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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 17 de julio de 2001 Pág. 9.686

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de forensías y agrupaciones de forensías para el cuerpo de médicos forenses.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1º de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, Real decreto 296/1996, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses y Real decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses, se anuncia concurso de traslado, la provisión, entre todos los funcionarios del cuerpo de médicos forenses, de las forensías o agrupaciones de forensías vacantes de los juzgados que en el anexo se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada en los anexos publicados a la presente resolución, mediante una única instancia o solicitud, expresando los destinos a los que aspiren numerados correlativamente por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión del último destino.

2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías y agrupaciones de forensías de Galicia, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo y los funcionarios de otros cuerpos o de otras administraciones que se encuentren en excedencia por tal causa en el cuerpo de médicos forenses, presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales a partir del 3 de septiembre de 2001, o sea del 3 al 12 de septiembre, dirigidas a la directora general de Justicia, debiendo tener entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, c/ San Caetano, s/n 15771 Santiago de Compostela.

3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales antes de la fecha de término del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que se pueda admitir, terminado el plazo de presentación de instancias, aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma que por tanto figuran en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el Ministerio de Justicia y otros gobiernos autónomos y se publican en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del cuerpo de médicos forenses sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual destino, o un año los funcionarios de nuevo ingreso en su primer destino.

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del Real decreto 296/1996, (excedencias por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido más de dos años desde que fueran declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure la suspensión.

5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar en el plazo de uno a tres años, según se haya determinado en la resolución correspondiente.

Tercera.-1. Criterios para adjudicación de plazas. -2. Valoración de la lengua en las comunidades autónomas

1. El nombramiento de los médicos forenses para las plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en el escalafón.

2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en la Comunidad Autónoma gallega, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la siguiente forma:

A. a) Curso de iniciación y perfeccionamiento: dos puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos.

B. Para valorar estas lenguas oficiales de las comunidades autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación de las comunidades autónomas respectivas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados.

C. Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.

Cuarta.-Peticiones condicionadas.

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en el caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición de otro funcionario.

Quinta.-Tramitación.

La Dirección General de Justicia recibirá las instancias y valorará las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.

Sexta.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Séptima.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución de la directora general de Justicia de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y con los órganos competentes de las otras comunidades autónomas, de forma que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en los boletines de las comunidades autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se le adjudique destino y

su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia se deberá efectuar en los tres días hábiles siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, o en el Boletín Oficial del Estado si la publicación no fuere simultánea.

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.

Octava.-Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Justicia en el plazo de un mes, según establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o Boletín Oficial del Estado, si la publicación no fuera simultánea.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2001.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Directora general de Justicia

ANEXO

Comunidad Autónoma de Galicia

A Coruña:

-Juzgados de Primera Instancia e Instrucción númeroo uno y número dos de Corcubión y Muros.-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos y número tres de Ferrol.

Lugo:

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Becerreá y Sarria.-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Fonsagrada.-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y número dos de Mondoñedo.-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y número dos de Monforte y Chantada-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y número dos de Viveiro.

Ourense:

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres, número seis y número siete de Ourense-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Bande, Celanova y Xinzo de Limia.-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras y A Pobra de Trives.-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y número dos de O Carballiño y Ribadavia.

Pontevedra:

-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y número dos de Caldas de Reis