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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 05 de julio de 2001 Pág. 9.083

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico de Viveiro-subestación Boimente, en el término municipal de Viveiro. (Expediente 027/2000 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gamesa Energía S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. do Cruceiro da Coruña nº 201, 15705 Santiago de Compostela, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fecha 24 de octubre de 2000 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presenta el preceptivo proyecto de instalaciones a que hacen referencia los artículos 8 y 12 del Decreto 2617/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

1. Línea de alta tensión aérea a 132 kV, para interconexión de las subestaciones eléctricas de Boimente y la del parque eólico de Viveiro, ambas en proyecto, con un tramo aéreo de la subestación del parque eólico de Viveiro al apoyo nº 21 de dicha línea (paso aereosubterráneo) de 5.862,37 m de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase y cable de tierra OPGW sobre torres metálicas de celosía.

2. Un tramo subterráneo de interconexión del apoyo nº 21 al apoyo nº 1 de la L.A.T. 132 kV Boimente-Buio (paso subterráneo-aéreo), de 100 m de longitud y formado por una terna de conductores enterrados bajo tubo a 1,25 m de profundidad y conexión a tierra de las pantallas en ambos extremos.

La traza de la línea discurre por el ayuntamiento de Viveiro (Lugo).

Presupuesto 77.651.436 pesetas.

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 12 de marzo de 2001, publicada en el DOG del 19-3-2001, en el BOP del Lugo de 20-3-201 y el diario El Progreso del 19-3-201, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro y en la Delegación Provincial de Lugo. Asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones.

1. Victoria Piñón Fandiño se opone a la declaración de utilidad pública y solicita que la línea se desvíe a otras zonas del monte de peor calidad.

2. Nemesio Fra Cuadrado manifiesta que la finca está en parte cubierta de pinos de nueve años y que la afección indica sólo monte alto; además, que en

la finca, colindante se está estudiando la posibilidad de que la línea sea subterránea lo que hace factible que continúe subterránea en las fincas del alegante.

3. Venancio Casavella Yáñez, presidente de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Santo André de Boimente, alega que debe de tramitarse el expediente de prevalencia de los montes vecinales por el Consello de la Xunta, previo informe de la consellería correspondiente; afirma no tener noticias de que se esté tramitando o se vaya a hacer.

4. Isabel Martínez Yáñez y Claudio Martínez Yañez manifiestan ser propietarios de las fincas nº 104, 105, 106, 107; que para la posible identificacion de las citadas fincas necesitan un plano a escala en el que se detalle el tipo de arbolado, recorrido de la línea, afección de vuelo y número de árboles afectados.

5. Domingo Otero Seara, en relación con la finca nº 29 manifiesta que no se trata de una parcela sino de seis parcelas iguales, siendo los titulares Domingo Otero Seara, Pilar Otero Seara, Milagros Otero Seara, María Jesús Otero Seara, Margarita Otero Seara, Pablo Otero Seara, Manuel Gómez Otero, Francisco Gómez Otero, Dolores Gómez Otero y Pilar Gómez Otero.

Las alegaciones fueron remitidas a la empresa beneficiaria para su contestación, facilitando ésta las informaciones adicionales.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno, siguiendo el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los artículos 25 y 26 del reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 21 de junio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa

promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a la alegación formulada por Victoria Piñón Fandiño, cabe decir que la declaración de utilidad pública se realiza al amparo del artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Por otra parte, la modificación del trazado no se puede aceptar dado que no se dan las condiciones establecidas para ello en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

2. En relación con la alegación formulada por Nemesio Fra Cuadrado, relativa a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, estas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio; en relación con la modificación de la línea en su finca, cabe decir que no se dan las condiciones fijadas por el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

3. En relación a la alegación presentada por Venancio Casavella Yánez, cabe decir que no se puede estudiar la posibilidad de prevalencia de una instalación sobre otra hasta que se declare la utilidad pública de dicha instalación.

4. En cuanto a la alegación presentada por Isabel y Claudio Martínez Yánez, se ha dado traslado a la empresa promotora de la solicitud de documentación complementaria formulada por los alegantes y tomó razón de ellos, procediendo al envío de la misma.

5. En relación a los cambios de titularidad en la parcela nº 29, manifestado por Domingo Otero Seara, la empresa beneficiaria tomará razón de la misma y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los interesados. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, acto que les será convenientemente notificado, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico de Viveiro-subestación Boimente, en el término municipal de Viveiro (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria