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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 21 de junio de 2001 Pág. 8.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 18 de junio de 2001 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios sanitarios prestados por los veterinarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, durante la huelga convocada por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores-UGT de Galicia, la Federación de la Administración Pública de la Confederación Intersindical Galega-CIG, la Federación del Área Pública de CC.OO. de Galicia, y el sector autonómico de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios-CSIF-, que se llevará a efecto desde las 0 a las 24 horas del día 21 de junio de 2001.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la protección de la salud no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a todas las actividades desempeñadas por los veterinarios oficiales funcionarios dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en el ámbito de la Administración autonómica de la Xunta de Galicia, desde las 0 horas a las 24 horas del día 21 de junio de 2001, se determinan los criterios de fijación de los servicios mínimos. Por tratarse de una huelga que afecta exclusivamente al colectivo profesional citado, los servicios mínimos que se determinan en esta orden se modifican con respecto a los fijados en huelgas anteriores. Se trata de conjugar la garantía del derecho de huelga de estos profesionales con la debida protección a la salud, reduciendo los servicios mínimos a su límite máximo; así, previa negociación con el comité de huelga,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 0 a las 24 horas del día 21 de junio de 2001 y que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los veterinarios oficiales dependientes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales en el ámbito de la Administración autonómica de la Xunta de Galicia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Dichos criterios rectores se explicitan del modo siguiente:

I. Para los inspectores veterinarios oficiales de salud pública de comarca, los mínimos estarán compuestos por cuatro inspectores en las zonas veterinarias de A Coruña y Vigo, tres inspectores en las zonas veterinarias de Lugo, Ourense y Pontevedra y dos inspectores en las zonas de Ferrol, Santiago de Compostela, Noia, Burela, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y Lalín.

Estos inspectores cubrirán las necesidades urgentes o de perentoria necesidad entre las que se encuentran alertas de nivel I, intoxicaciones alimentarias y actuaciones especiales en establecimientos de alimentación.

Además cubrirán, en las salas de despiece y mataderos de escasa capacidad, las situaciones especiales derivadas de urgencias que se puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior.

II. Para los inspectores veterinarios de salud pública de matadero, cubrirán las situaciones especiales derivadas de las urgencias que se puedan producir, entre las que se encuentran las de bienestar animal, las de desabastecimiento que se puedan producir por festividades locales, en el día anterior o posterior al día de la huelga, y otras de semejante naturaleza.

Los servicios mínimos estarán compuestos por 1 veterinario de matadero por zona, excepto en A Coruña y Vigo, que están compuestos por dos veterinarios. En la zona de Monforte de Lemos, ademas, se añadirán 2 veterinarios más de servicios mínimos, a fin de dar cobertura al Centro Integral de Eliminación de Riscos de Chantada (Cicre).

III. Para los inspectores veterinarios de salud pública de lonja, se considera que de los seis existentes, tres en A Coruña y tres en Vigo, debe quedar al menos uno por cada lonja el día de la huelga, a fin de asegurar la calidad sanitaria de los productos que son objeto de inspección.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios, será determinada por el delegado provincial de Sanidad y Servicios Sociales, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios de la delegación y notificada a los profesionales designados.

El profesional designado que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada delegación provincial, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2001.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de A Coruña

-Zona A Coruña:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 4.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 2.

Inspectores de lonjas: 1.

-Zona de Ferrol:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de Santiago de Compostela:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de Noia:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de Lugo

-Zona de Lugo:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 3.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de Burela:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de Monforte de Lemos:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Cicre Chantada: 2.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de Ourense

-Zona de Ourense:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 3.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de Verín:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona: 1.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de O Barco de Valdeorras:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

Delegación Provincial de Sanidad y Servicios

Sociales de Pontevedra

-Zona de Pontevedra:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 3.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.

-Zona de Vigo:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 4.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 2.

Inspectores de lonjas: 1.

-Zona de Lalín:

Inspectores veterinarios de salud pública de comarca, jefe de zona o directores técnicos de industrias alimentarias: 2.

Inspectores veterinarios de salud pública de mataderos: 1.