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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 21 de junio de 2001 Pág. 8.388

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

CÉDULA de 2 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la resolución de denegación de 25 de enero de 2001 de las ayudas a la contratación indefinida del expediente administrativo FM 342B 00/4264-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de la denegación de las ayudas a la contratación indefinida de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se publica:

1º Expedientes de procedimiento: FM 342B 2000/4264-5.

Orden de la convocatoria: 13 de marzo de 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo).

Interesado: Lavandería Virtual Aquamatic, S.L.

Domicilio: Urzáiz 38, 8º A, 36201 Vigo.

Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 25 de enero de 2001, al amparo de la Orden de 13-3-2000.

Resolución:

«Examinada la solicitud de ayudas por la contratación indefinida de trabajador/es, presentada por Cresolina Pazos Viéitez, en nombre y representación de Lavandería Virtual Aquamatic, S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

Primero.-La solicitud fue presentada el 3-10-2000. Con la solicitud se presentó diversa documentación de la exigida en la orden de la convocatoria, y se pedía el siguiente tipo de ayuda:

Ayuda por la contratación indefinida inicial de 3 trabajador/es.

Segundo.-De la documentación obrante en el expediente se desprende que no se cumplen los requisitos exigidos para las ayudas solicitadas, por los motivos que se indican en el fundamento segundo de esta resolución.

Tercero.-En la tramitación del presente expediente, se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.-La competencia para conocer y resolver la presente solicitud corresponde, por delegación de

la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2000 (DOG do 27 de marzo) por la que se establecen los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para el año 2000.

Segundo.-De lo actuado y de la documentación aportada resulta que no se cumplen las condiciones y requisitos exigidos en la orden reguladora, por las razones siguientes:

El interesado presentó la solicitud el 3-10-2000, después de la fecha de finalización del plazo general de presentación de las solicitudes (30-9-2000) establecida en el artículo 4.4º de la orden reguladora.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

Acuerda

No conceder a Lavandería Virtual Aquamatic, S.L. la ayuda solicitada por la contratación indefinida de Lucas del Río Valeiras, Fátima Bernárdez Estévez y Mª Alfonsa García Congil, por las razones expuestas en el fundamento segundo de esta resolución.

Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 25 de enero de 2001. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial.».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.

Vigo, 2 de mayo de 2001.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra