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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 22 de junio de 2001 Pág. 8.470

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-12/2001, devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedemento a Paloma Quiroga López y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectualo deberá emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, 70-1ª planta.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

ANEXO

Expediente nº: P-12/2001.

Denunciado: Jesús Cambiazo Ramil.

DNI 33.339.462-L.

Último domicilio conocido: c/ Juana la Loca, nº 27-3º c. Lugo.

Hechos imputados: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña en día inhábil (lunes no festivo), infringiendo lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 24 de enero de 2000, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Hechos constatados el día 19-2-2001, a las 15.30 horas en el río Miño-margen izquierda lugar-puente viejo, carretera de Santiago de Compostela, Lugo.

Precepto sancionador: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la infracción: leve.

Sanción de: 10.000 pesetas de multa.

Lugo, 2 de mayo de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo