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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 29 de junio de 2001 Pág. 8.845

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN PÚBLICA ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN SANITARIA

ACUERDO de 12 de junio de 2001 por el que se convoca un curso de diplomado en enfermería de empresa.

El marco de colaboración existente entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud (Sergas), por un lado, y la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), por otro, tiene por objeto el diseño conjunto y la ejecución por la Fegas del plan de formación y reciclaje profesional sanitario de todos los trabajadores, tanto de a Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como del Sergas.

Entre las distintas actividades a conveniar para el año 2001 entre ambas partes, se encuentra un curso de diplomado en enfermería de empresa promovido por el Hospital do Meixoeiro de Vigo, a través de su Escuela Universitaria de Enfermería adscrita a la Universidad de Vigo, que se imparte con la finalidad de satisfacer la fuerte demanda de formación existente al respecto entre el colectivo profesional de los ATS/DUE en Galicia.

El curso cuenta con la autorización expresa de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, por adaptarse sus contenidos a sus directrices; los diplomas acreditativos, que les serán expedidos a los participantes por ella tienen validez en todo el territorio nacional, y se regirá conforme a las siguientes bases:

I. Normas generales.

1. El curso de diplomado en enfermería de empresa, organizado por la Fegas y por el Hospital do Meixoeiro de Vigo a través de su Escuela Universitaria de Enfer

mería, se impartirá en la ciudad de Vigo en las dependencias de la misma.

2. El número de plazas que se convocan para este curso es de 40, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de aspirantes excede de la citada cifra. Tendrá una duración de 300 horas, 200 teóricas y 100 prácticas a realizar en empresas.

3. Los méritos valorables en el concurso serán los que se establece en el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

4. No serán valorables los méritos alegados que no se justifiquen o acrediten de la forma prevista en el presente acuerdo. Además, la presentación de la documentación acreditativa de los mismos deberá aportarse, inexcusablemente, en el plazo y junto con la solicitud y demás documentación exigida para participar en el curso, sin que sea posible utilizar el plazo previsto en la base V.4 del presente acuerdo para aportar cualquier tipo de documentación relativa a dichos méritos alegados.

II. Requisitos.

1. Será requisito común para todos los aspirantes poseer el título de ATS/DUE, que se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del correspondiente título o del certificado de depósito de haber satisfecho los derechos.

2. Los aspirantes a las plazas deberán poseer la nacionalidad de la Unión Europea, lo que se acreditará con la presentación de la fotocopia del documento nacional de identidad del país comunitario que corresponda.

3. Los dos requisitos anteriores habrán de cumplirse por los aspirantes en el momento de rematar el plazo de presentación de instancias.

III. Solicitudes.

1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial, que podrá recogerse por el aspirante en la sede de la Fegas o de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro. Dicha solicitud constará, además de la instancia según el modelo oficial, de un modelo de autobaremación de méritos.

2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos de la base II, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados.

3. Los interesados en ser admitidos dirigirán la solicitud a la Fegas, sita no polígono de As Fontiñas, Rúa de Madrid 2-4, 2ª planta, CP: 15707, Santiago de Compostela (A Coruña), mediante su entrega en la sede de la misma o mediante correo certificado dirigido a la Fegas en un sobre cerrado, siempre que en la solicitud conste la fecha de envío debidamente cubierta por la correspondiente oficina de correos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOG.

5. Terminado el plazo de presentación de instancias, la dirección de la Fegas hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital del Meixoeiro, con indicación de las causas de exclusión.

Con dicha lista se pretende que todos los aspirantes a participar en el curso hayan acreditado los requisitos exigidos en la base II y en los apartados 1, 3, y 4 de la base III.

6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para enmendar el defecto que motivase su exclusión. Transcurrido dicho plazo y a la vista de las alegaciones de los interesados, la dirección de la Fegas acordará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en los mismos lugares establecidos en el apartado anterior. En este sentido, la estimación o, en su caso, desestimación de dichas alegaciones, se entenderán implícitas en el acuerdo que publique dicha lista definitiva.

IV. Comisión de selección.

1. La selección de los aspirantes al curso se hará por una comisión de selección paritaria formada por representantes de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro.

2. La composición de la comisión de selección se publicará en los tablones de anuncios de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro.

V. Proceso de selección.

1. La comisión de selección procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, sean aportados por los solicitantes, en la forma prevista en el apartado 4 de la base I del presente acuerdo, aplicando el baremo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

2. En el caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura como anexo I: méritos profesionales en salud laboral, y, en caso de nuevo empate, al aspirante de mayor edad.

3. Terminado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo de puntuación obtenida por cada uno de ellos.

4. Dicha comisión de selección publicará la lista provisional de admitidos y excluidos al curso. Dicha publicación se hará en los tablones de anuncios de la Fegas y de la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro, pudiendo reclamar contra la misma los interesados a partir del día siguiente al de su publicación o exposición al público en los tablones mencionados en el plazo de 10 días hábiles, mediante escrito dirigido a la propia comisión.

5. Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de selección acor

dará la lista definitiva de profesionales admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares descritos en el párrafo anterior.

6. El coste de los derechos de inscripción en el curso ascenderá a la cantidad de 250.000 pesetas por participante, que deberá ingresarse a favor de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria en la forma y plazo que se comunique individualmente a los aspirantes admitidos.

7. Si alguno de los aspirantes inicialmente seleccionados no satisface en el plazo que se le indique los derechos de inscripción, la comisión de selección, de modo automático, ofertará la participación en el curso a los aspirantes no seleccionados, utilizando para ello el criterio señalado en el baremo del anexo I de este acuerdo.

