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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 12 de julio de 2001 Pág. 9.468

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001 de extinción por caducidad de la concesión hidroeléctrica de Monte Castelo.

Por resolución del Gobierno Civil de Pontevedra do 10 de octubre de 1898, se otorgó la concesión hidroeléctrica de Monte Castelo a Daniel Poyán Poyán y a José Ramón Lorenzo, para aprovechar 3.500 litros de agua por segundo del río Verdugo, en el lugar denominado Monte Castelo en la parroquia de Insua, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas con destino a producción de energía eléctrica para una fábrica de productos químicos ubicada en la finca denominada Veiguiña Longa, en el ayuntamiento de Soutomaior.

El presidente de Aguas de Galicia acordó el 20 de diciembre de 2000 iniciar un expediente de extinción por caducidad de esta concesión, basado en la no construcción de este aprovechamiento, incumpliendo el condicionado de la resolución de otorgamiento, así como en la falta de explotación de la misma, con una interrupción permanente de la explotación durante más de tres anos consecutivos, imputable al titular.

En el expediente en cuestión no se pudo encontrar la dirección de los concesionarios originales, por ser dicha concesión muy antigua.

Por medio do presente anuncio se hace saber que por parte del presidente del organismo autónomo Aguas de Galicia fue dictada resolución de extinción por causa de caducidad de la concesión hidroeléctrica de referencia, transcribiéndose a continuación su parte dispositiva:

Primero.-Declarar la caducidad de la concesión hidroeléctrica de Monte Castelo, otorgada por resolución del Gobierno Civil de Pontevedra de 10 de octubre de 1898 a Daniel Poyán Poyán y a José Ramón Lorenzo, para aprovechar 3.500 litros de agua por segundo del río Verdugo, en el lugar denominado Monte Castelo en la parroquia de Insua, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas con destino a producción de energía eléctrica para una fábrica de productos químicos ubicada en la finca denominada Veiguiña Longa, en el

ayuntamiento de Soutomaior, en base a la no construcción de este aprovechamiento, incumpliendo el condicionado de la resolución de otorgamiento, así como en la falta de explotación de la misma, con una interrupción permanente de la explotación durante más de tres anos consecutivos, imputable al titular, y por los motivos mencionados nos fundamentos jurídicos de esta resolución, con los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución a los interesados, con expresión de los recursos que legalmente procedan.

Contra la indicada resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, y esto sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2001.

Antonio López Blanco

Jefe del Departamento de Gestión del Dominio

Público Hidráulico