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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 11 de julio de 2001 Pág. 9.355

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (15/2001).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 15/2001, a instancia de Ana M. Loredo contra Soft Pyme, S.L., sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha 31-5-2001, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Que estimando la demanda promovida por Ana María Loredo Buznego contra la empresa Soft Pyme, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de trescientas catorce mil doscientas ochenta y dos pesetas por todos los conceptos en demanda.

Así por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anuciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de tener depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante avala bancario, en el que se deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar, además, la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso por el que se declara al mismo desistido, de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Soft Pyme, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 5 de junio de 2001.

La secretaria judicial

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