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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 25 de junio de 2001 Pág. 8.553

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 25 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación del acuerdo por el que se ordena la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad 5.8/1991, por presunta infracción de la legislación de costas, se nombran instructor y secretario del mismo, y del pliego de cargos formulado por el instructor.

De conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica el acuerdo del delegado provincial de esta consellería en Pontevedra, por el que se ordena la incoación del expediente de restitución y reposición de la legalidad a la persona que en el anexo I se relaciona, en su condición de promotora, por los hechos señalados, presumiblemente constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de costas, (en lo sucesivo L.C.) y de su reglamento general para el desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el Real decreto 1471/1989 y modificado por los reales decretos 1112/1992 y 1771/1994 (en lo sucesivo R.C.), nombrándose al personal del Servicio de Conservación del Litoral de esta delegación provincial como instructor a Alfonso Fernández Fernández y

secretario a Francisco Javier Fernández Rosendo, (Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 122/1999, de 23 de abril) y se adoptan las medidas provisionales especificadas.

Los nombramientos del instructor y del secretario podrán ser impugnados por las causas establecidas en los articulos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es necesario informarle de que el plazo máximo establecido para la tramitación y resolución del presente expediente es de 3 meses. Transcurrido el referido plazo sin recaer resolución en el expediente se producirá la caducidad sin que ésta implique por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedementos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción (artículos 44.2º y 92.3º de la ley citada anteriormente).

Asimismo, es necesario indicarle que este plazo de tres meses quedará suspendido:

-Cuando deba requerise al interesado subsanación de deficiencias, aportación de documentos y otros elementos de juizo necesarios, por el tiempo que medie entre las notificacións e su efectivo cumplimiento por el interesado o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

-Cuando deban solicitarse informes, desde la petición del mismo, que deberá notificarse al interesado, hasta su recepción, no excediendo en ningún caso de tres meses.

-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios, por el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.

En virtud del anterior acuerdo, el instructor del expediente formuló pliego de cargos del que se relacionan en el anexo II, los preceptos infringidos e os aplicables, disponiendo el expedientado de un plazo de diez (10) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para formular alegaciones y proponer, en su caso, la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes para la determinación de los hechos, tal como dispone el artículo 194.8º del R.C.

Pontevedra, 25 de mayo de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO I

Expediente número: 5.8/1991.

Denunciado/a: M. Cruz Nogueira Soto.

Condición: promotora.

Último domicilio conocido: c/ Rosalía de Castro, edif. Playamar, nº 28-5º F, Vilagarcía de Arousa.

Fecha del acuerdo: 4-4-2001.

Hechos: reparación de cubierta con aumento de volumen.

Lugar: con retejado.

Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

ANEXO II

Preceptos infringidos: artículos 25.2º y 26.1º de las L.C. y artículos 46.1º y 48.1º del R.C. y DD.TT. cuarta 2 c) de la L.C. y decimotercera 1 c) del R.C.

Preceptos aplicables: artículos 90 c), 91.2º e), 92 y 95.1º de la L.C. y artículos 174 c), 175.2º e), 176.1º y 179.1º del R.C.