Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio social: avda. de Arteixo, 171. 15007 A Coruña.
Denominación: L.M.T. C.T. R.B.T. Torre-Pedridas (Pontedeume).
Línea eléctrica aérea de media tensión a 15/20 kV, sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-56, de 679 m de longitud, con origen en la línea existente entre C.T. Buíña y C.T. Campolongo y final en el C.T. Torre-Pedridas, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie de 100 kVA y tensiones de 15/0,380-0,220 kV en Torre-Pedridas, del que parte red de baja tensión, sobre apoyos de hormigón y conductor R.Z. de 1.020 m de longitud, que se conecta a red existente. En el término municipal de Pontedeume.
La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 13 de febrero, en el BOP del 27 de enero, en el periódico La Voz de Galicia del día 17-1-2001 y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial de Pontedeume. También fueron notificados individualmente los interesados que figuran en dicha relación.
Se ha comprobado igualmente que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:
Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 5 de junio de 2001.
Jesús Espada Martínez
Delegado provincial de A Coruña