Instalación: parque eólico de Sil; ayuntamientos de Nogueira de Ramuín; Xunqueira de Espadanedo; Parada de Sil y Esgos.
Entidad beneficiaria: Iberdrola Diversificación, S.A.; c/ Circunvalación, nº 17, A Rúa (Ourense).
Fecha, lugar y hora de actas: 1 de agosto de 2001 a las 10.30 horas en el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.
Por resolución de la Dirección General de Industria de 13-6-2000 se autorizó la instalación de producción de energía eléctrica indicada, la cual fue modificada, en cuanto a la situación de ciertos aerogeneradores, por otra de 3-7-2001. La declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones del parque eólico, que fue otorgada por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de 5-10-2000 (DOG del 20 de octubre), tiene las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa (en adelante LEF), de 16 de diciembre de 1954.
Por lo que respecta a la prevalencia de la utilidad pública del proyecto de la instalación eólica sobre la del monte comunal Carballos da Portela, única finca que permanece en el expediente expropiatorio, fue declarada por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 22 de febrero de 2001.
En su virtud, en aplicación del citado artículo 52 de la LEF,
RESUELVO:
Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados, como punto de encuentro, en el ayuntamiento donde están las fincas afectadas, en el día y hora indicados en el encabezamiento, para, de conformidad con el procedimiento establecido, llevar a cabo la redacción de las actas previas a la ocupación en las que se describirán los bienes objeto de la expropiación y se hará constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados. El orden de redacción de las actas se le comunica a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación.
Los titulares de fincas afectadas, que se indican en el anexo, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, acompañando los documentos acreditativos de titularidad y, en su caso, el último recibo de la contribución. Si lo estiman oportuno se pueden hacer acompañar de sus peritos y de un notario a su costa.
Según establece el artículo 56 del reglamento de la LEF, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas los interesados podrán formular alegaciones ante este organismo expropiante a los efectos de subsanar posibles errores que se padecieran al
relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Ourense, 4 de julio de 2001.
Alfredo Cacharro Pardo
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente número: IN661A-98/1-3 A.T.
Instalación: parque eólico de Sil.
Entidad beneficiaria: Iberdrola Diversificación, S.A.
Trámite: convocatoria de actas previas.
Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense).
PARCELAS PROYECTO SUPERFICIE (ha) LINDEROS PROPIETARIOS
Nº Paraje Cultivo Total Afectada
32160 Nogueira de Ramuín
4 Carballos da Portela Monte bajo 533 2,36 -Norte, este y oeste, más del monte comunal-Sur, término municipal de Esgos Comunidad de Montes en Mano Común de Loña do Monte