transitorias

Primera.-Se faculta a la Junta de Gobierno para introducir las eventuales modificaciones sugeridas por la consellería competente en materia de colegios profesionales a efectos de cualificación de la legalidad de los presentes estatutos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 120/2000, por el que se constituye el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia.

Segunda.-En el plazo de los doce meses posteriores a la cualificación de legalidad y, de ser el caso, de la publicación por la consellería competente de estos estatutos se procederá, por la Junta de Gobierno elegida en la asamblea constituyente, a la convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno según lo contemplado en los presentes estatutos.

Tercera.-En tanto no se aprueben por los nuevos órganos de gobierno constituidos según lo previsto en los presentes estatutos, serán de aplicación los distintos reglamentos vigentes en la antigua Delegación de Galicia del COP.