VI. Desarrollo del curso.

1. El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y prácticas de trescientas horas y en las materias establecidas en el anexo II.

2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. La ausencia superior al 10% de las horas lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluyendo el importe de la matrícula.

3. La Fegas y la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro, de acuerdo con la comisión de seguimiento, determinarán el tipo de pruebas que deberán superar los aspirantes al diploma, que será expedido por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

VII. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y arbitraje de la convocatoria y determinar los criterios para el desarrollo e evaluación del curso, se creará una comisión de seguimiento.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro y será presidida por el director del curso, y de ella formarán parte los coordinadores de los módulos correspondientes al programa del curso.

VIII. Anulación del acuerdo del 10 de mayo de 2001.

Queda expresamente anulado el acuerdo de 10 de mayo de 2001 (DOG nº 105, do 31 de mayo), por el que se convoca por la Fegas un curso de Diplomado en Enfermería de Empresa.

No obstante lo anterior, los aspirantes que ya presentaron dentro del plazo previsto en ese acuerdo, que finaliza el día 30 de junio de 2001, la solicitud para participar en el curso, solamente habrán de completar dicha documentación ya presentada acompañando lo siguiente:

a) Autobaremación según el modelo a que hace referencia el apartado 1 de la base III, que se podrá recoger en la Fegas o en la Escuela Universitaria de Enfermería del Hospital do Meixoeiro.

b) Documentación justificativa de los méritos alegados incluidos en el baremo, en los términos previstos en el presente acuerdo. La presentación de esta documentación deberá hacerse en la forma prevista en el apartado 3 y dentro del plazo previsto en el apartado 4 de la base III del presente acuerdo.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2001.

Javier Bouzada Romero

Director de la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria

ANEXO I

Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de diplomado en enfermería o ayudante técnico sanitario o practicante o enfermera.

Calificación por curso, nota media:

Puntuación

Sobresaliente con matrículo de honor:2

Sobresaliente:1

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las materias de religión, moral profesional, deontología y ética, educación física, formación política, enseñanza de hogar e idiomas.

Estos méritos se acreditarán con la certificación académica oficial original o fotocopia, debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en salud laboral.

2.1. Cursos de salud laboral: se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad e de la Escuela Nacional de Sanidad, así como aquellos organizados por instituciones privadas acreditadas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada (especificando la duración total del curso), con 0,2 puntos cada diez horas, hasta un máximo de 3 puntos.

2.2. Trabajos científicos en salud laboral: se valorarán los trabajos científicos sobre salud laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en congresos. Para su valoración se deberán presentar separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto por trabajo publicado, a criterio de la comisión de selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Servicios prestados en servicios de prevención de las empresas, como ATS, diplomado en enfermería o pertenencia al cuerpo de ATS-visitador de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en servicios médicos de empresa, o en actividades de prevención de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñaran en la fecha en que se publica esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial, en la que consten de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fidedigno (TC2, nómina oficial, etc.), y su validez será determinada por la comisión de selección.

Los aspirantes que pertenezcan al cuerpo de ATS-visitadores de la Seguridad Social (Insalud o Instituto Social de la Marina o Sistemas Autonómicos de Salud), deberán encontrarse en activo en el desempeño de su plaza y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que se acreditará con la presentación de certificaciones expedidas por la autoridad correspondiente, que asuma las competencias en materia de salud laboral en cada ámbito territorial.

Se valorará con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

ANEXO II

Temario del curso

(300 horas lectivas)

1. Módulo 1. Normativa general de aplicación en salud laboral.

1.1.Fundamentos legales y organismos implicados.

1.2. Ley de prevención de riesgos laborales.

1.3. Reglamento y normativas asociadas de los Servicios de Prevención.

1.4. Actuaciones de la Comunidad Autónoma gallega. Normativa nacional y europea.

1.5. La incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

1.6. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional.

1.7. Medicina legal y salud laboral.

2. Módulo 2. Salud laboral, conceptos generales y ámbito de actuación.

2.1. Salud y trabajo: riesgo laboral, daño y prevención.

2.2. La seguridad en el trabajo.

2.3. La higiene industrial.

2.4. Ergonomía y la psicosociología del trabajo.

2.5. La enfermería del trabajo.

2.6. La salud laboral en el Sergas y en el Sistema Nacional de Salud.

Módulo 3. Patología relacionada con la actividad laboral.

3.1. Psicopatología del trabajo.

3.2. Toxicología laboral.

3.3. Traumatología laboral.

3.4. Oftalmología laboral.

3.5. Otorrinolaringología laboral.

3.6. Enfermedades respiratorias en el ámbito laboral.

3.7. Dermatología laboral.

3.8. Enfermedades infecciosas en el ámbito laboral.

3.9. El cáncer y la actividad laboral.

3.10. Trastornos cardiovasculares y la actividad laboral.

Módulo 4. Métodos de intervención en prevención de riesgos laborales.

4.1. La emergencia en el medio laboral.

4.2. Emergencias médicas y reanimación cardiopulmonar.

4.3. La vigilancia médica y epidemiología de la salud.

4.4. La educación sanitaria y la promoción de la salud.

4.5. La prevención postural y cinética en el ámbito laboral.

4.6. La rehabilitación y readaptación en el ámbito laboral.

4.7. La investigación en salud laboral.

4.8. La informatización en salud laboral.

4.9. Riesgos laborales en el personal sanitario.

4.10. Estudio y prevención del absentismo laboral.

4.11. La historia clínica en salud laboral.

Módulo 5. Prácticas a realizar en diversas empresas.