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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 13 de julio de 2001 Pág. 9.547

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Enrique Fernández Barbeito en representación de la comunidad vecinal de la parroquia de Setados del ayuntamiento de As Neves contra Resolución de 29 de noviembre de 2000.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2001, adoptó, en el punto tercero del orden del día el siguiente acuerdo:

En este punto del orden del día se da cuenta del recurso potestativo de reposición interpuesto por Enrique Fernández Barbeito en su cualidad de presidente y, además, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Setados del ayuntamiento de As Neves, contra resolución del jurado de fecha 29 de noviembre de 2000 por la que se acuerda la no clasificación con el carácter indicado de los montes A Lagoa y Monte dos Cruceiros ou Fraga.

El jurado, una vez examinados y debatidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, acuerda, por unanimidad de sus miembros, mantener íntegramente la resolución recurrida en sus propios términos, al considerar que los fundamentos alegados no aportan ningún dato de carácter novedoso que implique la modificación de aquella ni prueba alguna que determine la clasificación de los montes A Lagoa y Monte dos Cruceiros ou Fraga, y, en consecuencia, desestimar el recurso potestativo de reposición formulado notificándolo al recurrente con la indicación de los recursos procedentes.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, significando que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 31 de mayo de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra