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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 25 de junio de 2001 Pág. 8.561

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERREÁ

ANUNCIO.

De conformidad con cuanto se establece en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, por medio del presente se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 30 de mayo de 2001, aprobó definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal, acuerdo que en su parte dispositiva resulta del tenor literal siguiente:

No suscitándose el debate, el Pleno, por unanimidad de los miembros presentes y en votación ordinaria, acuerda:

Primero.

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal con el siguiente contenido:

Modificación número 1.-Recalificación como zona verde de 20 m de suelo urbano, actualmente afectados por la ordenanza de edificación crrada intensiva.

Modificación número 5.-Varía la ubicación del suelo no urbanizable de protección del patrimonio vinculado al yacimiento arqueológico de las cuevas de Furco, al objeto de garantizar su adecuada protección.

Modificación número 6.-Pretende variar la ubicación del vertedero de basura del ayuntamiento.

Modificación número 9.-Modificación de varios artículos de la normativa relativos a la normativa general de usos y a la regulación de usos, contenida en algunas ordenanzas de suelo urbano y suelo de núcleo rural, excepto en lo que respecta a la nueva regulación propuesta en el artículo 167 de la normativa.

Segundo.

Que el presente acuerdo, en su parte dispositiva, junto con el articulado de las normas, se publique en el BOP, en cumplimiento de cuanto se establece en el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, publicada, asimismo, aquél en el DOG de conformidad con cuanto establece el artículo 48.1º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Tercero.

Enviar a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la documentación a la que hace referencia el artículo 48.2º de la Ley del suelo de Galicia.

Entrada en vigor: la modificación aprobada entrará en vigor una vez publicada en el BOP de Lugo y de que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 48.3º de la Ley del suelo de Galicia.

Recursos: contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Becerreá, 15 de junio de 2001.

Antonio Fernández Pombo

Alcalde